En resumen
La Ley 148-1969 obliga a los patronos de la empresa privada a pagar un bono de Navidad a los empleados que acumularon las horas requeridas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Hay dos fórmulas según cuándo empezaste en el empleo. Contratado antes de la Ley 4-2017: 700 horas en el año (100 si eres trabajador de muelles) y el bono es 6% del salario hasta un máximo de $10,000 de salario —3% si el patrono tiene 15 empleados o menos. Contratado después de la Ley 4-2017: 1,350 horas, y el bono es 2% del salario devengado hasta un máximo de $600 con patronos de más de 20 empleados, o hasta $300 con patronos de 20 o menos; en tu primer año, el bono es la mitad. Se paga entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre: pagarlo tarde añade automáticamente medio bono más, y tardar más de 6 meses lo duplica. Quedan fuera el servicio doméstico, la agricultura, las instituciones benéficas y los empleados públicos.
¿Qué es?
Es una compensación anual adicional que la ley impone a los patronos privados en Puerto Rico —no es un regalo ni depende de la voluntad de la empresa. El derecho se gana trabajando: la ley mira el período de 12 meses del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del siguiente y cuenta tus horas con ese patrono, incluso si trabajaste en negocios o actividades distintas del mismo patrono. Un detalle que la ley permite: si el patrono te pagó otro bono durante el año por cualquier concepto, puede acreditarlo contra el bono de Navidad, pero solo si te notificó por escrito su intención de hacerlo. Una nota de historia reciente que evita confusión: la Ley 41-2022 había cambiado estas reglas, pero fue anulada por decisión judicial federal en marzo de 2023, así que las reglas vigentes son las de la Ley 4-2017 que esta guía describe.
¿Quién puede hacerlo?
Depende de tu fecha de contratación y tus horas en el período del 1 de octubre al 30 de septiembre. Si te contrataron antes de la vigencia de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4-2017): necesitas 700 horas o más —o 100 horas o más si eres trabajador de muelles. Si te contrataron después: necesitas al menos 1,350 horas, y aplica cuando el patrono empleó el número de empleados por más de 26 semanas en ese período. Quedan excluidos por ley: las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencias de familia, en instituciones de fines caritativos, y los funcionarios y empleados del gobierno, sus corporaciones públicas y municipios (los empleados públicos tienen sus propias reglas de bonificación). Si tu convenio colectivo da un bono anual, la ley no aplica —excepto que el bono del convenio sea menor, en cuyo caso el patrono debe completar la diferencia.
Requisitos
- Contratado antes de la Ley 4-2017: haber trabajado 700 horas o más (100 o más si trabajas en los muelles) entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.Verificado con la fuente oficial
- Contratado después de la Ley 4-2017: haber trabajado al menos 1,350 horas en ese mismo período.Verificado con la fuente oficial
- Trabajar en la empresa privada: la ley excluye la agricultura, el servicio doméstico, las instituciones caritativas y el empleo público.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Identifica tu fórmula
Contratado antes de la Ley 4-2017 (enero 2017): tu bono es el 6% del salario devengado en el período, computado hasta un salario máximo de $10,000 —es decir, hasta $600— o el 3% (hasta $300) si tu patrono tiene 15 empleados o menos. Contratado después: tu bono es el 2% del salario devengado, hasta un máximo de $600 si el patrono tiene más de 20 empleados, o hasta $300 si tiene 20 o menos. En el primer año de empleo bajo el régimen nuevo, el bono es el 50% de lo que correspondería.
Paso 2: Cuenta tus horas del 1 de octubre al 30 de septiembre
El período del bono no es el año calendario: corre del 1 de octubre al 30 de septiembre. Cuentan todas las horas trabajadas para el mismo patrono aunque hayan sido en negocios, industrias o actividades distintas de ese patrono. El umbral es 700 horas (régimen viejo), 100 horas (muelles) o 1,350 horas (régimen nuevo).
Paso 3: Espera el pago entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre
La ley fija la ventana de pago: normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año. El bono es compensación adicional a tus demás salarios y beneficios. Si durante el año el patrono te pagó otro bono y te notificó por escrito que lo acreditaría contra el de Navidad, esa acreditación es válida; sin la notificación escrita, no.
Paso 4: Si no llega: la tardanza tiene precio automático
El patrono que paga después del 15 de diciembre debe pagar, además del bono, una cantidad igual a la mitad del bono si paga dentro de los primeros 6 meses de su incumplimiento. Si tarda más de 6 meses, debe otra suma igual al bono completo —o sea, el doble. Para reclamar puedes usar el procedimiento sumario de reclamaciones laborales (Ley 2 de 1961) y orientarte en el Departamento del Trabajo.
Paso 5: Si el patrono alega que no hubo ganancias
La ley tiene una válvula: el total pagado en bonos no tiene que exceder el 15% de las ganancias netas anuales del patrono. Pero acogerse a esa exención tiene requisitos estrictos: el patrono debe someter al Departamento del Trabajo, no más tarde del 30 de noviembre, un estado de situación y de ganancias y pérdidas del período, certificado por contador público autorizado (las cooperativas pueden usar la auditoría de COSSEC). Si no lo somete en tiempo y forma, pierde la exención y debe pagar el bono completo aunque no haya tenido ganancias. Si lo somete y aun así no paga, el Departamento puede intervenir y auditar, y copia del informe se entrega a los empleados.
Dónde hacerlo
No hay solicitud: el patrono debe pagarlo por operación de ley. Si no lo paga, orientación y querellas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (trabajo.pr.gov), o reclamación judicial por el procedimiento sumario de la Ley 2 de 1961.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te dicen "la empresa no dio bono este año porque no hubo ganancias", pregunta si el patrono sometió el estado financiero certificado al Departamento del Trabajo antes del 30 de noviembre: sin esa radicación, la exención no existe y el bono se debe completo. Si te pagaron un "bono de verano" u otro incentivo y en diciembre te lo descuentan del bono de Navidad, la acreditación solo vale si te la notificaron por escrito antes. Si trabajaste para el mismo dueño en dos negocios distintos, suma las horas de ambos: la ley lo ordena expresamente. Y guarda los talonarios: son tu evidencia de horas y salario si hay que reclamar.
Errores comunes
- Contar las horas por año calendario. El período del bono va del 1 de octubre al 30 de septiembre.
- Aplicarte la fórmula equivocada: la fecha en que te contrataron decide si tu régimen es el de 700 horas al 6%/3% o el de 1,350 horas al 2%.
- Creer que el bono es discrecional. En la empresa privada es una obligación de ley, con penalidades automáticas por pagarlo tarde.
- Aceptar la acreditación de otro bono sin notificación escrita previa: la ley la exige para que el patrono pueda acreditarlo.
- Aceptar el "no hubo ganancias" sin más: la exención requiere someter estados certificados por CPA al Departamento del Trabajo antes del 30 de noviembre.
- Pensar que aplica al empleo público o al servicio doméstico: ambos están excluidos de esta ley (el sector público tiene reglas propias).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de bono?
Depende del régimen. Contratado antes de la Ley 4-2017: 6% de tu salario del período computado hasta $10,000 de salario (máximo $600), o 3% (máximo $300) si el patrono tiene 15 empleados o menos. Contratado después: 2% del salario devengado, con tope de $600 (patronos de más de 20 empleados) o $300 (20 o menos), y la mitad de eso en tu primer año.
¿Trabajo a tiempo parcial, tengo derecho?
El derecho se mide en horas, no en clasificación: si acumulaste las horas de tu régimen (700 o 1,350) entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, tienes derecho. Muchos empleados a tiempo parcial del régimen nuevo no llegan a 1,350 horas; los del régimen viejo llegan a 700 con media jornada.
¿Qué pasa si renuncié o me despidieron antes de diciembre?
La ley condiciona el bono a las horas trabajadas en el período de octubre a septiembre, y el texto que leímos no exige estar empleado en la fecha de pago. Si acumulaste las horas, reclama; si el patrono se niega, el Departamento del Trabajo puede orientarte sobre tu caso específico.
¿Y la Ley 41-2022 que había mejorado el bono?
Fue anulada por decisión de la jueza federal Laura Taylor Swain el 3 de marzo de 2023, en el litigio de la Junta de Supervisión Fiscal. La propia compilación oficial de OGP se retrotrae a la versión anterior, que es la que esta guía describe: las reglas de la Ley 4-2017.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
DTRH
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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