En resumen
La Ley 58-1994 dispone que todo empleado de Agencias Estatales que sea un voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana podrá ausentarse de su trabajo con una licencia con paga por un período que no exceda treinta (30) días calendario en un período de doce (12) meses, para participar en funciones especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana. La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de la agencia donde se desempeñe; la Cruz Roja expedirá al empleado una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación, y esa certificación la presentará el empleado a la agencia donde trabaja. La licencia será otorgada sin menoscabo a su paga, tiempo compensatorio, vacaciones, días por enfermedad y al principio de antigüedad, y la agencia concernida compensará al funcionario con la misma remuneración económica por las horas regulares de trabajo que se ausente. La ley define «Agencia Estatal» de forma amplia —departamentos, oficiales, funcionarios, comisiones, juntas, instituciones, corporaciones públicas, miembros y funcionarios de la Rama Judicial, Cámara de Representantes, Senado, sus Comisiones y los municipios— y define «Desastre» como situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de emergencia. La licencia será aplicable a servicios en desastres ocurridos en la jurisdicción estatal.
¿Qué es?
Después de un huracán mucha gente del gobierno quiere ir a ayudar y se encuentra con el mismo problema: si va, gasta vacaciones. Esta ley de 1994 resuelve ese caso concreto, pero solo ese. Si eres empleado público —incluido municipal— y estás certificado como voluntario en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, puedes ausentarte hasta 30 días calendario en 12 meses cobrando tu sueldo, sin que te toquen las vacaciones ni la antigüedad. No es una licencia general para voluntariado: es para la Cruz Roja, para desastres aquí, y hace falta que la agencia apruebe.
¿Quién puede hacerlo?
Hacen falta dos cosas al mismo tiempo, y la ley no admite media. Primero, ser empleado de una «Agencia Estatal» según la define el Artículo 2, que es más ancho de lo que suena: departamentos, oficiales, funcionarios, comisiones, juntas, instituciones, corporaciones públicas, miembros y funcionarios de la Rama Judicial, la Cámara de Representantes, el Senado, sus Comisiones y los municipios. Segundo, ser «un voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana». La certificación es de la Cruz Roja, no de la agencia, y sin ella no hay licencia. Después de eso todavía quedan las dos condiciones del Artículo 4: que la Cruz Roja solicite tus servicios y que tu agencia apruebe. La exposición de motivos excluye expresamente a quienes prestan servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil bajo la Sección 12.4 inciso 7(b) del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera de la Administración Central.
Requisitos
- Ser empleado de una Agencia Estatal según la define el Artículo 2, que incluye departamentos, corporaciones públicas, la Rama Judicial, la Cámara, el Senado, sus Comisiones y los municipios.Verificado con la fuente oficial
- Ser un voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana.Verificado con la fuente oficial
- Que la Cruz Roja Americana solicite tus servicios para funciones especializadas de servicios de desastre.Verificado con la fuente oficial
- Que la agencia donde te desempeñas apruebe la licencia.Verificado con la fuente oficial
- Que el desastre haya ocurrido en la jurisdicción estatal.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que tu patrono entra en la definición
Es el primer filtro y el que más gente falla por defecto. La ley no dice «empleados del gobierno central»: el Artículo 2 define «Agencia Estatal» como «todos los departamentos, oficiales, funcionarios, comisiones, juntas, instituciones, corporaciones públicas, miembros y funcionarios de la Rama Judicial, Cámara de Representantes, Senado, sus Comisiones y los municipios». Si trabajas en un municipio, en una corporación pública o en la Rama Judicial, estás dentro. Lo que la ley no menciona es al sector privado, y no lo asumimos por analogía.
Paso 2: Certifícate antes, no después
El Artículo 3 no habla de cualquier voluntario: habla de «un voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana». Esa certificación se saca con la Cruz Roja y es un requisito de entrada, no algo que se resuelva en medio de la emergencia. La ley tampoco cubre cualquier tarea: la licencia es «para participar en funciones especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana». La exposición de motivos da ejemplos del tipo de destrezas que la Cruz Roja busca —servicios a familias, control de daños, alimentación en masa y administración de refugios—, pero eso está en la exposición de motivos y no en el articulado.
Paso 3: Las dos llaves: que la Cruz Roja pida y que la agencia apruebe
El Artículo 4 pone las dos condiciones en la misma oración: «La Licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de la agencia donde se desempeñe el funcionario». Fíjate en el orden: primero la solicitud de la Cruz Roja, después la aprobación de la agencia. No es que tú pidas irte de voluntario; es que la Cruz Roja pide tus servicios y tu agencia lo autoriza. La ley no le fija a la agencia ningún término para contestar ni le pone límites a su discreción, y tampoco crea un recurso si dice que no.
Paso 4: Cuánto tiempo, y cómo se cuenta
El Artículo 3 fija el máximo en «un período que no exceda treinta (30) días calendario en un período de doce (12) meses». Dos precisiones que cambian la cuenta. Son días calendario, no días laborables: los fines de semana dentro del despliegue cuentan. Y el tope se mide contra una ventana móvil de doce meses, no contra el año natural ni el año fiscal. La ley no dice si los 30 días pueden partirse en varios despliegues; solo pone el tope agregado en esa ventana.
Paso 5: Lo que no te pueden tocar
Esta es la parte que conviene tener a mano si en recursos humanos te dicen otra cosa. El Artículo 5: «Esta Licencia será otorgada al funcionario sin menoscabo a su paga, tiempo compensatorio, vacaciones, días por enfermedad y a el principio de antigüedad». O sea, no sale de vacaciones ni de enfermedad, y no interrumpe la antigüedad. Y el Artículo 6 dice quién paga: «La Agencia concernida compensará a todo funcionario que se acoja a esta Licencia con la misma remuneración económica por las horas regulares de trabajo que el funcionario se ausente de su trabajo en la Agencia». La agencia paga tus horas regulares. La ley no menciona horas extra, diferenciales ni bonos, y no los añadimos.
Paso 6: Al volver: la certificación de la Cruz Roja
El papeleo que la ley sí nombra es uno solo, y va al final. El Artículo 4: «La Cruz Roja Americana expedirá al empleado una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación. Esa certificación la presentará el empleado a la agencia donde trabaja como funcionario». Nota el tiempo verbal: certifica servicios ya prestados y su duración, así que es el documento con el que cierras la licencia ante tu patrono. La ley no fija plazo para entregarla ni dice qué pasa si no se entrega.
Paso 7: El límite geográfico, y a quién excluye la ley
Dos recortes que hay que saber antes de contar con la licencia. El Artículo 7 es de una línea: «Esta Licencia será aplicable a servicios en desastres ocurridos en la jurisdicción estatal». Un despliegue fuera de Puerto Rico no está cubierto por esta ley, y no especulamos sobre qué otra regla podría cubrirlo. El segundo recorte está en la exposición de motivos: «No disfrutarán de esta licencia los empleados que presten servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil de conformidad a lo provisto en la Sección 12.4 inciso 7 (b) del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera de la Administración Central». Lo publicamos porque es la confusión más previsible, y anotamos que está en la exposición de motivos y no en el articulado.
Dónde hacerlo
La certificación de voluntario en servicios de desastres y la solicitud de tus servicios vienen de la Cruz Roja Americana. La aprobación de la licencia y el pago vienen de la agencia, corporación pública o municipio donde trabajas, normalmente por su oficina de recursos humanos. La ley no nombra formulario, oficina, dirección ni teléfono para ninguno de los dos lados, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera de la Administración Central que la exposición de motivos cita para excluir a los voluntarios de la Defensa Civil, y cualquier reglamento o carta circular de recursos humanos que una agencia o un municipio haya emitido para tramitar esta licencia. Ahí es donde vivirían el formulario, el plazo para pedirla y a quién se le somete; la ley no trae nada de eso. Tres huecos del texto que conviene tener claros antes de contar con la licencia. Primero, el Artículo 4 hace la aprobación de la agencia una condición y no le pone término, criterios ni límites: si la agencia no aprueba, la ley no crea un recurso, un foro de apelación ni una multa. Segundo, el Artículo 3 fija 30 días calendario en 12 meses pero no dice si pueden usarse en varios despliegues ni desde cuándo corre la ventana. Tercero, el Artículo 7 limita la licencia a desastres en la jurisdicción estatal, así que un despliegue fuera de Puerto Rico queda fuera de esta ley. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no fija ni derecho a pagar ni término para que la agencia conteste.
Errores comunes
- Creer que cubre a cualquier voluntario: el Artículo 3 exige ser voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana.
- Pensar que solo aplica al gobierno central: el Artículo 2 incluye municipios, corporaciones públicas, la Rama Judicial, la Cámara y el Senado.
- Contar los 30 días como laborables: la ley dice días calendario, así que los fines de semana del despliegue cuentan.
- Medir el tope por año natural: el Artículo 3 lo fija en un período de doce meses.
- Salir sin la aprobación de la agencia: el Artículo 4 la exige además de la solicitud de la Cruz Roja.
- Olvidar entregar la certificación de servicios prestados que expide la Cruz Roja al terminar.
- Contar con la licencia para un despliegue fuera de Puerto Rico: el Artículo 7 la limita a desastres en la jurisdicción estatal.
- Aceptar que te lo descuenten de vacaciones o de días por enfermedad: el Artículo 5 lo prohíbe expresamente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son y cómo se cuentan?
Hasta treinta (30) días calendario en un período de doce (12) meses. Son días calendario, no laborables, y la ventana es de doce meses, no el año natural.
¿Sale de mis vacaciones?
No. El Artículo 5 dice que se otorga sin menoscabo a la paga, el tiempo compensatorio, las vacaciones, los días por enfermedad y el principio de antigüedad.
¿Quién me paga esos días?
La agencia. El Artículo 6 la obliga a compensar con la misma remuneración económica por las horas regulares de trabajo que el funcionario se ausente.
¿Puede mi agencia decir que no?
El Artículo 4 hace la aprobación de la agencia una condición para otorgar la licencia y no le fija criterios ni término. La ley no crea recurso de apelación si la agencia no aprueba.
¿Sirve si soy voluntario de la Defensa Civil?
No según esta ley. La exposición de motivos excluye expresamente a los empleados que presten servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil bajo la Sección 12.4 inciso 7(b) del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera de la Administración Central.
¿Qué cuenta como desastre?
El Artículo 2 lo define como situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de emergencia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
OATRH
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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