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Cancelar un contrato por el mismo medio en que lo firmaste

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 132-2015 resuelve una trampa común: contratar en un minuto por internet y después descubrir que para cancelar hay que ir en persona o esperar en una línea telefónica. La regla es que todo contrato de adhesión con validez en la jurisdicción de Puerto Rico puede terminarse o disolverse de la misma forma, modo o manera en que se inició la relación contractual. Y añade el corolario: si la empresa proveedora del bien o servicio ofrece más de una forma de iniciar la relación contractual, debe ofrecerle, como mínimo, las mismas formas para terminarla o disolverla. La ley también le impone informarte antes: será obligación de la empresa informar al consumidor, antes de la persona firmar o aceptar el contrato, las formas disponibles en que podrá terminarlo. Cualquier cláusula contraria a esto se tendrá por no convenida, sin perjuicio de la validez del contrato. El incumplimiento está sujeto a una multa administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor de hasta cinco mil (5,000) dólares por infracción; en los contratos de servicio en el área de las telecomunicaciones, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones es la entidad facultada para emitir la multa.

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¿Qué es?

Es una ley corta sobre simetría: lo que fue fácil de empezar tiene que ser igual de fácil de terminar. Se aplica a los contratos de adhesión, que son los que uno no negocia sino que acepta como vienen —el gimnasio, la suscripción, el servicio recurrente—. No cancela deudas ni penalidades: solo regula **el medio** por el que se cancela y la obligación de decírtelo antes de firmar.

¿Quién puede hacerlo?

Consumidores con contratos de adhesión con validez en la jurisdicción de Puerto Rico. La ley no define "contrato de adhesión" en su texto; usa el término tal cual. Hay un límite temporal que hay que comprobar antes de invocarla: el Artículo 5 dice que esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a su aprobación, y que **sólo aplicará a los contratos convenidos luego de su vigencia**. Un contrato firmado antes de esa fecha no queda cubierto.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla: igual que empezaste, terminas

    El Artículo 2 lo dice así: para promover un trato equitativo y justo en toda transacción comercial, se dispone que todo contrato de adhesión, con validez en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, puede terminarse o disolverse de la misma forma, modo o manera en que se inició la relación contractual. Si te suscribiste por internet, por internet puedes cancelar. Si firmaste en el local, ahí también. Y el segundo párrafo añade lo que resuelve el caso más común: si la empresa proveedora del bien o servicio ofrece más de una forma de iniciar la relación contractual, debe ofrecerle, como mínimo, las mismas formas para terminarla o disolverla. Es decir, si te podían vender por teléfono, por página web y en tienda, esas tres tienen que estar disponibles también para cancelar.

  2. Paso 2: Te lo tienen que decir antes de firmar

    El mismo artículo impone un deber de información con un momento exacto: será obligación de la empresa proveedora del bien o servicio informar al consumidor, **antes de la persona firmar o aceptar el contrato**, las formas disponibles en que podrá terminarlo. No es un dato que puedan dejar para después ni enterrar en la letra pequeña posterior. Si nunca te dijeron cómo cancelar antes de que aceptaras, ése es el incumplimiento.

  3. Paso 3: La cláusula contraria se tiene por no convenida

    Ésta es la parte que le da fuerza a lo anterior sin dejarte sin servicio: sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrá por no convenida cualquier cláusula que sea contraria a lo establecido anteriormente en este Artículo. Fíjate en las dos mitades. El contrato sigue siendo válido —no se cae— pero la cláusula que te obliga a cancelar solo por un medio distinto al que usaste para contratar se tiene por no puesta. Es decir, no hace falta pelear la validez de nada: esa cláusula, por ley, no cuenta.

  4. Paso 4: La excepción de la llamada de verificación

    La ley reconoce una situación real y la resuelve, y hay que conocerla para no confundir una verificación legítima con un obstáculo. En el caso de los contratos de adhesión pactados a través de páginas cibernéticas o a través del uso de aplicaciones para dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o aparatos electrónicos con conexión a Internet, el proveedor del servicio **podrá** incluir un procedimiento telefónico para la corroboración de la culminación del servicio y la verificación de la identidad del consumidor. Nota los dos propósitos que la ley le pone a esa llamada: corroborar que el servicio termina y verificar quién eres. No es una autorización para redirigirte a un departamento de retención ni para condicionar la cancelación a que aceptes una oferta.

  5. Paso 5: Lo que esta ley no te quita de encima

    El Artículo 2 termina con un párrafo que evita el malentendido más costoso: lo dispuesto en este Artículo no afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos, ni libera al consumidor de cumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades estipuladas en el contrato por incumplimiento. Traducido: esta ley te da **el medio** para cancelar, no te perdona el término ni la penalidad. Si lo que buscas es que te reduzcan un cargo por cancelar antes de tiempo en celular, internet o televisión, ésa es otra ley —la Ley 157-2013, que exige que ese cargo esté prorrateado— y tiene su propia guía.

  6. Paso 6: Quién multa, y cuánto

    El Artículo 3 es corto y reparte el foro: constituye infracción, sujeta a una multa administrativa por el Departamento de Asuntos del Consumidor de hasta cinco mil (5,000) dólares por infracción, el incumplimiento con el Artículo 2 de esta Ley, sin perjuicio de cualquier causa de acción privada de las partes contratantes. Y añade la excepción por sector: en los casos de contratos de servicio en el área de las telecomunicaciones, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones será la entidad facultada para emitir la multa. Dos cosas útiles ahí: la multa es por infracción, y la vía administrativa no te cierra la privada.

  7. Paso 7: Comprueba la fecha del contrato

    El Artículo 5 trae una limitación temporal que conviene verificar antes de escribir una carta: esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a su aprobación, y sin embargo, esta Ley sólo aplicará a los **contratos convenidos luego de su vigencia**. La Ley 132-2015 se aprobó en 2015, así que en la práctica cubre contratos convenidos desde entonces; un contrato anterior queda fuera. Si el tuyo se renovó o se pactó de nuevo después, ésa es la fecha que importa.

Dónde hacerlo

Ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, que es a quien el Artículo 3 le da la facultad de imponer la multa administrativa de hasta cinco mil dólares por infracción. La excepción está escrita en el mismo artículo: en los contratos de servicio en el área de las telecomunicaciones, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones es la entidad facultada para emitir la multa. La ley añade que la multa administrativa es sin perjuicio de cualquier causa de acción privada de las partes contratantes, así que la vía administrativa y la judicial no se excluyen. Lo que no publicamos: el procedimiento, el formulario o los plazos para radicar en cualquiera de los dos foros, porque la Ley 132-2015 no los regula.

Cuánto tarda

Generalmente se resuelve en el momento.

Qué hacer si hay un problema

Lo primero que hay que fijar es cómo iniciaste la relación, porque de ahí sale todo lo demás. Guarda la confirmación por correo, la captura de la aplicación o el contrato del local: eso es lo que determina por qué medios te tienen que dejar cancelar. Si te ofrecieron más de una forma de contratar, tienes derecho como mínimo a esas mismas para cancelar. Y si contrataste por web o por app, una llamada de verificación es legítima cuando su propósito es corroborar la culminación del servicio y verificar tu identidad. Lo que no publicamos. No publicamos una definición de "contrato de adhesión": la ley usa el término sin definirlo en su texto, y no vamos a suplirla. No publicamos plazos, porque la ley no fija ninguno. No publicamos el procedimiento de querella ante el DACO ni ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Y nombramos esa Junta tal como la nombra el Artículo 3; la compilación que leímos es la Rev. 9 de noviembre de 2020 y no afirmamos cambios de nombre o de agencia que no hayamos verificado. Un aviso de alcance que vale repetir: esta ley no te libera del período pactado ni de las penalidades por incumplimiento, y lo dice expresamente.

Errores comunes

  • Aceptar que solo puedes cancelar por un medio distinto al que usaste para contratar.
  • No guardar evidencia de cómo iniciaste la relación contractual, que es lo que fija tu derecho.
  • Creer que esta ley te libera de la penalidad por cancelar antes de tiempo: dice expresamente que no.
  • Confundir la llamada de verificación permitida con una llamada de retención: la ley le da dos propósitos, corroborar el fin del servicio y verificar tu identidad.
  • Invocarla para un contrato convenido antes de la vigencia de la ley, que el Artículo 5 excluye.
  • Firmar sin que te digan las formas de cancelar: informarlas antes es obligación de la empresa.
  • Radicar en el DACO un contrato de telecomunicaciones: la multa en ese sector la emite la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.

Preguntas frecuentes

Me suscribí por internet. ¿Me pueden obligar a cancelar por teléfono?

La regla del Artículo 2 es que todo contrato de adhesión puede terminarse o disolverse de la misma forma, modo o manera en que se inició la relación contractual. Ahora bien, la propia ley permite que, en contratos pactados por página web o por aplicación, el proveedor incluya un procedimiento telefónico para corroborar la culminación del servicio y verificar tu identidad.

¿Y si me ofrecieron varias formas de contratar?

La ley lo cubre: si la empresa proveedora del bien o servicio ofrece más de una forma de iniciar la relación contractual, debe ofrecerte, como mínimo, las mismas formas para terminarla o disolverla.

¿Esta ley me quita la penalidad por cancelar antes?

No. El Artículo 2 dice expresamente que lo dispuesto no afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos, ni libera al consumidor de cumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades estipuladas en el contrato por incumplimiento. Para el cargo por terminación temprana de celular, internet o televisión, la ley aplicable es la Ley 157-2013, que exige que ese cargo esté prorrateado.

¿Qué pasa con la cláusula que dice lo contrario?

Se tiene por no convenida. La ley lo escribe así: sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrá por no convenida cualquier cláusula que sea contraria a lo establecido en el Artículo 2. El contrato sigue válido; esa cláusula, no.

¿Aplica a un contrato viejo?

El Artículo 5 dice que la ley entró en vigor a los treinta (30) días siguientes a su aprobación y que sólo aplicará a los contratos convenidos luego de su vigencia. Un contrato pactado antes queda fuera.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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