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Storage: cuándo te cierran el acceso y cuándo pueden subastar

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 173-2011 le concede al operador de un espacio arrendado un gravamen sobre todos los bienes muebles del usuario deudor que estén almacenados allí, y el derecho a retenerlos como garantía del canon, los cargos por mora y los demás gastos del contrato, más los gastos razonables de manejo, conservación, venta o disposición y de ejecución del gravamen. Esa porción por gastos de manejo, conservación, venta, disposición o ejecución no puede exceder de mil quinientos dólares ($1,500). El gravamen se extiende sobre todos los bienes almacenados excepto los documentos de identificación personal. La ley separa claramente dos cosas que la gente confunde: negar el acceso y subastar. Transcurridos siete (7) días del vencimiento de cualquier canon sin que hayas pagado en su totalidad, el operador puede, sin notificación previa, negarte el acceso al espacio arrendado. Para subastar hace falta bastante más: una primera notificación de incumplimiento cuando la deuda lleve más de veinte (20) días, una segunda notificación no antes de diez (10) días después, que te dé un término no menor de diez (10) días, un acta notarial con el inventario y la tasación de los bienes, un edicto publicado en un periódico de circulación general, una copia del edicto fijada en un tablón en la instalación, y la venta no menos de diez (10) días después de publicado el edicto.

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¿Qué es?

Es la ley que gobierna la relación entre el operador de un storage —una instalación de almacenamiento por autoservicio o una unidad móvil como un remolque, furgón o contenedor— y el usuario que arrienda un espacio. La ley aclara que estos espacios no pueden usarse para propósitos residenciales ni ilícitos, y que una instalación de almacenamiento por autoservicio no será considerada un almacén ni una compañía de servicio público para propósitos de la Ley 109-1962. Hay un supuesto en que esta ley no aplica: si el operador emite un resguardo de almacén, carta de porte u otro documento de título para los bienes almacenados, entonces el operador y el usuario quedan sujetos a la Ley 208-1995 y las disposiciones de esta ley no aplican.

¿Quién puede hacerlo?

Usuario es la persona natural o jurídica autorizada a utilizar una instalación de almacenamiento por autoservicio o una unidad móvil, conforme a un contrato de almacenamiento por autoservicio otorgado con el operador. La ley exige que ese contrato contenga siempre las obligaciones y deberes del usuario y del operador, además del procedimiento mediante el cual se ejercerá el gravamen que la ley le concede al operador. Un dato que decide dónde te llegan los avisos: "última dirección conocida" es la que proveíste en el contrato, o la que le hayas notificado al operador mediante correo certificado indicando un cambio de dirección. Si te mudaste y no lo notificaste así, los avisos van a la vieja.

Requisitos

  • Para negarte el acceso: que hayan transcurrido siete (7) días del vencimiento de cualquier canon sin que hayas pagado en su totalidad. No hace falta notificación previa.Verificado con la fuente oficial
  • Para la primera notificación de incumplimiento: que el canon u otra suma pagadera lleve vencida más de veinte (20) días. Se envía por el servicio postal de Estados Unidos con certificado de envío a tu última dirección conocida.Verificado con la fuente oficial
  • Para la subasta: acta notarial con inventario y tasación, edicto publicado en un periódico de circulación general, copia fijada en el tablón de la instalación, y venta no menos de diez (10) días después del edicto.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Separa el candado de la subasta

    Son dos cosas distintas y ocurren en momentos distintos. Transcurridos siete (7) días del vencimiento de cualquier canon sin que el usuario haya pagado en su totalidad, el operador podrá, sin notificación previa, negarte el acceso al espacio arrendado. Eso no significa que vayan a vender: el procedimiento de venta es aparte y tiene sus propios plazos y avisos.

  2. Paso 2: Lee la primera notificación: te dice todo

    Cuando la deuda lleve más de veinte (20) días vencida, el operador debe notificarte por el servicio postal de Estados Unidos con certificado de envío a tu última dirección conocida. Esa notificación tiene que contener la fecha de vencimiento y un detalle de la suma adeudada con el requerimiento de pago; el nombre del operador, su teléfono y su dirección física y postal para que puedas enviar el pago o contestar; un aviso de que, de no pagar, se podrá proceder con la venta en pública subasta; un aviso de que hasta no pagar el canon en su totalidad no tendrás acceso; y un aviso de que tienes derecho a radicar una reclamación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor o ante el Tribunal de Primera Instancia.

  3. Paso 3: Radica la disputa y la ejecución se congela

    Es la herramienta más fuerte de esta ley y está en el Artículo 3. El Departamento de Asuntos del Consumidor tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para adjudicar todas las controversias entre operador y usuario. Y el operador no podrá proceder con la ejecución de su gravamen mientras esté pendiente una disputa ante el foro correspondiente, siempre y cuando el operador haya sido debidamente notificado, mediante el procedimiento aplicable, de que dicha disputa fue debidamente radicada. Radicar y que el operador quede notificado es lo que detiene el reloj.

  4. Paso 4: Cuenta los avisos antes de la subasta

    Dentro de un término no menor de diez (10) días luego del envío de la primera notificación, según la fecha de la certificación del correo, el operador debe enviarte una segunda con certificado de envío, que identifique el número o código del espacio y su localización, y que te dé un aviso claro de que si no saldas la totalidad dentro del término indicado —que no será menor de diez (10) días a partir de la fecha de envío de la carta— podrá proceder con la venta en pública subasta. Si el operador se saltó una notificación o acortó un término, eso es lo que hay que llevar al foro.

  5. Paso 5: Exige el acta notarial y el edicto

    Cumplidas las dos notificaciones y vencido el término sin pago, un notario público realizará un Acta Notarial del inventario de toda la propiedad que podrá ser objeto de la venta, y el operador realizará una tasación que formará parte de esa acta. Solo después puede anunciarse la subasta, mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico, que incluya la dirección de la instalación, el número o código del espacio, el nombre del usuario, y la hora, lugar y fecha de la venta. El operador también fijará copia del edicto en un tablón que mantendrá para eso en la instalación, y debe retener todos los documentos de subastas por un mínimo de dos (2) años para inspección de las agencias reguladoras y escrutinio público.

  6. Paso 6: Puedes pagar hasta el último momento

    El usuario podrá, en cualquier momento antes de la venta, pagar la cantidad total adeudada y los otros cargos estipulados en el contrato al operador, y así recuperar la posesión de los bienes almacenados. Ese mismo derecho lo tiene cualquier tercero que le presente al operador evidencia satisfactoria de que es el propietario de los bienes almacenados, acompañada de una declaración jurada donde así lo represente.

  7. Paso 7: Si hubo sobrante, reclámalo en sesenta días

    El operador usa el producto de la venta para satisfacer tu deuda, y tú sigues siendo responsable por cualquier deficiencia. Si hay un sobrante, el operador tiene que notificártelo dentro de los diez (10) días después de la subasta, por correo regular a tu última dirección conocida, identificando la cantidad y explicando que tendrás sesenta (60) días para reclamarlo. Si no lo reclamas en ese término, el operador lo remite al Departamento de Hacienda, donde tendrás un (1) año para solicitar el reembolso; pasado ese año, el importe va al Fondo General.

Dónde hacerlo

El Departamento de Asuntos del Consumidor tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para adjudicar todas las controversias entre un operador y un usuario, sea persona natural o jurídica, conforme al procedimiento administrativo de la agencia o a los procedimientos de la Administración de Tribunales. La propia primera notificación de incumplimiento tiene que avisarte de ese derecho. Y radicar allí, con notificación al operador, paraliza la ejecución del gravamen mientras la disputa esté pendiente. Si el sobrante ya se remitió, el reembolso se pide en el Departamento de Hacienda dentro del año.

Cuánto tarda

Acceso denegado a los 7 días del vencimiento. Primera notificación cuando la deuda pase de 20 días; segunda no antes de 10 días después, con término de no menos de 10 días; y la venta no menos de 10 días después de publicado el edicto.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Cómo funciona la subasta por dentro, que es donde se decide cuánto de tus cosas se vende. Antes de iniciar la venta, el operador tasa los bienes. El tipo mínimo de adjudicación para la primera subasta es el cien por ciento (100%) del importe de esa tasación. Si la primera no produce remate ni adjudicación, en la segunda sirve de tipo mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de tasación. Si tampoco hay remate y hay que celebrar una tercera y sucesiva, el tipo mínimo baja al cincuenta por ciento (50%). Si en cualquiera de estas no hubiere remate ni adjudicación, podrá adjudicarse los bienes por el tipo mínimo que corresponda a esa subasta. Si los bienes pueden separarse o fraccionarse, se venderá solo la cantidad estrictamente necesaria para cubrir la deuda tasada, multas, intereses, recargos, penalidades y costas. Ojo con dos cosas: el operador no será responsable de los bienes no vendidos y estos no serán almacenados nuevamente; y si la subasta queda desierta el operador puede adjudicarse los bienes a base de los precios tasados, en abono a la deuda. Quién no puede comprar: el operador del espacio arrendado, su cónyuge y ningún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad del operador. Y si lo que se vende es un vehículo de motor o una embarcación, el Secretario del DTOP o el del DRNA, según el caso, emitirá certificado de título y registro al comprador cuando presente la solicitud junto con la declaración jurada de quien efectuó la venta y la prueba de que la venta se realizó conforme a esta ley. Lo que no publicamos: cuánto cobra tu storage por mora o por manejo. Eso lo fija el contrato; lo único que la ley limita es que la porción del gravamen por gastos de manejo, conservación, venta, disposición o ejecución no exceda de $1,500.

Errores comunes

  • Asumir que el candado a los siete días significa que la subasta es inminente: son procedimientos distintos.
  • No radicar la disputa en DACO o en el tribunal, que es lo único que paraliza la ejecución del gravamen.
  • No notificar el cambio de dirección por correo certificado: los avisos van a la última dirección conocida.
  • Dejar pasar la oportunidad de pagar el total, que se puede hacer en cualquier momento antes de la venta.
  • No reclamar el sobrante dentro de los sesenta días de la notificación.
  • Creer que perder la subasta salda la deuda: sigues siendo responsable por cualquier deficiencia.
  • No revisar si el operador cumplió con las dos notificaciones, el acta notarial y el edicto.
  • Suponer que los documentos de identificación personal también quedan retenidos: la ley los excluye del gravamen.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me pueden negar el acceso?

Transcurridos siete (7) días del vencimiento de cualquier canon sin que hayas pagado en su totalidad, el operador podrá, sin notificación previa al usuario, negarte el acceso al espacio arrendado o a la unidad móvil donde tengas almacenados tus bienes.

¿Cuántos avisos tienen que darme antes de subastar?

Dos notificaciones de incumplimiento por correo con certificado de envío, más el edicto. La primera cuando la deuda pase de veinte (20) días; la segunda no antes de diez (10) días después de la primera y dándote un término no menor de diez (10) días; y la venta no menos de diez (10) días después de publicado el edicto en un periódico de circulación general.

¿Puedo detener la subasta?

De dos formas. Pagando la cantidad total adeudada y los otros cargos del contrato en cualquier momento antes de la venta. O radicando una disputa ante el DACO o el Tribunal de Primera Instancia: el operador no podrá proceder con la ejecución del gravamen mientras la disputa esté pendiente, siempre que haya sido debidamente notificado de que se radicó.

¿Qué pasa si la venta da más de lo que debo?

El operador debe notificarte el sobrante dentro de los diez (10) días después de la subasta, por correo regular a tu última dirección conocida, identificando la cantidad y explicando que tienes sesenta (60) días para reclamarlo. Si no lo reclamas, se remite al Departamento de Hacienda, donde tendrás un (1) año para pedir el reembolso antes de que pase al Fondo General.

¿Pueden retener mis documentos de identificación?

No. El gravamen se extiende sobre todos los bienes muebles almacenados en el espacio arrendado, exceptuando los documentos de identificación personal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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