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Agencias de cobro: las 15 prácticas que la ley les prohíbe

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

En Puerto Rico ninguna persona puede operar una agencia de cobros sin licencia del Departamento de Asuntos del Consumidor, y esa licencia exige una fianza de cinco mil ($5,000) dólares para garantizar el manejo del dinero cobrado. Sobre esa base, el Artículo 17 lista quince prácticas prohibidas. Entre ellas: gestionar el cobro de una cuenta sin autorización escrita previa del cliente; usar o amenazar con usar violencia física; publicar o amenazar con publicar una lista de deudores o divulgar información sobre la deuda; intimidar con documentos que simulen la forma y apariencia de documentos judiciales; operar bajo un nombre o de una forma que implique ser rama de una agencia gubernamental; cobrar cargos adicionales sobre la cantidad adeudada, incluidos los gastos de la gestión de cobro y honorarios de abogado no pactados, salvo que lo autorice una sentencia firme; y requerir al deudor la firma de un pagaré por una cantidad en exceso de la deuda. La número 13 es la más práctica de todas: no se puede radicar acción judicial de cobro sin antes haber requerido el pago al deudor por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, y ningún tribunal puede asumir jurisdicción sin que se alegue y se pruebe ese requisito. Desde la enmienda de 2026 hay dos prohibiciones nuevas sobre deudas médicas, y la ley se interpreta de forma armónica con la Fair Debt Collection Practices Act federal.

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¿Qué es?

La ley define "agencia de cobros" de forma amplia: cualquier persona dedicada al negocio de cobrar para otro cualquier cuenta, factura o deuda, e incluye expresamente a quienes, operando bajo un nombre que simule ser el de una agencia de cobro, proveen a sus clientes sistemas de cobro y cartas circulares que instan al deudor a pagar, ya sea directamente al acreedor o a la agencia ficticia. Ahora bien, el Artículo 3 saca del término a quienes cobran como parte de otro negocio o profesión: abogados, bancos, corredores de bienes raíces, oficiales públicos o personas actuando bajo orden de un tribunal, compañías de construcción y financiamiento, asociaciones de ahorro y préstamos, compañías de préstamo y financiamiento, y compañías de seguros. Saber de qué lado cae quien te llama cambia qué le puedes exigir bajo esta ley.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona a quien una agencia de cobros le esté gestionando una deuda en Puerto Rico. La ley no impone requisitos al deudor para invocarla: son obligaciones y prohibiciones que pesan sobre la agencia. El Artículo 17-B añade una opción procesal útil: las acciones para reclamar compensación por violaciones a esta ley, al amparo de los artículos del Código Civil sobre obligaciones y daños, pueden presentarse en el Tribunal de Primera Instancia o en el Departamento de Asuntos del Consumidor, a opción del reclamante.

Requisitos

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Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que quien llama sea una agencia de cobros

    La ley cubre a quien se dedica al negocio de cobrar para otro. No cubre, por el Artículo 3, a abogados, bancos, corredores de bienes raíces, oficiales públicos, personas actuando bajo orden judicial, compañías de construcción y financiamiento, asociaciones de ahorro y préstamos, compañías de préstamo y financiamiento ni compañías de seguros, cuando el cobro está directamente relacionado con ese otro negocio o profesión. Y sí cubre a quien opera bajo un nombre que simule ser una agencia de cobro sin serlo.

  2. Paso 2: Pide la licencia

    Ninguna persona puede operar una agencia de cobros sin haber obtenido previamente una licencia, se requiere una licencia por cada oficina, y la licencia tiene que estar fijada en un lugar visible del local autorizado y es intransferible. Toda licencia expira el 31 de diciembre de cada año y se renueva pagando trescientos (300) dólares, con la solicitud de renovación radicada no más tarde del 1 de diciembre. No se expide licencia sin una fianza de cinco mil ($5,000) dólares a favor del Gobierno, que responde por el manejo del dinero cobrado y por cualquier pérdida o daño causado por incumplir esta ley.

  3. Paso 3: Compara la llamada con la lista de quince

    Ninguna agencia de cobros puede: gestionar cobro sin autorización escrita previa del cliente; instituir procedimientos judiciales a nombre del cliente sin autorización escrita previa; dejar de remesar al cliente lo cobrado dentro de 30 días de solicitado; negarse a devolver documentos depositados con una cuenta; operar de forma que implique ser rama de una agencia gubernamental o usar sellos e insignias que la simulen; retener dinero en exceso de la cuota pactada; usar o amenazar con usar violencia física; publicar o amenazar con publicar una lista de deudores o divulgar información sobre la deuda; requerir la firma de un pagaré por una cantidad en exceso de la deuda; cobrar cargos adicionales, gastos de la gestión de cobro u honorarios de abogado no pactados, salvo sentencia firme; intimidar con documentos que simulen documentos judiciales; mezclar el dinero de los clientes con los fondos de operación; y radicar acción judicial de cobro sin haber requerido antes el pago por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo.

  4. Paso 4: Si es deuda médica, mira las dos prohibiciones nuevas

    La enmienda de 2026 añadió dos incisos al Artículo 17. Ninguna agencia de cobros puede obtener información sobre un consumidor en relación con un intento de cobrar una deuda de gastos médicos, según esa deuda se define en el Artículo 3 de la Ley 364-2000. Y ninguna puede hacer una representación o declaración falsa, engañosa o equívoca de que esa deuda por gastos médicos se incluirá en un informe del consumidor o se tendrá en cuenta en su puntuación crediticia.

  5. Paso 5: Si te demandan, revisa la carta certificada

    La prohibición número 13 tiene una consecuencia procesal que la mayoría de la gente no conoce: ningún tribunal podrá asumir jurisdicción en una acción de cobro de dinero tramitada por una agencia de cobro sin que se alegue y se pruebe el cumplimiento del requisito de haber requerido el pago por escrito, por correo certificado con acuse de recibo. Si te llega una demanda de cobro y nunca hubo esa carta, es exactamente lo que hay que plantear.

Dónde hacerlo

El Departamento de Asuntos del Consumidor administra esta ley: expide y revoca las licencias, investiga, cita testigos y puede emitir órdenes de cumplir o desistir previa notificación y audiencia. El Artículo 17-B te deja escoger foro para reclamar compensación: el Tribunal de Primera Instancia o el propio DACO. Puedes radicar por serviciosenlinea.daco.pr.gov o ver los servicios y oficinas en daco.pr.gov.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Dos cosas que esta ley no hace, y conviene saberlas antes de llamar. No borra la deuda: regula cómo se puede cobrar, no si se debe. Y no cubre a todo el que cobre: el Artículo 3 excluye a abogados, bancos, financieras, aseguradoras y otros cuando el cobro forma parte de su propio negocio o profesión. Sobre las multas: el Secretario puede imponer multas administrativas de entre cincuenta (50) y quinientos (500) dólares por violación, y cuando la naturaleza de la infracción lo justifique puede promover acción criminal en vez de la multa; cualquier violación constituye delito menos grave castigable con multa no mayor de mil (1,000) dólares o reclusión que no exceda de dos años, o ambas, a discreción del Tribunal. Un puente útil para quien busque el estándar federal: el Artículo 17-A ordena interpretar esta ley de forma armónica con la Fair Debt Collection Practices Act, 15 USC 1692 y siguientes. Y si la deuda es vieja, la pregunta separada —si todavía se puede reclamar en tribunal— es de prescripción, no de esta ley.

Errores comunes

  • Pagar cargos de la gestión de cobro u honorarios de abogado no pactados: el inciso 10 los prohíbe salvo sentencia firme y ejecutoria.
  • Firmar un pagaré por más de lo que se debe, que la ley prohíbe expresamente.
  • Asustarse con un papel que parece judicial sin serlo: simular documentos judiciales es práctica prohibida.
  • Creer a una agencia que se presenta como oficina del gobierno; operar así está prohibido.
  • No revisar si hubo carta certificada con acuse de recibo antes de una demanda de cobro.
  • Asumir que la ley cubre al banco o a la financiera que llama directamente: el Artículo 3 los excluye.
  • Pensar que la ley borra la deuda; regula el cobro, no la obligación.

Preguntas frecuentes

¿Pueden publicar mi nombre por una deuda?

No. El inciso 8 del Artículo 17 prohíbe publicar o amenazar con publicar una lista de deudores, así como divulgar información respecto a la deuda.

¿Pueden cobrarme un cargo extra por la gestión de cobro?

El inciso 10 lo prohíbe: no pueden cobrar ni exigir cargos adicionales sobre la cantidad adeudada, ni los gastos incurridos por la agencia en su gestión normal de cobro, ni cualquier otro gasto incluyendo honorarios de abogados no pactados, excepto cuando lo autorice una sentencia judicial firme y ejecutoria.

¿Qué pasa si me demandan sin haberme escrito?

El inciso 13 prohíbe radicar acción judicial de cobro sin antes haber requerido por escrito al deudor el pago, por correo certificado con acuse de recibo, y añade que ningún tribunal podrá asumir jurisdicción sin que se alegue y se pruebe el cumplimiento de ese requisito.

¿Dónde reclamo si violaron la ley?

El Artículo 17-B te da a escoger: las acciones para reclamar compensación por violaciones a esta ley, al amparo de los artículos del Código Civil sobre obligaciones y daños, pueden presentarse en el Tribunal de Primera Instancia o en el Departamento de Asuntos del Consumidor, a opción del reclamante.

¿Y las deudas médicas?

Desde la enmienda de 2026, ninguna agencia de cobros puede obtener información sobre un consumidor en relación con un intento de cobrar una deuda de gastos médicos según la define la Ley 364-2000, ni hacer representaciones falsas, engañosas o equívocas de que esa deuda se incluirá en un informe del consumidor o se tendrá en cuenta en su puntuación crediticia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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