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Zonas de Interés Turístico: nada de vallas, cruzacalles ni lonas comerciales

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Regla 8.7.10 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 es la más restrictiva del capítulo de rótulos. Todo rótulo o anuncio a ubicarse en Zonas de Interés Turístico o en distritos de calificación turística deberá contar con la recomendación de la Compañía de Turismo. Y hay una prohibición de fondo: no se permitirá la instalación de anuncios, vallas publicitarias, cruzacalles, tableros digitales, lonas publicitarias y cualquier otro rótulo o anuncio similar que afecte con contaminación visual la calidad paisajista, urbana y ambiental de la ZIT. La única puerta que queda abierta es estrecha: solamente se evaluarán las lonas o mallas que van dirigidas a un fin público y auspiciadas por una entidad gubernamental, sea municipal, estatal o federal; las lonas o mallas con anuncios comerciales no serán permitidas. Lo que sí se permita tiene que armonizar con el carácter del área, ajustarse proporcionalmente a las dimensiones de la estructura donde se instale sin pasar del veinticinco por ciento del área, y justificarse desde el punto de vista de necesidad e interés públicos. Y la colocación está fijada: los rótulos se instalarán en la fachada que constituye el frente del edificio, o en cualquier otra que tenga visibilidad desde la vía pública, todos paralelos, no perpendiculares a la fachada en que se instalen.

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¿Qué es?

Es la Regla 8.7.10 del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. No regula un distrito de calificación sino un área designada: las Zonas de Interés Turístico, y con ellas los distritos de calificación turística. Su lógica es proteger la calidad paisajista, urbana y ambiental de esas zonas frente a la contaminación visual, y por eso cierra categorías enteras de anuncio que en otros distritos sí se permiten.

¿Quién puede hacerlo?

La regla aplica a todo rótulo o anuncio que se vaya a ubicar en una Zona de Interés Turístico o en un distrito de calificación turística. Las lonas o mallas solo se evalúan cuando van dirigidas a un fin público y están auspiciadas por una entidad gubernamental municipal, estatal o federal; las que llevan anuncios comerciales no se permiten.

Requisitos

  • Contar con la recomendación de la Compañía de Turismo para todo rótulo o anuncio a ubicarse en una Zona de Interés Turístico o en un distrito de calificación turística.Verificado con la fuente oficial
  • No instalar anuncios, vallas publicitarias, cruzacalles, tableros digitales, lonas publicitarias ni cualquier otro rótulo o anuncio similar que afecte con contaminación visual la calidad paisajista, urbana y ambiental de la ZIT.Verificado con la fuente oficial
  • En el caso de lonas o mallas: que vayan dirigidas a un fin público y estén auspiciadas por una entidad gubernamental municipal, estatal o federal.Verificado con la fuente oficial
  • Que el rótulo o anuncio armonice con el carácter del área.Verificado con la fuente oficial
  • Que el diseño se ajuste proporcionalmente a las dimensiones de la estructura donde se instalará, no más de un veinticinco por ciento (25%) del área.Verificado con la fuente oficial
  • Que se justifiquen desde el punto de vista de necesidad e interés públicos.Verificado con la fuente oficial
  • Instalar los rótulos o anuncios en la fachada que constituye el frente del edificio, o en cualquier otra fachada con visibilidad desde la vía pública, todos paralelos y no perpendiculares a la fachada en que se instalen.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero, la recomendación de Turismo

    La regla abre con la condición que decide todo lo demás: todo rótulo o anuncio a ubicarse en Zonas de Interés Turístico o en distritos de calificación turística deberá contar con la recomendación de la Compañía de Turismo. Aplica a los dos ámbitos —la zona designada y el distrito de calificación— y no distingue entre rótulo de negocio y anuncio de terceros.

  2. Paso 2: Lo que queda prohibido de entrada

    No se permitirá la instalación de anuncios, vallas publicitarias, cruzacalles, tableros digitales, lonas publicitarias y cualquier otro rótulo o anuncio similar que afecte con contaminación visual la calidad paisajista, urbana y ambiental de la ZIT. La lista nombra cinco categorías y luego cierra con una cláusula abierta: cualquier otro similar que produzca ese efecto. Es la razón por la que en una ZIT no se ven las vallas y los tableros digitales que sí aparecen en corredores comerciales.

  3. Paso 3: La única lona que se evalúa

    Solamente se evaluarán las lonas o mallas que van dirigidas a un fin público y auspiciadas por una entidad gubernamental, sea municipal, estatal o federal. Y por si quedara duda, la regla lo dice al revés también: lonas o mallas con anuncios comerciales no serán permitidos. Nótese el verbo: la regla dice que esas lonas se evaluarán, no que se aprobarán; siguen sujetas a los demás criterios de la sección.

  4. Paso 4: Los criterios de lo que sí se permite

    Tres exigencias gobiernan lo que pasa el filtro. Los rótulos y anuncios deben armonizar con el carácter del área. El diseño deberá ajustarse proporcionalmente a las dimensiones de la estructura en donde se instalarán, no más de un veinticinco por ciento del área. Y deben justificarse desde el punto de vista de necesidad e interés públicos. Ese veinticinco por ciento es notablemente más estricto que el treinta y cinco por ciento que rige en otros distritos del mismo capítulo.

  5. Paso 5: Paralelos a la fachada, nunca perpendiculares

    La colocación no se negocia. Los rótulos o anuncios se instalarán en la fachada que constituye el frente del edificio, o cualquier otra de sus fachadas que pueda tener visibilidad desde la vía pública, todos paralelos, no perpendicular a la fachada en que se instale. Eso descarta el rótulo de bandera o de proyección que sobresale hacia la calle, común en otros contextos comerciales. Aviso sobre la fuente: los incisos de esta regla corren sin letras ni números, y la exigencia de armonizar con el carácter del área aparece dos veces con redacciones distintas; la publicamos una vez y dejamos constancia.

Dónde hacerlo

El permiso del rótulo se tramita ante la OGPe o el municipio autónomo con la jerarquía correspondiente, y en una Zona de Interés Turístico o en un distrito de calificación turística hay que acompañarlo con la recomendación de la Compañía de Turismo. La regla no publica un formulario propio ni una oficina distinta para esa recomendación.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Conviene ordenar el problema en dos preguntas. La primera es qué tipo de anuncio se quiere: si es valla publicitaria, cruzacalle, tablero digital o lona publicitaria, la respuesta en una ZIT es que no, y no hay parámetro que arreglarlo. La segunda es, si se trata de un rótulo del propio negocio en su fachada, si cumple los tres criterios: armonizar con el carácter del área, no pasar del veinticinco por ciento del área de la estructura donde se instala, y justificarse por necesidad e interés públicos. La colocación también viene resuelta: paralelo a la fachada, sea la del frente o cualquiera visible desde la vía pública, nunca perpendicular. Para lonas o mallas hay una vía angosta que solo abre si el fin es público y el auspicio es de una entidad gubernamental municipal, estatal o federal; si lleva publicidad comercial no procede. Y en todos los casos, antes que el permiso, la recomendación de la Compañía de Turismo.

Errores comunes

  • Tramitar una valla publicitaria, un cruzacalle o un tablero digital dentro de una Zona de Interés Turístico, donde la regla no los permite.
  • Colgar una lona publicitaria comercial en una ZIT, cuando solo se evalúan las de fin público auspiciadas por una entidad gubernamental.
  • Instalar el rótulo perpendicular a la fachada, cuando la regla exige que vayan todos paralelos.
  • Pasar del veinticinco por ciento del área de la estructura donde se instala el rótulo.
  • Suponer que el treinta y cinco por ciento de otros distritos aplica también dentro de una ZIT.
  • Radicar sin la recomendación de la Compañía de Turismo, que la regla exige para todo rótulo o anuncio en ZIT y en distritos de calificación turística.
  • Presentar el rótulo sin justificarlo desde el punto de vista de necesidad e interés públicos.
  • Diseñar sin atender que el rótulo armonice con el carácter del área.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden poner vallas publicitarias en una Zona de Interés Turístico?

No. La regla no permite la instalación de anuncios, vallas publicitarias, cruzacalles, tableros digitales, lonas publicitarias ni cualquier otro rótulo o anuncio similar que afecte con contaminación visual la calidad paisajista, urbana y ambiental de la ZIT.

¿Hay alguna lona que sí se permita?

Solamente se evaluarán las lonas o mallas que van dirigidas a un fin público y auspiciadas por una entidad gubernamental, sea municipal, estatal o federal. Las lonas o mallas con anuncios comerciales no serán permitidas.

¿De qué tamaño puede ser el rótulo en una ZIT?

El diseño deberá ajustarse proporcionalmente a las dimensiones de la estructura en donde se instalará, no más de un veinticinco por ciento (25%) del área.

¿Puede el rótulo sobresalir perpendicular a la fachada?

No. Los rótulos o anuncios se instalarán en la fachada que constituye el frente del edificio, o cualquier otra de sus fachadas con visibilidad desde la vía pública, todos paralelos, no perpendicular a la fachada en que se instale.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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