En resumen
El DTS, Desarrollo Turístico Selectivo, es el distrito más abierto y a la vez el más controlado del Capítulo 6.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos y recreativos, sujeto a la disponibilidad de infraestructura en el área y donde es necesario mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar. Lo abierto es que no trae una tabla de parámetros con cifras: las segregaciones serán establecidas en la consulta de ubicación conforme al uso propuesto, y el área máxima de ocupación y el área bruta de piso serán determinadas en función al desarrollo propuesto. Lo controlado es que cualquier desarrollo turístico propuesto será presentado y evaluado por la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III mediante el mecanismo de consulta de ubicación. Hay una sola excepción a esa regla, y es importante para muchas familias: se exime de presentar mediante consulta de ubicación la vivienda unifamiliar, solamente una por finca principal, con parámetros conforme a las tablas de la Sección 6.1.1.7, con patios delanteros no menores de cinco metros y siempre que tenga la infraestructura básica requerida. El único parámetro numérico fijo de todo el distrito es la separación de las colindancias: todo edificio o estructura observará una separación de seis metros de patio delantero a la servidumbre de paso de una vía existente o propuesta. Y hay una distinción decisiva: si el DTS ubica dentro de una Zona de Interés Turístico aprobada por la Junta de Planificación, solamente se permitirán usos turísticos, hospederías e instalaciones turísticas, ecoturísticas y agroturísticas, con la recomendación de la Compañía de Turismo.
¿Qué es?
Es la Regla 6.1.13 del Capítulo 6.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. El distrito DTS se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos y recreativos donde hay que cuidar el paisaje y las condiciones naturales. A diferencia de los demás distritos del capítulo, el DTS no publica cifras de cabida mínima, ancho mínimo, ocupación ni área bruta de piso: los fija la consulta de ubicación caso a caso, en función del desarrollo propuesto. Su tabla de usos lista lo que se puede considerar, no lo que está permitido de plano, y la propia regla lo dice así: son usos "a considerar".
¿Quién puede hacerlo?
La regla aplica a los predios calificados DTS. Cualquier desarrollo turístico propuesto será presentado y evaluado por la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III mediante consulta de ubicación. En los distritos DTS que ubiquen dentro de una Zona de Interés Turístico aprobada por la Junta de Planificación solamente se permitirán usos turísticos, hospederías e instalaciones turísticas, ecoturísticas y agroturísticas, con la recomendación de la Compañía de Turismo. En los distritos DTS que no son parte de una ZIT designada por la Junta se considerarán los usos de la Tabla 6.57 y la siembra de productos agrícolas y crianza de animales con sus puestos de venta al detal. Y la exención de consulta de ubicación aplica a la vivienda unifamiliar, solamente una por finca principal, siempre y cuando tenga la infraestructura básica requerida.
Requisitos
- Presentar cualquier desarrollo turístico propuesto ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III mediante el mecanismo de consulta de ubicación.Verificado con la fuente oficial
- Que el desarrollo propuesto esté en armonía con otros usos existentes en el lugar y no ponga en peligro la salud, el bienestar y la seguridad de los presentes y futuros habitantes.Verificado con la fuente oficial
- Que el desarrollo propuesto no ponga en peligro la estabilidad ecológica del área.Verificado con la fuente oficial
- Que esté disponible o pueda proveerse infraestructura adecuada al uso propuesto.Verificado con la fuente oficial
- Que todo edificio o estructura observe una separación de seis metros de patio delantero a la servidumbre de paso de una vía existente o propuesta.Verificado con la fuente oficial
- Para acogerse a la exención de consulta de ubicación: que se trate de una sola vivienda unifamiliar por finca principal, con patios delanteros no menores de cinco metros, y que tenga la infraestructura básica requerida.Verificado con la fuente oficial
- Para un puesto de venta al detal de productos cosechados en el predio, en un DTS que no es parte de una ZIT: que se construya a una distancia no menor de seis metros de la colindancia de la servidumbre pública de la vía y que no tenga más de una planta.Verificado con la fuente oficial
- Que los productos para la venta en ese puesto sean los frutos que se cosechan o producen en su forma natural, directamente en los terrenos donde se interese establecer el puesto; la carne no se considerará como un producto cosechado en el predio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Para qué se establece el DTS
La Sección 6.1.13.1 lo dice en cuatro incisos. El distrito se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos y recreativos, sujeto a la disponibilidad de infraestructura en el área y donde es necesario mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar. Los desarrollos turísticos propuestos deberán estar en armonía con otros usos existentes en el lugar, no poner en peligro la salud, bienestar y seguridad de los presentes y futuros habitantes, no poner en peligro la estabilidad ecológica del área, y estar disponible o poder proveerse infraestructura adecuada al uso propuesto. Y cualquier desarrollo propuesto en este distrito será evaluado por la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III.
Paso 2: Todo pasa por la consulta de ubicación
La Sección 6.1.13.2 abre con la regla que gobierna el distrito: cualquier desarrollo turístico propuesto en este distrito será presentado y evaluado por la Junta Adjudicativa o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III mediante el mecanismo de consulta de ubicación, donde se atenderán los parámetros de diseño de cada actividad en virtud de las particularidades del uso que se propone establecer. Es decir: en el DTS no hay una ventanilla ministerial para un proyecto turístico. Los parámetros se discuten en la consulta.
Paso 3: La casa que no necesita consulta
Hay una excepción y es concreta: se exime de presentar mediante consulta de ubicación la vivienda unifamiliar, solamente una por finca principal, con parámetros conforme a las tablas de la Sección 6.1.1.7 de este capítulo, con patios delanteros no menores de cinco metros, siempre y cuando tenga la infraestructura básica requerida. Son cuatro condiciones a la vez: una sola vivienda, una sola finca principal, patio delantero de cinco metros o más, e infraestructura básica. Un aviso sobre la fuente: la remisión es a las tablas de la Sección 6.1.1.7, que son las tablas para solares con cabida menor a la requerida en el distrito, y el DTS no publica cabida mínima propia. Reportamos la remisión tal como está impresa y no deducimos un tamaño mínimo de solar.
Paso 4: Dentro de una Zona de Interés Turístico
Aquí está la distinción que más cambia lo que se puede hacer. Los distritos DTS que ubiquen dentro de una ZIT aprobada por la Junta de Planificación: solamente se permitirán usos turísticos, hospederías, instalaciones turísticas, ecoturísticas y agroturísticas, con la recomendación de la Compañía de Turismo. Es una lista corta y cerrada. Si el terreno está dentro de una ZIT aprobada, no cabe el resto de la tabla de usos del distrito.
Paso 5: Los usos a considerar
La Tabla 6.59 los agrupa en cuatro columnas, y la regla las presenta como usos "a considerar", no como usos permitidos de plano. Hospederías: casas de huéspedes, paradores, condo-hotel, villas turísticas, agro-hospederías, eco-hospederías, hotel y hostales. Servicios: los servicios según definidos en el reglamento, agencias de viaje, restaurantes, centros de cuido, hospedajes especializados, y renta de automóviles o equipo. Residencial: vivienda para una familia, vivienda a nivel de segunda planta, casa patio, casa en hilera, casa de apartamento, micro casas, casa remolque, alojamiento y desayuno, y alojamiento suplementario a corto plazo. Y otros: dispensario de cannabis para uso medicinal y cultivo como uso accesorio, empresas emergentes, venta al detal y farmacias.
Paso 6: Fuera de una ZIT: el puesto de frutas
Para los distritos DTS que no son parte de una ZIT designada por la Junta de Planificación, el reglamento abre otra vía. Los usos a considerarse deben ser compatibles con los propósitos del distrito y con las disposiciones de la regla, y son dos: los usos a considerar según la Tabla 6.57 —que es la tabla de usos del distrito C-T, así citada en el texto—, y la siembra de productos agrícolas y crianza de animales, incluyendo puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio. Ese puesto tiene reglas propias: cada puesto se construirá a una distancia no menor de seis metros de la colindancia de la servidumbre pública de la vía y no tendrá más de una planta; los productos para la venta serán los frutos que se cosechan o producen en su forma natural, directamente en los terrenos donde se interese establecer el puesto; y la carne no se considerará como un producto cosechado en el predio.
Paso 7: La tabla de parámetros que no trae cifras
La Tabla 6.60 es la más corta del capítulo y la más honesta sobre lo que hace. Segregaciones: será establecida en la consulta de ubicación conforme al uso propuesto. Área máxima de ocupación en por ciento: será determinada en función al desarrollo propuesto. Área bruta de piso en por ciento: será determinada en función al desarrollo propuesto. Y separaciones de las colindancias: todo edificio o estructura observará una separación de seis metros de patio delantero a la servidumbre de paso de una vía existente o propuesta. Esa última es la única cifra fija de toda la regla. La sección aclara además que los parámetros deben estar conforme a lo dispuesto en la Sección 6.1.1.11 del capítulo y en función al desarrollo propuesto.
Dónde hacerlo
La consulta de ubicación se presenta ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o ante el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. La vivienda unifamiliar que se acoge a la exención se tramita como permiso de construcción, sin consulta de ubicación, siempre que cumpla las cuatro condiciones que la regla pone. La recomendación de la Compañía de Turismo se pide a esa corporación cuando el DTS ubica dentro de una Zona de Interés Turístico aprobada. Y la calificación del predio y su pertenencia o no a una ZIT aprobada se leen en los mapas y designaciones de la Junta de Planificación.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Antes de nada hay que averiguar si el predio DTS está dentro de una Zona de Interés Turístico aprobada por la Junta de Planificación, porque de eso depende toda la lista de usos: dentro de una ZIT solo caben usos turísticos, hospederías e instalaciones turísticas, ecoturísticas y agroturísticas, con recomendación de la Compañía de Turismo; fuera, se consideran los usos de la Tabla 6.57 y la actividad agrícola con puesto de venta. Después hay que asumir el trámite real: cualquier desarrollo turístico va por consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa o el municipio, y ahí se fijan los parámetros de diseño, así que no hay una tabla que consultar de antemano para saber cuánto se puede ocupar. La única cifra que se sabe desde el primer día es la separación: seis metros de patio delantero a la servidumbre de paso de una vía existente o propuesta. Si lo que se quiere es una casa, la exención existe pero es estrecha: una sola vivienda unifamiliar por finca principal, patio delantero de cinco metros o más, e infraestructura básica requerida; si se quiere una segunda vivienda en la misma finca, ya no aplica y hay que ir por consulta. Y si el plan era un puesto de venta en la carretera, hay que verificar que los productos sean los cosechados o producidos en su forma natural en esos mismos terrenos, porque la carne el reglamento la excluye expresamente.
Errores comunes
- Buscar en la regla una cabida mínima, un ancho mínimo o un por ciento de ocupación fijo, cuando el distrito los determina en función al desarrollo propuesto.
- Suponer que un proyecto turístico en DTS se puede tramitar ministerialmente, sin consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa o el municipio.
- No verificar si el predio está dentro de una Zona de Interés Turístico aprobada por la Junta de Planificación.
- Proponer usos comerciales o residenciales dentro de una ZIT aprobada, donde solamente se permiten usos turísticos, hospederías e instalaciones turísticas, ecoturísticas y agroturísticas.
- Omitir la recomendación de la Compañía de Turismo en un DTS dentro de una ZIT aprobada.
- Acogerse a la exención de consulta para una segunda vivienda en la misma finca principal, cuando la exención es de una sola.
- Dejar el patio delantero de esa vivienda unifamiliar en menos de cinco metros.
- Acogerse a la exención sin tener la infraestructura básica requerida.
- Construir un edificio o estructura a menos de seis metros de la servidumbre de paso de una vía existente o propuesta.
- Levantar un puesto de venta de productos agrícolas a menos de seis metros de la colindancia de la servidumbre pública de la vía.
- Construir ese puesto con más de una planta.
- Vender en el puesto productos que no se cosechan ni producen en su forma natural directamente en esos terrenos.
- Vender carne en el puesto, que el reglamento no considera un producto cosechado en el predio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo ocupar en un solar DTS?
El reglamento no publica una cifra. La tabla de parámetros dice que el área máxima de ocupación y el área bruta de piso serán determinadas en función al desarrollo propuesto, y que las segregaciones serán establecidas en la consulta de ubicación conforme al uso propuesto. Por eso no publicamos por cientos para este distrito.
¿Puedo hacer mi casa en un terreno DTS sin consulta de ubicación?
Sí, si se cumplen las condiciones. Se exime de presentar mediante consulta de ubicación la vivienda unifamiliar, solamente una por finca principal, con parámetros conforme a las tablas de la Sección 6.1.1.7, con patios delanteros no menores de cinco metros, y siempre y cuando tenga la infraestructura básica requerida.
¿Qué cambia si el terreno está dentro de una Zona de Interés Turístico?
Cambia toda la lista de usos. En los distritos DTS que ubiquen dentro de una ZIT aprobada por la Junta de Planificación, solamente se permitirán usos turísticos, hospederías, instalaciones turísticas, ecoturísticas y agroturísticas, con la recomendación de la Compañía de Turismo.
¿Puedo poner un puesto para vender lo que cosecho?
En los distritos DTS que no son parte de una ZIT designada por la Junta se considera la siembra de productos agrícolas y crianza de animales, incluyendo puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio. Cada puesto se construirá a una distancia no menor de seis metros de la colindancia de la servidumbre pública de la vía, no tendrá más de una planta, y los productos serán los frutos que se cosechan o producen en su forma natural directamente en esos terrenos. La carne no se considerará como un producto cosechado en el predio.
¿A qué distancia de la carretera tengo que construir?
Todo edificio o estructura observará una separación de seis metros de patio delantero a la servidumbre de paso de una vía existente o propuesta. Es el único parámetro numérico fijo que publica la regla del distrito.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
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