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Negocios y permisos

Registro de rótulos y de rotulistas: diez dólares, doscientos de penalidad y la licencia de rotulista

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 cierra con cuatro reglas que casi nadie lee y que tocan el bolsillo. La Regla 8.7.14 dice que todo rótulo y anuncio tendrá que ser inscrito en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, que la inscripción es compulsoria y que la OGPe tiene el control del Registro. La OGPe cobra diez dólares por la primera inscripción y expide una certificación al dueño o poseedor; se excluye del pago a los rótulos que tengan Permiso de Instalación vigente. Quien no registre un rótulo tendrá que pagar doscientos dólares de penalidad adicionales para poder registrarlo, y el rótulo que no se registre dentro del período dispuesto tendrá que ser removido dentro de los diez días siguientes a la orden de la OGPe. La Regla 8.7.15 crea el Registro de Rotulistas: cinco certificaciones —deuda contributiva, patente municipal y Fondo, Departamento de Estado, y dos pólizas de responsabilidad pública de un millón y de trescientos mil dólares—, una licencia renovable anualmente e intransferible por cincuenta dólares, y una prohibición tajante: ninguna persona podrá dedicarse a la venta, fabricación, instalación, mantenimiento y remoción de rótulos sin estar inscrita. La Regla 8.7.16 le dio tres meses desde la vigencia del Reglamento a los rótulos existentes: los que no cumplen, removerlos; los que cumplen, inscribirlos. Y la Regla 8.7.13 abre la única puerta de escape, la variación, que la OGPe no puede conceder en vías del National Highway System.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Son las cuatro reglas finales del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. No dicen cómo debe verse un rótulo —eso está en las reglas de parámetros y de distritos—, sino qué hay que inscribir, quién puede fabricarlo e instalarlo, qué pasa con los rótulos que ya existían antes del Reglamento, y cómo se pide una variación cuando el requisito literal no calza. Dos registros distintos viven aquí: el de rótulos y anuncios, que inscribe objetos, y el de rotulistas, que inscribe personas y empresas.

¿Quién puede hacerlo?

La inscripción en el Registro de Rótulos y Anuncios recae sobre todo rótulo y anuncio, y es compulsoria; la certificación se expide al dueño o poseedor. Las disposiciones sobre derechos y penalidades de la Sección 8.7.14.2 y la Regla 8.7.16 aplican únicamente a los rótulos o anuncios instalados antes de la vigencia del Reglamento y para los cuales no se haya iniciado un trámite en su contra. La inscripción en el Registro de Rotulistas la necesita toda persona que se dedique a la venta, fabricación, instalación, mantenimiento y remoción de rótulos y anuncios. La variación la solicita el dueño, el representante autorizado del dueño o el de la propiedad.

Requisitos

  • Inscribir todo rótulo y anuncio en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico: la inscripción es compulsoria y la OGPe tiene el control del Registro.Verificado con la fuente oficial
  • Pagar a la OGPe diez dólares ($10.00) por la primera inscripción de un rótulo o anuncio en el Registro; se excluye del pago a los rótulos o anuncios que tengan Permiso de Instalación vigente.Verificado con la fuente oficial
  • Pagar una penalidad de doscientos dólares ($200.00) adicionales a la OGPe cuando no se registró el rótulo o anuncio, para poder registrarlo.Verificado con la fuente oficial
  • Remover dentro de los diez (10) días siguientes a la orden de la OGPe cualquier rótulo o anuncio que no sea registrado dentro del período dispuesto, excepto que se cumpla con el pago de los derechos o penalidades acumuladas.Verificado con la fuente oficial
  • Para el rotulista: certificación de no-existencia de deuda contributiva con el erario, o de estar acogido y en cumplimiento con un plan de pago autorizado por el Secretario de Hacienda.Verificado con la fuente oficial
  • Para el rotulista: certificación de pago de patente municipal, seguro social choferil, póliza del Fondo del Seguro del Estado, y número de seguro social o seguro social patronal, según aplique.Verificado con la fuente oficial
  • Para el rotulista: certificación de Existencia y de Good Standing expedida por el Departamento de Estado en el caso de corporaciones, y copia del acuerdo de sociedad en los casos de sociedades.Verificado con la fuente oficial
  • Para el rotulista: póliza de responsabilidad pública por daños a terceros por la fabricación, instalación, mantenimiento y remoción negligente o culposa de rótulos o anuncios, con cubierta no menor de un millón ($1,000,000) de dólares.Verificado con la fuente oficial
  • Para el rotulista: póliza de responsabilidad pública por daños a terceros a causa de la conducción y uso negligente de equipos y vehículos de motor usados en la fabricación, instalación, mantenimiento y remoción, con cubierta no menor de trescientos mil ($300,000) dólares.Verificado con la fuente oficial
  • Para el rotulista: pagar cincuenta dólares ($50.00) por la licencia de rotulista que expide la OGPe, renovable anualmente y no transferible.Verificado con la fuente oficial
  • Estar inscrito en el Registro de Rotulistas para dedicarse a la venta, fabricación, instalación, mantenimiento y remoción de rótulos y anuncios.Verificado con la fuente oficial
  • Para pedir una variación de anuncios o rótulos en las fachadas de un edificio: acompañarla con la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir, y la del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe.Verificado con la fuente oficial
  • Para pedir una variación en Zonas de Interés Turístico o en distritos de Calificación Turísticos: contar con una recomendación favorable de la CT.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Diez dólares ($10.00) por la primera inscripción de un rótulo o anuncio en el Registro, que la OGPe no cobra a los rótulos o anuncios que tengan Permiso de Instalación vigente. Doscientos dólares ($200.00) de penalidad adicionales a la OGPe para quien no registró un rótulo y quiere registrarlo. Cincuenta dólares ($50.00) por la licencia de rotulista, renovable anualmente y no transferible. El Reglamento no publica un derecho por la solicitud de variación.

Verificado con la fuente oficial · 6 de septiembre de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Inscribir el rótulo: la regla y el precio

    La Regla 8.7.14 no deja margen: todo rótulo y anuncio tendrá que ser inscrito en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, y la inscripción es compulsoria. El Registro lo controla la OGPe. La OGPe cobra diez dólares por la primera inscripción y expide una certificación al dueño o poseedor. Hay una exclusión que conviene conocer antes de pagar: se excluye del pago a aquellos rótulos o anuncios que tengan Permiso de Instalación vigente. Es decir, el rótulo que ya salió por la vía del permiso no paga el derecho de inscripción.

  2. Paso 2: A qué rótulos aplica el derecho y la penalidad

    La propia Sección 8.7.14.2 limita su alcance: sus disposiciones son de aplicación únicamente a aquellos rótulos o anuncios instalados antes de la vigencia del Reglamento y para los cuales la OGPe no haya iniciado un trámite en su contra. Un aviso sobre la fuente: la Regla 8.7.16 describe casi el mismo universo con otras palabras —«para los cuales no se haya iniciado un trámite previo de fiscalización en su contra»—. Publicamos las dos redacciones tal como están y no las armonizamos, porque el Reglamento no lo hace.

  3. Paso 3: Doscientos dólares por no registrar, y diez días para remover

    La sanción por omitir la inscripción es directa: toda persona que no registre algún rótulo o anuncio tendrá que pagar una penalidad de doscientos dólares adicionales a la OGPe para poder registrar dicho rótulo. Y si aun así no se registra dentro del período dispuesto, cualquier rótulo o anuncio tendrá que ser removido dentro de los diez días siguientes a la orden de la OGPe a esos efectos, excepto que cumpla con el pago de los derechos o penalidades acumuladas a partir de la vigencia del Reglamento. La penalidad, entonces, no sustituye al derecho: se suma a él.

  4. Paso 4: Los rótulos que ya existían: tres meses

    La Regla 8.7.16 partió el universo de los rótulos preexistentes en dos. Todo rótulo o anuncio existente que no cumpla con los parámetros establecidos en el Capítulo deberá ser removido dentro del término de tres meses a partir de la vigencia del Reglamento. Todo rótulo existente a la vigencia que sí cumpla con los parámetros tendrá que ser inscrito en el Registro de Rótulos y Anuncios de la OGPe. Quien no remueva el rótulo en violación, o no inscriba el que cumple dentro de esos tres meses, estará sujeto a las acciones, multas y penalidades impuestas por la Junta de Planificación.

  5. Paso 5: Las multas de la Junta y la acción legal

    La Junta de Planificación podrá imponer a cualquier persona que infringiere las disposiciones de la Ley 355-1999 y de este Capítulo una multa o penalidad de conformidad con la reglamentación vigente. Y no se queda en la multa: la Junta podrá instar cualquier acción legal adecuada para implementar y fiscalizar dichas disposiciones. El Reglamento no reproduce la tabla de multas —remite a «la reglamentación vigente»—, así que aquí no publicamos cifra alguna para ese renglón.

  6. Paso 6: El Registro de Rotulistas: cinco certificaciones

    Para cualificar como rotulista e inscribirse hay que cumplir con cinco cosas. Primera, certificación de no-existencia de deuda contributiva con el erario, o de estar acogido y en cumplimiento con un plan de pago autorizado por el Secretario de Hacienda. Segunda, certificación de pago de patente municipal, seguro social choferil, póliza del Fondo del Seguro del Estado, y número de seguro social o seguro social patronal, según aplique. Tercera, certificación de Existencia y de Good Standing expedida por el Departamento de Estado en el caso de corporaciones, y copia del acuerdo de sociedad en los casos de sociedades. Cuarta y quinta, las dos pólizas.

  7. Paso 7: Las dos pólizas: un millón y trescientos mil

    La primera póliza es de responsabilidad pública para asegurar el pago de cualquier indemnización por daños que sufran terceros por la fabricación e instalación, mantenimiento y remoción negligente o culposa de rótulos o anuncios, y deberá tener una cubierta no menor de un millón de dólares. La segunda es de responsabilidad pública para daños a terceros a causa de la conducción y uso negligente de equipos y vehículos de motor usados en ese mismo proceso, y deberá tener una cubierta no menor de trescientos mil dólares. Son dos riesgos distintos —el rótulo y el vehículo— y el Reglamento pide una póliza para cada uno.

  8. Paso 8: La licencia de rotulista y la prohibición

    La OGPe expedirá una licencia de rotulista renovable anualmente, la cual no será transferible, previo el pago de cincuenta dólares. Y la consecuencia de no tenerla es tajante: ninguna persona podrá dedicarse a la venta, fabricación, instalación, mantenimiento y remoción de rótulos y anuncios sin estar inscrita en dicho registro. Nótese el alcance de esa lista: no cubre solo instalar, sino también vender, mantener y remover. Un aviso sobre la fuente: la frase del derecho está impresa «previo el pago de cincuenta dólares ($50.00) los derechos correspondientes», con una preposición ausente; la reproducimos tal cual.

  9. Paso 9: La variación: quién la concede y dónde no puede

    La Regla 8.7.13 dice que la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III autorizará las variaciones a los requisitos del Capítulo. Tres condiciones acotan esa facultad. No podrá otorgar variaciones a rótulos o anuncios que ubiquen contiguo o se proyecten a vías incluidas en el National Highway System: ahí no hay variación posible. Para otorgar variaciones en Zonas de Interés Turístico o en distritos de Calificación Turísticos tendrá que contar con una recomendación favorable de la CT. Y cualquier petición de variación en las fachadas de un edificio tendrá que acompañarse con la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir, y la del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe. Aviso sobre la fuente: la sección remite a «la Sección 8.7.3.1 (Tamaño de Rótulos y Anuncios)», pero el tamaño está en la Regla 8.7.4; la Regla 8.7.3 es la de permisos.

  10. Paso 10: Cómo se pide la variación y con qué criterios se decide

    El propósito declarado es evitar que la aplicación literal de los requerimientos resultare en una disminución del disfrute de la propiedad en detrimento de lo autorizado por la Ley 355-1999. La iniciativa es del dueño, del representante autorizado del dueño o del de la propiedad, usando el formulario que se designe para tales propósitos y señalando motivos, fundamentos y razones. Los criterios son tres. Que la variación no afecte adversamente la disponibilidad de la infraestructura, el contexto en el que ubica, el ambiente de la calle, ni la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Que sea cónsona con el propósito del requerimiento y con la política pública. Y que su magnitud sea la necesaria para asegurar la viabilidad de la instalación y evitar un perjuicio, y que no sea viable considerar otras alternativas.

Dónde hacerlo

El Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico y el Registro de Rotulistas de Puerto Rico los controla la OGPe, que cobra los derechos, expide la certificación de inscripción del rótulo y expide la licencia de rotulista. La variación la autoriza la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, y se pide en el formulario que se designe; en fachadas requiere además la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir, y la del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe, y en Zonas de Interés Turístico o distritos de Calificación Turísticos, la recomendación favorable de la CT. Las multas y penalidades por rótulos existentes en violación las impone la Junta de Planificación, que además puede instar cualquier acción legal adecuada.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Para el dueño de un negocio, lo primero es distinguir dos cosas que suenan igual: el permiso del rótulo y la inscripción del rótulo. La inscripción es compulsoria para todo rótulo y anuncio, cuesta diez dólares la primera vez, y no se cobra si el rótulo tiene Permiso de Instalación vigente. Si nunca se inscribió, registrarlo después cuesta doscientos dólares más de penalidad, y si tras la orden de la OGPe siguen sin registrarse, hay diez días para removerlo. Para el rótulo que ya estaba puesto antes del Reglamento la pregunta es si cumple los parámetros del Capítulo: si no cumple, la regla mandaba removerlo dentro de tres meses desde la vigencia; si cumple, inscribirlo. Para quien vive de esto, la parte más costosa no es el derecho de cincuenta dólares sino lo que hay detrás: dos pólizas de responsabilidad pública, una de un millón por el rótulo y otra de trescientos mil por los equipos y vehículos, más las certificaciones de Hacienda, del municipio, del Fondo y del Departamento de Estado. Y la prohibición cubre más de lo que la gente asume: sin estar inscrito no se puede vender, fabricar, instalar, mantener ni remover rótulos. Si el requisito literal hace inviable la instalación, existe la variación, pero conviene saber de entrada que en vías del National Highway System no se puede conceder, y que en fachada hay que llegar con la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos y la del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe.

Errores comunes

  • Confundir el Permiso de Instalación del rótulo con la inscripción en el Registro: la inscripción es compulsoria para todo rótulo y anuncio.
  • Pagar los diez dólares de inscripción teniendo Permiso de Instalación vigente, cuando ese caso está excluido del pago.
  • Suponer que registrar tarde cuesta lo mismo, cuando la penalidad de doscientos dólares es adicional al derecho.
  • Ignorar la orden de remoción de la OGPe, que da diez días para remover el rótulo no registrado.
  • Creer que un rótulo viejo queda protegido por ser viejo, cuando el que no cumple los parámetros debía removerse dentro de tres meses desde la vigencia del Reglamento.
  • Dedicarse a vender, fabricar, instalar, mantener o remover rótulos sin estar inscrito en el Registro de Rotulistas.
  • Presentar una sola póliza de responsabilidad pública, cuando el Reglamento pide una de un millón por los rótulos y otra de trescientos mil por equipos y vehículos de motor.
  • Tratar la licencia de rotulista como permanente o traspasarla a otra persona, cuando es renovable anualmente y no transferible.
  • Pedir una variación para un rótulo contiguo a una vía del National Highway System, donde no se puede otorgar.
  • Radicar una variación en fachada sin la autorización notarizada de la Asociación de Condóminos, de existir, y la del Gerente de Salud y Seguridad de la OGPe.
  • Pedir una variación en Zona de Interés Turístico sin la recomendación favorable de la CT.
  • Radicar la variación a nombre de un tercero, cuando la solicita el dueño, su representante autorizado o el de la propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta inscribir un rótulo en la OGPe?

La OGPe cobra diez dólares por la primera inscripción de un rótulo o anuncio en el Registro y expide una certificación al dueño o poseedor. Se excluye del pago a los rótulos o anuncios que tengan Permiso de Instalación vigente.

¿Qué pasa si nunca registré el rótulo?

Toda persona que no registre algún rótulo o anuncio tendrá que pagar una penalidad de doscientos dólares adicionales a la OGPe para poder registrarlo. Y cualquier rótulo que no se registre dentro del período dispuesto tendrá que ser removido dentro de los diez días siguientes a la orden de la OGPe, excepto que se cumpla con el pago de los derechos o penalidades acumuladas.

¿Qué se necesita para ser rotulista en Puerto Rico?

Estar inscrito en el Registro de Rotulistas de Puerto Rico, con certificación de no-existencia de deuda contributiva, certificación de pago de patente municipal, seguro social choferil y póliza del Fondo, certificación de Existencia y Good Standing del Departamento de Estado en el caso de corporaciones, y dos pólizas de responsabilidad pública: una de cubierta no menor de un millón de dólares y otra de cubierta no menor de trescientos mil.

¿Cuánto cuesta la licencia de rotulista?

Cincuenta dólares. La OGPe expide una licencia de rotulista renovable anualmente, la cual no será transferible, previo el pago de los derechos correspondientes.

¿Se puede pedir una variación para un rótulo en una carretera del National Highway System?

No. La Regla 8.7.13 dispone que no se podrán otorgar variaciones a rótulos o anuncios que ubiquen contiguo o se proyecten a vías incluidas en el National Highway System.

¿Qué pasó con los rótulos que ya estaban instalados antes del Reglamento?

La Regla 8.7.16 dispuso que todo rótulo o anuncio existente que no cumpla con los parámetros del Capítulo deberá ser removido dentro del término de tres meses a partir de la vigencia del Reglamento, y que todo rótulo existente que sí cumpla tendrá que ser inscrito en el Registro de Rótulos y Anuncios de la OGPe. Quien no cumpla queda sujeto a las acciones, multas y penalidades impuestas por la Junta de Planificación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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