En resumen
Mucha gente paga por un permiso de rótulo que el reglamento no le exige. El Reglamento Conjunto excluye del requisito de permiso los rótulos de establecimientos comerciales y oficinas profesionales cuyo tamaño no exceda el treinta y cinco por ciento de la fachada delantera o cien pies cuadrados, lo que sea mayor, adosados a la fachada. Sólo hay que radicar, por primera vez, la solicitud para el Registro de Rótulos y Anuncios, y no hace falta licencia de rotulista. Además, junto con el Permiso Único ya se autoriza un rótulo de hasta cincuenta pies cuadrados adosado, con el costo incluido. Si tu rótulo sí requiere permiso, se renueva cada doce meses con certificación de ingeniero o arquitecto; renovarlo tarde cuesta cien dólares si pasó menos de un año y doscientos si pasó más, además del costo de radicación de cada año que no renovaste. Y la OGPe tiene cuarenta y cinco días para aprobar o denegar: si no actúa, se entiende aprobada.
¿Qué es?
Es el Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el que gobierna los rótulos y anuncios en Puerto Rico. El reglamento distingue dos cosas que la gente confunde: un rótulo identifica el establecimiento donde está; un anuncio promueve algo que no está allí. La diferencia decide si necesitas permiso, cuánto puede medir y si te toca renovar todos los años. Esta guía cubre las reglas generales y las de permisos; los tamaños específicos por distrito viven en reglas que no leímos y que decimos cuáles son.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a todo rótulo o anuncio instalado con el propósito de ser visto desde una vía pública, con excepciones expresas: banderas y emblemas de naciones o gobiernos, placas conmemorativas en lugares históricos reconocidos, la rotulación de vías y control de tránsito del DTOP o los municipios, los rótulos en máquinas de venta que anuncian sólo el producto que despachan, los marcadores en canchas y parques atléticos orientados a las graderías, el material de punto de venta —precios, promociones, logotipos, calcomanías de horario o de tarjetas aceptadas—, los avisos oficiales del gobierno, la propaganda política, religiosa, recreativa o de expresión cívica instalada donde la ley lo permite, las hojas sueltas que no se fijan a una estructura, y los rótulos que notifican al público sobre una solicitud radicada ante la OGPe o una vista pública.
Requisitos
- Radicar, por primera vez, la solicitud para ser incluido en el Registro de Rótulos y Anuncios, aun cuando el rótulo no requiera permiso.Verificado con la fuente oficial
- Que el anuncio de una empresa auspiciadora integrado al rótulo no exceda el veinticinco por ciento (25%) del tamaño del rótulo.Verificado con la fuente oficial
- Para renovar un permiso: certificación de un ingeniero o arquitecto de que el rótulo está en buenas condiciones y conserva su seguridad estructural.Verificado con la fuente oficial
- Certificación del proyecto por un ingeniero o arquitecto licenciado cuando el rótulo o anuncio tenga más de cien (100) pies cuadrados.Verificado con la fuente oficial
- Certificación del fabricante cuando el rótulo o anuncio tenga cien (100) pies cuadrados o menos y no conlleve la construcción de una estructura.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir con el Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica del DRNA vigente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: ¿es rótulo o es anuncio?
Toda la diferencia está ahí. El reglamento trata a los rótulos —los que identifican el establecimiento donde están— con mucha más mano suelta que a los anuncios. Y hay una regla que convierte lo uno en lo otro: todo rótulo que integre un anuncio de una empresa auspiciadora no podrá exceder el veinticinco por ciento del tamaño del rótulo; de exceder ese veinticinco por ciento se considerará un anuncio y tendrá que solicitar los permisos requeridos. O sea, el logo del suplidor que te pagó el letrero puede costarte el permiso si crece demasiado.
Paso 2: El rótulo que no necesita permiso
Ésta es la regla que más dinero ahorra y casi nadie conoce. La Sección 8.7.1.5 lista los rótulos que se pueden instalar en cualquier distrito de calificación o área no calificada sin que se requiera permiso, y su inciso (k) cubre los rótulos de establecimientos comerciales y oficinas profesionales según definidos en el Artículo 4, inciso (q), de la Ley 355-1999, cuyo tamaño no exceda el treinta y cinco por ciento del tamaño de la fachada delantera o cien pies cuadrados, lo que sea mayor, adosados a la fachada. Dos obligaciones acompañan esa exención: hay que radicar por primera vez la solicitud para ser incluido en el Registro de Rótulos y Anuncios —y el reglamento dice expresamente que no será necesario contar con la licencia de rotulista—, y si surge una situación que conlleve cambio de rótulo, sí será necesario radicar un nuevo permiso.
Paso 3: El rótulo sobre el terreno, sin permiso
El inciso (j) de la misma sección cubre los rótulos sobre el terreno que no excedan treinta pies de altura, cuyo tamaño no sea mayor de cien pies cuadrados y cuya luz libre sea no menor de quince pies, siempre y cuando presenten una certificación estructural que garantice su estabilidad y el cumplimiento con el Código de Edificación de Puerto Rico vigente. Aplican las mismas condiciones: el veinticinco por ciento del auspiciador, la radicación por primera vez en el Registro, el nuevo permiso si hay cambio de rótulo. Y una adicional que no está en el inciso (k): tendrán que someter certificaciones estructurales cada tres años o cuando ocurra un cambio en los Códigos de Edificación.
Paso 4: Otros rótulos que no requieren permiso
La lista es larga y vale leerla completa antes de pagar nada. Rótulos indicando peligro, mientras dure el peligro. Rótulos y anuncios temporeros por no más de noventa días para una actividad, campaña, idea o mensaje gubernamental, cívico, político, comercial, religioso, caritativo, artístico o deportivo, con autorización del dueño del terreno y —si van en servidumbre de vía pública, aceras o postes— del DTOP o el municipio; altura máxima treinta pies, tamaño máximo doscientos pies cuadrados, iluminación no intermitente, y removidos dentro de cinco días de terminada la actividad. Cruzacalles, con autorización del DTOP o el municipio, máximo cincuenta pies cuadrados, no más de treinta días, no a menos de cien pies de un semáforo sin autorización previa del DTOP. Rótulos de obras de construcción y de promoción, venta o alquiler: hasta doscientos pies cuadrados sumados, instalables hasta tres meses antes del comienzo de la obra. Rótulos en ventanas o vitrinas que no excedan el treinta por ciento del área total de ventanas de la fachada. Banderas de empresas: una por solar, máximo cien pies cuadrados, asta de hasta cincuenta pies en el patio delantero con retiro no menor de doce pies de la servidumbre. Y los rótulos de iglesias, escuelas, instituciones públicas y agencias de gobierno que no tengan mensaje comercial y no excedan cien pies cuadrados.
Paso 5: Los rótulos prohibidos
Están prohibidos en cualquier distrito o área no calificada: los rótulos abandonados según lo determine la Junta de Planificación; los giratorios o con movimiento en su estructura, excepto en centros de mercadeo o centros de recreación comercial extensa —y la prohibición no aplica a los de imagen en movimiento por tecnología, como los mensajes electrónicos cambiantes—; los rótulos en forma de globos sobre los techos, salvo los permitidos en la propia sección de exenciones; los rótulos en árboles, postes telefónicos o de alumbrado público o en servidumbres de vías públicas; los rótulos en remolques o vehículos estacionados con el propósito de anunciarse —lo que no incluye autobuses, taxis ni vehículos de negocios en el transcurso normal de sus operaciones—; los rótulos en las aceras, excepto en paradas de transportación pública aprobadas y siempre cumpliendo con ADA; los adosados a vallas de seguridad; los anuncios paralelos a vías del National Highway System; los adheridos a fachadas de sitios históricos o en zonas históricas; y los rótulos sobre el terreno en zonas inundables de cauce mayor. También los que obstruyan el campo visual de los conductores, deslumbren, proyecten sombras peligrosas, imiten señales de tránsito del manual del DTOP, tengan letras ilegibles a la velocidad permitida, vayan en postes de energía eléctrica o semáforos, o tengan iluminación intermitente.
Paso 6: Si sí necesitas permiso: cuarenta y cinco días
A partir de la vigencia del reglamento, toda persona que desee instalar un rótulo o anuncio debe obtener un permiso de la OGPe o de un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, a menos que sea uno de los expresamente exentos. La OGPe o el municipio tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días para aprobar o denegar la solicitud, disponiéndose que, en caso de no actuar en dicho término, se entenderá aprobada la solicitud de permiso. En casos en que se solicite una variación o permiso de construcción, el término se extiende a noventa días. Las solicitudes se tramitan por el procedimiento del Tomo II del reglamento; si el rótulo va dentro de un municipio autónomo con oficina de permisos, se radica allí, y los municipios sin esa facultad delegada elevan el caso a la OGPe en formato digital con el pago dentro de cinco días laborables. El permiso de construcción y el de instalación se llevan en un solo procedimiento unificado, con un solo pliego de documentos, siempre que se paguen los derechos de cada uno a la fecha de radicación.
Paso 7: La renovación anual y lo que cuesta olvidarla
Los permisos de rótulos y anuncios deberán ser renovados cada doce meses a partir de la fecha de su expedición, y la solicitud de renovación debe venir acompañada de una certificación de un ingeniero o arquitecto a los efectos de que el rótulo está en buenas condiciones y conserva su seguridad estructural. Si no renuevas dentro del término, pagarás una penalidad de cien dólares en la fecha en que lleves a cabo la renovación si ha transcurrido menos de un año desde su expiración, y de doscientos dólares si ha transcurrido más de un año, más el costo de radicación anual por cada año que no renovaste. Y esto es lo que más duele: mientras no se renueve el marbete del rótulo, el mismo se considerará como un rótulo o anuncio sin permiso y estará sujeto a las multas y penalidades que imponga la Junta de Planificación o el municipio.
Paso 8: Los cien pies cuadrados que no hay que renovar
La Sección 8.7.3.2 excluye del requisito de renovación anual a los rótulos de hasta cien pies cuadrados, con condiciones: que el rótulo no sea sobre el terreno ni giratorio, que cumpla con las guías de diseño del capítulo, y que los cien pies cuadrados —que pueden ser la combinación de la suma de varios rótulos en una propiedad— no se pasen, porque si la suma es de más de cien pies cuadrados no aplica la exclusión. El reglamento aclara que esto es sólo para rótulos y de ninguna manera incluye anuncios en el cálculo. La misma sección añade algo práctico: como todo establecimiento comercial requiere un rótulo que lo identifique, junto con la autorización del Permiso Único se estará autorizando un rótulo de hasta un máximo de cincuenta pies cuadrados adosado a la propiedad, y junto con el cobro por servicio del Permiso Único se incluirá el costo por servicio del rótulo. Ese rótulo tiene que ser adosado a la estructura, su tamaño depende del permitido según la fachada, se excluye cualquier rótulo que no sea adosado, y si tiene iluminación hay que acompañar una certificación de perito electricista.
Paso 9: Cambiar la imagen, vender el negocio, quitar el rótulo
Tres reglas útiles del final de la Sección 8.7.3.1. Primera: el cambio de lámina, imagen, texto o pintura de un rótulo no requerirá la obtención de un nuevo permiso, siempre y cuando no se altere el tamaño o la estructura del armazón, ni se transforme un rótulo en un anuncio. Segunda: la transferencia de la titularidad de un rótulo con permiso no perjudica la validez del permiso, pero será responsabilidad del adquirente notificar a la OGPe del cambio de dueño y suplir la información correspondiente. Tercera, y es la que evita seguir pagando por un rótulo que ya no existe: cuando un rótulo sea removido o destruido, la persona interesada radicará en la OGPe o el municipio una declaración jurada a esos efectos con treinta días de antelación a la fecha de renovación del permiso, o de lo contrario tendrá que continuar pagando los derechos de renovación.
Paso 10: Lo que esta guía no cubre
Lo decimos claro porque importa. Leímos completas la Regla 8.7.1 —base legal, propósitos, alcance, prohibidos y los que no requieren permiso— y la Regla 8.7.3 —permisos, exclusiones de renovación, procedimiento y documentos—. No leímos las Reglas 8.7.4 a 8.7.16, que contienen los parámetros de diseño y construcción, las tablas de tamaño y altura distrito por distrito (residenciales, comerciales, industriales, RT-I, RT-A, R-G, A-G, A-P, A-B, C-R, C-H, S-H, P-P, P-R), las zonas de interés turístico, las variaciones, el Registro de Rotulistas y el registro de rótulos existentes. Si vas a dimensionar un rótulo para un distrito específico, esas reglas son las que mandan y hay que leerlas: esta guía no las sustituye.
Dónde hacerlo
En la OGPe, o en la oficina de permisos del municipio autónomo con jerarquía de la I a la III donde ubique el rótulo. Los municipios con jerarquía de la I a la III que no tengan esa facultad delegada elevan el caso a la OGPe en formato digital, junto con el pago, dentro de un término no mayor de cinco días laborables desde su radicación.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te están cobrando un permiso por el letrero de tu negocio, mide primero: si está adosado a la fachada y no pasa del treinta y cinco por ciento de la fachada delantera o de cien pies cuadrados —lo que sea mayor—, el reglamento no exige permiso, sólo la radicación por primera vez en el Registro de Rótulos y Anuncios, y no hace falta licencia de rotulista. Si ya tienes Permiso Único, ese permiso ya te autorizó un rótulo adosado de hasta cincuenta pies cuadrados con el costo incluido. Si se te venció el permiso, renovar cuesta cien dólares de penalidad si pasó menos de un año, doscientos si pasó más, y además el costo de radicación de cada año no renovado; mientras tanto tu rótulo cuenta como sin permiso. Si quitaste el rótulo, radica la declaración jurada treinta días antes de la fecha de renovación o seguirás pagando. Si vas a cambiar la imagen o el texto, no necesitas permiso nuevo mientras no cambies el tamaño ni la estructura. Si te pasaste de los cuarenta y cinco días esperando respuesta y nadie actuó, el reglamento dice que se entiende aprobada. Cuatro salvedades: no publicamos el costo de radicación porque el capítulo no lo fija —lo fija una Orden Administrativa o el Reglamento de Cobro—; no leímos las Reglas 8.7.4 a 8.7.16 con las tablas de tamaño por distrito y lo decimos; la base legal del capítulo cita la Ley 355-1999 y en la misma oración la abrevia como «Ley 335-1999», una inconsistencia del propio documento que reproducimos sin resolverla en silencio; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Pagar un permiso por un rótulo adosado que no excede el 35% de la fachada ni cien pies cuadrados.
- Dejar que el logo del auspiciador pase del veinticinco por ciento y convertir el rótulo en anuncio.
- No radicar por primera vez en el Registro de Rótulos y Anuncios, aunque el rótulo esté exento de permiso.
- Sumar los rótulos de la propiedad y pasar de cien pies cuadrados, perdiendo la exclusión de renovación anual.
- Contar los anuncios dentro de esos cien pies cuadrados: la exclusión es sólo para rótulos.
- Dejar vencer el permiso y seguir operando: el rótulo cuenta como sin permiso mientras no se renueve.
- Quitar el rótulo sin radicar la declaración jurada treinta días antes de la renovación.
- Comprar un negocio con rótulo permitido y no notificar a la OGPe el cambio de dueño.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso para el rótulo de mi negocio?
Si es un rótulo de establecimiento comercial u oficina profesional adosado a la fachada y no excede el treinta y cinco por ciento de la fachada delantera o cien pies cuadrados, lo que sea mayor, no requiere permiso. Sólo hay que radicar por primera vez la solicitud para el Registro de Rótulos y Anuncios, y no hace falta licencia de rotulista.
¿Cada cuánto se renueva un permiso de rótulo?
Cada doce meses a partir de la fecha de su expedición, con una certificación de ingeniero o arquitecto de que el rótulo está en buenas condiciones y conserva su seguridad estructural. Quedan excluidos de la renovación anual los rótulos de hasta cien pies cuadrados que no sean sobre el terreno ni giratorios.
¿Cuánto cuesta renovar tarde?
Cien dólares de penalidad si ha transcurrido menos de un año desde la expiración y doscientos si ha transcurrido más, además del costo de radicación anual por cada año que no se renovó. Mientras tanto, el rótulo se considera sin permiso.
¿Qué pasa si la OGPe no contesta?
El reglamento le da un término máximo de cuarenta y cinco días para aprobar o denegar, y dispone que si no actúa en ese término se entenderá aprobada la solicitud de permiso. Si además se solicita una variación o un permiso de construcción, el término es de noventa días.
¿Puedo cambiarle el texto al rótulo?
Sí. El cambio de lámina, imagen, texto o pintura no requiere un nuevo permiso, siempre que no se altere el tamaño ni la estructura del armazón y no se transforme un rótulo en un anuncio.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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