En resumen
La Regla 8.7.9 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 agrupa doce distritos de calificación bajo un mismo régimen de rótulos: los turísticos RT-I y RT-A, el rural general R-G, los agrícolas A-G, A-P y A-B, los de conservación C-R y C-H, el S-H, los públicos P-P y P-R, y el R-E. La lógica es de contención. Se permitirá la instalación de rótulos cuyo diseño, en su aspecto estético, armonice con el carácter del área, y se permitirá un solo rótulo por edificio o local más uno sobre el terreno donde éste se permita. El contenido también está acotado: se permiten rótulos para identificar el área, local o actividad que se lleva a cabo en el lugar, informar sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del área o recurso, y para identificar especies de flora y fauna, algún recurso natural particular y otros. En tamaño, el rótulo sobre la fachada no será mayor del treinta y cinco por ciento del área de la fachada donde se instale. La iluminación puede ser no intermitente, pero solo cuando no conflija con la conservación, preservación o investigación del recurso natural a protegerse. El rótulo no se proyectará fuera de los límites de la propiedad y su altura sobre el terreno no excederá de treinta y cinco pies. Solo se permite un rótulo sobre el terreno, salvo en solares de esquina, donde puede haber uno dando frente a cada vía pública. Y en los distritos RT-I y RT-A todo queda condicionado a la recomendación de la Compañía de Turismo.
¿Qué es?
Es la Regla 8.7.9 del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el capítulo de rótulos y anuncios. Recoge en un solo régimen los distritos donde el paisaje, el recurso natural o el carácter turístico pesan más que la visibilidad comercial: turísticos, rurales, agrícolas, de conservación y públicos. No es la regla de los distritos comerciales ni la de los residenciales, que van por su cuenta en este mismo capítulo.
¿Quién puede hacerlo?
La regla aplica a los rótulos y anuncios que se instalen en los distritos RT-I, RT-A, R-G, A-G, A-P, A-B, C-R, C-H, S-H, P-P, P-R y R-E. En los distritos RT-I y RT-A los rótulos y anuncios están condicionados, además, a la recomendación de la Compañía de Turismo.
Requisitos
- Que el diseño del rótulo, en su aspecto estético, armonice con el carácter del área.Verificado con la fuente oficial
- Un (1) solo rótulo por edificio o local, y un (1) rótulo sobre el terreno donde éste se permita.Verificado con la fuente oficial
- Que el rótulo sirva para identificar el área, local o actividad que se lleva a cabo en el lugar, informar sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del área o recurso, o identificar especies de flora y fauna, algún recurso natural particular y otros.Verificado con la fuente oficial
- Que el rótulo sobre la fachada no sea mayor del treinta y cinco por ciento (35%) del área de la fachada donde se instale, según lo determinan las disposiciones de la Regla 8.7.7 del Capítulo.Verificado con la fuente oficial
- Que la iluminación sea no intermitente y solo cuando no conflija con la conservación, preservación o investigación del tipo o clase de recurso natural a protegerse.Verificado con la fuente oficial
- Que el rótulo se ubique sobre el terreno o fijado a cualquiera de las fachadas del edificio, y que no se proyecte fuera de los límites de la propiedad.Verificado con la fuente oficial
- Que la altura del rótulo sobre el terreno, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no exceda de treinta y cinco (35) pies.Verificado con la fuente oficial
- Un (1) solo rótulo sobre el terreno, excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse un (1) rótulo dando frente a cada una de las vías públicas.Verificado con la fuente oficial
- En los distritos RT-I y RT-A: la recomendación de la Compañía de Turismo, a la que quedan condicionados los rótulos y anuncios.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué distritos cubre la regla
El encabezado los enumera: RT-I, RT-A, R-G, A-G, A-P, A-B, C-R, C-H, S-H, P-P, P-R y R-E. Son los distritos turísticos, el rural general, los agrícolas, los de conservación, el S-H, los públicos y el R-E. Si el solar cae en cualquiera de ellos, el rótulo se rige por esta regla y no por la de los distritos comerciales o industriales. Un aviso sobre la fuente: el encabezado imprime el último código como «YR-E», pegando la conjunción al código; lo reproducimos tal cual.
Paso 2: Dos disposiciones generales
La Sección 8.7.9.1 sostiene todo lo demás con dos frases. La primera es cualitativa: se permitirá la instalación de rótulos cuyo diseño, en su aspecto estético, armonice con el carácter del área. La segunda es de conteo: se permitirá la instalación de un solo rótulo por edificio o local y un rótulo sobre el terreno donde éste se permita. No hay excepción por tamaño del predio ni por número de negocios en el edificio.
Paso 3: Qué puede decir el rótulo
La Sección 8.7.9.2 acota el contenido antes que el formato. Se permitirán rótulos para identificar el área, local o actividad llevándose a cabo en el lugar; informar sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del área o recurso; y para identificar especies de flora y fauna, algún recurso natural particular y otros. Es un catálogo de identificación e información, no de promoción.
Paso 4: El tamaño: 35% de la fachada
El tamaño del rótulo sobre la fachada no será mayor del treinta y cinco por ciento del área de la fachada donde se instale, según determinado por las disposiciones de la Regla 8.7.7 del Capítulo. Para el rótulo sobre el terreno, la sección dice que el tamaño máximo se determinará conforme a «la Regla 8.7.3». Aviso sobre la fuente: la Regla 8.7.3 es la de permisos; los tamaños están en la Regla 8.7.4. Es la misma remisión errada que cargan otras cuatro secciones de este capítulo, y no la corregimos por nuestra cuenta.
Paso 5: La luz, condicionada al recurso
Los rótulos podrán tener iluminación no intermitente cuando no conflijan con la conservación, preservación o investigación del tipo o clase de recurso natural a protegerse. Son dos condiciones encadenadas: la luz nunca puede ser intermitente, y aun siendo fija cede si choca con el recurso que el distrito protege. En un distrito de conservación, esa segunda condición es la que manda.
Paso 6: Dónde se pone y cuánto puede levantar
Los rótulos serán ubicados sobre el terreno o fijados a cualquiera de las fachadas del edificio, y el rótulo no se proyectará fuera de los límites de la propiedad. La altura del rótulo sobre el terreno, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta y cinco pies. Y solo se permitirá un rótulo sobre el terreno, excepto en solares de esquina, donde podrá ubicarse uno dando frente a cada una de las vías públicas: es la única forma de tener dos.
Paso 7: RT-I y RT-A: la Compañía de Turismo decide
La regla cierra con una condición que cambia el trámite: los rótulos y anuncios en el distrito RT-I y RT-A estarán condicionados a la recomendación de la Compañía de Turismo. No es una consulta opcional ni un trámite paralelo: sin esa recomendación el rótulo no procede en esos dos distritos. Aviso sobre la fuente: ese párrafo aparece con la letra «b» aunque los incisos de la sección van numerados 1, 2 y 3, de modo que la letra no pertenece a ninguna lista visible.
Dónde hacerlo
El permiso del rótulo se tramita ante la OGPe o el municipio autónomo con la jerarquía correspondiente, por las vías que el propio Capítulo 8.7 establece para los permisos de rótulos y anuncios. En los distritos RT-I y RT-A hay que sumar la recomendación de la Compañía de Turismo, sin la cual el rótulo no procede.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La cuenta aquí es corta y conviene hacerla antes de mandar a fabricar nada: un rótulo por edificio o local, más uno sobre el terreno donde se permita, y nada más. En un solar de esquina se puede tener uno por cada vía pública, y esa es la única excepción. La fachada aguanta hasta el treinta y cinco por ciento de su área, la altura sobre el terreno hasta treinta y cinco pies, y el rótulo no puede salirse de los límites de la propiedad ni un pie. Si el proyecto está en un distrito de conservación, la pregunta que decide la iluminación no es si la luz es fija —eso ya es obligatorio— sino si choca con la conservación, preservación o investigación del recurso protegido. Y si el solar está en RT-I o RT-A, lo primero que hay que buscar no es el permiso sino la recomendación de la Compañía de Turismo, porque el rótulo queda condicionado a ella. En cuanto al contenido, esta regla no está pensada para promoción: identifica el área, el local o la actividad, informa sobre precauciones de conservación e identifica flora, fauna o un recurso natural.
Errores comunes
- Instalar un rótulo por cada negocio del edificio, cuando la regla permite uno solo por edificio o local.
- Poner dos rótulos sobre el terreno en un solar que no es de esquina.
- Pasar del treinta y cinco por ciento del área de la fachada donde se instala el rótulo.
- Levantar el rótulo sobre el terreno más de treinta y cinco pies desde el nivel del terreno hasta su parte más alta.
- Proyectar el rótulo fuera de los límites de la propiedad.
- Usar iluminación intermitente, que la regla no permite en ninguno de estos distritos.
- Iluminar aun de forma fija cuando la luz conflige con la conservación, preservación o investigación del recurso natural protegido.
- Tramitar un rótulo en RT-I o RT-A sin la recomendación de la Compañía de Turismo, a la que la regla lo condiciona.
- Diseñar el rótulo sin atender que su aspecto estético armonice con el carácter del área.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos rótulos puedo poner en un distrito de conservación o agrícola?
Un solo rótulo por edificio o local y un rótulo sobre el terreno donde éste se permita. En solares de esquina puede ubicarse un rótulo sobre el terreno dando frente a cada una de las vías públicas.
¿Cuál es la altura máxima del rótulo sobre el terreno?
Treinta y cinco pies, medidos desde el nivel del terreno hasta la parte más alta del rótulo.
¿Puede el rótulo tener luz?
Puede tener iluminación no intermitente cuando no conflija con la conservación, preservación o investigación del tipo o clase de recurso natural a protegerse.
¿Qué se necesita para un rótulo en un distrito turístico RT-I o RT-A?
Los rótulos y anuncios en RT-I y RT-A están condicionados a la recomendación de la Compañía de Turismo, además de los parámetros de tamaño, altura, ubicación e iluminación de esta regla.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
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