En resumen
La Ley 177 de 2026 enmendó el Artículo 27 de la Ley 355-1999, conocida como Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999, para disponer que cuando se activen las alertas allí citadas, dichos anuncios se mantendrán por un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, dentro del ciclo regular de rotación de anuncios con apariciones fijas dentro del lapso diario de operación, a no ser que la Policía de Puerto Rico solicite su desactivación antes de dicho plazo. El artículo dispone que, a petición de la Policía de Puerto Rico, quienes posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía, y que será deber del Comisionado de la Policía brindar el arte gráfico a utilizarse para diseminar la información en ocho casos: bocetos e información de criminales buscados, Alerta Amber, Alerta Silver, Alerta Mayra Elías, Alerta Rosa, Alerta Ashanti, situaciones de emergencia, e información y número de contacto de la Policía. La Policía deberá establecer un sistema de notificación a las compañías propietarias de las vallas publicitarias que permita remitir el arte que se estará programando durante el ciclo de publicidad y la fecha de comienzo, y que, una vez cese la situación de alerta, les notifique inmediatamente para la remoción del anuncio. Las compañías de publicidad exterior a las que aplica el artículo tendrán una exención de responsabilidad comercial: cualquier alteración a los contratos publicitarios causada por el cumplimiento obligatorio de estas alertas no se considerará incumplimiento contractual de la empresa.
¿Qué es?
Es la regla que decide cuánto tiempo la cara de una persona desaparecida se queda en las vallas digitales de la isla. Antes la ley no fijaba plazo. Desde la Ley 177-2026 hay un mínimo de setenta y dos horas, y sacarla antes es una decisión de la Policía, no de la compañía dueña de la valla.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona interesada en que una alerta activada se mantenga visible: familiares de una persona desaparecida, y también las compañías de publicidad exterior a las que la ley les impone el deber. La ley no crea un trámite ciudadano: la activación de cada alerta se rige por su propia ley.
Requisitos
- Que la alerta esté activada. La ley fija el plazo «cuando se activen las alertas antes citadas»; cómo se activa cada una lo dispone su propia ley, que no leímos aquí.Verificado con la fuente oficial
- Que medie petición de la Policía de Puerto Rico. El artículo dice que, a petición de la Policía, quienes posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía.Verificado con la fuente oficial
- Que el Comisionado de la Policía provea el arte gráfico. La ley pone ese deber en el Comisionado, no en la compañía de la valla ni en la familia.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las setenta y dos horas, y su única excepción
El texto es corto y conviene citarlo entero: «Cuando se activen las alertas antes citadas, dichos anuncios se mantendrán por un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, dentro del ciclo regular de rotación de anuncios con apariciones fijas dentro del lapso diario de operación, a no ser que la Policía de Puerto Rico solicite su desactivación antes de dicho plazo». Dos cosas importan ahí. Es un mínimo, no un máximo. Y la única forma de que salga antes es que la propia Policía lo pida.
Paso 2: No es «cuando haya espacio»: es rotación fija
La ley no se conforma con que el anuncio exista en algún lugar del sistema. Dice que se mantendrá dentro del ciclo regular de rotación de anuncios, con apariciones fijas dentro del lapso diario de operación. Es decir, entra en la rotación normal de la valla y aparece de forma fija durante las horas en que esa valla opera.
Paso 3: Qué se publica: los ocho casos que la ley enumera
Será deber del Comisionado de la Policía de Puerto Rico brindar el arte gráfico a ser utilizado para la diseminación de la información en estos casos: bocetos e información de criminales buscados; Alerta Amber; Alerta Silver; Alerta Mayra Elías; Alerta Rosa; Alerta Ashanti; situaciones de emergencia; e información y número de contacto de la Policía.
Paso 4: Qué es cada alerta, según esta ley y nada más
La exposición de motivos las describe en una línea cada una, y eso es lo único que citamos porque no leímos las leyes que las crean: la Alerta Amber, relacionada a la desaparición de menores; la Alerta Silver, para la desaparición de personas con Alzheimer o demencia; la Alerta Mayra Elías, sobre el paradero de un causante de un accidente automovilístico que se haya ido a la fuga y que haya causado grave daño corporal; la Alerta Ashanti, para la desaparición de personas de dieciocho (18) años o más que pueda entenderse que está desaparecida o secuestrada o que sufre de discapacidad física o mental; y la Alerta Rosa, que establece el protocolo para la desaparición de una mujer de 18 años o más. En PRFácil tenemos guías propias de la Amber, la Silver y la Mayra Elías; de la Rosa y la Ashanti todavía no, y no vamos a describirlas más allá de esta línea.
Paso 5: Quién avisa cuándo quitarla
Esto importa si alguna vez ves que una alerta desapareció de una valla antes de tiempo. La Policía de Puerto Rico deberá establecer un sistema de notificación a las compañías propietarias de las vallas publicitarias. Ese sistema deberá permitir remitir el arte que se estará programando durante el ciclo de publicidad y la fecha de comienzo, y, una vez cese la situación de alerta, la Policía deberá notificar inmediatamente a los propietarios de las vallas para la remoción del anuncio. La retirada la ordena la Policía.
Paso 6: La compañía no puede alegar que rompe un contrato
La ley le cierra esa puerta expresamente, y es útil saberlo si alguien te dice que no pueden poner la alerta porque el espacio está vendido: las compañías de publicidad exterior en Puerto Rico a las que aplica este artículo tendrán una exención de responsabilidad comercial, según la cual cualquier alteración a los contratos publicitarios causada por el cumplimiento obligatorio de estas alertas no se considerará como un incumplimiento contractual por parte de la empresa.
Paso 7: El espacio de servicio público que ya existía
Es la parte del Artículo 27 anterior a esta ley y que casi nadie conoce. Las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio para anuncios de servicio público según una escala: de uno (1) a treinta (30) espacios, un (1) espacio de servicio público; de treinta y uno (31) a cien (100), dos (2); de ciento uno (101) a ciento cincuenta (150), tres (3); de ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200), cuatro (4); y doscientos (200) o más, cinco (5). Además, todas certificarán anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de espacios que tienen disponibles y el número que pusieron a disposición para anuncios de servicio público.
Dónde hacerlo
No hay solicitud que hacer: la activación de cada alerta se rige por su propia ley y la petición a las vallas la hace la Policía de Puerto Rico. La certificación anual de espacios de servicio público se rinde ante la Oficina de Gerencia de Permisos. La ley no publica dirección, teléfono ni portal, y no crea procedimiento de querella.
Cuánto tarda
Mínimo setenta y dos (72) horas en pantalla desde que se activa la alerta, dentro del ciclo regular de rotación de anuncios con apariciones fijas dentro del lapso diario de operación, a no ser que la Policía de Puerto Rico solicite su desactivación antes de dicho plazo.
Verificado con la fuente oficial · 28 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 177-2026 y el Artículo 27 de la Ley 355-1999 según quedó, que es lo que leímos, y lo leímos por OCR porque el PDF no trae capa de texto. No leímos el resto de la Ley 355-1999, ni la Ley 27-2023 que —según la exposición de motivos— le dio prioridad a estas alertas en los tableros digitales, ni las leyes que crean cada alerta. Por eso aquí no encontrarás cómo se activa una alerta, quién decide que un caso califica, ni qué pasa si una compañía incumple: la ley que leímos no fija sanción en ese artículo y no la vamos a inventar. Las descripciones de cada alerta salen de la exposición de motivos, que explica la intención legislativa y no es el texto que manda; las citamos como lo que son. Si tienes una emergencia o una persona desaparecida, esto no sustituye llamar a la Policía. PRFácil no activa alertas.
Errores comunes
- Creer que las 72 horas son un máximo: la ley las fija como plazo mínimo.
- Pensar que la compañía de la valla decide cuándo quitarla: la única excepción al mínimo es que la Policía de Puerto Rico solicite su desactivación.
- Aceptar que aparezca «cuando haya espacio»: la ley exige apariciones fijas dentro del lapso diario de operación y dentro del ciclo regular de rotación.
- Suponer que el arte lo prepara la familia o la compañía: es deber del Comisionado de la Policía brindar el arte gráfico.
- Creer que un contrato publicitario vendido impide poner la alerta: la ley exime a la empresa de responsabilidad comercial por esa alteración.
- Buscar en esta ley cómo se activa una alerta: eso está en la ley de cada alerta, no aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene que estar una Alerta Amber en una valla digital?
Un mínimo de setenta y dos (72) horas desde su activación, dentro del ciclo regular de rotación de anuncios con apariciones fijas dentro del lapso diario de operación, a no ser que la Policía de Puerto Rico solicite su desactivación antes de ese plazo.
¿Qué alertas cubre esta regla?
El artículo enumera ocho casos: bocetos e información de criminales buscados, Alerta Amber, Alerta Silver, Alerta Mayra Elías, Alerta Rosa, Alerta Ashanti, situaciones de emergencia, e información y número de contacto de la Policía.
La alerta de mi familiar salió de la valla antes de tres días. ¿A quién le pregunto?
A la Policía de Puerto Rico. La ley dice que el anuncio se mantendrá por un mínimo de setenta y dos horas «a no ser que la Policía de Puerto Rico solicite su desactivación antes de dicho plazo», y que es la Policía la que notifica a los propietarios de las vallas para la remoción una vez cesa la situación de alerta.
¿Cuántos espacios de servicio público tiene que dar una compañía de vallas?
Según la escala del mismo artículo: de 1 a 30 espacios, uno; de 31 a 100, dos; de 101 a 150, tres; de 151 a 200, cuatro; y de 200 o más, cinco. Además deben certificar anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos cuántos espacios tienen y cuántos pusieron a disposición.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Alerta AMBER: los cuatro criterios y el plazo de 24 horas
La Ley 70-2008 exige cuatro criterios para emitir una Alerta AMBER y ordena difundirla en un término no mayor de veinticuatro horas desde la querella.
Alerta SILVER: qué hacer si desaparece una persona con Alzheimer
La Ley 132-2009 obliga a la Policía a emitir la Alerta SILVER en seis horas. Lleva la carta del médico o los medicamentos recetados: es uno de los cinco criterios.
Alerta Mayra Elías: qué hace falta cuando alguien atropella y huye
La Ley 187-2016 crea una alerta pública para localizar al conductor que huye tras causar daño grave, y basta con una tablilla parcial para activarla.
Cómo pedir una copia certificada de un informe policiaco
El formulario es el PPR-139.8, los ciudadanos son una de sus categorías, y lo primero que necesitas es el número de querella.