En resumen
Las Reglas 6.1.18 y 6.1.19 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 definen los dos distritos agrícolas. El A-G, Agrícola General, identifica áreas con potencial reconocido para actividades agrícolas, agroecológicas y agropecuarias, en suelos de las Clases V, VI y VII, e incluye además los sectores de la costa con potencial para la pesca, la maricultura o el cultivo de especies marinas. El A-P, Agrícola Productivo, cubre terrenos cuya continuidad en uso agrícola se declara de importancia para la Isla, llanos o semillanos, mecanizables, con riego o sin necesitarlo, de las Clases de Capacidad Productiva I a IV; el reglamento aclara que pueden estar en inactividad agrícola sin que eso menoscabe su alto potencial. Los dos distritos aplican reglas especiales dentro de las reservas agrícolas: la cabida mínima de toda finca a segregarse será de cincuenta cuerdas y el remanente tampoco será menor de cincuenta, salvo en la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, donde la segregación será de no menos de diez cuerdas. Cuando el distrito colinda con distritos de conservación o preservación, con áreas de calificación urbana o con una reserva natural designada, se mantendrá una zona de amortiguamiento de cincuenta metros en la que no se permitirán estructuras ni actividades agrícolas, salvo las compatibles y con la recomendación del Departamento de Agricultura. Y en las reservas no se permitirá la instalación de anuncios: solo rótulos que identifiquen el área, informen sobre la venta de productos cosechados en la finca o informen sobre precauciones, sin propaganda comercial de clase alguna.
¿Qué es?
Son las Reglas 6.1.18 y 6.1.19 del Capítulo 6.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, que definen los distritos de calificación A-G, Agrícola General, y A-P, Agrícola Productivo. Cada una trae su propósito, su tabla de usos, una sección de consideraciones especiales para las reservas agrícolas y su tabla de parámetros de diseño en dos columnas, una para el distrito ordinario y otra para las reservas. El A-G añade además una sección de usos accesorios en reservas y otra de parámetros para los usos de pesca y maricultura.
¿Quién puede hacerlo?
El A-G comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, cultivables, con declives mayores al doce por ciento, generalmente de las Clases de Capacidad Productiva V, VI y VII. El A-P comprende terrenos llanos o semillanos, mecanizables, con instalaciones de riego o disponibilidad para ello o que por su condición natural no lo requieran, de las Clases I a IV, y puede incluir terrenos en inactividad agrícola sin que ello menoscabe su alto potencial agropecuario. Las disposiciones del A-P aplican a terrenos comprendidos dentro de la delimitación de cualquier Reserva o Corredor Agrícola, sea a iniciativa de la Junta de Planificación conforme a su Ley Orgánica o por mandato de cualquier ley especial. En las reservas agrícolas, el A-G no puede enmendarse a no ser para ampliarlo o convertirlo en A-P, y el A-P no puede enmendarse a menos que sea para ampliarlo.
Requisitos
- En A-G fuera de reserva: cabida mínima del solar de veinticinco cuerdas. En A-P fuera de reserva: cabida mínima de cincuenta cuerdas.Verificado con la fuente oficial
- En las reservas agrícolas de ambos distritos: que toda finca a segregarse tenga una cabida no menor de cincuenta cuerdas y que el remanente tampoco sea menor de cincuenta cuerdas; en la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, la segregación tendrá un área no menor de diez cuerdas.Verificado con la fuente oficial
- Mantener una zona de amortiguamiento de cincuenta metros del límite del distrito cuando el A-G o el A-P colinden con distritos de conservación o preservación, áreas con calificación urbana o una reserva natural designada, sin estructuras ni actividades agrícolas salvo las compatibles y con la recomendación del Departamento de Agricultura.Verificado con la fuente oficial
- Que todo edificio o estructura observe una separación no menor de seis metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta; en A-G fuera de reserva, las separaciones laterales y posterior son de tres metros o una quinta parte de la altura.Verificado con la fuente oficial
- Ubicar los edificios e instalaciones accesorias en áreas altas sin instalaciones de riego o en terrenos de baja productividad dentro de la finca, sin interrumpir el flujo de canales de riego o desagüe ni inutilizar predios con potencial de cultivo.Verificado con la fuente oficial
- Si se vende en la finca lo cosechado: limitar el espacio a un edificio cuya área no exceda de setenta y cinco metros cuadrados; un espacio mayor solo podrá autorizarse con la recomendación afirmativa del Departamento de Agricultura.Verificado con la fuente oficial
- En las reservas agrícolas: no instalar anuncios, y limitar los rótulos a los que identifiquen el área, informen sobre la venta de productos cosechados en la finca o fincas vecinas, o informen sobre precauciones, sin propaganda comercial de clase alguna.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La diferencia entre A-G y A-P
El A-G se establece para identificar áreas con potencial reconocido para actividades agrícolas, agroecológicas y agropecuarias, en suelos donde generalmente predominan las Clases de Capacidad Productiva V, VI y VII; comprende terrenos no urbanos ni desarrollados, cultivables, con declives mayores al doce por ciento. El A-P está compuesto por terrenos cuya continuidad en uso agrícola se declara de importancia para la Isla, y el reglamento añade algo que conviene saber: pueden encontrarse en inactividad agrícola sin que ello menoscabe su alto potencial agropecuario. El A-P incluye terrenos llanos o semillanos, mecanizables, con instalaciones de riego o disponibilidad para ello o que por su condición natural no requieran riego, y de las Clases de Capacidad Productiva I al IV. En corto: el A-G es la tierra agrícola de ladera y el A-P es la tierra llana de mayor capacidad, la que el reglamento protege con más fuerza.
Paso 2: La costa, la pesca y la maricultura
El A-G tiene una función que sorprende a quien solo piensa en fincas: clasifica aquellos sectores de la costa que se estén utilizando o puedan utilizarse por tener un gran potencial para el desarrollo de la industria pesquera, la maricultura o el cultivo de especies marinas. Sus usos de pesca y maricultura son seis: pesca comercial de peces y mariscos; cría de peces y otras especies; centro de procesamiento y ventas de peces y productos; centros y villas pesqueras; organizaciones de cooperativas de pescadores u otros grupos comerciales; y centros y empresas de acuacultura y otros usos. La regla les da parámetros propios: solo se permitirá la segregación de terrenos para viabilizar esos usos, cada proyecto se evalúa mediante consulta de ubicación, y en los casos de centros pesqueros, villas pesqueras o proyectos de grupos de pescadores comerciales reconocidos aplicarán los parámetros del Distrito ARD. La accesibilidad será controlada, y podrá ser prohibida en aquellas situaciones en que las lanchas, otros vehículos de motor, sus desperdicios de aceite, las luces y las personas afecten el desarrollo natural de las especies marinas y no puedan anidar las tortugas, el carey y la langosta.
Paso 3: Qué se permite en A-G
En agroindustria: pesca y maricultura, siembra o cultivo, planta de composta agrícola, crianza de animales, agroecología, vaquerías y polleras, siembra de productos agrícolas por métodos tradicionales, y siembra por métodos convencionales o hidropónicos con crianza de animales y charcas para la cría de peces y crustáceos. En residencial: vivienda para una o dos familias, segundas plantas, micro casas, hospedaje especializado, alojamiento suplementario a corto plazo, y alojamiento y desayuno. En comercial: agroecología y comercios que excedan los diez mil pies cuadrados de área bruta de piso dedicados a la venta de animales y productos agrícolas. Y en otros: almacenes, empresas emergentes, proyectos de energía renovable, la ubicación de centros de cultivo, manufactura, fabricación, distribución de productos y laboratorios de cannabis para uso medicinal manteniendo el uso agrícola como el principal, taller de reparación de equipo agrícola y relacionados, agrohospedería, ecohospedería, hospital veterinario en estructuras a prueba de ruidos, actividades ecoturísticas y agroturísticas, y otros usos vía consulta de ubicación.
Paso 4: Qué se permite en A-P
La tabla del A-P es más agrícola y más corta. En la columna agrícola: siembra o cultivos agroecológicos; actividades agropecuarias, pesca, plantas ornamentales, crianza de animales, haciendas agrícolas, procesamiento y manufactura de productos agrícolas, productos medicinales, aromáticos, energéticos o sus derivados, autorizados por el Departamento de Agricultura; usos estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevados a cabo como uso principal de la finca, incluyendo empaque, almacenaje y venta de los productos cosechados en la finca o fincas vecinas —con una precisión del propio reglamento: la carne no se considerará como un producto cosechado en la finca—; crianza de ganado, de aves, de animales domésticos y de caza; apiarios y acuicultura; producción de cosechas, forrajes y bosques para producción de maderas, hortalizas y plantas ornamentales y medicinales; y procesamiento y empaque de los productos agropecuarios producidos en la finca o fincas vecinas. En residencial: vivienda para una o dos familias, vivienda a nivel de segunda planta, agrohospedería, alojamiento suplementario a corto plazo, y alojamiento y desayuno. Y en otros: los centros de cannabis medicinal manteniendo el uso agrícola como principal; la ecohospedería agroturística y ecoturística, que deberá seguir las Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible de la Compañía de Turismo y las Guías de Diseño Verde para precualificarse como proyecto de diseño verde; y los proyectos de energía renovable.
Paso 5: Las cincuenta cuerdas de la reserva
Es el dato que decide una segregación. Fuera de reserva, la cabida mínima del solar es de veinticinco cuerdas en A-G y de cincuenta cuerdas en A-P. Dentro de una reserva agrícola, la regla es la misma para los dos distritos: toda finca a segregarse tendrá una cabida no menor de cincuenta cuerdas, y el remanente no deberá ser menor de cincuenta cuerdas. La única excepción que el reglamento nombra es la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, donde la segregación tendrá un área no menor de diez cuerdas. A eso se suma la regla de estabilidad: en las reservas agrícolas el distrito A-G no puede enmendarse ni llevar a cabo cambios de calificación, a no ser para ampliarlo o convertirlo en A-P; y en el A-P el cambio de calificación en las reservas agrícolas no se permitirá, y el distrito no puede enmendarse a menos que sea para ampliarlo.
Paso 6: La zona de amortiguamiento de cincuenta metros
Cuando un distrito agrícola colinda con ciertos distritos, con áreas de calificación urbana o con una reserva natural debidamente designada, se mantendrá una zona de amortiguamiento de cincuenta metros del límite del distrito de calificación, en la que no se permitirán estructuras ni actividades agrícolas, excepto actividades que no sean incompatibles con los distritos o la reserva colindante; esas actividades tendrán que contar con la recomendación del Departamento de Agricultura, y en el caso de reservas naturales también del DRNA. Un aviso sobre la fuente: la Regla 6.1.18 enuncia esta zona dos veces con listas distintas de distritos colindantes —una nombra C-R, C-RH, P-R, ARD, R-TI o R-TA, y la de la tabla de parámetros nombra C-R, S-H, C-H, P-R, RT-I o RT-A—, y solo la primera menciona al DRNA. Publicamos ambas listas donde cada una está impresa y no reconciliamos ninguna. En el A-P la zona se enuncia una sola vez, nombrando C-R, P-R, R-G y R-T, con la aclaración de que dicha zona se establecerá a partir de la finca o predio que no posea calificación agrícola.
Paso 7: Los usos accesorios y el edificio de setenta y cinco metros
En las reservas agrícolas se permitirán aquellas obras, instalaciones, edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevados a cabo como uso principal de la finca. Esos edificios se localizarán en áreas altas que no tengan instalaciones de riego o en terrenos de baja productividad dentro de la finca. El reglamento lista ocho: procesamiento y empaque de los productos agrícolas o agropecuarios producidos en la finca o fuera de ella; venta de productos cosechados en la misma finca u otra finca, limitando el espacio a un edificio cuya área no exceda de setenta y cinco metros cuadrados, aunque podrá autorizarse un espacio mayor con la recomendación afirmativa del Departamento de Agricultura; molinos para granos cosechados en la finca o fuera de ella; silos para almacenar granos y para producir y almacenar alimento preservado como heno, ensilaje o henilaje; construcción de caminos y de establos para caballos; vivienda de una o dos familias por finca; instalaciones para la elaboración de composta de productos cosechados en la misma finca o fincas vecinas; y otros usos conforme a la Sección 6.1.1.7. Los edificios deben localizarse donde no interrumpan el flujo de canales de riego o desagüe, ni inutilicen predios con potencial de cultivo, y donde menos desarrollo requiera el uso de la finca.
Paso 8: Los parámetros de ocupación y las separaciones
En el A-G fuera de reserva, el área máxima de ocupación va por tramos: en solares mayores de diez cuerdas se determina en función de la naturaleza de la actividad específica; en solares mayores de una a diez cuerdas no excederán del veinte por ciento; y en solares menores de una cuerda no excederá del cincuenta por ciento. El área bruta de piso sigue la misma escala: por la actividad sobre diez cuerdas, cuarenta por ciento entre una y diez, y cien por ciento bajo una cuerda. Todo edificio o estructura observará una separación no menor de seis metros de la servidumbre de paso de toda vía existente o propuesta, y las separaciones laterales y posterior serán de tres metros o una quinta parte de la altura del edificio. En reservas, esas otras separaciones se determinarán según el código de construcción vigente para el uso y la clasificación por tipo de construcción. En el A-P, la separación es de seis metros de las colindancias laterales, posteriores y delanteras a una servidumbre de paso de una vía existente o propuesta, y en reservas rigen los seis metros de la vía más lo que fije el Código de Construcción de Puerto Rico adoptado por la OGPe. Y los edificios, estructuras u obras del A-P se ubicarán en los lugares donde conlleven el menor efecto negativo sobre el potencial de producción agrícola de la finca.
Paso 9: Los rótulos: nada de propaganda comercial
En las reservas agrícolas de los dos distritos no se permitirá la instalación de anuncios. Solo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen el área, informen sobre la venta de productos cosechados en la finca o fincas vecinas, o informen sobre precauciones, siempre que no contengan propaganda comercial de clase alguna. El A-G remite el cumplimiento de esos rótulos al Capítulo 8.6 y el A-P a la Regla 8.6.8 del Tomo VIII; el capítulo que este reglamento dedica a rótulos y anuncios es el 8.7, de modo que reportamos las dos referencias tal como están impresas sin corregirlas.
Paso 10: Lo que entra por excepción en A-G
El A-G admite cinco usos vía excepción. Las instituciones docentes de nivel pre-primario, primario, secundario y superior, con ocho metros cuadrados de terreno por estudiante, veinte pies cuadrados de salón por estudiante, separación mínima de mil pies —trescientos cinco metros— de cualquier solar con estación de gasolina existente o autorizada, patios del doble de los requeridos en el distrito, y vista pública previa a la autorización. Las instituciones religiosas en solares de hasta dos cuerdas, con separación mínima de cincuenta metros lineales de una estación de gasolina, patios del doble, posible aislamiento sónico y sin altoparlantes ni bocinas en el exterior. Los proyectos de carácter industrial para las polleras, que podrán ser de hasta treinta mil pies cuadrados de área bruta de piso, tomando en consideración que la actividad no produzca en forma significativa humo, polvo, gases, ruidos, vibraciones ni riesgos de fuego o explosión. Los hospitales, casas de salud y sanatorios, con los de enfermedades contagiosas o tratamiento de dementes a no menos de cincuenta metros de toda línea de propiedad. Y los macelos. Las excepciones concedidas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan.
Dónde hacerlo
La calificación de un predio se lee en los mapas de calificación de la Junta de Planificación, y los permisos que aplican estos parámetros se tramitan ante la OGPe, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III o un Profesional Autorizado. La recomendación afirmativa para ampliar el edificio de venta de productos cosechados, y la recomendación para actividades agrícolas dentro de la zona de amortiguamiento, las da el Departamento de Agricultura; cuando la colindancia es con una reserva natural, el A-G añade la del DRNA. Los proyectos de pesca y maricultura se evalúan mediante consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo, según el convenio. Y las instituciones docentes por excepción llevan vista pública previa a la autorización.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La pregunta que decide casi todo es si la finca está dentro de una reserva agrícola, porque la columna que aplica cambia entera. Fuera de reserva, la cabida mínima es de veinticinco cuerdas en A-G y cincuenta en A-P. Dentro de reserva, toda finca a segregarse tiene que quedar en cincuenta cuerdas y el remanente también, salvo en la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, donde bajan a diez. Y dentro de reserva no se puede cambiar la calificación: el A-G solo se enmienda para ampliarlo o convertirlo en A-P, y el A-P solo para ampliarlo. El segundo punto es la colindancia: si la finca linda con distritos de conservación o preservación, con suelo urbano o con una reserva natural designada, hay cincuenta metros donde no se permiten ni estructuras ni actividades agrícolas, salvo las compatibles y con la recomendación del Departamento de Agricultura. El tercero es el kiosco de venta: el edificio para vender lo cosechado no puede pasar de setenta y cinco metros cuadrados sin la recomendación afirmativa del DA. Y el cuarto, que se olvida al montar la finca de agroturismo: en reserva no se permite ningún anuncio, y los rótulos permitidos no pueden contener propaganda comercial de clase alguna.
Errores comunes
- Segregar en una reserva agrícola dejando una finca o un remanente de menos de cincuenta cuerdas.
- Aplicar las diez cuerdas de segregación fuera de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, que es la única que el reglamento nombra.
- Contar con un cambio de calificación dentro de una reserva agrícola.
- Construir dentro de la zona de amortiguamiento de cincuenta metros cuando la finca colinda con un distrito de conservación, suelo urbano o una reserva natural.
- Hacer actividades agrícolas en esa zona sin la recomendación del Departamento de Agricultura.
- Levantar un kiosco de venta de productos cosechados de más de setenta y cinco metros cuadrados sin la recomendación afirmativa del DA.
- Ubicar los edificios accesorios sobre instalaciones de riego, o donde interrumpan canales de riego o desagüe.
- Instalar anuncios comerciales en una finca dentro de una reserva agrícola.
- Poner rótulos con propaganda comercial aunque informen sobre la venta de productos de la finca.
- Construir a menos de seis metros de la servidumbre de paso de una vía existente o propuesta.
- Suponer que la carne cuenta como producto cosechado en la finca para los usos de venta del A-P.
- Montar una pollera de más de treinta mil pies cuadrados de área bruta de piso en A-G.
- Segregar terrenos costeros en A-G para algo que no sea viabilizar los usos de pesca y maricultura.
- Abrir accesos públicos a un proyecto de pesca donde afecten el anidaje de las tortugas, el carey y la langosta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuerdas hay que dejar al segregar en una reserva agrícola?
Toda finca a segregarse tendrá una cabida no menor de cincuenta cuerdas, y el remanente no deberá ser menor de cincuenta cuerdas. La única excepción que el reglamento nombra es la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, donde la segregación tendrá un área no menor de diez cuerdas. Fuera de reserva, la cabida mínima del solar es de veinticinco cuerdas en A-G y de cincuenta en A-P.
¿Puedo construir una casa en terreno agrícola?
Las tablas de usos de los dos distritos incluyen la vivienda para una o dos familias, y en las reservas agrícolas del A-G los usos accesorios permiten expresamente vivienda de una o dos familias por finca. El A-G añade segundas plantas y micro casas, y el A-P la vivienda a nivel de segunda planta.
¿Qué es la zona de amortiguamiento de cincuenta metros?
Es la franja que hay que mantener cuando el distrito agrícola colinda con ciertos distritos de conservación o preservación, con áreas de calificación urbana o con una reserva natural debidamente designada. Se mide desde el límite del distrito de calificación y en ella no se permitirán estructuras ni actividades agrícolas, excepto las que no sean incompatibles con los distritos o la reserva colindante; esas actividades necesitan la recomendación del Departamento de Agricultura.
¿Puedo vender lo que coseche en mi finca?
Sí, como uso accesorio, limitando el espacio a un edificio cuya área no exceda de setenta y cinco metros cuadrados. Podrá autorizarse un espacio mayor con la recomendación afirmativa del Departamento de Agricultura. En el A-P, la venta de los productos cosechados en la finca o fincas vecinas está entre los usos permitidos, con la aclaración de que la carne no se considerará como un producto cosechado en la finca.
¿Se pueden poner rótulos en una finca dentro de una reserva agrícola?
No se permitirá la instalación de anuncios. Solo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen el área, informen sobre la venta de productos cosechados en la finca o fincas vecinas, o informen sobre precauciones, siempre que no contengan propaganda comercial de clase alguna.
¿El distrito agrícola cubre la pesca?
El A-G sí. Clasifica los sectores de la costa que se estén utilizando o puedan utilizarse por tener gran potencial para el desarrollo de la industria pesquera, la maricultura o el cultivo de especies marinas, y trae una sección de parámetros propia para esos usos, con la segregación permitida solo para viabilizarlos, evaluación por consulta de ubicación, y accesibilidad controlada o incluso prohibida cuando afecte el anidaje de las tortugas, el carey y la langosta.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Distrito R-G Rural General: qué se puede hacer en un terreno rural
Los usos que el reglamento permite en suelo rural, las veinticinco cuerdas de cabida mínima, y las excepciones del cementerio y las casas remolques.
Distritos de conservación A-B, C-R y P-R: el bosque, el recurso y lo que no se toca
Qué permite cada distrito de conservación, los cincuenta metros alrededor de las cuevas, la franja de cien metros de ribera y los cinco tipos de mangle.
Cambiar la calificación de un solar: mapas, tamaños máximos y vigencia
Los tamaños máximos por distrito de la Tabla 7.1, qué se radica, y los quince días desde la publicación hasta que el cambio entra en vigor.
Permiso para prácticas agrícolas: desmonte, charcas y caminos
La Ley 140-2015 exime de permiso arar, rastrillar, surcar y banquear, y da 30 días más una prórroga: si no contestan, el permiso se considera otorgado.
Incentivos del Departamento de Agricultura para agricultores
Subsidio salarial, vales de abono, ganado, café, pesca y arrendamiento de equipo, con los topes por agricultor por año que publica el manual 2025-2026.
Mercados agrícolas familiares: vender y comprar lo de aquí
La Ley 63-2015 exige certificación de agricultor para vender en los mercados agrícolas y prohíbe vender allí productos que no sean originados en Puerto Rico.
Carta de Derechos del Agricultor: la contestación en 30 días y la certificación
La Ley 39-2006 le da al agricultor derecho a contestación en 30 días o menos del Departamento de Agricultura, y define qué es un agricultor bonafide.