En resumen
Las Reglas 6.1.22, 6.1.23 y 6.1.24 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 crean tres distritos que van de menos a más restrictivos. El A-B, Área de Bosque, identifica terrenos con características especiales para la siembra de árboles, la producción de madera y la protección del suelo y el agua; permite agroforestería y silvicultura, vivienda de una o dos familias por finca, micro casas, aserradero, ecohospedería y la venta de lo cosechado incluyendo madera, siempre que el corte se haga en forma científica y no conduzca a la deforestación, limitada a un edificio de setenta y cinco metros cuadrados; su área de ocupación es de cuatro por ciento y toda finca a segregarse no será menor de veinticinco cuerdas. El C-R, Conservación de Recursos, cubre porciones de fincas con dunas, playas, márgenes de ríos y lagos, zona cárstica, cuevas, bahías bioluminiscentes y áreas de alta susceptibilidad a deslizamientos; sus usos pasan por consulta de ubicación, su ocupación en la columna de conservación es de dos por ciento, no se autorizará la construcción de estructuras sobre las cuevas, cavernas o sumideros ni en sus entradas, y los proyectos en terrenos con cuevas observarán una separación mínima de cincuenta metros. En la columna de cuencas, la ribera del río se protege con una zona de servidumbre de cinco metros desde el cauce legal y una zona de transición riparia de cien metros de ancho a ambos lados. El P-R, Preservación de Recursos, es el más estricto: no se permitirá construcción alguna excepto la relacionada con los estudios científicos, y los cinco tipos de mangle tienen reglas propias, con los manglares enanos limitados solo a estudios científicos porque su regeneración toma más de cincuenta años.
¿Qué es?
Son las Reglas 6.1.22, 6.1.23 y 6.1.24 del Capítulo 6.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, que definen los distritos de calificación A-B, Área de Bosque; C-R, Conservación de Recursos; y P-R, Preservación de Recursos. Cada una trae el propósito del distrito, la tabla o lista de usos permitidos y los parámetros de diseño; el C-R añade una sección de consideraciones especiales en áreas de conservación y una tabla en dos columnas, una para la conservación de recursos y otra para los recursos de cuencas. Los tres, junto con el A-B, son los distritos con los que el reglamento protege bosques, cuevas, riberas, manglares y áreas de deslizamiento.
¿Quién puede hacerlo?
El A-B incluye los terrenos comprendidos por los bosques existentes, así como aquellos recomendados a ser repoblados, con características especiales basadas en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa. El C-R identifica porciones de fincas cuyas características existentes deben mantenerse y mejorarse, e incluye áreas específicas donde se encuentran cuevas, cavernas, sumideros y zona cárstica, así como áreas de alta y de muy alta susceptibilidad a deslizamientos según el Mapa de Susceptibilidad a Deslizamientos de Puerto Rico o el instrumento vigente. El P-R clasifica áreas cuya condición existente es única, frágil y en peligro de extinción, incluidos los cinco tipos fisiográficos de manglares que existen en Puerto Rico: islotes de mangle, manglares de borde, manglares enanos o achaparrados, manglares ribereños y mangles de cuenca.
Requisitos
- En A-B: que toda finca a segregarse con posterioridad a la vigencia del reglamento tenga un área no menor de veinticinco cuerdas, con área de ocupación de cuatro por ciento y densidad de vivienda para una o dos familias en cada finca.Verificado con la fuente oficial
- En A-B: construir los edificios, estructuras u obras en forma compacta, de modo que afecten un mínimo del área del bosque, evitando la impermeabilización del terreno y protegiendo la vegetación y los rasgos topográficos.Verificado con la fuente oficial
- En C-R: tramitar los usos mediante consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, siempre que no presenten conflictos con la conservación del recurso ni con la estabilidad de los terrenos.Verificado con la fuente oficial
- En C-R, si el terreno está en área de alta o muy alta susceptibilidad a deslizamientos: presentar un estudio geotécnico certificado por un ingeniero profesional para la vivienda, la infraestructura o instalaciones críticas, las actividades de movimiento de tierra que pongan en riesgo la estabilidad, y toda nueva construcción.Verificado con la fuente oficial
- En C-R: no construir estructuras sobre las cuevas, cavernas, sumideros ni en sus entradas, y observar una separación mínima de cincuenta metros del límite más cercano de las cuevas y de sus entradas en los proyectos que se autoricen en terrenos donde existan.Verificado con la fuente oficial
- En C-R, columna de recursos de cuencas: respetar la zona de servidumbre de cinco metros de ancho a partir del cauce legal del río y la zona de transición riparia de cien metros de ancho a ambos lados del cauce, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que no alteren la escorrentía natural en volumen y calidad.Verificado con la fuente oficial
- En P-R: no construir nada excepto lo relacionado con los estudios científicos que la propia sección menciona, y no segregar terrenos excepto para viabilizar los usos permitidos o para dedicar la porción a uso público mediante escritura pública.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: A-B: el distrito del bosque
El Área de Bosque es un distrito de conservación que se establece para identificar los terrenos con características especiales para la siembra de árboles, la producción de madera, la protección del suelo y del agua, y para identificar terrenos sembrados o donde se planifica la repoblación forestal; esas características se basan, entre otras, en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa. Incluye los terrenos comprendidos por los bosques existentes y aquellos recomendados a ser repoblados. Sus usos son principalmente la agroforestería y la silvicultura, con los cultivos hortícolas y algunas empresas pecuarias compatibles como la apicultura y la acuicultura, según recomiende el Departamento de Agricultura; además, siembra o cultivos agroecológicos, instalaciones para actividades agroturísticas y ecoturísticas, vivienda de una o dos familias por finca, micro casas, aserradero, instalaciones públicas y recreativas, construcción de caminos y establos para caballos como complemento al deporte de paseos a caballo, usos artesanales, edificios y usos accesorios, alojamiento y desayuno, ecohospedería, y otros usos mediante consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa.
Paso 2: La venta de madera en A-B y sus dos condiciones
La columna comercial del A-B permite la venta de productos cosechados en la finca incluyendo madera y productos de madera, pero con dos condiciones expresas: siempre y cuando el corte se haga en forma científica que no conduzca a la deforestación, y limitando el espacio a un edificio cuya área no excederá de setenta y cinco metros cuadrados. Junto a eso, la misma columna permite el aserradero. Los parámetros del distrito son estrictos en lo que importa: toda finca a segregarse con posterioridad a la vigencia del reglamento tendrá un área no menor de veinticinco cuerdas, y no se permitirá la segregación de las porciones de fincas o solares en un Distrito A-B del resto de la finca que ostente otra clasificación, excepto cuando sea para dedicar la porción en A-B a uso público a favor de un organismo competente mediante escritura pública. El área de ocupación es de cuatro por ciento, la densidad es de vivienda para una o dos familias en cada finca, y las separaciones son de seis metros de la servidumbre de paso de toda vía y de tres metros o una quinta parte de la altura de las demás colindancias.
Paso 3: C-R: qué recursos cubre
El distrito de Conservación de Recursos identifica porciones de fincas cuyas características existentes deben mantenerse y mejorarse: áreas de dunas, playas, tramos de carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas donde habitan especies de singular valor, márgenes de lagos, ríos y otros cuerpos de agua, áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de valor especial. Incluye además las áreas específicas donde se encuentran cuevas, cavernas, sumideros y zona cárstica, con su flora, fauna y aguas subterráneas. Y clasifica áreas esenciales para salvaguardar recursos de valor natural que no cuentan con una designación especial: bahías bioluminiscentes, áreas de vegetación espesa, salinas, dunas, quebradas, ríos, lagos, lagunas y sus márgenes, formaciones geológicas, algunas áreas del carso fuera de la zona restringida, parajes de extraordinaria belleza, playas, refugios de flora y fauna, cascadas y manantiales, embalses, cuencas hidrográficas y nichos ecológicos de especies en peligro de extinción. También considera las áreas de alta y muy alta susceptibilidad a deslizamientos según el Mapa de Susceptibilidad a Deslizamientos de Puerto Rico o el instrumento vigente, y las identificadas como depósitos de deslizamientos según los cuadrángulos geológicos del USGS; e identifica terrenos que constituyen valores arqueológicos.
Paso 4: El estudio geotécnico en zonas de deslizamiento
Es el requisito más concreto del C-R y el que más gente descubre tarde. Si el terreno está en áreas identificadas como de alta y de muy alta susceptibilidad a deslizamientos según el Mapa de Susceptibilidad a Deslizamientos de Puerto Rico (Monroe, 1979) o el instrumento sobre deslizamientos que esté vigente, o en áreas con historial de deslizamientos o identificadas como depósitos de deslizamientos según los cuadrángulos geológicos del USGS, hay que presentar un estudio geotécnico certificado por un ingeniero profesional. Ese estudio tiene que demostrar que la obra propuesta no estará expuesta a un deslizamiento o no causará inestabilidad en el terreno aledaño, o presentar las medidas de mitigación necesarias, utilizando las mejores prácticas de la ingeniería. El reglamento nombra cuatro casos en que se exige: vivienda; infraestructura o instalaciones críticas; actividades de movimiento de tierra, es decir, cambios en la topografía, que pongan en riesgo la estabilidad del terreno; y toda nueva construcción.
Paso 5: Las cuevas: cincuenta metros y prohibiciones internas
La tabla de parámetros del C-R dedica tres filas a las cuevas. Primero: no se autorizará la construcción de estructuras sobre las cuevas, cavernas, sumideros o en sus entradas, y los proyectos que se autoricen en terrenos donde existan cuevas observarán una separación mínima de cincuenta metros del límite más cercano de las cuevas y de sus entradas. Segundo, la protección interna: se prohíbe cualquier acción que implique daño o destrucción interna del sistema de cuevas, incluyendo sus aguas, flora y fauna, tales como —pero sin limitarse a— daño o destrucción de cualquier elemento físico de la cueva, alteración de su ambiente natural, depositar basura en las cuevas, contaminar las aguas que fluyen hacia ellas y utilizar las cuevas como albergue de animales. Y tercero, la puerta que sí existe: se podrá permitir el uso y desarrollo interno de las cuevas con fines científicos y turístico-recreativos cuando se demuestre, mediante estudio a esos efectos, que tal uso y desarrollo es compatible con el estado natural de las cuevas, y ese estudio deberá estar certificado por el DRNA.
Paso 6: La ribera del río: cinco metros y cien metros
En la columna de recursos de cuencas, el C-R define la franja lateral que linda con la ribera del río en dos zonas. La primera es una zona de servidumbre de cinco metros de ancho a partir del cauce legal del río. La segunda es una zona de transición riparia o de ribera del río de cien metros de ancho a ambos lados del cauce, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que no alteren la escorrentía natural del terreno en volumen y calidad. Y hay una válvula de ajuste: en las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses, o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse el ancho de ambas zonas.
Paso 7: Vivienda en C-R: solo con cuatro condiciones
En la categoría de conservación de recursos de cuenca, el reglamento permite algunos usos siempre que la densidad poblacional o la intensidad del desarrollo sean tan bajas que no aumenten significativamente la erosión y la escorrentía. Entre ellos, la vivienda de una o dos familias, las micro casas y el alojamiento y desayuno, pero solo si reúnen cuatro condiciones acumulativas: que sea inmediata a una comunidad existente; que cuente con infraestructura adecuada; que no sean terrenos susceptibles a deslizamiento o inundaciones; y que las cabidas de los solares a formarse guarden proporción en tamaño con los solares existentes en el sector. En cuanto a números, la columna de conservación de recursos fija el área de ocupación en dos por ciento y no permite la segregación de terrenos; la columna de cuencas permite segregación en veinticinco cuerdas y fija el área bruta de piso en veinte por ciento. Un aviso sobre la fuente: la casilla de área de ocupación de la columna de cuencas está dañada en el documento impreso y no publicamos una cifra que no podemos leer.
Paso 8: Los patios sembrados de la columna de cuencas
La columna de recursos de cuencas trae patios con una exigencia poco común: se requerirá un patio delantero con un fondo no menor de cinco metros o de una quinta parte de la altura del edificio, y ese patio delantero tendrá un mínimo de cincuenta por ciento de su área en siembra. El patio posterior será también de no menos de cinco metros o una quinta parte de la altura, y los patios tendrán que estar cubiertos de capa vegetal para minimizar la erosión y la posible contaminación de los cuerpos de agua. Se requerirán además dos patios laterales, cada uno con ancho no menor de cinco metros o de una quinta parte de la altura del edificio. Y las obras de construcción deben afectar un mínimo el área del recurso, proteger el terreno, evitar su impermeabilización, proteger, mantener y restaurar la vegetación y los rasgos topográficos, evitar la deforestación que aumente la escorrentía y la erosión, y buscar un balance positivo donde el ambiente natural prevalezca sobre el desarrollo.
Paso 9: P-R: donde no se construye
El distrito de Preservación de Recursos se establece para clasificar y designar áreas específicas que constituyen recursos naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro de extinción, y que es necesario proteger para la contemplación o el estudio científico. Incluye porciones dentro de las Reservas Naturales, las Calizas Cotuí y Peñones que son únicas en Puerto Rico, las áreas de mayor susceptibilidad a deslizamientos dentro del Área de Planificación Especial Restringida del Carso, y los ríos subterráneos más reconocidos. Incluye también los bosques de mangle, salitrales y lodazales asociados que forman parte del Área de Planificación Especial de los Manglares. Su política es preservar al máximo la condición natural existente, y sus usos son dos: realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas, organismos, asociaciones o grupos científicos bonafide debidamente reconocidos y acreditados; y la contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los recursos, permitiéndose la visita de grupos interesados en realizar caminatas previamente autorizadas. Los parámetros son igual de tajantes: no se permitirá construcción alguna excepto aquellas relacionadas con los estudios científicos mencionados; no se permitirá la segregación de terrenos excepto para viabilizar los usos permitidos o para dedicar la porción a uso público mediante escritura pública; y la accesibilidad podrá ser controlada o impedida, dependiendo del valor natural y la exclusividad de cada recurso.
Paso 10: Los cinco tipos de mangle y lo que permite cada uno
Estarán calificados bajo el distrito P-R los cinco tipos fisiográficos de manglares que existen en Puerto Rico, y como cada uno posee un valor especial y características distintivas con diferentes necesidades de manejo, los usos permitidos son distintos. Los islotes de mangle se podrán usar para actividades relacionadas con su valor estético, refugios y criaderos de especies y para la protección de la costa, y podrá permitirse además la investigación científica y la recreación pasiva limitada. Los manglares de borde permiten producción limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos mediante autorización del DRNA, instalaciones para recreación pasiva siempre que no entorpezcan el balance ecológico y el funcionamiento natural del sistema, estudios científicos, y muelles de pescadores siempre y cuando se construyan en pilotes y no impliquen el corte y relleno del mangle. Los manglares enanos o achaparrados, debido a que su regeneración es extremadamente lenta —más de cincuenta años—, solo permiten estudios científicos. Los manglares ribereños permiten la producción de madera, leña y corteza para tanino, tomándose precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorización del DRNA, más estudios científicos. Y los mangles de cuenca permiten esa misma producción, recreación pasiva limitada que no implique corte, relleno ni dragado del mangle y de los sistemas de salitrales y lodazales asociados, y actividades y estudios científicos.
Dónde hacerlo
La calificación de un predio se lee en los mapas de calificación de la Junta de Planificación. En el C-R los usos se tramitan mediante consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, y en el A-B los usos que la tabla remite a "otros" van por la misma vía. El estudio que permite el uso y desarrollo interno de una cueva lo certifica el DRNA, igual que la autorización para la producción de madera en los manglares de borde y ribereños. Y el estudio geotécnico de las zonas de deslizamiento lo certifica un ingeniero profesional.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los tres distritos se leen en escalera. En A-B todavía se construye: cuatro por ciento de ocupación, vivienda de una o dos familias por finca, y veinticinco cuerdas de cabida mínima para segregar. En C-R la construcción pasa por consulta de ubicación y por el filtro del recurso, con dos por ciento de ocupación en la columna de conservación; y si el terreno está en área de alta o muy alta susceptibilidad a deslizamientos, hace falta un estudio geotécnico certificado por un ingeniero profesional para la vivienda, la infraestructura crítica, el movimiento de tierra y toda nueva construcción. En P-R no se permite construcción alguna excepto la relacionada con los estudios científicos. Hay tres distancias que conviene memorizar si el terreno tiene los recursos que las disparan: cincuenta metros de separación mínima del límite más cercano de una cueva o de sus entradas, cinco metros de zona de servidumbre desde el cauce legal del río, y cien metros de zona de transición riparia a ambos lados del cauce. Y si en el mapa aparece mangle, hay que averiguar de qué tipo es: en el manglar enano o achaparrado solo se permiten estudios científicos, porque su regeneración toma más de cincuenta años.
Errores comunes
- Segregar en A-B una finca de menos de veinticinco cuerdas, o segregar la porción A-B del resto de una finca de otra clasificación para algo que no sea dedicarla a uso público mediante escritura pública.
- Proyectar en A-B una ocupación mayor del cuatro por ciento del solar.
- Vender madera cosechada en la finca sin que el corte se haya hecho en forma científica que no conduzca a la deforestación.
- Levantar en A-B un edificio de venta de más de setenta y cinco metros cuadrados.
- Construir en C-R sin pasar por la consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa.
- Empezar una obra en zona de alta o muy alta susceptibilidad a deslizamientos sin el estudio geotécnico certificado por un ingeniero profesional.
- Construir una estructura sobre una cueva, caverna o sumidero, o en su entrada.
- Acercar un proyecto a menos de cincuenta metros del límite más cercano de una cueva o de sus entradas.
- Depositar basura en una cueva, contaminar las aguas que fluyen hacia ella o usarla como albergue de animales.
- Desarrollar el interior de una cueva sin el estudio certificado por el DRNA.
- Alterar la escorrentía natural dentro de la zona de transición riparia de cien metros a ambos lados del cauce.
- Dejar el patio delantero de la columna de cuencas sin el cincuenta por ciento de su área en siembra.
- Levantar vivienda en la conservación de recursos de cuenca sin cumplir las cuatro condiciones: comunidad inmediata, infraestructura adecuada, terreno no susceptible y solares proporcionados al sector.
- Construir cualquier cosa en un distrito P-R que no esté relacionada con los estudios científicos.
- Cortar mangle enano o achaparrado, donde solo se permiten estudios científicos.
- Producir madera en manglares de borde o ribereños sin la autorización del DRNA.
- Construir un muelle de pescadores en manglar de borde sin pilotes, con corte y relleno del mangle.
Preguntas frecuentes
¿Se puede construir cerca de una cueva?
No se autorizará la construcción de estructuras sobre las cuevas, cavernas, sumideros o en sus entradas, y los proyectos que se autoricen en terrenos donde existan cuevas observarán una separación mínima de cincuenta metros del límite más cercano de las cuevas y de sus entradas.
¿Cuánto se puede ocupar en un distrito de conservación?
En el A-B, el área de ocupación es de cuatro por ciento. En el C-R, la columna de conservación de recursos fija dos por ciento; la casilla de ocupación de la columna de recursos de cuencas está dañada en el documento impreso y no publicamos una cifra que no podemos leer, aunque esa columna sí fija el área bruta de piso en veinte por ciento. En el P-R no se permite construcción alguna excepto la relacionada con los estudios científicos.
¿Qué protección tiene la ribera de un río?
En la columna de recursos de cuencas del C-R, la franja lateral que linda con la ribera consta de una zona de servidumbre de cinco metros de ancho a partir del cauce legal del río y una zona de transición riparia de cien metros de ancho a ambos lados del cauce, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que no alteren la escorrentía natural del terreno en volumen y calidad. El ancho de ambas zonas podrá modificarse cerca de la desembocadura, en el entorno de embalses, o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes.
¿Se puede cortar mangle?
Depende del tipo. En los manglares de borde se permite producción limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos mediante autorización del DRNA. En los ribereños y en los de cuenca se permite la producción de madera, leña y corteza para tanino, con precauciones para mantener la productividad natural y mediante autorización del DRNA. En los manglares enanos o achaparrados solo se permiten estudios científicos, porque su regeneración es extremadamente lenta, más de cincuenta años. Y en los islotes de mangle los usos son de valor estético, refugio y criadero de especies, protección de la costa, investigación científica y recreación pasiva limitada.
¿Puedo hacer una casa en un distrito C-R?
En la categoría de conservación de recursos de cuenca se permite vivienda de una o dos familias, micro casas y alojamiento y desayuno, siempre que la densidad o la intensidad del desarrollo sean tan bajas que no aumenten significativamente la erosión y la escorrentía, y siempre que se reúnan cuatro condiciones: que sea inmediata a una comunidad existente, que cuente con infraestructura adecuada, que no sean terrenos susceptibles a deslizamiento o inundaciones, y que las cabidas de los solares a formarse guarden proporción en tamaño con los solares existentes en el sector.
¿Cuándo hace falta un estudio geotécnico?
Cuando el terreno en C-R está en áreas de alta y muy alta susceptibilidad a deslizamientos según el Mapa de Susceptibilidad a Deslizamientos de Puerto Rico o el instrumento vigente, o en áreas con historial de deslizamientos o identificadas como depósitos de deslizamientos según los cuadrángulos geológicos del USGS. El estudio, certificado por un ingeniero profesional, se exige para la vivienda, la infraestructura o instalaciones críticas, las actividades de movimiento de tierra que pongan en riesgo la estabilidad del terreno, y toda nueva construcción.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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