Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Negocios y permisos

Rótulos de negocio: treinta y cinco por ciento al frente y cincuenta en los lados

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Las Reglas 8.7.6, 8.7.7 y 8.7.8 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 cubren los rótulos en los distritos comerciales, industriales y de propiedad pública. En los comerciales, la suma de los tamaños de los rótulos para cada negocio, servicio, recreación, profesión o uso permitido no será mayor del treinta y cinco por ciento de la fachada delantera y del cincuenta por ciento de cada una de las otras fachadas. Se permite la instalación de uno o más rótulos en la proporción y número que se desee, siempre que no exceda el tamaño máximo permitido en el distrito y el tamaño del predio lo soporte. En edificios multipisos con varios usos se permite un rótulo por cada uso existente en la primera planta y, para los usos de las demás plantas, un solo rótulo tipo directorio. El rótulo sobre el terreno va por el frente del solar: con menos de veinticinco pies de ancho no se permite ninguno; entre veinticinco y menos de cuarenta y cinco pies, uno de hasta doscientos pies cuadrados y treinta y cinco pies de altura; y de cuarenta y cinco pies o más, uno de hasta cuatrocientos pies cuadrados y sesenta pies de altura. Los tamaños de los rótulos sobre el terreno no se cuentan dentro del por ciento de la fachada. Los centros comerciales llevan además un rótulo propio sobre el terreno: hasta seiscientos pies cuadrados y sesenta pies de altura en centros de mercadeo y de recreación comercial extensa en distritos C-I, y hasta cuatrocientos pies cuadrados y cuarenta y cinco pies de altura para centros comerciales en otros distritos. En los distritos industriales rige la misma lógica, con una ecuación explícita: el por ciento del rótulo más el por ciento del anuncio suman cien por ciento del tamaño permitido. Y en los distritos D-G y D-A y terrenos públicos, la fachada va al treinta y cinco y cincuenta por ciento como en el comercial, pero el rótulo sobre el terreno tiene un tope de treinta pies de altura y se permite solo uno, salvo en solares de esquina.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

docs.pr.gov

¿Qué es?

Son tres reglas consecutivas del Capítulo 8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. La Regla 8.7.6 cubre los rótulos y anuncios en los distritos comerciales o en áreas no calificadas con uso comercial autorizado; la Regla 8.7.7, los distritos industriales o áreas no calificadas con uso industrial autorizado; y la Regla 8.7.8, los distritos D-G y D-A de propiedad pública, con uso público autorizado, o en terrenos del Gobierno de Puerto Rico o de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas. Las tres siguen la misma estructura: disposiciones generales, rótulos en fachadas, rótulos sobre el terreno y anuncios; y las tres remiten a la Regla 8.7.11 para los anuncios propiamente dichos.

¿Quién puede hacerlo?

La Regla 8.7.6 aplica en los distritos comerciales o áreas no calificadas con uso comercial autorizado; la Regla 8.7.7, en los distritos industriales o áreas no calificadas con uso industrial autorizado; y la Regla 8.7.8, en los distritos D-G y D-A de propiedad pública, con uso público autorizado, o en terrenos del Gobierno de Puerto Rico o de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas. En las tres, el uso autorizado para la estructura principal no puede ser de permisos domiciliarios o accesorios. En áreas no calificadas la instalación de anuncios podrá autorizarse condicionada a la futura calificación, y al ocurrir esa calificación el permiso condicionado se convertirá en un Permiso No Conforme Legal con término de un año, con una prórroga justificada de igual término.

Requisitos

  • En distritos comerciales: que la suma de los tamaños de los rótulos, para cada negocio, servicio, recreación, profesión o uso permitido, no sea mayor del treinta y cinco por ciento de la fachada delantera y del cincuenta por ciento de cada una de las otras fachadas.Verificado con la fuente oficial
  • En edificios multipisos con varios usos: un rótulo por cada uso existente en la primera planta, y para los usos de las demás plantas un solo rótulo tipo directorio para identificar todos los usos existentes.Verificado con la fuente oficial
  • En solares con frente a la vía pública menor de veinticinco pies de ancho: no instalar rótulos sobre el terreno, que no se permiten.Verificado con la fuente oficial
  • En solares con frente entre veinticinco y hasta menos de cuarenta y cinco pies de ancho: un rótulo sobre el terreno con un tamaño máximo de doscientos pies cuadrados y una altura máxima de treinta y cinco pies en su nivel superior.Verificado con la fuente oficial
  • En solares con frente de cuarenta y cinco pies o más de ancho: un rótulo sobre el terreno con un tamaño máximo de cuatrocientos pies cuadrados y una altura máxima de sesenta pies en su nivel superior.Verificado con la fuente oficial
  • No contar los tamaños de los rótulos sobre el terreno dentro del por ciento permitido para los rótulos instalados en las fachadas de los edificios.Verificado con la fuente oficial
  • En centros de mercadeo y centros de recreación comercial extensa en Distritos C-I: un rótulo sobre el terreno que no exceda de seiscientos pies cuadrados ni de sesenta pies de altura.Verificado con la fuente oficial
  • En centros comerciales en otros distritos: un rótulo sobre el terreno que no exceda de cuatrocientos pies cuadrados ni de cuarenta y cinco pies de altura, y solo uno por centro comercial o parque de recreación activa intensa.Verificado con la fuente oficial
  • En los rótulos fijados al cuerpo general de una marquesina: instalarlos paralelos a la vía pública y no extenderlos más allá del cuerpo general de la marquesina ni del nivel superior de su techo.Verificado con la fuente oficial
  • En distritos industriales: que el por ciento del rótulo y el por ciento del anuncio sumen cien por ciento del tamaño permitido, sin exceder el tamaño máximo permitido en el distrito.Verificado con la fuente oficial
  • En distritos D-G y D-A de propiedad pública: que los rótulos sobre el terreno no se proyecten en las vías públicas, que su altura desde el nivel del terreno hasta su parte más alta no exceda de treinta pies, y que solo se instale uno, excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse uno dando frente a cada una de las vías.Verificado con la fuente oficial
  • Que el uso autorizado para la estructura principal no sea de permisos domiciliarios o accesorios.Verificado con la fuente oficial
  • Obtener el permiso de instalación de los anuncios de la misma forma en que se obtuvo el Permiso Único.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Treinta y cinco por ciento y cincuenta por ciento

    La cifra que gobierna la fachada comercial es doble. La suma de los tamaños de los rótulos, para cada negocio, servicio, recreación, profesión o usos permitidos en distritos comerciales o áreas no calificadas, no será mayor del treinta y cinco por ciento de la fachada delantera y cincuenta por ciento de cada una de las otras fachadas. Nótese que se suma: no es el tamaño de un rótulo sino la suma de todos los del mismo negocio. Y en los distritos D-G y D-A de propiedad pública rige la misma pareja de cifras: treinta y cinco por ciento del área de la fachada delantera y cincuenta por ciento de las otras fachadas del edificio.

  2. Paso 2: Cuántos rótulos y quién los cuenta

    Se permitirá la instalación de uno o más rótulos y anuncios en la proporción y número que se desee, siempre que no exceda el tamaño máximo permitido en el distrito o área no calificada y el tamaño del predio lo soporte. Y se permitirá por cada solar, edificio o local con un uso principal, instalados paralelos o perpendiculares a la vía pública. La regla del edificio multipisos es la que más gente necesita: en edificios multipisos donde existen varios usos se permitirá la instalación de un rótulo por cada uso existente en la primera planta; para los usos existentes en las demás plantas se permitirá la instalación de un solo rótulo tipo directorio para identificar todos los usos existentes, que podrá ubicarse adosado a la pared o sobre el terreno según sea permitido.

  3. Paso 3: El rótulo sobre el terreno depende del frente

    Son tres tramos y el primero es un cero. Solares con un frente a la vía pública menor de veinticinco pies de ancho: no se permitirán rótulos sobre el terreno. Solares con un frente entre veinticinco y hasta menos de cuarenta y cinco pies de ancho: se permitirá un rótulo con un tamaño máximo de doscientos pies cuadrados y una altura máxima de treinta y cinco pies en su nivel superior. Solares con un frente de cuarenta y cinco pies o más de ancho: se permitirá un rótulo con un tamaño máximo de cuatrocientos pies cuadrados y una altura máxima de sesenta pies en su nivel superior. Y un alivio importante: los tamaños de rótulos a instalarse sobre el terreno no se considerarán dentro del por ciento permitido para los rótulos instalados en las fachadas.

  4. Paso 4: Esquinas y edificios separados

    Dos reglas que multiplican el número permitido. En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías públicas, considerándose cada cara como un rótulo distinto. Y en solares donde existe más de una estructura o edificio separados donde se opere un uso permitido por la calificación, podrá instalarse un rótulo frente a cada uno de los edificios; el tamaño y la altura se establecen conforme a la misma sección, y el rótulo podrá tener iluminación no intermitente.

  5. Paso 5: El rótulo del centro comercial

    Además del rótulo en el edificio, se permite la identificación de centros comerciales y de centros de recreación comercial mediante un rótulo sobre el terreno. El tamaño del rótulo a instalarse en centros de mercadeo y en centros de recreación comercial extensa en Distritos C-I no excederá de seiscientos pies cuadrados, y de cuatrocientos pies cuadrados para centros comerciales en los otros distritos. Podrá tener iluminación no intermitente. Solo se permitirá un rótulo para cada centro comercial o parque de recreación activa intensa, y la altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de sesenta pies para los centros de mercadeo y de recreación comercial extensa en Distritos C-I, excepto que será de cuarenta y cinco pies para los centros comerciales cuando estos ubiquen en otros distritos. En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías. Y en solares con más de una estructura separada podrá instalarse, además del rótulo del centro, un rótulo frente a cada uno de los edificios.

  6. Paso 6: La marquesina y sus límites

    Tanto en los distritos comerciales como en los industriales se permite la ubicación de rótulos fijados al cuerpo general de una marquesina, paralelos a la vía pública, con una condición doble: no podrán extenderse más allá del cuerpo general de la marquesina ni del nivel superior de su techo. Es decir, el rótulo puede vivir en la marquesina, pero no sobresalir por los lados ni asomarse por encima.

  7. Paso 7: El reparto entre rótulo y anuncio en lo industrial

    La Regla 8.7.7 permite la instalación de uno o más rótulos y anuncios individuales en la proporción y número que se desee, siempre que no exceda el tamaño máximo permitido en el distrito, y lo ilustra con una tabla cuyo contenido operativo es una ecuación: el por ciento que ocupe el rótulo más el por ciento que ocupe el anuncio suman el cien por ciento del tamaño permitido. En otras palabras, rótulo y anuncio comparten el mismo presupuesto de superficie. Los rótulos en fachadas pueden tener iluminación no intermitente y van adosados a cualquiera de las fachadas del edificio. Y los anuncios en fachadas o sobre el terreno se permiten siempre que cumplan con la Regla 8.7.11, que este sitio todavía no ha leído y que hay que consultar antes de instalar un anuncio.

  8. Paso 8: Los treinta pies de los terrenos públicos

    La Regla 8.7.8 cubre los distritos D-G y D-A de propiedad pública, con uso público autorizado, o los terrenos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico o alguna de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas. En fachadas rigen el treinta y cinco por ciento delantero y el cincuenta por ciento de las otras, con iluminación no intermitente permitida. Sobre el terreno cambia lo importante: los rótulos no se proyectarán en las vías públicas; su altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta pies; y solo se permitirá un rótulo sobre el terreno, excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse uno dando frente a cada una de las vías. Treinta pies es la mitad de lo que permite el distrito comercial en un solar ancho.

  9. Paso 9: Áreas no calificadas y el año del permiso condicionado

    Para los anuncios en áreas no calificadas, la instalación podrá autorizarse condicionada a la futura calificación. Y hay una consecuencia con reloj: al momento de ocurrir la calificación, el permiso condicionado otorgado se convertirá en un Permiso No Conforme Legal con término de un año, con una prórroga justificada de igual término. Esa misma regla de condicionamiento a la futura calificación se repite en los distritos industriales y en los de propiedad pública. Y en los tres casos, el permiso de instalación de los anuncios se obtiene de la misma forma en que se obtuvo el Permiso Único.

  10. Paso 10: Los avisos sobre las remisiones de la fuente

    Cuatro secciones de estas tres reglas remiten a "la Regla 8.7.3" para el tamaño y los parámetros de diseño de los rótulos, pero la Regla 8.7.3 es la de Permisos de Rótulos y Anuncios; el tamaño y los parámetros de diseño están en la Regla 8.7.4. Aparte, la Sección 8.7.7.3 dice que los rótulos sobre el terreno en distritos industriales cumplirán con "la Regla 8.7.7", que es la propia regla remitiendo al lector a sí misma; y la Sección 8.7.8.4 remite al "Capítulo 8.7.4", mezclando la etiqueta de capítulo con un número de regla. Reproducimos las cuatro remisiones como están impresas y no corregimos ninguna.

Dónde hacerlo

Los permisos de rótulos se tramitan ante la OGPe o el municipio con la jerarquía correspondiente. El permiso de instalación de los anuncios se obtiene de la misma forma en que se obtuvo el Permiso Único del local. En áreas no calificadas, el permiso se autoriza condicionado a la futura calificación, y al ocurrir ésta se convierte en un Permiso No Conforme Legal con término de un año prorrogable por igual término con justificación. Y para los anuncios propiamente dichos, las tres reglas remiten a la Regla 8.7.11 del mismo capítulo.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Antes de encargar el rótulo hay que medir dos cosas: el área de la fachada y el frente del solar. La fachada da el treinta y cinco por ciento delantero y el cincuenta por ciento de las otras caras, y ese por ciento es la suma de todos los rótulos del mismo negocio, no el de uno solo. El frente del solar decide si hay rótulo sobre el terreno: bajo veinticinco pies no hay ninguno, entre veinticinco y menos de cuarenta y cinco hay uno de doscientos pies cuadrados y treinta y cinco pies de alto, y de cuarenta y cinco pies para arriba uno de cuatrocientos pies cuadrados y sesenta de alto. La buena noticia es que ese rótulo sobre el terreno no se descuenta del por ciento de la fachada. Si el edificio tiene varios pisos con varios inquilinos, hay un rótulo por cada uso de la primera planta y un solo directorio para todo lo que esté arriba. Si es un centro comercial, el rótulo del centro es aparte y depende del distrito: seiscientos pies cuadrados y sesenta de alto en C-I, cuatrocientos y cuarenta y cinco en los demás. Si el terreno es público o el distrito es D-G o D-A, la altura del rótulo sobre el terreno baja a treinta pies y solo se permite uno salvo en esquina. Y si lo que se va a instalar es un anuncio y no un rótulo, hay que ir a la Regla 8.7.11 antes de diseñar nada.

Errores comunes

  • Calcular el treinta y cinco por ciento para un solo rótulo, cuando el límite se aplica a la suma de los tamaños de los rótulos de cada negocio.
  • Aplicar el treinta y cinco por ciento a todas las fachadas, cuando las que no son la delantera admiten hasta el cincuenta por ciento.
  • Instalar un rótulo sobre el terreno en un solar con frente menor de veinticinco pies de ancho, donde no se permite ninguno.
  • Usar el tope de cuatrocientos pies cuadrados y sesenta pies de altura en un solar de frente menor de cuarenta y cinco pies, donde el tope es de doscientos pies cuadrados y treinta y cinco pies.
  • Descontar el rótulo sobre el terreno del por ciento permitido en la fachada, cuando no se considera dentro de ese por ciento.
  • Poner un rótulo por cada inquilino de las plantas altas de un edificio multipisos, cuando para esas plantas solo se permite un rótulo tipo directorio.
  • Instalar más de un rótulo de identificación por centro comercial o parque de recreación activa intensa.
  • Usar los seiscientos pies cuadrados y los sesenta pies de altura para un centro comercial fuera de un Distrito C-I, donde el tope es de cuatrocientos pies cuadrados y cuarenta y cinco pies.
  • Extender un rótulo de marquesina más allá del cuerpo general de la marquesina o del nivel superior de su techo.
  • Pasar de treinta pies de altura en el rótulo sobre el terreno de un distrito D-G o D-A o de terrenos públicos.
  • Instalar más de un rótulo sobre el terreno en terrenos públicos fuera de un solar de esquina.
  • Instalar rótulos sobre el terreno que se proyecten en las vías públicas.
  • Instalar rótulos amparándose en un permiso domiciliario o accesorio para la estructura principal.
  • Diseñar un anuncio con las reglas de esta guía, cuando las tres reglas remiten a la Regla 8.7.11 para los anuncios.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto rótulo puedo poner en la fachada de mi negocio?

La suma de los tamaños de los rótulos, para cada negocio, servicio, recreación, profesión o uso permitido, no será mayor del treinta y cinco por ciento de la fachada delantera y del cincuenta por ciento de cada una de las otras fachadas.

¿Puedo poner un rótulo en el terreno si mi solar es estrecho?

Depende del frente. En solares con un frente a la vía pública menor de veinticinco pies de ancho no se permiten rótulos sobre el terreno. Entre veinticinco y menos de cuarenta y cinco pies se permite uno de hasta doscientos pies cuadrados y treinta y cinco pies de altura. Y de cuarenta y cinco pies o más, uno de hasta cuatrocientos pies cuadrados y sesenta pies de altura.

¿El rótulo del terreno se descuenta del de la fachada?

No. El reglamento dice que los tamaños de rótulos a instalarse sobre el terreno no se considerarán dentro del por ciento permitido conforme a las disposiciones sobre tamaño de rótulos instalados en las fachadas de los edificios.

¿Cada inquilino de un edificio de oficinas puede tener su rótulo?

En la primera planta sí: se permitirá la instalación de un rótulo por cada uso existente en la primera planta. Para los usos existentes en las demás plantas se permitirá la instalación de un solo rótulo tipo directorio para identificar todos los usos existentes, que podrá ubicarse adosado a la pared o sobre el terreno según sea permitido.

¿De qué tamaño puede ser el rótulo de un centro comercial?

No excederá de seiscientos pies cuadrados en centros de mercadeo y en centros de recreación comercial extensa en Distritos C-I, y de cuatrocientos pies cuadrados para centros comerciales en los otros distritos. Solo se permitirá un rótulo por centro, y la altura no excederá de sesenta pies en los primeros ni de cuarenta y cinco pies en los segundos.

¿Qué altura permite un rótulo en terreno del gobierno?

En los distritos D-G y D-A de propiedad pública, con uso público autorizado, o en terrenos del Gobierno de Puerto Rico o de sus instrumentalidades, la altura del rótulo sobre el terreno, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta pies. Solo se permitirá un rótulo sobre el terreno, excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse uno dando frente a cada una de las vías.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.