En resumen
La Ley de Rotulación de Productos Textiles de Puerto Rico, Ley 134-1980, requiere la rotulación de los productos textiles que se introduzcan, manufacturen, vendan o se anuncien para la venta en Puerto Rico. Será ilegal la introducción, distribución, manufactura, expendio, exhibición, venta, anuncio u oferta de venta en Puerto Rico de cualquier producto textil falsamente rotulado, sin rotular, o que no esté debidamente rotulado conforme a esta ley, o que de tener rotulación ésta contenga información falsa o engañosa, o que no se ajuste a la naturaleza del textil o fibra de que se trate. Se considerará que un producto textil está debidamente rotulado cuando tenga adherido un sello o etiqueta en que se exponga en forma claramente legible por escrito en español y/o inglés: las fibras o combinación de fibras contenidas, designadas por su nombre genérico con igual prominencia tanto las naturales como las sintéticas y en orden de importancia de acuerdo a la cantidad; y el porciento presente de cada fibra por peso del producto total excluyendo la ornamentación, cuando ésta exceda del cinco por ciento del contenido total. Un producto se considera falsamente rotulado, entre otros casos, cuando no contenga el nombre del país donde se manufacturó o procesó. Será ilegal remover, mutilar, tachar o alterar la etiqueta o sello de un producto textil una vez puesto en el mercado en Puerto Rico y antes de que el producto sea vendido y entregado al consumidor. El Departamento de Asuntos del Consumidor implementa la ley, y cualquier persona que la viole estará sujeta a las penalidades establecidas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973.
¿Qué es?
Es la ley que convierte la etiqueta de la ropa en información obligatoria y no en un adorno del fabricante. Su propósito, según la propia exposición de motivos, es que el consumidor pueda hacer una decisión más consciente en su compra, porque la etiqueta le ayuda a identificar propiamente los textiles y así saber lo que verdaderamente está comprando.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a todo producto textil que se introduzca, distribuya, manufacture, venda o se ofrezca para la venta en Puerto Rico. La ley define «producto textil» ampliamente: toda fibra natural o sintética que se use o se intente usar en artículos de textil para el hogar; todo hilo o tela que se use o intente usar en esos artículos; y todo artículo para el hogar hecho todo o en parte de fibra textil, fibra sintética, de hilo o de tela.
Requisitos
- Que se trate de un producto textil según lo define la ley, introducido, manufacturado, vendido o anunciado para la venta en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las fibras, por nombre genérico y en orden
La etiqueta debe exponer las fibras o combinación de fibras contenidas en el producto, «designando o describiendo con igual prominencia y por su nombre genérico, tanto las fibras naturales como las sintéticas y en orden de importancia, de acuerdo a la cantidad». El nombre genérico es el nombre oficial del grupo de fibras según su composición química y sus propiedades; el nombre comercial de la casa puede usarse al lado del genérico, siempre que no resulte engañoso.
Paso 2: El porciento de cada fibra
La etiqueta debe indicar «el porciento presente de cada fibra por peso del producto total excluyendo la ornamentación, cuando ésta exceda del cinco (5) por ciento del contenido total». Y si una fibra o grupo de fibras está presente en cantidad menor de cinco (5) por ciento, puede rotularse como «otra fibra» u «otras fibras», a menos que el Departamento determine que es necesario detallarlas todas.
Paso 3: El país de manufactura no es opcional
Es el dato más fácil de verificar en la tienda. La ley lista cuándo se considera que un producto textil está falsamente rotulado, y el cuarto caso es directo: «cuando no contenga el nombre del país donde se manufacturó o procesó el producto». Sin país, la etiqueta es falsa a los efectos de esta ley.
Paso 4: Referirse a un animal obliga a que el animal esté
Otra causal de rotulación falsa, y una de las más útiles: «cuando en el anuncio que se haga del producto se incluya una referencia a un animal, a menos que el producto o la parte del producto rotulado con tal referencia contenga ciertamente piel de dicho animal».
Paso 5: El relleno usado hay que declararlo
Aplica a colchones, cojines y tapizados. Se considera falsamente rotulado el producto usado que se usa para rellenar colchón, cojín o tapizado y que no contenga en su etiqueta o sello «un aviso indicativo de que ha sido utilizado anteriormente para rellenar otro producto».
Paso 6: Arrancar la etiqueta antes de venderte es ilegal
La ley lo prohíbe expresamente: «Será ilegal remover, mutilar, o tachar o alterar la etiqueta o sello de un producto textil, una vez que el mismo haya sido puesto en el mercado en Puerto Rico y antes de que el producto sea vendido y entregado al consumidor». Sí se permite sustituir o añadir una etiqueta, pero la nueva debe cumplir con la ley y llevar el nombre e identificación de quien hizo la sustitución y el país de donde proviene el producto. Y quien abra un paquete rotulado, si no es el consumidor, tendrá que rotular todos y cada uno de los productos allí contenidos.
Paso 7: Cuándo no hace falta etiqueta individual
Dos excepciones concretas, para que no reclames de más. No se requerirá que todos los productos contenidos en un solo paquete lleven individualmente la etiqueta si se intenta vender como un todo al consumidor y el paquete ya tiene la información que exige la ley y que es aplicable a todos y cada uno de los productos contenidos. Y no será necesario rotular cada pedazo de tela o producto textil que se venda al detal y que haya sido separado o cortado de un rollo o pieza que estuviera debidamente rotulada al momento de la venta.
Paso 8: Los anuncios también, con un matiz
Se considerará que un producto textil está anunciado en forma engañosa si en los anuncios, avisos públicos o material impreso que se utilizan para promover su venta no se informa el contenido o composición conforme al artículo de rotulación adecuada; en esos casos no será necesario detallar el porciento del contenido de la fibra. La propia ley excluye de esto los anuncios comerciales presentados en los periódicos, la radio, la televisión y las salas cinematográficas.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor implementa esta ley y tiene facultad para realizar cualesquiera gestiones en ley con el propósito de impedir violaciones, para adoptar reglamentos y para designar los nombres genéricos de las fibras. El paso a paso de la querella está en nuestra guía de querella en el DACO. La ley además exige que toda persona que manufacture, distribuya o introduzca productos textiles para la venta en Puerto Rico registre en el Departamento su nombre, el de su agente o representante, su nombre comercial y la dirección y teléfono de su oficina o negocio principal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos y por qué. No publicamos cifra de multa: el artículo de facultades dice que «cualquier persona que viole esta ley estará sujeta a las penalidades establecidas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada», y esa ley orgánica del DACO no la leímos para esta guía, así que no vamos a poner un número prestado. Tampoco leímos la Ley Federal de la Comisión de Comercio que el artículo de rotulación adecuada menciona, así que no publicamos requisito federal de etiquetado alguno ni lista oficial de nombres genéricos de fibras. La ley remite esa designación al Departamento, y ese acto administrativo tampoco lo leímos. El costo va como gratis porque leer una etiqueta y reclamar no le cuesta nada al consumidor; el tiempo de trámite queda sin verificar porque la ley no fija plazos. Un detalle de interés para quien compra al por mayor: todo manufacturero sujeto a esta ley conservará los récords sobre el contenido de los productos textiles que manufacture por el término de por lo menos tres (3) años a partir de la fecha de manufactura, y quien sustituya una etiqueta conservará por lo menos tres (3) años el nombre y la dirección de quien le entregó los productos.
Errores comunes
- No mirar si la etiqueta trae el país donde se manufacturó: sin él, la ley la considera falsamente rotulada.
- Conformarse con el nombre comercial: la ley exige el nombre genérico de la fibra, con igual prominencia.
- Ignorar el orden: las fibras van en orden de importancia según la cantidad.
- Aceptar una prenda con la etiqueta arrancada: removerla antes de venderte es ilegal.
- Reclamar por un pedazo cortado de un rollo rotulado: esa es una excepción expresa de la ley.
- Comprar colchón o cojín relleno sin buscar el aviso de que el relleno fue usado antes.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que decir la etiqueta de la ropa?
En forma claramente legible y en español y/o inglés: las fibras o combinación de fibras por su nombre genérico, en orden de importancia según la cantidad; y el porciento presente de cada fibra por peso del producto total, excluyendo la ornamentación cuando ésta exceda del cinco por ciento del contenido total.
¿La etiqueta tiene que decir el país?
Sí. Se considera que un producto textil está falsamente rotulado cuando no contenga el nombre del país donde se manufacturó o procesó el producto.
¿Pueden quitarle la etiqueta a la prenda antes de vendérmela?
No. Es ilegal remover, mutilar, tachar o alterar la etiqueta o sello de un producto textil una vez puesto en el mercado en Puerto Rico y antes de que el producto sea vendido y entregado al consumidor. Sí se puede sustituir por otra que cumpla y que lleve el nombre e identificación de quien la sustituyó y el país de origen.
¿Y si la fibra es menos del 5%?
Si la fibra está presente en cantidad menor de cinco (5) por ciento podrá rotularse como «otra fibra» u «otras fibras», a menos que el Departamento determine que es necesario detallar todas las fibras.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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Cómo radicar una querella de consumidor en DACO
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