En resumen
La Ley 60 de 19 de junio de 1964, según enmendada, exige que el envase de todo café tostado, molido o elaborado en cualquier forma en Puerto Rico haga constar en su rotulación el nombre y la dirección de la persona o entidad que lo tostó, molió o elaboró; y cuando ese café haya sido importado para elaborarse en Puerto Rico, deberá especificarse que es café extranjero, en letras de no menos de un cuarto (¼) de pulgada de alto e inmediatamente debajo de las que indican el nombre y la dirección. Queda prohibido mercadear café rotulado como de Puerto Rico si fue producido aquí pero elaborado fuera, salvo que el rótulo lo exprese y haga constar, en letras de no menos de un cuarto de pulgada inmediatamente debajo, que fue elaborado fuera de Puerto Rico, con el lugar y el nombre y dirección de quien lo elaboró. También queda prohibido mercadear café producido y elaborado fuera de Puerto Rico si el rótulo no expresa que es extranjero, con el lugar donde fue producido y elaborado, inmediatamente después del nombre y la dirección de quien lo elaboró y en letras de no menos de un cuarto de pulgada. Cuando en la elaboración de cualquier café no se haya utilizado totalmente café producido en Puerto Rico, se prohíbe usar en su rotulación cualquier diseño, mapa, símbolo, representación, nombre, alusión, sigla, abreviatura, letras, palabra o conjunto de palabras que pueda asociarlo con Puerto Rico o hacer creer al consumidor que es de aquí. Todo producto en violación no podrá ser mercadeado: será detenido o embargado y rotulado como falsamente rotulado. El Departamento de Agricultura vela por el cumplimiento, y la infracción es delito menos grave.
¿Qué es?
Es la ley de rotulación del café en Puerto Rico, y para el que compra sirve como una lista de cotejo en el pasillo del supermercado. Fija qué tiene que decir la etiqueta, en qué orden y —esto es lo útil— con qué tamaño mínimo de letra, de modo que la palabra «extranjero» no pueda esconderse en letra pequeña debajo de una marca grande.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier consumidor que compre café en Puerto Rico. Los obligados son quienes tuestan, muelen o elaboran café en Puerto Rico y quienes mercadean café en la isla, incluyendo café producido o elaborado fuera.
Requisitos
- Que se trate de café tostado, molido o elaborado en cualquier forma en Puerto Rico, o de café que se mercadee en Puerto Rico habiendo sido producido o elaborado fuera.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: quién lo elaboró
El envase de todo café tostado, molido o elaborado en cualquier forma en Puerto Rico deberá hacer constar en su rotulación el nombre y la dirección de la persona o entidad que lo tostó, molió o elaboró. Si esa información no está, la etiqueta ya incumple la primera sección de la ley.
Paso 2: La palabra «extranjero» tiene tamaño mínimo
Este es el dato que convierte la ley en algo verificable a simple vista. Cuando el café haya sido importado para elaborarse en Puerto Rico, deberá especificarse que es café extranjero en el rótulo del envase, «en letras de no menos de un cuarto (¼) de pulgada de alto e inmediatamente debajo de las que indiquen el nombre y la dirección» de quien lo elaboró. Tamaño mínimo y posición fija.
Paso 3: Café de aquí, elaborado allá
Queda prohibido mercadear en Puerto Rico café rotulado como de Puerto Rico si ese café fue producido aquí pero elaborado, en cualquier forma, fuera de Puerto Rico, si no se expresa en el rótulo que es de Puerto Rico y se hace constar —en letras de no menos de un cuarto de pulgada e inmediatamente debajo— que fue elaborado fuera, especificando el lugar y el nombre y dirección de quien lo elaboró.
Paso 4: Café de fuera, elaborado fuera
Queda prohibido mercadear en Puerto Rico café de cualquier procedencia, producido y elaborado fuera de Puerto Rico, si no se expresa en el rótulo del envase que tal café es extranjero, especificándose el lugar donde fue producido y elaborado, inmediatamente después del nombre y la dirección de quien lo elaboró, en letras de no menos de un cuarto de pulgada de alto.
Paso 5: La regla contra el disfraz
Es la más fuerte del texto y la que más se ve en góndola: cuando en la elaboración de cualquier café, dentro o fuera de Puerto Rico, no se haya utilizado totalmente café producido en Puerto Rico, se prohíbe usar en su rotulación cualquier diseño, mapa, símbolo, representación, nombre, alusión, sigla, abreviatura, letras, palabra o conjunto de palabras que pueda asociarlo con Puerto Rico o con un producto de Puerto Rico, o que pueda hacer creer al consumidor que dicho café es de Puerto Rico, o que establezca similitud con el café de Puerto Rico o con las preferencias del consumidor de café puertorriqueño.
Paso 6: Y en los anuncios
En todo anuncio que se publique o difunda por cualquier medio de cualquier café elaborado fuera de Puerto Rico deberá especificarse el origen del café y el sitio donde fue elaborado. Si el anuncio fuese escrito o impreso, esa especificación deberá aparecer en letra de igual tipo y tamaño que las que expresen la marca del producto, pero en ningún caso de un tamaño menor de un cuarto de pulgada de alto.
Paso 7: «Fino» y «Specialty» no son adjetivos libres
La ley reserva esos nombres. Queda prohibido mercadear, dentro o fuera de Puerto Rico, café rotulado como «Fino» o «Specialty» como nombres primarios, y «Gourmet», «Especial» o «State» como secundarios —o cualquier otro nombre que en el futuro se generalice con significado similar— a menos que se cumplan las condiciones que la ley describe para la Clase 1: parámetros de tamaño de grano, características de taza (un atributo distintivo en sabor, acidez, cuerpo o aroma, y libre de faltas de taza y defectos), tueste sin granos vanos o verdes, contenido de humedad de nueve (9) a trece (13) por ciento, y listas de defectos primarios y secundarios, además de estar libre de toda materia y olor extraños. Esas especificaciones deben ser certificadas por un laboratorio de catación bonafide de café reconocido por el Secretario de Agricultura.
Paso 8: Qué pasa con el producto mal rotulado
Cualquier producto en violación no podrá ser mercadeado en Puerto Rico: será detenido o embargado y se le fijará un rótulo o marca apropiada dando aviso de que está falsamente rotulado y que ha sido detenido o embargado, advirtiendo que no puede removerse ni disponerse del mismo mediante venta o de otro modo hasta que la orden se levante cuando la rotulación sea corregida, o hasta que un tribunal disponga otra cosa. La infracción es delito menos grave: cárcel por un término no mayor de tres (3) meses o multa no mayor de quinientos dólares ($500), o ambas; en reincidencia, cárcel no mayor de un año o multa no mayor de mil dólares ($1,000), o ambas.
Dónde hacerlo
El Secretario de Agricultura de Puerto Rico y el personal del Departamento de Agricultura velan por el fiel cumplimiento y observancia de esta ley, y es el Secretario quien reglamenta los parámetros de clasificación del café «Fino» o «Specialty». Si tu asunto es publicidad engañosa de un producto distinto al café o una reclamación de consumo general, esa ruta es la querella en el DACO.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Dónde para lo que podemos decir. No leímos el reglamento que el Secretario de Agricultura debe adoptar para fijar los parámetros de clasificación del café «Fino» o «Specialty» —obtención de muestras, determinación del tamaño de grano, análisis y evaluación de defectos— ni las normas de la entidad reconocida mundialmente como organismo regulador del comercio del café fino a las que la ley remite. Por eso resumimos qué materias regula la Sección 2A sin publicar números de criba, procedimientos de catación ni el listado completo de defectos, y no describimos cómo se obtiene la certificación del laboratorio. La ley tampoco fija procedimiento de querella ciudadana: nombra al Departamento de Agricultura como el encargado de velar por su cumplimiento y dispone la detención o embargo del producto mal rotulado. Y una precisión que evita confusiones: esta ley regula la rotulación y la publicidad, no la calidad que tú percibas en la taza ni el precio.
Errores comunes
- Fiarse de la bandera o del paisaje en el empaque: si el café no es totalmente de Puerto Rico, esos símbolos están prohibidos.
- No buscar el nombre y la dirección de quien lo elaboró: es el primer requisito de la ley.
- Aceptar la palabra «extranjero» en letra diminuta: debe ser de no menos de un cuarto de pulgada de alto.
- Ignorar la posición: la ley exige que vaya inmediatamente debajo o inmediatamente después, según el caso.
- Creer que «Gourmet» o «Especial» son adjetivos libres: la ley los reserva como nombres secundarios sujetos a condiciones.
- Pensar que la ley juzga el sabor: regula la rotulación y la publicidad, no tu experiencia en la taza.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si el café que compro es de Puerto Rico?
Por la etiqueta. Debe traer el nombre y la dirección de quien lo tostó, molió o elaboró; si fue importado para elaborarse aquí, debe decir que es café extranjero en letras de no menos de un cuarto de pulgada inmediatamente debajo de esos datos. Y si el café no es totalmente producido en Puerto Rico, la ley prohíbe usar cualquier diseño, mapa, símbolo o palabra que lo asocie con Puerto Rico.
¿Qué tamaño de letra exige la ley?
No menos de un cuarto (¼) de pulgada de alto para las menciones de café extranjero y de elaboración fuera de Puerto Rico. En anuncios escritos o impresos de café elaborado fuera, la especificación de origen debe ir en letra de igual tipo y tamaño que la marca, y nunca menor de un cuarto de pulgada.
¿Qué significa que un café diga «Fino» o «Specialty»?
La ley reserva esos nombres primarios —y «Gourmet», «Especial» o «State» como secundarios— para café que cumpla las condiciones de la Clase 1 que describe: tamaño de grano, características de taza, tueste, contenido de humedad de nueve a trece por ciento y ausencia de los defectos que enumera, certificado por un laboratorio de catación bonafide reconocido por el Secretario de Agricultura.
¿Qué pasa con un café mal rotulado?
No podrá ser mercadeado en Puerto Rico: será detenido o embargado y se le fijará un rótulo dando aviso de que está falsamente rotulado, y no podrá removerse ni venderse hasta que la orden se levante al corregirse la rotulación o hasta que un tribunal disponga otra cosa. Además, la infracción es delito menos grave.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Agricultura de Puerto Rico
Agricultura
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Agricultura
Departamento de Agricultura
www.agricultura.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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