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Pesas y medidas: la balanza a la vista y el peso neto en el paquete

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley de Pesas y Medidas trae varias reglas que un cliente puede comprobar de pie en el pasillo. Ninguna persona usará ni tendrá en su posesión, para propósito comercial, pesas o medidas incorrectas o alteradas, ni las tendrá en posición tal que impida que sus indicaciones puedan ser leídas con exactitud y que las operaciones de pesar o medir puedan ser observadas por el cliente, excepto cuando se empaca un artículo antes de ponerse a la venta y en prescripciones médicas. Todo establecimiento comercial donde se vendan artículos a base de peso o medida deberá estar provisto de aparatos de pesar o medir, y donde se exhiban paquetes pre empacados deberá instalarse una o más balanzas al alcance de los consumidores para que éstos puedan verificar el peso de los paquetes. Será ilegal vender, ofrecer o exponer para la venta cantidad menor que la indicada para cualquier artículo o servicio. Todo paquete deberá indicar en su parte exterior, en forma clara y conspicua, el peso neto, medida, cantidad o unidades, y será ilegal usar términos como "Aproximadamente", "al envasarse", "al cortarse" o cualquier otra expresión similar. Y será ilegal falsear o computar el precio de cualquier artículo o servicio vendido por peso, medida o unidades en forma que tienda a defraudar al comprador.

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¿Qué es?

Es la ley que está detrás del sello en la balanza del colmado y de la báscula que hay junto a la nevera de las carnes. Su parte útil para un cliente no es el sistema de patrones oficiales sino cuatro reglas de mostrador: la balanza tiene que poderse leer y el pesaje tiene que poderse mirar, el establecimiento tiene que tener balanzas a tu alcance para verificar paquetes, no se puede vender menos de lo que dice el envase, y el paquete tiene que decir el peso neto sin escudarse en un "aproximadamente".

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier comprador en un establecimiento comercial de Puerto Rico donde se vendan artículos a base de peso o medida. No hay trámite: son obligaciones del comercio que aplican por ley. La Sección 15 trae una excepción expresa que conviene conocer: la regla sobre vender por medidas para líquidos o por peso, y sobre vender por peso los artículos que no son líquidos, no se aplicará a los artículos servidos para consumo inmediato en el local donde sean vendidos.

Requisitos

  • Estar comprando en un establecimiento comercial donde se vendan artículos a base de peso o medida. Las obligaciones son del comercio y no requieren gestión previa del cliente.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Tienes derecho a ver el pesaje

    La Sección 10 tiene dos partes y la segunda es la que la gente no sabe. La primera prohíbe usar o tener en posesión, para cualquier propósito comercial, pesas o medidas incorrectas o alteradas en su fiel o en cualquier parte de su mecanismo, con las cuales se pudiera facilitar la entrega de peso o medida falsa. La segunda dice que tampoco se tendrán ni usarán para propósito comercial pesas o medidas **en posición tal que impida que sus indicaciones puedan ser leídas con exactitud y que las operaciones de pesar o medir puedan ser observadas por el cliente**. La ley escribe dos excepciones y solo dos: cuando se empaca un artículo antes de ponerse a la venta, y en prescripciones médicas. Fuera de esas, una balanza vuelta hacia el empleado es exactamente lo que esta sección prohíbe.

  2. Paso 2: La balanza a tu alcance para verificar paquetes

    La Sección 14 es la más concreta de todas. Todo establecimiento comercial donde se vendan artículos a base de peso o medida deberá estar provisto de aparatos de pesar o medir. Y añade: en aquellos donde se exhiben, ofrecen o exponen para la venta paquetes pre empacados, **deberá instalarse una o más balanzas al alcance de los consumidores para que éstos puedan verificar el peso de los paquetes**. La ley dice quién decide cuántas: el número de balanzas lo determinará el Administrador, tomando en consideración la extensión lineal del establecimiento. Y cierra con un detalle que permite confiar en esa balanza: estos instrumentos se considerarán comerciales y deberán estar sellados por el Administrador. Es decir, la báscula de verificación no es una cortesía del supermercado: es un requisito, y tiene que estar sellada como cualquier otra balanza comercial.

  3. Paso 3: Menos de lo indicado es ilegal

    La Sección 15 lo dice sin adornos: será ilegal vender, ofrecer o exponer para la venta cantidad menor que la indicada para cualquier artículo o servicio. El resto de la sección ordena las formas de venta: los artículos en forma líquida se venderán por medidas para líquidos o por peso, y los artículos que no son en forma líquida se venderán solamente por peso, entendiéndose que podrán venderse por medida lineal, área, peso teórico, medida de capacidad y por unidades aquellos artículos que comúnmente se venden en esa forma. Y trae la excepción: no se aplicará esta disposición a los artículos servidos para consumo inmediato en el local donde sean vendidos.

  4. Paso 4: El paquete y las palabras prohibidas

    La Sección 16 es la que más se incumple y la más fácil de comprobar. Todo paquete deberá indicar en su parte exterior, en forma clara y conspicua, el peso neto, medida, cantidad o unidades, según sea el caso. En los paquetes que no estén sujetos a la venta en el sitio donde se efectúa el empaque deberá indicarse además el nombre y la dirección del empacador o distribuidor. Y entonces viene la prohibición literal: **será ilegal usar términos como "Aproximadamente", "al envasarse", "al cortarse", o cualquier otra expresión similar**. La ley cierra la puerta a la ambigüedad con una definición: la palabra peso, según es usada en esta Ley, se entenderá como peso neto. Hay exenciones tasadas por tamaño: quedan exentos del requisito de declaración de contenido neto los paquetes menores de media onza "avoirdupois" o menores de media onza fluida, o los que contengan menos de seis (6) unidades que pueden ser fácilmente contadas sin necesidad de abrir el paquete; y en cosméticos, los paquetes que pesen menos de un cuarto de onza "avoirdupois" o que contengan menos de un octavo de onza fluida.

  5. Paso 5: El precio también está regulado

    La Sección 17 cierra el círculo: será ilegal falsear o computar el precio de cualquier artículo o servicio que se ha vendido, expuesto, ofrecido o anunciado para la venta por peso, medida o unidades, en forma que tienda a defraudar al comprador. Es la regla que cubre el caso en que el peso está bien pero la multiplicación no. Y dos secciones cercanas protegen el sello que hace confiable todo lo anterior: la Sección 11 hace ilegal no corregir dentro del plazo razonable las pesas o medidas rechazadas, y prohíbe usarlas o disponer de ellas hasta que hayan sido reexaminadas y certificadas como correctas o hasta que el Administrador lo haya permitido por escrito; la Sección 12 hace ilegal remover, o permitir que se remueva, cualquier sello, marbete o marca puesta por el Administrador o el personal de Pesas y Medidas.

  6. Paso 6: Quién es hoy el "Administrador" de esta ley

    Conviene aclararlo porque la ley es de 1968 y nombra entidades que ya no existen con ese nombre. La Sección 2 define "Administrador" como el Administrador de la Administración de Estabilización Económica, y la compilación de la OGP añade una nota que traza la cadena: esa Administración fue creada por la Ley 97-1953; sus funciones y deberes fueron transferidos a la Administración de Asuntos del Consumidor por la Ley 148-1968; y esa Administración fue suprimida por la Ley 5 de 1973, que creó el Departamento de Asuntos del Consumidor y le transfirió todos sus poderes y funciones. Reproducimos esa cadena tal como la da la nota de la OGP. Coherente con eso, la Sección 26 —el artículo moderno de multas— dice que el importe del dinero recaudado ingresará en los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor para fortalecer los recursos disponibles del Departamento para la protección del consumidor.

  7. Paso 7: Las multas

    La Sección 26 es la que se usa hoy: en los casos de violación a las disposiciones de este Capítulo o de cualquier reglamento, orden o resolución aprobada bajo el mismo, se faculta al Secretario a imponer y cobrar multas administrativas, disponiéndose que la multa administrativa no será mayor de diez mil (10,000) dólares por cada infracción y que **el pago de dicha multa impedirá el proceso criminal**. Cada vez que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada. La ley también conserva penalidades criminales en secciones anteriores, con multas que van desde cincuenta hasta mil dólares según la falta y la reincidencia, y cárcel en algunos supuestos. Y la Sección 27 da diez (10) días siguientes a la promulgación de un reglamento, orden o resolución para que cualquier persona afectada directamente radique una solicitud de reconsideración por escrito, especificando sus objeciones.

Dónde hacerlo

Ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. La ley habla del "Administrador" y de la "División de Pesas y Medidas", y la nota de la OGP sobre la Sección 2 traza cómo esas funciones llegaron al DACO; la Sección 26 lo confirma al dirigir el dinero de las multas a los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor. La Sección 7 le da a ese personal poder policíaco para hacer cumplir la ley, y la Sección 6 recoge los poderes y deberes del Administrador. Lo que no publicamos: el formulario, la dirección o el procedimiento para radicar una querella de pesas y medidas, ni cuánto tarda, porque la Ley 145-1968 no los fija; por eso el tiempo de trámite queda sin verificar.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que se puede comprobar sin ayuda de nadie: que la balanza esté colocada de forma que puedas leerla y ver el pesaje; que haya una balanza al alcance de los consumidores donde se exhiben paquetes pre empacados; que el paquete diga el peso neto de forma clara y conspicua; y que no use las palabras que la ley prohíbe —"aproximadamente", "al envasarse", "al cortarse" o similares—. Si el peso real no cuadra con el declarado, pesa el paquete en esa balanza de verificación y guarda el paquete y el recibo. Lo que no publicamos. No publicamos plazos ni procedimiento de querella, porque la ley no los fija. No publicamos los derechos que el Administrador puede cobrar por inspección: la Sección 25 lo faculta a establecerlos para casos que requieren equipo especializado y de alto costo —básculas de gran capacidad de la industria pesada, instrumentos de medir de las compañías gasolineras y lecheras y similares— pero no fija cuantías, y de todos modos esos derechos son del lado del comercio, no del cliente. No describimos los patrones oficiales primarios ni los patrones de oficina y de trabajo de las Secciones 4 y 5, que son la parte técnica del sistema. Y una nota de alcance: esta ley se ocupa del peso, la medida y el cómputo del precio. Si tu problema es un precio anunciado distinto al cobrado, un cargo que nunca te informaron o una garantía, ésos son otros derechos de consumo con guías propias.

Errores comunes

  • Aceptar una balanza vuelta hacia el empleado: la ley exige que las operaciones de pesar puedan ser observadas por el cliente.
  • No usar la balanza de verificación: donde se exhiben paquetes pre empacados debe haber una o más al alcance de los consumidores.
  • Aceptar un paquete que diga "aproximadamente", "al envasarse" o "al cortarse": esos términos son ilegales.
  • Suponer que "peso" puede ser peso bruto: la ley define peso como peso neto.
  • No mirar si el sello del Administrador está en la balanza, ni notar si alguien lo removió.
  • Botar el paquete al reclamar, cuando es la evidencia del peso declarado.
  • Reclamar por un plato servido para consumo inmediato en el local: la Sección 15 lo exceptúa de la regla sobre formas de venta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir ver la balanza cuando me pesan algo?

La Sección 10 prohíbe tener o usar para propósito comercial pesas o medidas en posición tal que impida que sus indicaciones puedan ser leídas con exactitud y que las operaciones de pesar o medir puedan ser observadas por el cliente. Las únicas excepciones que la ley escribe son cuando se empaca un artículo antes de ponerse a la venta y en prescripciones médicas.

¿El supermercado tiene que tener una balanza para yo verificar?

Donde se exhiben, ofrecen o exponen para la venta paquetes pre empacados, la Sección 14 dice que deberá instalarse una o más balanzas al alcance de los consumidores para que éstos puedan verificar el peso de los paquetes. El número lo determina el Administrador tomando en consideración la extensión lineal del establecimiento, y esos instrumentos se consideran comerciales y deben estar sellados.

¿Puede el paquete decir "peso aproximado"?

No. La Sección 16 dice que será ilegal usar términos como "Aproximadamente", "al envasarse", "al cortarse", o cualquier otra expresión similar. El paquete debe indicar en su parte exterior, de forma clara y conspicua, el peso neto, medida, cantidad o unidades.

¿Qué multa hay por vender menos de lo indicado?

La Sección 26 faculta al Secretario a imponer y cobrar multas administrativas de no más de diez mil (10,000) dólares por cada infracción, y dispone que el pago de esa multa impedirá el proceso criminal. Cada vez que se incurra en la misma violación se considera una violación separada, y el dinero recaudado ingresa a los fondos del DACO para la protección del consumidor.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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