En resumen
La Ley 95-2006 requiere que todo establecimiento operando en Puerto Rico expida a todo consumidor que ahí adquiera bienes o servicios un recibo de compra cuyos caracteres estén impresos o escritos en materiales perdurables —entiéndase tinta y papel permanente— que garanticen la preservación de la información impresa por un término mayor de un (1) año o por el término que se extienda la garantía del bien adquirido o el servicio rendido, lo que sea mayor. La misma obligación aplica al documento de garantía: cuando un establecimiento expida una garantía por escrito sobre los bienes vendidos o los servicios rendidos, ese documento estará impreso o escrito en materiales perdurables con el mismo estándar de duración. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor vela por el cumplimiento, orienta a los administradores o encargados de los establecimientos, y puede imponer a toda persona natural o jurídica que infrinja la ley una multa administrativa no menor de cien (100) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares por cada infracción.
¿Qué es?
Es la ley que traslada al comercio la responsabilidad de que el recibo siga siendo legible. La exposición de motivos explica por qué hizo falta: en muchos establecimientos les proveen a los consumidores recibos o documentos de garantía cuyos caracteres se borran con el transcurso de un período de tiempo relativamente corto, lo que puede acarrear serios problemas a quien vaya a reclamar la garantía. Antes de esta ley, el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos del DACO disponía que el comercio que usara una tecnología de impresión que se borra tenía que notificarle al cliente que debía fotocopiar el recibo para no perder la garantía — es decir, la obligación de correr a sacar copia era tuya. Esta ley invierte eso: el recibo tiene que nacer perdurable.
¿Quién puede hacerlo?
Todo consumidor que adquiera bienes o servicios en un establecimiento operando en Puerto Rico. "Establecimiento" es cualquier estructura, edificio, local, almacén, solar o lugar análogo en el que se realice cualquier tipo de operación sobre la venta, expendio o distribución de bienes y servicios a los consumidores.
Requisitos
- Haber adquirido bienes o servicios en un establecimiento operando en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que el recibo o el documento de garantía no preserve la información por más de un año, o por lo que dure la garantía si es mayor.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe cuál es el estándar exacto
La ley no dice "que dure un tiempo razonable". Dice que los caracteres estarán impresos o escritos en materiales perdurables —tinta y papel permanente— que garanticen la preservación de la información impresa por un término mayor de un (1) año o por el término que se extienda la garantía del bien adquirido o el servicio rendido, lo que sea mayor. Si compraste algo con garantía de tres años, el recibo tiene que durar legible esos tres años.
Paso 2: Fíjate en que la garantía por escrito tiene el mismo deber
El Artículo 4 lo extiende: cuando un establecimiento operando en Puerto Rico expida una garantía por escrito sobre los bienes vendidos o los servicios rendidos, ese documento estará impreso o escrito en materiales perdurables con el mismo estándar. Es decir, no basta con que el recibo aguante si el papel de la garantía es el que se borra.
Paso 3: Entiende qué cuenta como recibo
La ley define "recibo de compra" como el documento, escrito o resguardo donde se haga constar la fecha, la hora, el lugar, el bien adquirido o el tipo de servicio ofrecido, y la suma pagada por el consumidor al establecimiento. Y define "garantía" como el documento que afirma la idoneidad y calidad de los bienes vendidos o servicios rendidos, donde media un compromiso de reembolso, reparación, sustitución o cualquier otro remedio adecuado para corregir fallas, defectos o deficiencias durante un término específico, a través del establecimiento o del manufacturero.
Paso 4: Guarda el recibo aunque se haya borrado
Suena contraintuitivo, pero un recibo en blanco es precisamente la prueba de que el establecimiento no cumplió con el estándar de material perdurable. No lo botes: llévalo con la fecha aproximada de compra y lo que compraste cuando presentes la querella.
Paso 5: Lleva la querella al DACO
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor vela por el cumplimiento de esta Ley y del Reglamento aprobado a su amparo, y orienta a los administradores o encargados de los establecimientos. Puede imponer a toda persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto una multa administrativa no menor de cien (100) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares por cada infracción. Esa es la vía cuando la tienda te dice que sin recibo legible no hay garantía.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor: la ley le encomendó aprobar el Reglamento de implantación conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su aprobación, y le da la facultad de fiscalizar y multar. Si además el problema es que no te honran la garantía del producto en sí, esa es otra reclamación que también corre por el DACO, y para vehículos de motor existe la ley de garantías específica que cubrimos aparte.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley resuelve y lo que no: obliga a que el papel dure, no alarga la garantía del producto ni te da un remedio nuevo sobre el bien defectuoso. Si el recibo se borró y el comercio te niega la garantía por eso, tienes dos asuntos distintos — el incumplimiento del estándar de material perdurable, que es de esta ley, y la reclamación de garantía en sí, que se rige por la garantía y por la ley de consumo aplicable. Sobre la vigencia: la ley comenzó a regir inmediatamente, pero dispuso que los establecimientos debían cumplir luego de transcurrido un término de ciento ochenta (180) días contados desde que entrara en vigencia el Reglamento del DACO. Lo que no leímos: ese Reglamento, ni el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos que la exposición de motivos menciona — por eso no publicamos formularios ni detalles de procedimiento. Y una nota práctica que la ley no cubre: nada te impide fotografiar el recibo el mismo día; la ley te quita la obligación de hacerlo, no la posibilidad.
Errores comunes
- Botar el recibo borrado: en blanco es justamente la evidencia de que el establecimiento incumplió.
- Creer que la obligación de fotocopiar es tuya: esta ley trasladó el deber al establecimiento.
- Pensar que solo aplica al recibo: la garantía expedida por escrito tiene el mismo estándar de material perdurable.
- Asumir que un año es el tope: el estándar es más de un año O lo que dure la garantía, lo que sea mayor.
- Confundir esta reclamación con la de garantía del producto: son dos asuntos distintos ante el mismo DACO.
- No saber que hay multa: de cien ($100) a diez mil ($10,000) dólares por cada infracción.
- Creer que un puesto pequeño queda fuera: la definición de establecimiento incluye cualquier local, almacén, solar o lugar análogo de venta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiene que durar legible un recibo?
Más de un (1) año, o el término que se extienda la garantía del bien adquirido o del servicio rendido, lo que sea mayor. El estándar es material perdurable: tinta y papel permanente.
¿Y si se borró y perdí la garantía?
El incumplimiento es del establecimiento, no tuyo: la ley le impone a él expedir el recibo en material perdurable. Presenta la querella en el DACO, que puede multarlo entre $100 y $10,000 por cada infracción, y plantea la reclamación de garantía como el asunto separado que es.
¿La tienda puede decirme que fotocopie el recibo?
Puede sugerírtelo, pero eso ya no la exime. La exposición de motivos explica que el reglamento anterior del DACO ponía esa carga en el consumidor, y que precisamente esa situación —que perdieras la garantía por no haber sacado copia a tiempo— es lo que esta ley vino a evitar.
¿Aplica a los servicios o solo a productos?
A ambos. La ley habla de todo consumidor que adquiera bienes o servicios, y define el recibo como el documento que hace constar el bien adquirido y/o el tipo de servicio ofrecido y la suma pagada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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