En resumen
La Planilla de Contribución sobre el Caudal Relicto —la que todo el mundo llama "planilla de herencia"— reporta los bienes que poseía el difunto a la fecha de su fallecimiento: toda propiedad o derecho, mueble o inmueble, tangible o intangible, dondequiera que esté localizada. Se rinde respecto de quienes eran residentes de Puerto Rico al morir, y también de los no residentes que al morir tenían propiedades aquí. Puede presentarla y firmarla el administrador o cualquier persona que tenga posesión o dominio de propiedad incluible en el caudal: el viudo o la viuda, los herederos, el administrador de bienes, el albacea testamentario, el representante legal o el contador. El plazo es de nueve meses desde el fallecimiento. Con esa planilla, el Departamento de Hacienda verifica la información y emite la Certificación de Gravamen, mejor conocida como Relevo, que es lo que de verdad hace falta: Hacienda dice que el Relevo es necesario para que los herederos inscriban la propiedad a nombre de quien la recibe y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento, y que es indispensable para recibir certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad. El formulario depende de la fecha del fallecimiento, y la planilla no se considerará rendida si se usa el formulario incorrecto. Desde el 10 de diciembre de 2018, toda radicación, prórroga y pago se hace por SURI.
¿Qué es?
Hacienda separa dos cosas que la gente confunde. La planilla es el documento donde se declara el caudal. El Relevo —la Certificación de Gravamen— es lo que Hacienda emite después de verificar esa planilla, y es el papel que el registro de la propiedad, el banco y el comprador van a pedir. Sin planilla no hay relevo, y sin relevo la propiedad heredada queda congelada: no se inscribe a nombre del heredero, no se vende, no se refinancia, y las cuentas bancarias y los certificados de ahorro no se entregan. El trámite se hace a través de SURI desde el 10 de diciembre de 2018; antes se hacía en Colecturía. La planilla también se puede rendir en cualquiera de las Oficinas de Servicio al Contribuyente, o enviarse por correo al Departamento de Hacienda, Sección de Herencia y Donaciones, P.O. Box 9022503, San Juan, Puerto Rico 00902-2503.
¿Quién puede hacerlo?
La planilla debe rendirse respecto de individuos que eran residentes de Puerto Rico al momento del fallecimiento, y también respecto de individuos no residentes que al momento de morir tenían propiedades localizadas en Puerto Rico. Puede presentarla y firmarla el administrador o cualquier persona que tenga posesión o dominio de propiedad incluible en el caudal relicto: Hacienda nombra expresamente al viudo o la viuda, los herederos, el administrador de bienes, el albacea testamentario, el representante legal y el contador. En cuanto al formulario, depende de la fecha del fallecimiento: para fallecidos antes del 1 de enero de 1969, el Formulario SC 2789 de Notificación de Defunción o Donación; para fallecidos entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 2010, el SC 2800 si el causante era residente de Puerto Rico y el caudal no está exento, o el SC 2800 A —planilla corta— si el causante era residente y el caudal está exento; para fallecidos después del 31 de diciembre de 2010, el SC 2800 B; y para individuos no residentes o ciudadanos americanos no nacidos en Puerto Rico, el Form AS 2801. Hacienda advierte que la planilla no se considerará rendida si se utiliza un formulario incorrecto.
Requisitos
- Rendir la planilla dentro de los nueve meses siguientes al fallecimiento del causante.Verificado con la fuente oficial
- Usar el formulario que corresponda a la fecha del fallecimiento: la planilla no se considerará rendida si se usa uno incorrecto.Verificado con la fuente oficial
- Que el causante esté al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos; si no tenía obligación de rendirlas en los últimos cinco años, completar el Modelo SC 2781.Verificado con la fuente oficial
- Verificar la deuda de Contribución Especial usando el número de seguro social del causante y el número de catastro de la propiedad, si hay inmuebles.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Entiende para qué sirve el relevo antes de empezar
Hacienda lo dice con todas las letras: el Relevo es necesario para que los herederos puedan inscribir la propiedad a nombre del receptor y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad, y también es indispensable para recibir los certificados de ahorros, las cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos. Si alguien te dijo que "no puedes vender la casa hasta que salga el relevo", esa es la razón.
Paso 2: Cuenta nueve meses desde el fallecimiento
La planilla de contribución sobre el caudal relicto debe rendirse en o antes de que transcurran nueve meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Ese es el reloj. Si no vas a llegar, hay prórroga —pero hay que pedirla, no se concede sola.
Paso 3: Escoge el formulario por la fecha de la muerte, no por el año actual
Fallecidos antes del 1 de enero de 1969: Formulario SC 2789, Notificación de Defunción o Donación. Entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 2010: SC 2800 si el causante era residente de Puerto Rico y el caudal no está exento de contribución, o SC 2800 A, la planilla corta, si era residente y el caudal sí está exento. Después del 31 de diciembre de 2010: SC 2800 B. Individuos no residentes o ciudadanos americanos no nacidos en Puerto Rico: Form AS 2801. Y la advertencia de Hacienda que cuesta meses: la planilla no se considerará rendida si se utiliza un formulario incorrecto.
Paso 4: Inventaría todo el caudal, esté donde esté
En la planilla se deben detallar todos los bienes o derechos sobre propiedad mueble o inmueble, tangible o intangible, dondequiera que esté localizada la propiedad. Hacienda nombra en los pasos: bienes raíces, acciones y bonos, hipotecas, pagarés y efectivo en bancos, seguros de vida y otras propiedades. "Dondequiera que esté localizada" incluye lo que esté fuera de Puerto Rico si el causante era residente.
Paso 5: Saca las dos certificaciones de no deuda antes que nada
La del CRIM tiene que indicar que ni el causante ni las propiedades informadas en la planilla adeudan contribuciones sobre la propiedad a la fecha en que se rinde la planilla, y se solicita bajo el número de catastro de la propiedad. La de la Colecturía de Rentas Internas tiene que indicar que el causante no adeuda contribuciones por otros conceptos —contribución sobre ingresos, propiedad inmueble, arbitrios, IVU y otros. Vienen de dos sitios distintos y son las que más tardan; empieza por ahí. Si hay propiedad inmueble, además hay que verificar la deuda de Contribución Especial usando el número de seguro social del causante y el número de catastro.
Paso 6: Ponte al día con las planillas del causante
Hacienda lo llama requisito indispensable: el causante tiene que estar al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos. Si no tenía la obligación de rendir planilla durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, el administrador tiene que completar el formulario Modelo SC 2781, Certificación de Razones por las Cuales No Está Obligado en Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. No es opcional: es el sustituto de las planillas que no existen.
Paso 7: Junta el resto de los documentos
Comprobante de Rentas Internas de $25. Copia del Certificado de Defunción o Declaratoria de Heredero. Copia completa de los estados de las cuentas bancarias y de los estados de cuenta de las inversiones en firmas de valores, y ojo: tienen que ser a la fecha del fallecimiento, no de hoy. Si el causante era residente de Puerto Rico y veterano de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, copia del Formulario DD-214. Si el causante no tenía número de seguro social, una Certificación de la Administración del Seguro Social a esos efectos. Evidencia de las deudas admitidas como bajas del caudal. Y cualquier otro documento que el Departamento requiera.
Paso 8: Si no llegas a los nueve meses, pide prórroga
El Secretario puede conceder una prórroga de tres meses si el solicitante vive en Puerto Rico, y de seis meses en aquellos casos en que la persona obligada a rendir la planilla estuviera fuera del país. Se pide con el Formulario Modelo SC 2777, Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto. Desde el 10 de diciembre de 2018 la solicitud de prórroga también se hace por SURI.
Paso 9: Radica y espera el Relevo
Desde el 10 de diciembre de 2018, toda radicación, solicitud de prórroga y pago relacionado a la Planilla de Caudal Relicto y a la solicitud de Certificación de Gravamen se realiza a través de SURI. La planilla también puede rendirse en cualquiera de las Oficinas de Servicio al Contribuyente, o enviarse por correo al Departamento de Hacienda, Sección de Herencia y Donaciones, P.O. Box 9022503, San Juan, Puerto Rico 00902-2503. Una vez sometida, Hacienda la verifica y emite la Certificación de Gravamen o Relevo. Hacienda no publica cuánto tarda esa emisión, y esta guía no lo inventa.
Paso 10: Si hay que enmendar, cuida el umbral del 25%
La planilla puede enmendarse cuando después de rendida se determina que se omitió información o que los datos son diferentes: se completa otra vez, se marca el encasillado de Planilla Enmendada, se acompaña con un Comprobante de Rentas Internas de $25 y se incluye una carta explicativa con las razones. Si se enmienda para aumentar el valor de la propiedad, hay que someter copia del informe de tasación con el valor real a la fecha del fallecimiento y un acta aclaratoria. Si es para añadir una propiedad inmueble, hay que someter una certificación del CRIM. Y aquí está el costo escondido: si la planilla se enmienda para incluir propiedad adicional cuyo valor exceda el 25% del valor total informado originalmente, la enmienda conlleva derechos adicionales iguales al 10% de la diferencia entre el caudal de la planilla original y el de la enmendada.
Dónde hacerlo
SURI, desde el 10 de diciembre de 2018, para toda radicación, prórroga y pago. También en cualquiera de las Oficinas de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda. Por correo: Departamento de Hacienda, Sección de Herencia y Donaciones, P.O. Box 9022503, San Juan, Puerto Rico 00902-2503.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los tres errores que más tiempo cuestan son estos. Usar el formulario equivocado: Hacienda dice que la planilla no se considerará rendida, o sea que no solo te la rechazan, es como si nunca la hubieras radicado, y el reloj de los nueve meses siguió corriendo. Dejar las certificaciones de no deuda para el final: la del CRIM y la de la Colecturía vienen de dos sitios distintos y son las que más tardan. Y descubrir tarde que el causante tenía planillas de ingresos sin radicar, porque estar al día en eso es requisito indispensable y no hay atajo salvo el SC 2781 cuando de verdad no había obligación de rendirlas. Esta guía no dice cuánta contribución se paga sobre el caudal: eso depende del caudal y de la fecha del fallecimiento, y Hacienda no publica la tabla en estas páginas. Sí publica el Comprobante de $25 con la planilla y con cada enmienda, y el 10% de la diferencia cuando la enmienda añade propiedad por encima del 25% del valor original. Tampoco dice cuánto tarda Hacienda en emitir el Relevo. Y una advertencia de alcance: esto es el trámite contributivo. La declaratoria de herederos, la partición y la inscripción en el Registro de la Propiedad son procesos distintos, y este sitio cubre aparte lo que le toca al tribunal.
Errores comunes
- Usar el formulario de otra época: la planilla no se considera rendida si el formulario no corresponde a la fecha del fallecimiento.
- Dejar pasar los nueve meses sin radicar ni pedir prórroga con el SC 2777.
- Pedir los estados bancarios de hoy en vez de a la fecha del fallecimiento.
- Dejar para el final la certificación del CRIM y la de la Colecturía de Rentas Internas.
- No resolver las planillas de ingresos sin radicar del causante, o no completar el SC 2781 cuando no había obligación de rendirlas.
- Omitir bienes fuera de Puerto Rico cuando el causante era residente: la planilla cubre la propiedad dondequiera que esté localizada.
- Enmendar añadiendo propiedad por encima del 25% del valor original sin contar con el 10% de derechos adicionales.
- Creer que el relevo es opcional: sin él no se inscribe, no se vende, no se refinancia y no se cobran las cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para radicar la planilla de herencia?
Nueve meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Se puede pedir una prórroga de tres meses si vives en Puerto Rico, o de seis si la persona obligada a rendirla está fuera del país, con el Formulario SC 2777.
¿Por qué no puedo vender la casa que heredé?
Porque falta el Relevo. Hacienda dice que la Certificación de Gravamen es necesaria para que los herederos inscriban la propiedad a nombre del receptor y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento, y que es indispensable para recibir certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad.
¿Quién firma la planilla?
El administrador o cualquier persona que tenga posesión o dominio de propiedad incluible en el caudal relicto. Hacienda nombra al viudo o la viuda, los herederos, el administrador de bienes, el albacea testamentario, el representante legal y el contador.
El causante no radicaba planillas. ¿Qué hago?
Si de verdad no tenía la obligación de rendirlas durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, el administrador completa el Modelo SC 2781, Certificación de Razones por las Cuales No Está Obligado en Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. Si sí tenía la obligación, hay que ponerlo al día: es requisito indispensable.
¿Cuánto cuesta?
Hacienda publica un Comprobante de Rentas Internas de $25 con la planilla, otro de $25 con cada planilla enmendada, y derechos adicionales del 10% de la diferencia cuando una enmienda añade propiedad cuyo valor excede el 25% del total informado originalmente. La contribución sobre el caudal en sí depende del caudal y no está publicada en estas páginas; esta guía no la estima.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Hacienda de Puerto Rico
Hacienda
hacienda.pr.gov
- Pasos para solicitar la Certificación de Gravamen (Relevo)
hacienda
hacienda.pr.gov
- Documentos que se deben someter con la planilla
hacienda
hacienda.pr.gov
- Formularios según la fecha del fallecimiento
hacienda
hacienda.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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