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Contribuciones y Hacienda

Donar una casa o dinero: la planilla que casi nadie sabe que hay que rendir

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaHacienda

En resumen

Una donación es la transferencia en vida, de forma libre y voluntaria, de un bien. Toda persona residente o no residente de Puerto Rico que en cualquier año natural haga cualquier donación en exceso de diez mil dólares deberá rendir una Planilla de Contribución sobre Donaciones. La clave está en cómo se cuenta ese límite: el donante residente incluye en su planilla el valor en el mercado de cualquier propiedad transferida por donación a otra persona, sin importar dónde esté localizada, y tiene derecho a una exclusión de $10,000 por donatario, es decir, por cada persona que recibe. El donante no residente incluye el valor en el mercado de la propiedad localizada en Puerto Rico que done, con la misma exclusión de $10,000 por donatario, y si la cantidad donada excede $10,000 paga la contribución correspondiente sobre el exceso. El plazo depende de quién rinde: para donaciones efectuadas a partir del 1 de abril de 2011, la planilla se rinde no más tarde del 31 de enero del año siguiente si la rinde el donante, o no más tarde del 28 de febrero del año siguiente si la rinde el donatario. Para donaciones anteriores al 1 de abril de 2011, el plazo era el 15 de abril del año siguiente. El formulario para donaciones desde el 1 de abril de 2011 es el SC 2788 A, y hay que completar el Anejo C por cada persona que recibe la donación. Si lo donado es una propiedad inmueble, de esta planilla sale la Certificación de Cancelación de Gravamen —el Relevo— sin la cual no se puede inscribir la propiedad a nombre del beneficiario ni venderla ni refinanciarla.

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hacienda.pr.gov

¿Qué es?

Hacienda define la donación como la transferencia en vida de forma libre y voluntaria de un bien, y establece como regla general que si eres residente de Puerto Rico e hiciste una donación, deberás rendir una Planilla de Contribución sobre Donaciones. El relevo de donación tiene su propio nombre: un Relevo es una Certificación de Cancelación de Gravamen que emite el Departamento de Hacienda con respecto a propiedades adquiridas por donación, y es necesario para poder inscribir una propiedad a nombre del beneficiario y para poder efectuar otros trámites, incluso venta o refinanciamiento de los bienes. Para obtenerlo hay que rendir la planilla acompañada de los documentos requeridos. Desde el 10 de diciembre de 2018, toda radicación, solicitud de prórroga y pago relacionado a la Planilla de Donaciones y a la solicitud de Certificación de Gravamen se realiza a través de SURI.

¿Quién puede hacerlo?

Toda persona residente o no residente de Puerto Rico que en cualquier año natural haga cualquier donación en exceso de diez mil dólares deberá rendir la planilla. Un donante residente de Puerto Rico incluirá el valor en el mercado de cualquier propiedad transferida por donación a otra persona, sin importar el lugar donde esté localizada, y tendrá derecho a una exclusión de $10,000 por donatario. Un donante no residente de Puerto Rico incluirá el valor en el mercado de cualquier propiedad que esté localizada en Puerto Rico y que sea transferida por donación a otra persona, con la misma exclusión de $10,000 por donatario, y si la cantidad donada excede de $10,000 deberá pagar la contribución correspondiente sobre el exceso. En cuanto a plazos: si la donación se efectuó antes del 1 de abril de 2011, la planilla debía radicarse no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año de la donación. Si la donación se efectuó a partir del 1 de abril de 2011, se rinde no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural de la donación si la rinde el donante, o no más tarde del 28 de febrero del año siguiente si la rinde el donatario.

Requisitos

  • Haber hecho, en un año natural, una donación en exceso de $10,000; la exclusión de $10,000 aplica por cada donatario.Verificado con la fuente oficial
  • Rendir no más tarde del 31 de enero del año siguiente si la rinde el donante, o del 28 de febrero si la rinde el donatario, para donaciones desde el 1 de abril de 2011.Verificado con la fuente oficial
  • Que el donante esté al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos; si no tenía obligación durante los últimos cinco años, completar el Modelo SC 2781.Verificado con la fuente oficial
  • Completar el Anejo C por cada persona que recibe la donación, en el Formulario SC 2788 A.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuenta por persona, no por total

    La regla que casi todo el mundo aplica mal: la exclusión de $10,000 es por donatario. Un donante residente de Puerto Rico incluye en su planilla el valor en el mercado de cualquier propiedad transferida por donación a otra persona, sin importar dónde esté localizada, y tiene derecho a una exclusión de $10,000 por cada persona que recibe. Así que lo que dispara la obligación no es cuánto regalaste en total, sino cuánto le diste a cada uno.

  2. Paso 2: Mira quién va a rendir, porque cambia la fecha

    Para donaciones efectuadas a partir del 1 de abril de 2011, la planilla se rinde no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural de la donación si la rinde el donante, o no más tarde del 28 de febrero del año siguiente si la rinde el donatario. Son cuatro semanas de diferencia por la misma donación, según de qué lado venga la firma. Para donaciones anteriores al 1 de abril de 2011, el plazo era el 15 de abril del año siguiente.

  3. Paso 3: Usa el formulario que corresponde y llena un Anejo C por cada quien

    Para donaciones efectuadas a partir del 1 de abril de 2011, el formulario es el SC 2788 A, Planilla de Contribución sobre Donaciones. Hacienda subraya que es importante que se complete el Anejo C por cada persona que recibe la donación. Si donaste a tres personas, son tres Anejos C.

  4. Paso 4: Saca las certificaciones de no deuda

    La del CRIM tiene que evidenciar que las propiedades informadas en la planilla no adeudan contribuciones sobre la propiedad a la fecha en que se rinde la planilla de donación, y se solicita bajo el número de catastro de la propiedad. La de la Colecturía de Rentas Internas tiene que indicar que el donante no adeuda contribuciones por otros conceptos, tales como contribución sobre ingresos, arbitrios, IVU y otros. Son las dos que más tardan.

  5. Paso 5: Ponte al día si el donante debe planillas

    Es requisito indispensable que el donante esté al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos. Si el donante no tenía la obligación de rendir planilla durante los últimos cinco años, deberá completar el formulario Modelo SC 2781, Certificación de Razones por las Cuales No Está Obligado en Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.

  6. Paso 6: Junta el resto de los papeles

    Comprobante de Rentas Internas de $25. Copia de la escritura de donación, si aplica. Si el donante no era residente de Puerto Rico a la fecha en que hizo la donación, copia del informe de tasación que refleje el valor que tenía la propiedad a la fecha en que se hizo la donación. Si el donante era residente de Puerto Rico y veterano de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, copia del Formulario DD-214. Y si el donante no tiene número de seguro social, una Certificación de la Administración del Seguro Social a esos efectos.

  7. Paso 7: Si no llegas, hay prórroga

    El Secretario podrá conceder una prórroga de tres meses para rendir la planilla, y en el caso de que el contribuyente se encuentre fuera de Puerto Rico, podrá concederse por un período mayor que no excederá de seis meses. Se pide con el Formulario Modelo SC 2777, que es el mismo que se usa para la planilla de caudal relicto: Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto y Donación.

  8. Paso 8: Si donaste una propiedad, el relevo es lo que hace falta

    Un Relevo es una Certificación de Cancelación de Gravamen que emite Hacienda respecto de propiedades adquiridas por donación, y es necesario para poder inscribir una propiedad a nombre del beneficiario y para poder efectuar otros trámites, incluso venta o refinanciamiento de los bienes. Para obtenerlo hay que rendir la Planilla de Contribución de Donaciones y acompañarla con los documentos requeridos. Sin ese papel, la casa que le regalaste a tu hijo no se puede inscribir a su nombre ni vender.

  9. Paso 9: Si necesitas otra copia del relevo

    Se solicita con el Formulario Modelo SC 2907, Solicitud de Copia de Planilla, Relevo de Herencia y Donación, acompañada de un Sello de Rentas Internas de $5. Esta solicitud se entrega en las Oficinas de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda de Bayamón, Caguas, Ponce, Mayagüez y San Juan.

  10. Paso 10: Y si hay que enmendar

    La planilla puede enmendarse cuando después de rendida la original se determina que se omitió información o que los datos son diferentes: se completa nuevamente, se marca el encasillado de Planilla Enmendada, se acompaña con un Comprobante de Rentas Internas de $25 y se incluye una carta explicativa con las razones. Si se enmienda para aumentar el valor de la propiedad, hay que someter copia del informe de tasación con el valor real a la fecha de la donación y un acta aclaratoria. Si es para añadir una propiedad inmueble, hay que someter una certificación del CRIM que evidencie que está al día en las contribuciones.

Dónde hacerlo

SURI, desde el 10 de diciembre de 2018, para toda radicación, prórroga y pago. También en las Oficinas de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda. Por correo: Departamento de Hacienda, Sección de Herencia y Donaciones, P.O. Box 9022503, San Juan, Puerto Rico 00902-2503. Para copia del relevo, con el SC 2907 y un sello de $5, en las Oficinas de Servicio al Contribuyente de Bayamón, Caguas, Ponce, Mayagüez y San Juan.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

El error más común es contar mal el límite: la exclusión de $10,000 es por donatario, no un total anual repartido entre todos. El segundo es no saber que la fecha depende de quién rinde —31 de enero si la rinde el donante, 28 de febrero si la rinde el donatario, para donaciones desde el 1 de abril de 2011. El tercero es regalar una propiedad y descubrir años después, cuando se va a vender, que nunca se sacó el relevo. Esta guía no dice cuánta contribución se paga: depende de la cantidad que exceda la exclusión, y Hacienda no publica la tabla en estas páginas. Sí publica el Comprobante de $25 con la planilla y con cada enmienda, y el sello de $5 para pedir copia del relevo con el SC 2907. Tampoco dice cuánto tarda Hacienda en emitir la Certificación de Cancelación de Gravamen. Y no confundas esto con la planilla de herencia: aquella es para lo que se transfiere al morir, esta es para lo que se transfiere en vida, aunque comparten el formulario de prórroga y la misma sección del Departamento.

Errores comunes

  • Creer que los $10,000 son un total anual: la exclusión es por cada persona que recibe la donación.
  • Usar la fecha equivocada: 31 de enero si rinde el donante, 28 de febrero si rinde el donatario.
  • Regalar una propiedad y no sacar el relevo, y descubrirlo cuando se va a vender o refinanciar.
  • No completar un Anejo C por cada persona que recibió donación.
  • Olvidar la certificación del CRIM bajo el número de catastro de la propiedad donada.
  • No poner al día las planillas de ingresos del donante, o no completar el SC 2781 cuando no había obligación.
  • Como donante no residente, no incluir el informe de tasación con el valor a la fecha de la donación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo donar sin tener que rendir planilla?

Hacienda dice que toda persona residente o no residente que en cualquier año natural haga cualquier donación en exceso de $10,000 deberá rendir la Planilla de Contribución sobre Donaciones, y que el donante tiene derecho a una exclusión de $10,000 por donatario. La cuenta es por cada persona que recibe.

¿Cuándo vence la planilla de donaciones?

Para donaciones desde el 1 de abril de 2011: no más tarde del 31 de enero del año siguiente si la rinde el donante, o del 28 de febrero del año siguiente si la rinde el donatario. Para donaciones anteriores a esa fecha, el plazo era el 15 de abril del año siguiente.

Le puse la casa a mi hijo. ¿Necesito relevo?

Si fue por donación, sí. Hacienda dice que el Relevo —Certificación de Cancelación de Gravamen— es necesario para inscribir la propiedad a nombre del beneficiario y para efectuar otros trámites, incluso venta o refinanciamiento. Se obtiene rindiendo la Planilla de Contribución sobre Donaciones con los documentos requeridos.

Perdí el relevo. ¿Cómo pido copia?

Con el Formulario Modelo SC 2907, Solicitud de Copia de Planilla, Relevo de Herencia y Donación, acompañado de un Sello de Rentas Internas de $5. Se entrega en las Oficinas de Servicio al Contribuyente de Bayamón, Caguas, Ponce, Mayagüez y San Juan.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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