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Vehículos y CESCO

Cómo traspasar el carro de una persona que falleció

Última revisión: 13 de agosto de 2026VerificadaCESCO

En resumen

El traspaso de un vehículo de una persona fallecida no se parece a una venta normal. El CESCO pide testamento o declaratoria de herederos ponchada por el tribunal, la Certificación de Caudal Relicto, y una declaración jurada ante notario donde el heredero acepta —o los herederos ceden— los derechos del vehículo. Los sellos son $15 (código 5120) más $2 (código 0842). Si hay un heredero menor de edad y el vehículo vale más de $2,000, hace falta además una orden del tribunal. Lo que más tiempo toma no se resuelve en el CESCO: la declaratoria de herederos se pide en el tribunal.

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www.cesco.pr.gov

¿Qué es?

Cuando el dueño registral de un vehículo muere, el vehículo pasa a formar parte de su caudal, y el CESCO no puede cambiar el registro hasta que esté claro quién hereda y quién acepta el vehículo. Por eso este trámite mezcla tres mundos: el tribunal, que emite o poncha la declaratoria de herederos; Hacienda, de donde sale la Certificación de Caudal Relicto; y el CESCO, que registra el cambio. Entender ese orden es la mitad del trabajo, porque la parte lenta ocurre antes de llegar a la ventanilla.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a los herederos de la persona fallecida. El CESCO contempla dos escenarios en la declaración jurada: un único heredero que acepta los derechos de la unidad, o varios herederos que ceden sus derechos y un nuevo dueño —que puede ser uno de ellos— que los acepta. Si no existe testamento ni declaratoria de herederos, el CESCO indica expresamente que hay que acudir al tribunal. Hay dos condiciones que cambian la lista: si algún heredero es menor de edad, hay que incluir el valor del vehículo y la firma de su tutor legal, y si ese valor pasa de $2,000 hace falta una orden del tribunal que autorice el traspaso, además de copia del acta de nacimiento del menor.

Requisitos

  • Original y copia del testamento o de la declaratoria de herederos ponchada o validada por el tribunal. Si no existe ninguno de los dos, el CESCO indica acudir al tribunal.Verificado con la fuente oficial
  • Original y copia de la Certificación de Caudal Relicto.Verificado con la fuente oficial
  • Declaración jurada ante notario público: si hay un único heredero, aceptando los derechos de la unidad; si hay varios, cediendo sus derechos y el nuevo dueño aceptándolos. Debe incluir la frase de relevo de responsabilidad al DTOP.Verificado con la fuente oficial
  • Si un heredero es menor de edad: el valor del vehículo y el nombre y firma de su tutor legal en la declaración jurada, más copia del acta de nacimiento del menor. Si el valor pasa de $2,000, además una orden del tribunal que autorice el traspaso.Verificado con la fuente oficial
  • Si un heredero da un poder para que otra persona lo represente en la juramentación, copia de ese poder.Verificado con la fuente oficial
  • Original del Permiso para Vehículo de Motor o Arrastres si está vigente. Si no está legible o no está grabado en el sistema DAVID+, Certificación de Marbete.Verificado con la fuente oficial
  • Certificado de Título, que aplica solo a vehículos registrados después del 11 de julio de 1987. Si no lo tienes, se solicita duplicado en la declaración jurada con sello de rentas internas de $6 y comprobante código 0842 de $2.Verificado con la fuente oficial
  • Carta de saldo si el vehículo tiene gravamen mobiliario, con comprobante código 1696 de $5. Si el gravamen se inscribió antes del 13 de enero de 2013, no tiene costo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Sello de rentas internas código 5120 por $15 y comprobante código 0842 por $2. A eso se suman, según el caso: $6 más $2 si hay que pedir duplicado del título, y $5 (código 1696) por la carta de saldo si hay gravamen mobiliario inscrito el 13 de enero de 2013 o después.

Verificado con la fuente oficial · 13 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Empieza por el tribunal, no por el CESCO

    Si no hay testamento ni declaratoria de herederos, el CESCO lo dice sin rodeos: hay que acudir al tribunal. La declaratoria es el documento que tarda, y sin ella ponchada o validada por el tribunal el resto del trámite no avanza. Ir primero a la ventanilla del CESCO con el título en la mano es el orden que hace perder meses.

  2. Paso 2: Consigue la Certificación de Caudal Relicto

    El CESCO la pide en original y copia. Es una certificación sobre el caudal de la persona fallecida y es un documento aparte de la declaratoria de herederos, así que no asumas que con una tienes la otra.

  3. Paso 3: Redacta la declaración jurada con la fórmula correcta

    Ante notario, y con el escenario que te toque: un único heredero aceptando los derechos, o varios herederos cediendo y un nuevo dueño aceptando. El CESCO señala expresamente que debe constar la frase que releva al DTOP de toda responsabilidad en la transacción. Si un heredero no puede ir, su poder se acompaña en copia.

  4. Paso 4: Si hay menores, calcula el valor del vehículo antes de nada

    Es la bifurcación que sorprende a las familias. Con un heredero menor de edad hay que poner el valor del vehículo y la firma del tutor legal en la declaración jurada, y entregar copia del acta de nacimiento del menor. Y si el valor pasa de $2,000, hace falta una orden del tribunal que autorice el traspaso: otro paso judicial, otro plazo.

  5. Paso 5: Reúne el permiso, el título y los sellos, y ve al CESCO

    El permiso del vehículo en original si está vigente, o Certificación de Marbete si no se lee o no está en DAVID+. El Certificado de Título si el vehículo se registró después del 11 de julio de 1987, y si no lo tienes se pide duplicado en la misma declaración jurada. Los sellos de la transacción son $15 código 5120 y $2 código 0842. Si el vehículo tiene gravamen mobiliario, la carta de saldo y su comprobante de $5.

Dónde hacerlo

En un CESCO. La declaratoria de herederos y, cuando aplica, la orden del tribunal, se gestionan en el tribunal antes de llegar. El CESCO publica el directorio de localidades y opera con sistema de citas.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si no hay testamento ni declaratoria de herederos, no hay atajo: el CESCO remite al tribunal. Si el vehículo se registró antes del 11 de julio de 1987, el Certificado de Título no aplica según lo que publica el CESCO, así que no lo busques. Si no tienes el título de un vehículo posterior a esa fecha, el duplicado se pide dentro de la misma declaración jurada, con $6 de sello y $2 de comprobante. Si el vehículo todavía tiene gravamen mobiliario, hace falta carta de saldo, y el costo depende de la fecha de inscripción: gratis si fue antes del 13 de enero de 2013, $5 si fue después. Si además llegó un cheque de Hacienda a nombre de la persona fallecida, ese es un trámite distinto con su propia guía. El CESCO no publica un plazo de resolución para este traspaso. PRFácil no tramita traspasos ni da asesoría legal ni sucesoria.

Errores comunes

  • Ir al CESCO antes de tener la declaratoria de herederos ponchada por el tribunal.
  • Confundir la declaratoria de herederos con la Certificación de Caudal Relicto: el CESCO pide las dos.
  • Redactar la declaración jurada sin la frase que releva al DTOP de responsabilidad.
  • No prever la orden del tribunal cuando hay un heredero menor y el vehículo pasa de $2,000.
  • Buscar el Certificado de Título de un vehículo registrado antes del 11 de julio de 1987, al que no aplica.
  • Olvidar la carta de saldo cuando el vehículo aún tiene gravamen mobiliario.
  • Ir sin los sellos: $15 código 5120 y $2 código 0842 son de esta transacción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo traspasarlo sin ir al tribunal?

Solo si ya existe testamento o una declaratoria de herederos ponchada o validada por el tribunal. El CESCO indica que si no existe ninguno de los dos, hay que acudir al tribunal.

¿Cuánto cuesta?

La transacción lleva sello de rentas internas código 5120 por $15 y comprobante código 0842 por $2. Según el caso se añaden $6 más $2 por duplicado de título, y $5 por la carta de saldo si hay gravamen mobiliario inscrito desde el 13 de enero de 2013.

Somos varios hermanos. ¿Todos tenemos que ir?

La declaración jurada contempla que varios herederos cedan sus derechos y que un nuevo dueño los acepte. Si alguno no puede estar en la juramentación, el CESCO acepta que emita un poder y se incluya copia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de agosto de 2026

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