En resumen
El Reglamento 9618 del 21 de noviembre de 2024 establece los procedimientos adjudicativos formales del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas, al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley Núm. 38-2017. Su regla más importante para cualquier persona a quien le hayan denegado, cancelado o revocado un beneficio es la de la reconsideración. Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden final podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término de veinte días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. Y viene el detalle que hace perder casos: si la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por correo electrónico, el término de veinte días se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo o del envío electrónico, según corresponda. Presentada la moción, el Departamento tiene quince días para considerarla. Si la rechaza de plano o no actúa sobre ella dentro de esos quince días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar nuevamente desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren los quince días. Si el Departamento sí toma una determinación, el término para la revisión judicial cuenta desde que se archive en autos copia de la notificación de la resolución que resuelve definitivamente la moción.
¿Qué es?
Es el manual de reglas del juego cuando discrepas de una decisión del Departamento de la Vivienda. Aplica al Departamento y a sus agencias adscritas, así que cubre lo que decide la Administración de Vivienda Pública y los programas de subsidio, no solo la oficina central. El reglamento distingue procedimientos informales, para procesos que se resuelven sin vista formal, de los adjudicativos formales, que son los que llevan un funcionario que preside —un Oficial Examinador o un Juez Administrativo—, partes, interventores, prueba y una resolución escrita. Y garantiza cosas que conviene saber que están escritas: el debido proceso de ley, el acomodo razonable y una disposición sobre el idioma en que se conduce el procedimiento. La pieza que más gente necesita, sin embargo, es la última: qué hacer cuando la resolución ya salió y no te favorece.
¿Quién puede hacerlo?
El reglamento define quién puede pedir reconsideración con una frase amplia: toda parte adversamente afectada por una resolución u orden final. No exige ser el solicitante original ni estar representado por abogado; el propio índice del reglamento contempla la representación por derecho propio, además de la representación legal y su posible descalificación. También contempla interventores —terceros que piden participar— con criterios de adjudicación de esa solicitud y la posibilidad de que se deniegue la intervención.
Requisitos
- Ser parte adversamente afectada por una resolución u orden final del Departamento o de una de sus agencias adscritas.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la moción de reconsideración dentro del término de veinte días desde el archivo en autos de la notificación, o desde el depósito en el correo ordinario o el envío por correo electrónico si esa fecha es distinta.Verificado con la fuente oficial
- Presentar los escritos en papel tamaño carta, en letra impresa tamaño 12 y a doble espacio.Verificado con la fuente oficial
- Incluir una tabla de contenido en cualquier documento que exceda quince páginas, excepto transcripciones o exhibits.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira la notificación y busca dos fechas, no una
La regla general es que los veinte días corren desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. Pero el reglamento añade una salvedad decisiva: si la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por correo electrónico, el término de veinte días se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda. Traducido: no cuentes desde el día que abriste el sobre ni desde la fecha que trae la resolución en su encabezado. Busca la fecha del matasellos o del correo electrónico y compárala con la del archivo en autos, y cuenta desde la que aplique.
Paso 2: Presenta la moción de reconsideración
Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden final podrá presentar una moción de reconsideración. El reglamento no exige abogado —contempla expresamente la representación por derecho propio— pero sí exige forma: papel tamaño carta, letra impresa tamaño 12, a doble espacio, y tabla de contenido si el documento pasa de quince páginas, salvo transcripciones o exhibits. En el escrito inicial el epígrafe lleva los nombres de todos los promoventes y promovidos; después basta el primero de cada lado con "y otros".
Paso 3: Cuenta quince días, y anota qué pasa si hay silencio
El Departamento, dentro del término de quince días de haberse presentado la moción de reconsideración, procederá a considerarla. Aquí hay dos caminos y conviene tener los dos claros. Si el Departamento rechaza la petición de reconsideración de plano, o simplemente no actúa sobre ella dentro de los quince días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince días siguientes a la radicación. Si el Departamento sí toma una determinación al considerarla, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución que resuelve definitivamente la moción. El silencio de la agencia no te da más tiempo: te arranca el reloj de la revisión judicial.
Paso 4: Si retiras tu querella, hay una regla propia
El reglamento regula el desistimiento en tres supuestos. Puedes desistir presentando un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su primera comparecencia. Si desistes después de esa comparecencia inicial, el desistimiento es con perjuicio y la parte promovida tendrá un término de diez días para oponerse; en esos casos, conceder el desistimiento será discrecional del Departamento. Y en cualquier etapa se puede desistir mediante estipulación firmada por todas las partes. El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación digan otra cosa. En corto: retirarte temprano es distinto de retirarte tarde.
Paso 5: Pide acomodo razonable si lo necesitas
El reglamento dedica una sección al acomodo razonable dentro de sus normas y procedimientos generales, junto a la garantía del debido proceso de ley y a una disposición sobre el idioma. Si tienes una condición que te dificulta participar en una vista o cumplir con un trámite, el acomodo está previsto y se pide; no es un favor. La revisión judicial posterior va al Tribunal de Apelaciones, y el reglamento contempla que se eleve el expediente para ello.
Dónde hacerlo
La moción de reconsideración se presenta ante el Departamento de la Vivienda o la agencia adscrita que emitió la resolución u orden. El Reglamento 9618 está publicado en la sección de Reglamentos de vivienda.pr.gov. La revisión judicial posterior corresponde al Tribunal de Apelaciones. Si necesitas orientación presencial, el Departamento tiene diez oficinas regionales y esta guía tiene el directorio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, sobre la fuente: el PDF del Reglamento 9618 tiene una capa de texto parcialmente degradada —hay páginas cuyos márgenes decodifican como ruido. Todo lo que esta guía afirma se leyó en pasajes limpios y continuos; nada se reconstruyó de texto ilegible. Si necesitas citar una regla en un escrito, léela en el original. Lo segundo, lo que el reglamento no publica y aquí no se inventa: no hay una tarifa publicada para radicar, no hay un término publicado para que se resuelva un caso, y esta guía no reproduce el plazo de la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, que fija la Ley 38-2017 y no este reglamento; confírmalo antes de contar días. Tercero, un error de lectura que vale la pena advertir porque es fácil de cometer: el término de diez días del reglamento no es para oponerse a una reconsideración, es para oponerse a un desistimiento con perjuicio; y las quince páginas no son un límite, son el umbral a partir del cual el documento tiene que llevar tabla de contenido. Cuarto: si tu problema es con un programa federal administrado por otra entidad —por ejemplo una decisión de una administración municipal de vivienda pública o de un plan de Sección 8 operado por un tercero— confirma primero que la resolución la emitió el Departamento o una agencia adscrita, porque de eso depende que este reglamento aplique. Y quinto, el consejo que más sirve: no esperes a que el Departamento conteste la reconsideración para empezar a preparar la revisión judicial, porque si no actúa en quince días el reloj arranca solo.
Errores comunes
- Contar los veinte días desde el día que abriste el sobre en vez de desde el archivo en autos o el depósito en el correo.
- Ignorar la fecha del correo electrónico cuando la notificación llegó por esa vía.
- Creer que el silencio del Departamento pausa el término: a los quince días arranca el reloj de la revisión judicial.
- Pensar que hace falta abogado: el reglamento contempla la representación por derecho propio.
- Someter un escrito de más de quince páginas sin tabla de contenido.
- Retirar la querella después de la comparecencia inicial sin saber que ese desistimiento es con perjuicio.
- No pedir acomodo razonable cuando se necesita, estando previsto en el reglamento.
- Esperar a que resuelvan la reconsideración para empezar a preparar la revisión judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pedir reconsideración?
Veinte días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden final. Si esa fecha es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por correo electrónico, los veinte días se cuentan desde el depósito en el correo o el envío electrónico, según corresponda.
¿Qué pasa si el Departamento no contesta?
El Departamento tiene quince días para considerar la moción. Si la rechaza de plano o no actúa dentro de esos quince días, el término para solicitar revisión judicial comienza a contar nuevamente desde la notificación de la denegatoria o desde que expiren los quince días.
¿Necesito abogado?
El reglamento contempla expresamente la representación por derecho propio, junto a la representación legal. No dice que sea obligatorio tener abogado. PRFácil no da asesoría legal ni representa a nadie.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Vivienda
Vivienda
docs.pr.gov
- Reglamentos del Departamento de la Vivienda
vivienda
www.vivienda.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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