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Vista administrativa ante la Junta de Planificación: cómo se cita, se celebra y se decide

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

Cuando la Junta de Planificación entiende que hace falta, celebra una vista administrativa para atender solicitudes de reconsideración y para escuchar a quien impugna órdenes provisionales, de hacer o no hacer, de cese y desistimiento, de paralización automática o de mostrar causa. La vista la preside un Oficial Examinador designado por el Oficial Auditor de Permisos, que puede citar, dirigir, grabar, tomar juramentos, imponer sanciones y ordenar la comparecencia de testigos. El señalamiento se notifica con no menos de quince días de antelación y trae siete advertencias obligatorias. La vista es de carácter público, salvo que alguien demuestre el daño irreparable que le causaría. Las reglas de evidencia no aplican, aunque sí sus principios fundamentales, y el descubrimiento de prueba tampoco aplica salvo cuando la adjudicación la promovió la propia JP. Suspender la vista es difícil a propósito: hay que pedirlo por escrito con diez días laborables de antelación, ofrecer tres fechas dentro de los treinta días siguientes, y la solicitud constituye una renuncia a los términos de ley para resolver la reconsideración.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 11.6 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado «Vistas Administrativas», que regula la celebración de vistas y las disposiciones misceláneas para la resolución de casos ante la Junta de Planificación: la designación y facultades del Oficial Examinador, su inhibición y recusación, las prórrogas, la citación de testigos, la vista misma, las suspensiones, la adjudicación sumaria, el informe del Oficial Examinador, la resolución, la consolidación de casos y la corrección de errores de forma.

¿Quién puede hacerlo?

La JP podrá celebrar vistas administrativas, de entenderlo necesario, para atender tres tipos de casos: las solicitudes de reconsideración al amparo del Capítulo 11.5; los planteamientos de la parte solicitante en contra de órdenes provisionales, órdenes de hacer o no hacer, o de cese y desistimiento expedidas al amparo de los Artículos 11(8) y (9) de la Ley Núm. 75; y los planteamientos en contra de órdenes automáticas de cese y desista, de paralización automática o de mostrar causa expedidas al amparo del Artículo 14.5 de la Ley 161-2009. Fíjate en el verbo: podrá. La vista no es automática; el Oficial Examinador cita a vista cuando estime que es necesario para la solución del caso.

Requisitos

  • Para pedir la recusación del Oficial Examinador: presentar el escrito dentro de los cinco (5) días laborables de conocer la razón, ante el propio Oficial Examinador a quien se le pide la inhibición, con narración concisa de los hechos y la evidencia que la apoye.Verificado con la fuente oficial
  • Para pedir prórroga: que la solicitud sea recibida en la JP por lo menos tres (3) días laborables antes de la fecha de expiración del término.Verificado con la fuente oficial
  • Para citar testigos o peritos: presentar por escrito sus nombres, dirección postal y dirección de correo electrónico con no menos de diez (10) días naturales de antelación a la vista.Verificado con la fuente oficial
  • Para pedir suspensión o transferencia de vista: hacerlo por escrito, notificando a todas las partes, en un término no menor de diez (10) días laborables de antelación, incluyendo tres (3) fechas disponibles comprendidas dentro de un período no mayor de treinta (30) días.Verificado con la fuente oficial
  • Para pedir que la vista sea privada: presentar solicitud escrita debidamente fundamentada estableciendo el daño irreparable que causaría celebrarla de manera pública.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuándo hay vista

    La JP podrá celebrar vistas administrativas, de entenderlo necesario, para tres cosas: atender solicitudes de reconsideración al amparo del Capítulo 11.5; atender los planteamientos de la parte solicitante en contra de órdenes provisionales, órdenes de hacer o no hacer, o de cese y desistimiento expedidas al amparo de los Artículos 11(8) y (9) de la Ley Núm. 75; y atender planteamientos en contra de órdenes automáticas de cese y desista, de paralización automática o de mostrar causa expedidas al amparo del Artículo 14.5 de la Ley 161-2009. La JP podrá también designar un Oficial Examinador para la atención de la solicitud de reconsideración.

  2. Paso 2: Quién preside y qué puede hacer

    La vista se celebra ante un Oficial Examinador designado por el Oficial Auditor de Permisos de la JP. Sus facultades son ocho: emitir en cualquier momento las órdenes apropiadas y necesarias para la solución rápida, justa y eficiente de los casos; citar a vista administrativa cuando estime que es necesario; dirigir y grabar la vista; conceder o denegar las prórrogas solicitadas, con discreción y conforme a la política pública de propiciar una solución rápida, justa y eficiente; imponer las sanciones que entienda necesarias a las partes o sus abogados; tomar juramentos; disponer de los asuntos procesales, el descubrimiento de prueba, órdenes y citaciones para comparecimiento de testigos y órdenes protectoras; y emitir un informe al Oficial Auditor de Permisos con determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación.

  3. Paso 3: Los quince días de aviso y las siete advertencias

    La notificación de señalamiento de vista se enviará a las partes con no menos de quince días de antelación, a la dirección de correo electrónico que surja del expediente o por correo regular si no se notificó correo electrónico a la División de Auditorías y Querellas de la JP. Y esa notificación tiene que contener siete cosas: fecha, hora y lugar; la advertencia de que las partes solicitantes tendrán derecho a comparecer personalmente o asistidas de su abogado, a presentar evidencia y a contrainterrogar testigos; la cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la vista; una referencia breve sobre la naturaleza de la acción ante la JP; el apercibimiento de las medidas que el Oficial Examinador podrá tomar si una de las partes no comparece; la advertencia de que la vista no podrá ser suspendida salvo en situaciones excepcionales y meritorias a discreción del Oficial Examinador; y la advertencia de que el Oficial Examinador podrá excluir de la vista a quienes observen conducta desordenada o perjudicial. Si estás representado, la notificación va al correo electrónico de tu abogado; si comparecen por derecho propio, al tuyo.

  4. Paso 4: La vista es pública, salvo daño irreparable

    El reglamento lo dice en una línea: la vista administrativa será de carácter público. Si una de las partes interesa que se conduzca de forma privada, podrá presentar solicitud escrita debidamente fundamentada en la que establezca el daño irreparable que le causará celebrarla de manera pública. El Oficial Examinador tendrá discreción para autorizarlo cuando determine que la celebración pública causará ese daño irreparable, y deberá resolver la solicitud dentro de los diez días contados desde que se presentó en la JP.

  5. Paso 5: Recusar al Oficial Examinador

    Los oficiales examinadores vienen obligados a inhibirse en seis instancias: por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas o abogados que intervengan, o por haber prejuzgado el caso; por tener interés personal o económico en el resultado; por haber sido abogado o asesor de cualquiera de las partes o de sus abogados en la materia en controversia; por intervenir en el procedimiento una persona que le haya facilitado o gestionado algún préstamo en el que no se hayan dispensado las garantías o condiciones usuales; cuando uno de los abogados de las partes sea abogado de los oficiales examinadores que han de resolver la controversia, o lo haya sido durante los últimos tres años; y por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia. Tienen que inhibirse tan pronto detecten el conflicto o la apariencia de conflicto, mediante resolución escrita dirigida al Oficial Auditor de Permisos y notificada a todas las partes.

  6. Paso 6: Y cómo se pide esa recusación

    Las partes también pueden solicitarla. El escrito se presenta dentro de los cinco días laborables de conocer la razón en la que se apoya la solicitud, notificado a las demás partes, con una narración concisa de los hechos que le dan base y acompañado de la evidencia que la apoye. Y se presenta ante el propio Oficial Examinador a quien se le pide la inhibición. Si decide inhibirse, emite resolución haciendo constar la causa y la notifica al Oficial Auditor de Permisos y a las partes. Si decide no inhibirse, se abstendrá de resolver el caso hasta que el Oficial Auditor de Permisos asigne a otro Oficial Examinador para que resuelva la solicitud de recusación. El escrito de recusación debe ser resuelto dentro de los cinco días laborables de presentado.

  7. Paso 7: Prórrogas y testigos

    Las solicitudes de prórroga deberán ser recibidas en la JP por lo menos tres días laborables antes de la fecha de expiración del término para el que se solicita; de concederse, el término adicional comenzará a contar desde la fecha de vencimiento del término original. Para citar testigos o peritos hay que presentar por escrito sus nombres, dirección postal y correo electrónico con no menos de diez días naturales de antelación a la vista. Las citaciones se harán por correo electrónico en primera instancia; a quien no tenga correo electrónico se le cita por correo ordinario o entrega personal, y en ese caso la JP entrega a la parte interesada los documentos necesarios y ésta devuelve copia junto a una declaración jurada que certifique la gestión realizada. Si un testigo o perito citado se negara a comparecer, el Oficial Examinador podrá solicitar al Tribunal de Primera Instancia que le ordene comparecer y testificar.

  8. Paso 8: Cómo se conduce la vista

    Las partes podrán comparecer por derecho propio o representadas por abogado. El Oficial Examinador toma juramento a los testigos antes de declarar y dirige los procedimientos. Todo se graba en un mecanismo electrónico o computarizado, y la grabación oficial la custodia la JP; las partes pueden solicitar grabar con sus propios medios y así será autorizado, siempre que demuestren que ello no entorpecerá ni conllevará dilación en el proceso. Dos reglas que sorprenden a quien viene del tribunal: las reglas de evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, aunque sí podrán utilizarse sus principios fundamentales para lograr una solución rápida, justa y económica; y los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán aplicables, excepto cuando el procedimiento de adjudicación sea promovido a iniciativa de la propia JP. El Oficial Examinador podrá excluir la evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico, y podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial.

  9. Paso 9: Suspender la vista: caro y difícil

    Las vistas sólo serán suspendidas cuando medie una causa meritoria evidenciada por escrito a satisfacción del Oficial Examinador. La solicitud tiene que ser por escrito, notificada a todas las partes, presentada en un término no menor de diez días laborables de antelación a la fecha del señalamiento, e incluir tres fechas disponibles de tu calendario comprendidas dentro de un período no mayor de treinta días a partir del señalamiento cuya suspensión se pide. Incumplir ese proceso conlleva la denegación, salvo que de la solicitud surja que mediaron circunstancias extraordinarias e imprevisibles fuera del control de las partes o de sus abogados, debidamente evidenciadas por escrito. Si hay conflicto con otro señalamiento judicial, legislativo o administrativo, se suspende la vista de la JP siempre que presentes evidencia satisfactoria de que ese otro señalamiento se hizo antes; si se hizo después, se declara no ha lugar a menos que evidencies que informaste del conflicto al otro organismo y que tus gestiones allí resultaron infructuosas. El Oficial Examinador tiene tres días naturales para resolver, y al hacerlo considera la fecha de presentación del caso, el trámite seguido incluyendo suspensiones previas y sus causas, y la oposición levantada a tiempo por la parte adversa. Las solicitudes de citación de testigos presentadas fuera de término no son causa de suspensión. Y si la suspensión no ha sido expresamente declarada ha lugar, la vista se lleva a cabo según señalada con la parte compareciente. Lo más importante: la solicitud de suspensión o transferencia hecha por la parte solicitante constituirá una renuncia a los términos establecidos en la Ley Núm. 75, la Ley 81-1991, la Ley 161-2009 y la Ley 38-2017 para la resolución de la solicitud de reconsideración.

  10. Paso 10: Cuando no hace falta vista

    Hay tres salidas. La primera: cualquier caso en el que el Oficial Examinador tenga ante sí una controversia de derecho y no existan hechos medulares en controversia podrá resolverse por resolución sumaria sin sujeción a ningún otro trámite procesal. La segunda: las partes pueden solicitar la resolución sumaria del caso, y quien se oponga tendrá diez días calendario desde la notificación de la solicitud para presentar su oposición; evaluadas la solicitud, la oposición y los documentos del expediente, el Oficial Examinador podrá dictar resolución sumaria final o parcial si determina que no es necesario celebrar vista. La tercera: si las partes estipulan los hechos materiales o esenciales y sólo quedan asuntos de derecho, presentan una moción conjunta, el caso queda sometido y el Oficial Examinador podrá emitir resolución final sin celebrar vista.

  11. Paso 11: El informe, la resolución y quién decide de verdad

    Culminado el proceso de vista y sometido el caso, el Oficial Examinador emitirá un informe al Oficial Auditor de Permisos, y desde ese momento no se admitirá evidencia adicional alguna de las partes. El informe debe identificar las controversias a ser adjudicadas y las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que fundamentan su recomendación, tomando en consideración los hechos probados y el derecho aplicable. Recibido el informe, el Oficial Auditor de Permisos emitirá la resolución que adjudique las controversias, estableciendo determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Y aquí está el matiz que conviene tener presente: la JP no está obligada a acoger la recomendación hecha por el Oficial Examinador; sin embargo, su adjudicación se hará conforme a derecho.

  12. Paso 12: Consolidación y errores de forma

    Dos reglas de cierre. El Oficial Examinador, a su discreción o a solicitud de parte, podrá consolidar cualquier solicitud en la que medien cuestiones de hechos o derechos similares, para adelantar la adjudicación justa, rápida y económica. Y los errores de forma en las resoluciones u órdenes podrán corregirse por la JP en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier parte; pero atención al efecto, porque decide plazos: la corrección de estos errores de forma no interrumpirá el término para acudir en revisión judicial.

Dónde hacerlo

La vista se celebra ante un Oficial Examinador designado por el Oficial Auditor de Permisos de la Junta de Planificación, y los señalamientos y notificaciones los maneja la División de Auditorías y Querellas de la JP, que notifica órdenes y resoluciones al correo electrónico que conste en el expediente. La solicitud de recusación se presenta ante el propio Oficial Examinador a quien se le pide la inhibición. Cuando un testigo o perito citado se niega a comparecer, el Oficial Examinador acude al Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si te llega un señalamiento de vista, lo primero es leer las siete advertencias que la notificación tiene que traer, porque ahí está tu derecho a comparecer personalmente o asistido de abogado, a presentar evidencia y a contrainterrogar testigos. Lo segundo son los relojes que corren hacia atrás desde la fecha de la vista: diez días naturales antes para pedir la citación de testigos o peritos con sus nombres, dirección postal y correo electrónico; diez días laborables antes para pedir suspensión, con tres fechas disponibles dentro de los treinta días siguientes; y tres días laborables antes del vencimiento de cualquier término para pedir prórroga. Lo tercero es el precio de suspender: la solicitud constituye una renuncia a los términos de la Ley Núm. 75, la Ley 81-1991, la Ley 161-2009 y la Ley 38-2017 para resolver la reconsideración, así que piénsalo antes de pedirla. Si no te la conceden expresamente, la vista se celebra igual con quien comparezca. Si crees que el Oficial Examinador tiene un conflicto, tienes cinco días laborables desde que conoces la razón, y el escrito se presenta ante él mismo; si no se inhibe, no puede resolver el caso hasta que otro oficial decida tu recusación, y esa decisión debe salir en cinco días laborables. Ten presente que la vista es pública salvo que demuestres daño irreparable, que las reglas de evidencia no aplican aunque sí sus principios fundamentales, y que no hay descubrimiento de prueba salvo cuando el procedimiento lo promovió la propia JP. Y cuida el correo electrónico del expediente, porque por ahí notifican. Tres salvedades: no publicamos costo ni plazo total porque el capítulo no los fija; la JP no está obligada a acoger la recomendación del Oficial Examinador; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Pedir la suspensión sin saber que constituye una renuncia a los términos de ley para resolver la reconsideración.
  • Pedir la suspensión con menos de diez días laborables o sin ofrecer tres fechas dentro de los treinta días siguientes.
  • No comparecer creyendo que la vista se suspendió sin que se declarara ha lugar expresamente.
  • Presentar la solicitud de citación de testigos fuera de los diez días naturales y esperar que eso suspenda la vista.
  • Pedir prórroga con menos de tres días laborables antes del vencimiento del término.
  • Dejar pasar los cinco días laborables para pedir la recusación del Oficial Examinador.
  • Presentar la recusación ante otro funcionario y no ante el propio Oficial Examinador.
  • Contar con descubrimiento de prueba, que no aplica salvo cuando la adjudicación la promovió la JP.
  • Creer que la corrección de un error de forma reabre el término para acudir en revisión judicial.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación me tienen que notificar la vista?

Con no menos de quince días de antelación a la celebración, por correo electrónico a la dirección que surja del expediente o por correo regular si no se notificó correo electrónico a la División de Auditorías y Querellas de la JP.

¿La vista es pública?

Sí. El reglamento dice que la vista administrativa será de carácter público. Si quieres que sea privada, tienes que presentar solicitud escrita fundamentada estableciendo el daño irreparable que te causaría la celebración pública, y el Oficial Examinador la resolverá dentro de los diez días de presentada.

¿Puedo suspender la vista?

Sólo cuando medie causa meritoria evidenciada por escrito. La solicitud va por escrito, notificada a todas las partes, con no menos de diez días laborables de antelación, e incluyendo tres fechas disponibles dentro de un período no mayor de treinta días. Y la solicitud constituye una renuncia a los términos de la Ley Núm. 75, la Ley 81-1991, la Ley 161-2009 y la Ley 38-2017 para resolver la reconsideración.

¿Aplican las reglas de evidencia?

No. El reglamento dice que las reglas de evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica de la controversia. Tampoco aplican los procedimientos de descubrimiento de prueba, excepto cuando el procedimiento de adjudicación fue promovido a iniciativa de la JP.

¿Puedo grabar la vista?

Los procedimientos se graban de oficio y la grabación oficial la custodia la JP. Además, las partes podrán solicitar grabar con sus propios medios y así será autorizado, siempre que demuestren que ello no entorpecerá ni conllevará dilación en el proceso.

¿La Junta tiene que seguir lo que recomiende el Oficial Examinador?

No. El reglamento dice expresamente que la JP no está obligada a acoger la recomendación hecha por el Oficial Examinador; sin embargo, su adjudicación se hará conforme a derecho.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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