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Intervenir en el permiso de otro: los siete factores, la sustitución de partes y los treinta días de las agencias

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Sección 2.1.9.9 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 abre la puerta que la mayoría de la gente no sabe que existe: cualquier persona interesada en ser parte del proceso de evaluación de determinaciones finales, permisos, así como de cualquier procedimiento adjudicativo requerido bajo la Ley 161-2009, podrá presentar una solicitud de intervención debidamente fundamentada. La JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III la conceden o deniegan tomando en consideración la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y pesando siete factores: que no existan otros medios en derecho para proteger el interés; que el interés ya esté representado adecuadamente; que la participación ayude a preparar un expediente más completo; que pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento; que el peticionario represente a otros grupos de la comunidad; que pueda aportar información, pericia o conocimientos especializados que no estarían disponibles de otro modo; y que su interés pueda ser afectado adversamente. El Reglamento manda aplicar esos criterios de manera liberal. Toda denegatoria se notifica por escrito a todas las partes ya reconocidas mediante resolución fundamentada con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, apercibiendo del derecho a reconsideración, revisión administrativa o revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La guía cubre además la sustitución de partes —muerte, incapacidad, cesión de interés o adquisición de derecho, adjudicada en tres días laborables— y el reloj de treinta días que corre contra las agencias cuando les piden recomendaciones.

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¿Qué es?

Son las Secciones 2.1.9.9, 2.1.9.10 y 2.1.9.11 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Las tres gobiernan lo que pasa alrededor de una solicitud de permiso una vez radicada: quién más puede entrar al proceso, qué ocurre cuando una parte muere o cede su interés, y cuánto tiempo tienen las agencias y los municipios para emitir las recomendaciones que se les piden.

¿Quién puede hacerlo?

Puede presentar solicitud de intervención cualquier persona interesada en ser parte del proceso de evaluación de determinaciones finales, permisos, así como de cualquier procedimiento adjudicativo requerido bajo las disposiciones de la Ley 161-2009. La sustitución de partes la puede pedir cualquier parte en un procedimiento ante la JP, la OGPe o un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III. Las recomendaciones se solicitan a los municipios, la JP y las Entidades Gubernamentales Concernidas, de entenderse necesario, como parte del proceso de evaluación.

Requisitos

  • Presentar una solicitud de intervención debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en el procedimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Que la agencia evalúe la solicitud a discreción tomando en consideración la Ley 38-2017, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y los factores que la sección enumera.Verificado con la fuente oficial
  • Que los criterios de intervención se apliquen de manera liberal, pudiendo requerirse evidencia adicional para emitir la determinación.Verificado con la fuente oficial
  • Que toda denegatoria de intervención se notifique por escrito a todas las partes ya reconocidas mediante resolución fundamentada con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, apercibiendo del derecho a reconsideración, revisión administrativa o revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, con los términos disponibles.Verificado con la fuente oficial
  • Señalar en toda solicitud de sustitución de parte los fundamentos que la justifican, y notificarla a las demás partes reconocidas en el procedimiento, de haberlas, haciéndolo constar en el escrito.Verificado con la fuente oficial
  • Que las solicitudes de sustitución de parte se evalúen y adjudiquen en un término no mayor de tres (3) días laborables.Verificado con la fuente oficial
  • Que los municipios, la JP y las Entidades Gubernamentales Concernidas remitan sus recomendaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones.Verificado con la fuente oficial
  • Que el Secretario Auxiliar de la OGPe, junto al Oficial de Permisos de la Entidad Gubernamental Concernida, emita la recomendación en un término no mayor de quince (15) días adicionales a base de toda la información que obre en el expediente, cuando la entidad no la emitió a tiempo.Verificado con la fuente oficial

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién puede pedir intervenir

    Cualquier persona interesada en ser parte del proceso de evaluación de determinaciones finales, permisos, así como de cualquier procedimiento adjudicativo requerido bajo las disposiciones de la Ley 161-2009, podrá presentar una solicitud de intervención debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. No hay que ser colindante ni parte original: hay que tener un interés y fundamentarlo.

  2. Paso 2: Los siete factores que se pesan

    La solicitud se concede o deniega a discreción, tomando en consideración: que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; que la participación pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo; que la participación pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento; que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad; que pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estarían disponibles de otro modo; y que su interés pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo.

  3. Paso 3: La instrucción de aplicarlos de manera liberal

    El propio Reglamento cierra la lista diciendo que se deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal, y que podrá requerirse que se someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Es una instrucción de dirección: en la duda, la sección empuja hacia dejar entrar.

  4. Paso 4: Si deniegan, lo tienen que explicar

    Toda denegatoria de una solicitud de intervención será notificada por escrito a todas las partes ya reconocidas, según la Regla 2.1.7, mediante una resolución fundamentada con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, apercibiendo al peticionario del derecho que le asiste de solicitar reconsideración, revisión administrativa o acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones, con indicación de los términos disponibles para ello. Una denegatoria sin fundamentos ni apercibimiento de términos no cumple con la sección.

  5. Paso 5: Sustituir a una parte

    Cualquier parte en un procedimiento ante la JP, la OGPe o un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III podrá ser sustituida. En la solicitud se señalan los fundamentos que la justifican y hay que notificarla a las demás partes reconocidas, haciéndolo constar en el escrito. Son fundamentos para sustituir una parte, entre otros: muerte, incapacidad, cesión de interés y adquisición de derecho por otra parte. La lista queda abierta: el Reglamento dice «entre otros».

  6. Paso 6: El funcionario que se va no obliga a sustituir

    Hay una regla útil para los proyectos públicos: en las solicitudes radicadas por funcionarios públicos estatales, municipales o federales en su capacidad oficial, el Estado será considerado como la parte proponente, por lo que el cese de sus funciones no requerirá sustitución de parte. Y las solicitudes de sustitución se evalúan y adjudican en un término no mayor de tres días laborables.

  7. Paso 7: Los treinta días de las agencias

    Se solicitarán recomendaciones a los municipios, la JP y las Entidades Gubernamentales Concernidas, de entenderse necesario, como parte del proceso de evaluación. Estos deberán remitirlas dentro del término de treinta días a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones, y de no emitirlas dentro de dicho término se entenderá que no tienen recomendaciones y se procederá con el trámite correspondiente. El silencio, aquí, no detiene el expediente.

  8. Paso 8: Cuando la OGPe tiene que emitirla por ellos

    En los casos donde la OGPe no emite la recomendación en primera instancia, fija el término en que las Entidades Gubernamentales Concernidas deberán emitir las suyas, que no será mayor de treinta días. De no emitirla dentro de ese término, el Secretario Auxiliar de la OGPe en conjunto con el Oficial de Permisos de la Entidad Gubernamental Concernida tendrá que emitir en un término no mayor de quince días adicionales la recomendación, a base de toda la información que obre en el expediente. Y hay una consecuencia dura para la agencia que se durmió: una vez emitida esa recomendación por el Secretario Auxiliar, las Entidades Gubernamentales Concernidas no podrán impugnarla como resultado de no haber emitido la suya en el término establecido.

  9. Paso 9: La excepción del suelo rústico especialmente protegido

    Ese mecanismo de sustitución tiene un límite. Para todo suelo clasificado Suelo Rústico Especialmente Protegido y para las áreas especiales con riesgo a inundación designadas por FEMA, cuando medien circunstancias que pongan en riesgo la salud y seguridad de la población o impacten adversamente la integridad del medio ambiente y los recursos naturales, en asuntos de capacidad de sistemas en suelos rústicos que requieren el máximo grado posible de evaluación interdisciplinaria y reconociendo el principio de prevención dirigido a evitar daños graves o irreversibles, el Secretario Auxiliar de la OGPe no podrá emitir la recomendación y tendrá que tomar todas las medidas necesarias para garantizar la expresión y comparecencia de la JP y de las Entidades Gubernamentales Concernidas.

Dónde hacerlo

La solicitud de intervención se presenta ante la JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III que atiende el procedimiento, que es quien la concede o deniega. La solicitud de sustitución de parte se presenta ante ese mismo foro y se notifica a las demás partes reconocidas. Las recomendaciones las solicita la agencia evaluadora a los municipios, la JP y las Entidades Gubernamentales Concernidas.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Para quien quiere participar en un permiso que no es suyo, lo primero es entender que la vía existe y no está reservada a colindantes: cualquier persona interesada puede pedir intervención, y el Reglamento manda aplicar los criterios de manera liberal. La solicitud tiene que estar debidamente fundamentada, y conviene escribirla apuntando a los factores que la sección enumera: por qué el interés propio puede ser afectado adversamente, qué información, pericia o conocimiento especializado se puede aportar que no esté disponible de otro modo, y a quién más de la comunidad se representa. Si deniegan, la resolución tiene que venir fundamentada, con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y tiene que apercibir de los términos para reconsideración, revisión administrativa o revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones; si llega sin eso, no cumple con la sección. Del lado del proponente, dos cosas ayudan a leer las demoras: las agencias a las que se les pide recomendación tienen treinta días y su silencio no paraliza el trámite, y si la entidad no contesta, la recomendación la puede emitir el Secretario Auxiliar de la OGPe en quince días adicionales, sin que la entidad dormida pueda luego impugnarla. La excepción está en suelo rústico especialmente protegido y en zonas inundables de FEMA, donde esa sustitución no procede.

Errores comunes

  • Creer que solo los colindantes pueden participar, cuando cualquier persona interesada puede presentar una solicitud de intervención.
  • Presentar la solicitud de intervención sin fundamentarla, cuando el Reglamento la exige debidamente fundamentada.
  • No apuntar en el escrito a los factores que la sección enumera, como el interés que puede ser afectado adversamente o la pericia que se puede aportar.
  • Aceptar una denegatoria de intervención que no viene por resolución fundamentada con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
  • Dejar pasar los términos de reconsideración, revisión administrativa o revisión judicial que la propia denegatoria tiene que apercibir.
  • Pedir una sustitución de parte sin señalar los fundamentos que la justifican.
  • No notificar la solicitud de sustitución a las demás partes reconocidas ni hacerlo constar en el escrito.
  • Radicar una sustitución de parte porque cesó en funciones un funcionario público, cuando en su capacidad oficial la parte proponente es el Estado.
  • Suponer que el expediente se paraliza si una agencia no envía su recomendación, cuando pasados treinta días se entiende que no tiene recomendaciones.
  • Contar con impugnar después la recomendación que emitió el Secretario Auxiliar por no haber emitido la propia a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo participar en un permiso que no es mío?

Sí. Cualquier persona interesada en ser parte del proceso de evaluación de determinaciones finales, permisos y cualquier procedimiento adjudicativo bajo la Ley 161-2009 puede presentar una solicitud de intervención debidamente fundamentada, que la agencia concede o deniega tomando en consideración la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

¿Qué pesan al decidir mi intervención?

Siete factores: que no existan otros medios en derecho para proteger el interés; que el interés ya esté representado adecuadamente; que la participación ayude a preparar un expediente más completo; que pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento; que el peticionario represente a otros grupos de la comunidad; que pueda aportar información, pericia o conocimientos especializados no disponibles de otro modo; y que su interés pueda ser afectado adversamente. Los criterios se aplican de manera liberal.

¿Qué pasa si una agencia no envía su recomendación?

Si no la emite dentro de los treinta días desde la notificación de la solicitud, se entenderá que no tiene recomendaciones y se procederá con el trámite. Cuando la OGPe no emite la recomendación en primera instancia y la entidad tampoco, el Secretario Auxiliar de la OGPe junto al Oficial de Permisos de esa entidad tendrá que emitirla en no más de quince días adicionales a base del expediente.

¿Qué pasa si muere el dueño del proyecto durante el trámite?

Se puede pedir la sustitución de parte. Son fundamentos, entre otros, la muerte, la incapacidad, la cesión de interés y la adquisición de derecho por otra parte. La solicitud señala los fundamentos, se notifica a las demás partes reconocidas y se adjudica en un término no mayor de tres días laborables.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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