En resumen
El Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos existe desde la Ley Núm. 173 del 31 de agosto de 1996, según enmendada, y lo administra la Secretaría de Subsidio de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Departamento de la Vivienda. Persona de edad avanzada, según el reglamento, es la persona de sesenta años o más. Para cualificar hay que cumplir cuatro requisitos: ser persona de edad avanzada; carecer de vivienda y no poseer propiedad inmueble alguna durante el año anterior al momento de solicitar, salvo justa causa; cumplir con los límites de ingreso; y que la unidad para la cual se solicita el subsidio cumpla con los requisitos de vivienda del reglamento. El límite de ingreso es el 80% de la mediana del límite de ingreso anual según lo establece el Departamento de la Vivienda Federal, HUD, y se aplica según la distribución geográfica de las tablas de HUD; si el proyecto recibe créditos contributivos de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el límite baja al 50% o 60% del ingreso mediano según lo que rija ese proyecto. El subsidio mensual es de hasta un máximo de $400.00, equivale a la diferencia entre el subsidio máximo autorizado para el proyecto menos el 10% del ingreso mensual ajustado, y se paga directamente al arrendador mediante depósito directo. La solicitud se llena y se presenta en las oficinas del proyecto de tu preferencia, con catorce documentos.
¿Qué es?
Es dinero para la renta, no un cheque para ti. El Departamento de la Vivienda paga hasta cuatrocientos dólares al mes directamente al arrendador, por depósito directo, y tú pagas la diferencia. La cantidad exacta no es fija: el reglamento la calcula como el subsidio máximo autorizado para ese proyecto menos el equivalente al 10% de tu ingreso mensual ajustado. Ingreso mensual ajustado quiere decir una doceava parte de tu ingreso anual, una vez se excluyen los ingresos temporeros no recurrentes y se deducen, con evidencia, los gastos médicos y las utilidades. Los gastos médicos se deducen al 50%, e incluyen medicamentos recetados, el costo del plan de salud, los deducibles y el equipo recomendado por un médico. Las utilidades que se deducen son agua, energía eléctrica, nevera y estufa, según la tabla del Programa de Vales para Libre Selección de Vivienda de tu región. Es decir: mientras más bajo tu ingreso ajustado, más alto el subsidio, hasta el tope de $400.
¿Quién puede hacerlo?
El reglamento exige cuatro cosas. Primera: ser persona de edad avanzada, definida como persona de sesenta años o más. Segunda: carecer de vivienda y no poseer propiedad inmueble alguna durante un año anterior al momento de solicitar, salvo justa causa —y el reglamento aclara dos veces que el Departamento tiene discreción para evaluar, denegar o aprobar cada situación excepcional según sus méritos, y que ninguna determinación así sirve de precedente. Tercera: cumplir con los límites de ingreso, que son el 80% de la mediana del límite de ingreso anual de HUD, o el 50% o 60% del ingreso mediano si el proyecto recibe créditos contributivos de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. Cuarta: que la unidad de vivienda para la cual se solicita cumpla con los requisitos del reglamento. Para el cálculo de ingreso se consideran los ingresos que se anticipa recibir en los doce meses siguientes a la solicitud, e incluyen salarios, pensiones, bonificaciones, comisiones, intereses y dividendos, ingresos por venta o alquiler de propiedades mayores de $5,000 anuales, retiros de inversiones mayores de $5,000 anuales, Seguro Social, anualidades, pólizas, fondos de retiro, lotería, desempleo, incapacidad, beneficios de muerte de un familiar, herencias y ayuda económica gubernamental y familiar. Se excluyen los ingresos temporeros no recurrentes: regalos especiales, la ayuda del Programa de Asistencia Nutricional, bonos de medicamentos, el bono de medicinas del Sistema de Retiro y de la AEELA, el bono de verano y los ingresos de programas de entrenamiento estatales o federales.
Requisitos
- Ser persona de edad avanzada: el reglamento la define como persona de sesenta años o más.Verificado con la fuente oficial
- Carecer de vivienda y no poseer propiedad inmueble alguna durante un año anterior al momento de solicitar, salvo justa causa evaluada por el Departamento.Verificado con la fuente oficial
- Que el ingreso bruto no exceda el 80% de la mediana del límite de ingreso anual establecido por HUD, según la distribución geográfica de sus tablas.Verificado con la fuente oficial
- Si el proyecto recibe créditos contributivos de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, cumplir con el 50% o 60% del ingreso mediano, según lo que rija ese proyecto por carta circular anual.Verificado con la fuente oficial
- Que la unidad de vivienda para la cual se solicita el subsidio cumpla con los requisitos de vivienda del reglamento y pase la inspección inicial.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Escoge el proyecto y pide la solicitud allí
El reglamento lo dice sin rodeos: la persona de edad avanzada interesada deberá llenar y presentar una solicitud que será provista en las oficinas del proyecto de su preferencia. No se solicita en una oficina central: se solicita en el proyecto donde quieres vivir. El Departamento de la Vivienda publica un directorio de égidas con unos cuarenta proyectos repartidos por la isla, entre ellos en Aguada, Guayama, Caguas, San Juan, Carolina, Moca, Bayamón, Comerío, Guaynabo, Maunabo, Arecibo, Ponce, Coamo, Yauco, Toa Baja, Gurabo, Humacao, Isabela, Juncos, Hormigueros, Mayagüez, Río Grande, Salinas, Rincón, Añasco, Vieques y Villalba.
Paso 2: Prepara los catorce documentos, no menos
La lista del reglamento es larga y algunos documentos tardan: certificado de nacimiento en original del solicitante y copia de los demás miembros; tarjeta de residente si aplica; tarjeta de Seguro Social de todos; un retrato de todos los miembros juntos; certificado de antecedentes penales en original de todos; evidencia de ingresos; evidencia de gastos recurrentes, médicos y de utilidades; copia certificada de la última planilla, si aplica; original y copia de carta de desahucio o documento de desastre o desplazamiento, si aplica; últimos recibos de renta y utilidades; certificación negativa del CRIM; certificación negativa de deuda de ASUME y de Hacienda; certificación negativa del registro de Ofensores Sexuales, que la hace el proyecto; y cualquier otro documento que el Programa requiera. Empieza por los que tardan —antecedentes penales, CRIM, ASUME, Hacienda— porque son de otras agencias.
Paso 3: Junta la evidencia de gastos médicos: baja tu ingreso ajustado
Este es el paso que la gente se salta y que le cuesta dinero. El subsidio se calcula sobre el ingreso mensual ajustado, y del ingreso se deducen los gastos médicos al 50% —medicamentos recetados o de venta libre recetados por un médico, el costo del plan de salud, los deducibles y el equipo recomendado por un médico, cuando son recurrentes y están certificados por el médico— y las utilidades de agua, energía eléctrica, nevera y estufa, conforme a la tabla de utilidades del Programa de Vales para Libre Selección de Vivienda de tu región. Mientras más alto el gasto médico evidenciado, más bajo el ingreso ajustado y más alto el subsidio. Sin evidencia no hay deducción.
Paso 4: Entiende cómo sale el número y quién cobra
El subsidio mensual de arrendamiento es de hasta un máximo de $400.00 y equivale a la diferencia entre el subsidio máximo autorizado para el proyecto menos el equivalente al 10% de tu ingreso mensual ajustado. El pago no te llega a ti: se paga directamente al arrendador mediante depósito directo. Y hay una regla para el caso de quien no genera ingreso y recibe el subsidio máximo de $400: si en algún momento empieza a recibir alguno de los ingresos contables, la fórmula del 10% entra en vigor a los sesenta días de haber recibido ese ingreso.
Paso 5: Sabe cómo se ordena la lista de espera
Una vez el Departamento recibe el expediente completo y determina que eres elegible, establece el orden de prioridad tomando en cuenta cuatro factores: la fecha y hora de presentación de la solicitud; tu condición de salud o incapacidad; la condición de la vivienda donde resides; y otros criterios o prioridades en casos de desastres, desplazados, violencia doméstica, clausura por el Departamento de Salud, desahucio, hacinamiento, agregados y separación involuntaria, entre otros. Es decir: la fecha importa, pero no es lo único, y si estás en una de esas situaciones conviene documentarla desde la solicitud.
Paso 6: Después: contrato, inspección y revisión anual
El proyecto envía al Departamento de la Vivienda, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato de arrendamiento, la certificación de elegibilidad del participante, el subsidio otorgado, el contrato, la copia de la inspección inicial y la aceptación de la unidad por parte del participante, en formato electrónico. El reglamento contempla además inspección de la unidad de vivienda y una revisión anual con su propio procedimiento. El subsidio no es permanente sin más: se recertifica.
Dónde hacerlo
La solicitud se llena y se presenta en las oficinas del proyecto de tu preferencia, no en una oficina central. El Departamento de la Vivienda publica en vivienda.pr.gov el directorio de égidas con la dirección de cada proyecto. El programa lo administra la Secretaría de Subsidio de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Si necesitas orientación previa, el Departamento tiene diez oficinas regionales y esta guía tiene el directorio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, y es importante: hay dos reglamentos vigentes sobre el papel para el mismo programa. El Departamento publica lado a lado el reglamento de marzo de 2019 y el Reglamento 9622 del 21 de noviembre de 2024, ambos para establecer las normas del programa de la Ley 173-1996. Esta guía cita el texto de 2019 porque su PDF tiene una capa de texto limpia y legible, y contrastó las cifras contra el 9622: el tope de $400.00 mensuales aparece confirmado en ambos. El PDF del 9622 tiene una capa de texto degradada, así que no se citan de él números que no se pudieran leer con certeza. Confirma con el Departamento cuál rige tu caso. Segundo, un defecto del reglamento de 2019: su Artículo VI remite al Artículo XV para los límites de ingreso y al Artículo XII para los requisitos de la unidad, pero su propio índice pone los límites de ingreso en el Artículo X y los requisitos de la vivienda en el Artículo XIV. Las referencias cruzadas están mal en el original. Tercero, lo que no está publicado: ni el reglamento ni la página dicen cuánto tarda una solicitud, cuántas personas hay en lista de espera, ni si se puede apelar una denegatoria y por qué vía —aunque el Departamento sí tiene un reglamento de procedimientos adjudicativos formales, y esta guía tiene una guía aparte sobre él. Cuarto, sobre el requisito de no poseer propiedad: el reglamento admite la justa causa y repite dos veces que el Departamento evalúa cada situación excepcional según sus méritos y que ninguna determinación sienta precedente. Si tu caso es excepcional, preséntalo; no te autodescalifiques. Y quinto: si tienes una propiedad a tu nombre, el reglamento dice que se tomará como ingreso el valor de la misma según la escritura o la última tasación presentada.
Errores comunes
- Autodescalificarse por tener una propiedad: el reglamento admite justa causa y evalúa cada caso excepcional.
- Buscar dónde solicitar en una oficina central: la solicitud se provee y se presenta en el proyecto de tu preferencia.
- No documentar los gastos médicos, que se deducen al 50% y suben el subsidio.
- No documentar los gastos de agua, luz, nevera y estufa, que también se deducen.
- Creer que el cheque llega a tu casa: el subsidio se paga directamente al arrendador por depósito directo.
- Dejar para el final las certificaciones negativas del CRIM, ASUME y Hacienda, que vienen de otras agencias.
- Presentar solo el certificado de nacimiento del solicitante sin copia del de los demás miembros de la unidad familiar.
- No mencionar en la solicitud una situación de desahucio, desastre, violencia doméstica o hacinamiento, que son criterios de prioridad.
- Suponer que el subsidio, una vez concedido, no se revisa: hay inspección y revisión anual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero es y a quién se lo pagan?
Hasta un máximo de $400.00 mensuales, y se paga directamente al arrendador mediante depósito directo. La cantidad exacta es la diferencia entre el subsidio máximo autorizado para el proyecto menos el 10% de tu ingreso mensual ajustado.
¿Desde qué edad cualifico?
El reglamento define persona de edad avanzada como la persona de sesenta (60) años o más.
Tengo una casita a mi nombre. ¿Quedo fuera?
El requisito es carecer de vivienda y no poseer propiedad inmueble alguna durante el año anterior a solicitar, pero el reglamento añade "salvo justa causa" y aclara que el Departamento tiene discreción para evaluar, denegar o aprobar cada situación excepcional según sus méritos. Presenta tu caso en vez de descartarte. Ten en cuenta que, si tienes propiedad a tu nombre, el reglamento cuenta su valor como ingreso.
¿Cuál es el límite de ingreso?
El ingreso bruto no puede exceder el 80% de la mediana del límite de ingreso anual que establece HUD, aplicado según la distribución geográfica de sus tablas. Si el proyecto recibe créditos contributivos de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el límite es 50% o 60% del ingreso mediano según lo que rija ese proyecto por carta circular anual.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Vivienda
Vivienda
docs.pr.gov
- Reglamento 9622 del 21 de noviembre de 2024, mismo programa de la Ley 173-1996
vivienda
docs.pr.gov
- Directorio de égidas del Departamento de la Vivienda
vivienda
www.vivienda.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
A qué oficina del Departamento de la Vivienda te toca ir
Las diez oficinas regionales del Departamento de la Vivienda, con dirección, teléfono y los municipios que atiende cada una.
Cómo solicitar Sección 8 en Puerto Rico
Requisitos básicos de admisión, dónde está la solicitud, y el aviso de AVP sobre solicitudes nuevas que debes leer primero.
Proteger a una persona adulta mayor: orden de protección, alimentos y denuncia
Los tres remedios de la Ley 121-2019, quién puede pedirlos —cualquier persona interesada—, y por qué violar la orden es delito grave.
Querella por los derechos de una persona de edad avanzada (OPPEA)
La Procuraduría puede ordenar acciones correctivas, investigar por iniciativa propia e inspeccionar. Y hay un Ombudsman para hogares de cuidado.