En resumen
En abril de 2026 la Oficina del Procurador del Trabajo contestó una consulta concreta: unos guardias de seguridad reportaron que su patrono les exigía instalar en su celular personal una aplicación de ponche electrónico y mantener activada la geolocalización para verificar su ubicación durante la jornada, sin pagarles estipendio ni reembolso por el equipo ni por los datos. La respuesta tiene cuatro piezas que conviene saberse. Primera: usar el teléfono personal para registrar la asistencia no es una práctica prohibida de forma absoluta, pero tampoco es libre de obligaciones y condiciones, y cada reclamación se evalúa caso a caso. Segunda: si el trabajador se niega a usar su teléfono personal, esa acción por sí sola no constituye incumplimiento ni procede una medida disciplinaria. Tercera: implantar un sistema válido de registro de asistencia es responsabilidad del patrono, que debe tener disponible un método alternativo conforme a la Ley 379 de 1948 y su reglamento; si existe una alternativa menos invasiva, esa debe escogerse. Y cuarta: pedir rastreo permanente por geolocalizador en un equipo personal solo para registrar asistencia resulta desproporcionado, y pagar un estipendio de datos no le da al patrono derecho a rastreo ilimitado ni a la cámara, las imágenes o los correos.
¿Qué es?
Es la Consulta Núm. 15,843 de la Oficina del Procurador del Trabajo del DTRH, del 17 de abril de 2026: la orientación oficial sobre si un patrono puede exigir que el empleado use su teléfono celular personal —y su geolocalización— para registrar la asistencia y la jornada de trabajo.
¿Quién puede hacerlo?
Le sirve a cualquier empleado del sector privado a quien su patrono le pida ponchar con su teléfono personal o mantener la geolocalización activa, y al patrono que está considerando implantar ese sistema. La consulta salió de empleados de una compañía de seguridad, pero el análisis es de aplicación general al registro de asistencia bajo la Ley 379 de 1948.
Requisitos
- Para el patrono: mantener el registro de asistencia y nóminas que exigen la Ley 379 de 1948 y el Artículo XVI del Reglamento Núm. 9017 —nombre completo, puesto, horas regulares y extraordinarias por día, totales semanales, tipo de compensación y compensación total—.Verificado con la fuente oficial
- Para el patrono: tener disponible un método alternativo de registro de asistencia, porque implantar un sistema válido es su responsabilidad y no la del trabajador.Verificado con la fuente oficial
- Si el equipo no lo provee el patrono: el consentimiento expreso del dueño del teléfono, porque muchas personas no tienen el celular a su nombre.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo primero: no está prohibido, pero no es libre
La conclusión del Procurador del Trabajo es explícita: el uso del teléfono celular personal de un trabajador para el registro de su asistencia, de por sí, no es una práctica prohibida de forma absoluta, pero tampoco es libre de obligaciones y condiciones, y estas reclamaciones se deben evaluar caso a caso. O sea, ni «es ilegal y punto» ni «el patrono puede hacer lo que quiera»: depende de cómo esté montado.
Paso 2: Negarte no es falta ni causa de disciplina
Esta es la frase que conviene tener a mano: «si un trabajador se niega a utilizar su teléfono personal para registrar su asistencia, esa acción por si sola, no constituye un incumplimiento a la normativa vigente ni procede la aplicación de una medida disciplinaria por su negativa». La razón que da el Procurador es de lógica jurídica, no de simpatía: la responsabilidad de implantar un sistema válido de registro de asistencia es del patrono.
Paso 3: El patrono tiene que tener otra vía
La opinión lo dice sin rodeos: el patrono debe tener disponible un método alternativo que cumpla con la Ley 379 de 1948 y su reglamento vigente. Y añade el criterio que decide muchos casos: si existe una alternativa para el registro de la asistencia o de la jornada laboral menos invasiva a la intimidad y la privacidad, debe ser esa la elegida.
Paso 4: La geolocalización permanente es desproporcionada
Sobre el punto que más molesta a la gente, el Procurador es directo: solicitar el rastreo por geolocalizador de forma permanente en un equipo personal de un trabajador solo para registrar la asistencia resulta desproporcionado. Marcar la entrada y la salida no requiere saber dónde estás todo el día.
Paso 5: Pagarte los datos no compra el rastreo
Podría pensarse que con un estipendio se arregla todo, y la opinión sale al paso: el pago de un estipendio para cubrir los gastos de datos tampoco justifica que el patrono tenga derecho, por ejemplo, al uso ilimitado de rastreo del geolocalizador, sobre todo fuera de horas laborables, ni mucho menos que tenga acceso o solicite acceso a la cámara, las imágenes o los correos electrónicos, por mencionar alguna información privada que puede estar archivada en el teléfono personal de un trabajador.
Paso 6: El teléfono que no está a tu nombre
La opinión trae una observación muy de aquí: en Puerto Rico muchas personas no tienen a su nombre sus teléfonos celulares, porque se compraron cuando eran menores de edad o pertenecen a una oferta familiar. Por eso dice que es bien importante que el patrono tenga el consentimiento expreso del dueño del equipo cuando el teléfono no lo provee él.
Paso 7: Las preguntas prácticas que el patrono debe contestar
El Procurador las hace en voz alta y son buenas para llevarlas a una reunión: ¿qué ocurre si hay una avería telefónica o si el modelo del trabajador no soporta la aplicación?, ¿tiene el trabajador que comprar un equipo para sostener la aplicación del patrono?, ¿qué opciones hay ante eventos atmosféricos como huracanes o terremotos en que se afecten las telecomunicaciones, como pasó con el huracán María o con los terremotos del sur? Un sistema de asistencia que no tiene respuesta para eso no está completo.
Paso 8: Lo que la opinión le recomienda al patrono
A quien ya usa o está considerando estas aplicaciones, el Procurador le recomienda una política formal escrita que explique en detalle los derechos de los empleados, el uso y manejo de los datos de localización, las garantías de seguridad informática y privacidad, quiénes tendrán acceso a la información recopilada, qué ocurriría ante una brecha de seguridad y los pasos para remediarla, y el consentimiento informado expreso. Y que contemple medios alternos para que los empleados puedan registrar su asistencia.
Paso 9: Dónde se plantea
La consulta llegó al Procurador porque las oficinas de área del Negociado de Normas del Trabajo recibieron llamadas de empleados pidiendo orientación. Ese es el camino: el Negociado de Normas del Trabajo del DTRH atiende lo relacionado con la jornada y el registro de asistencia. La propia consulta certifica que, al momento, no había querellas ni casos activos sobre esa situación: eran solicitudes de orientación.
Dónde hacerlo
En el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que es donde llegaron las llamadas que originaron esta consulta y el que atiende lo relacionado con la jornada de trabajo y el registro de asistencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te amenazan con disciplina por no instalar la aplicación, la opinión dice que la negativa por sí sola no constituye incumplimiento ni justifica una medida disciplinaria. Si te piden mantener la geolocalización activa todo el día, el Procurador considera desproporcionado el rastreo permanente en un equipo personal solo para registrar asistencia. Si te ofrecen un estipendio de datos, acéptalo si te conviene, pero ten claro que no autoriza rastreo ilimitado ni acceso a cámara, imágenes o correos. Si el teléfono no está a tu nombre, el patrono necesita el consentimiento expreso de quien sea el dueño. Si tu modelo no corre la aplicación o el teléfono se dañó, el sistema alterno le toca al patrono, no a ti comprar equipo. Y si nada de esto se resuelve hablando, el Negociado de Normas del Trabajo es donde se plantea.
Errores comunes
- Instalar la aplicación creyendo que negarse es insubordinación: la opinión dice que la negativa por sí sola no es incumplimiento ni causa de disciplina.
- Aceptar geolocalización permanente porque «es para el ponche»: el Procurador la considera desproporcionada para ese solo fin.
- Creer que un estipendio de datos autoriza el rastreo fuera de horas laborables o el acceso a la cámara y los correos.
- Dejar que el patrono trate el equipo como si fuera suyo cuando el teléfono está a nombre de otra persona.
- Comprar un teléfono nuevo para que corra la aplicación del patrono: el sistema alterno es responsabilidad de él.
- Asumir que la respuesta es igual en todos los casos, cuando la propia opinión dice que estas reclamaciones se evalúan caso a caso.
Preguntas frecuentes
¿Mi patrono puede obligarme a ponchar con mi celular?
La práctica no está prohibida de forma absoluta, pero tampoco es libre de obligaciones y condiciones, y cada reclamación se evalúa caso a caso. Lo que sí dice la opinión es que si te niegas, esa negativa por sí sola no constituye incumplimiento ni justifica disciplina.
¿Pueden exigirme la geolocalización activa todo el día?
El Procurador del Trabajo dice que solicitar el rastreo por geolocalizador de forma permanente en un equipo personal solo para registrar la asistencia resulta desproporcionado.
Si me pagan los datos, ¿ya pueden rastrearme?
No según la opinión: el pago de un estipendio para cubrir los gastos de datos no justifica el uso ilimitado del rastreo, sobre todo fuera de horas laborables, ni el acceso a la cámara, las imágenes o los correos electrónicos.
¿Y si mi teléfono no está a mi nombre?
La opinión señala que en Puerto Rico muchas personas no tienen el celular a su nombre, y que por eso es bien importante que el patrono tenga el consentimiento expreso del dueño del equipo cuando no es uno provisto por él.
¿Quién es responsable de que exista un registro válido?
El patrono. La opinión dice que implementar un sistema válido de registro de asistencia es su responsabilidad y que debe tener disponible un método alternativo que cumpla con la Ley 379 y su reglamento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos — opiniones de la Oficina del Procurador del Trabajo
dtrh
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
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