En resumen
La Ley 38-2016 prohíbe a todo establecimiento comercial que hace negocios en Puerto Rico **el acopio o recopilación de información personal de los consumidores al momento de realizar una transacción comercial como requisito para culminar la transacción, con independencia del método de pago elegido por el consumidor**. La frase "con independencia del método de pago" importa: no es una regla solo para tarjetas. Cuando el pago es electrónico con tarjeta de débito o crédito, la ley deja una puerta estrecha y la marca con un "solo": el comerciante **podrá solicitar al consumidor una tarjeta de identificación solo a los fines de verificar su identidad con el propósito de culminar la transacción**. Es decir, mostrar una identificación para que confirmen que la tarjeta es tuya está permitido; anotar los datos de esa identificación como condición para venderte, no. La ley enumera qué información queda sujeta a la limitación: número de seguro social, características o descripciones físicas, dirección postal o residencial, número de teléfono, número de pasaporte, número de licencia de conducir, número de identificación electoral o cualquier otra información personal u oficial. Incumplir constituye una **práctica ilícita**, y el Departamento de Asuntos del Consumidor fiscaliza y puede imponer multas al amparo de su Ley Orgánica.
¿Qué es?
Es una ley de privacidad de consumo. Su exposición de motivos describe con precisión la escena que quiso atajar: cuando se realiza una transacción para adquirir artículos y se paga con tarjeta, en muchas ocasiones se le requiere al consumidor incorporar en el recibo información personal —el número de teléfono, el número de licencia de conducir u otra información privada—, de modo que en un documento de recibo queda plasmada no solo la información de la tarjeta, sino información privada y personal del ciudadano, que queda sin resguardo y susceptible de ser manejada por múltiples personas sin control administrativo. La ley parte del Artículo II, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico, que protege contra ataques abusivos a la honra, la reputación y la vida privada o familiar.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier consumidor en Puerto Rico. La obligación pesa sobre el establecimiento comercial, que la ley define de forma amplia: **cualquier persona natural o jurídica que ofrezca en venta, alquiler, permuta o traspaso, cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas**. No hay trámite previo ni requisito de inscripción para invocar esta protección.
Requisitos
- Estar realizando una transacción comercial en un establecimiento que haga negocios en Puerto Rico, y que la información personal se te pida como **requisito para culminar** esa transacción. Ése es el disparador de la prohibición.Verificado con la fuente oficial
- La prohibición aplica con independencia del método de pago elegido. No hace falta haber pagado con tarjeta para invocarla.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla y su alcance
El Artículo 1 empieza así: **se prohíbe a todo establecimiento comercial que realice negocios en Puerto Rico el acopio o recopilación de información personal de los consumidores al momento de realizar una transacción comercial como requisito para culminar la transacción comercial, con independencia del método de pago elegido por el consumidor**. Dos partes hacen el trabajo. "Como requisito para culminar la transacción" es el disparador: la ley no prohíbe que te pregunten, prohíbe que te condicionen la venta a contestar. Y "con independencia del método de pago" cierra la escapatoria de decir que la regla solo aplica a las tarjetas: aplica pagues como pagues.
Paso 2: La identificación sí, los datos no
La segunda oración del Artículo 1 es la que hay que citar en el mostrador: **en el caso de los pagos electrónicos mediante tarjetas de débito o crédito, el comerciante podrá solicitar al consumidor una tarjeta de identificación solo a los fines de verificar su identidad con el propósito de culminar la transacción**. La palabra que fija el límite es "solo": la identificación se pide **para verificar que eres quien dice la tarjeta**, y para eso basta con enseñarla. La ley no autoriza en esa oración a copiar, anotar o guardar los datos de esa identificación, y el Artículo 2 pone expresamente el número de licencia de conducir y el número de pasaporte entre la información sujeta a la limitación.
Paso 3: La lista de lo protegido
El Artículo 2 enumera qué información del consumidor queda sujeta a la limitación del Artículo 1: **número de seguro social, características o descripciones físicas del ciudadano, dirección postal o residencial, número de teléfono, número de pasaporte, número de licencia de conducir, número de identificación electoral o cualquier otra información personal u oficial**. La lista termina abierta —"cualquier otra información personal u oficial"—, así que no es una enumeración cerrada. Y el Artículo 3 pone la etiqueta legal: **el incumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de esta Ley constituirá una práctica ilícita**.
Paso 4: Las tres excepciones, y qué tienen en común
El Artículo 4 dice que la prohibición **no incluye** acciones de establecimientos comerciales exclusivamente dirigidas a: **(a)** la evaluación del ciudadano **cuando éste voluntariamente la provea** para propósitos de obtener ventajas, ofertas comerciales y beneficios económicos que de otra forma no estarían disponibles; **(b)** cuando la información personal específica **resulte necesaria y conveniente para culminar algún trámite**, como lo podría ser la dirección residencial y el número de teléfono para la entrega de los productos adquiridos, o la descripción física del consumidor para algún elemento específico del producto o servicio adquirido; y **(c)** para propósitos de cualificar o precualificar a un consumidor **cuando éste voluntariamente lo provea** para propósito de alguna transacción dirigida a la adquisición de bienes o servicios. Dos de las tres giran sobre la palabra "voluntariamente", y la tercera sobre que el dato sea necesario para el trámite concreto. El propio Artículo 1 añade una cuarta salida en la misma línea: la limitación **no resultará aplicable a aquella información provista voluntariamente por el consumidor con el propósito de acogerse a ofertas comerciales o a recibir boletines periódicos**. Traducido a la escena real: si te van a entregar un mueble en tu casa, la dirección es necesaria; si te lo llevas puesto, no.
Paso 5: Quién fiscaliza y qué te queda a ti
El Artículo 5 designa foro: **el Departamento de Asuntos del Consumidor fiscalizará la adecuada implantación de este estatuto y para tales fines podrá imponer multas en virtud de su Ley Orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973**, y adoptará o enmendará los reglamentos pertinentes para poner en vigor la ley. **No publicamos cuantías de multa**: esta ley no las fija, las remite a la Ley Orgánica del DACO, que no leímos para esta guía. Y el Artículo 6 aclara algo que conviene saber antes de decidir qué hacer: **la facultad para la imposición de sanciones administrativas no afecta el derecho de cualquier ciudadano con legitimación activa para entablar aquellas acciones civiles o administrativas que entienda procedentes** por razón de la violación de esta Ley o de cualquier otra disposición legal. Es decir, la querella ante el DACO no es la única vía y no cancela las demás.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, que el Artículo 5 designa expresamente para fiscalizar la implantación de esta ley y que puede imponer multas en virtud de su Ley Orgánica. El Artículo 6 preserva además el derecho de cualquier ciudadano con legitimación activa a entablar las acciones civiles o administrativas que entienda procedentes. Lo que no publicamos: el formulario de querella, la dirección, el teléfono, el plazo de resolución ni las cuantías de multa, porque la Ley 38-2016 no los fija —remite las multas a la Ley 5-1973, que no leímos aquí—. Por eso el tiempo de trámite queda sin verificar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La pregunta que decide el caso es una sola: ¿te están pidiendo el dato **como condición para completar la venta**? Si la respuesta es sí, y el dato no es necesario para el trámite concreto —como la dirección cuando hay entrega a domicilio—, la prohibición del Artículo 1 aplica, pagues como pagues. Si pagaste con tarjeta y te piden identificación, la ley permite que te la pidan **solo** para verificar tu identidad y culminar la transacción: enseñarla es una cosa, que copien sus datos es otra, y el número de licencia y el de pasaporte están expresamente en la lista protegida. Guarda el recibo y cualquier formulario que te hayan hecho llenar. Lo que no publicamos. No publicamos cuantías de multa ni plazos, porque la ley remite las sanciones a la Ley Orgánica del DACO y no las escribe. No describimos la Ley 111-2005, la Ley 39-2012 ni el Artículo 209 del Código Penal, que la exposición de motivos menciona como antecedentes y esta ley no reproduce. Y una nota de alcance: esta ley trata la recopilación **en el momento de la compra**. Si tu problema es una brecha de datos, llamadas de telemercadeo o un informe de crédito, ésos son otros derechos con guías propias.
Errores comunes
- Creer que la regla solo aplica cuando pagas con tarjeta: la ley dice "con independencia del método de pago elegido por el consumidor".
- Confundir enseñar la identificación con entregar sus datos: la ley permite pedirla solo para verificar tu identidad y culminar la transacción.
- Dar el número de licencia de conducir sin pensarlo: está expresamente en la lista del Artículo 2.
- Pensar que la lista del Artículo 2 es cerrada: termina en "cualquier otra información personal u oficial".
- Negar la dirección cuando hay entrega a domicilio: el Artículo 4(b) exceptúa el dato necesario y conveniente para culminar el trámite.
- Suponer que la querella ante el DACO cancela otras acciones: el Artículo 6 preserva expresamente las acciones civiles o administrativas del ciudadano.
- Creer que la ley prohíbe que te pregunten: prohíbe que condicionen la venta a que contestes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden exigir el teléfono para completar una compra?
No, si te lo piden como requisito para culminar la transacción. El número de teléfono está expresamente en la lista del Artículo 2, y el Artículo 1 prohíbe la recopilación como requisito para culminar la transacción con independencia del método de pago. Sí puede pedírsete cuando resulte necesario y conveniente para culminar el trámite, como para la entrega de los productos adquiridos.
¿Pueden pedirme identificación cuando pago con tarjeta?
Sí, pero con un límite escrito en la propia ley. El Artículo 1 dice que en pagos electrónicos mediante tarjetas de débito o crédito el comerciante podrá solicitar una tarjeta de identificación **solo a los fines de verificar su identidad** con el propósito de culminar la transacción. La ley no autoriza en esa oración a copiar o guardar los datos de esa identificación.
¿Qué datos protege la ley?
El Artículo 2 nombra: número de seguro social, características o descripciones físicas, dirección postal o residencial, número de teléfono, número de pasaporte, número de licencia de conducir, número de identificación electoral **o cualquier otra información personal u oficial**. La lista termina abierta.
¿Cuándo sí pueden pedirme los datos?
El Artículo 4 marca tres casos: cuando lo provees voluntariamente para obtener ventajas, ofertas o beneficios económicos que de otra forma no estarían disponibles; cuando el dato específico resulta necesario y conveniente para culminar el trámite, como la dirección y el teléfono para la entrega; y para cualificar o precualificar cuando lo provees voluntariamente. El Artículo 1 añade la información provista voluntariamente para acogerse a ofertas o recibir boletines.
¿Dónde reclamo y cuánto es la multa?
El Artículo 5 pone al Departamento de Asuntos del Consumidor a fiscalizar la implantación de la ley, con facultad para imponer multas en virtud de su Ley Orgánica, la Ley 5-1973. Esta ley no fija cuantías, así que no publicamos cifras. El Artículo 6 aclara que esa facultad administrativa no afecta tu derecho a entablar las acciones civiles o administrativas que entiendas procedentes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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