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Trabajo y desempleo

Represalias por hablar: la Ley 115 y sus tres años

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 115-1991 prohíbe que un patrono despida, amenace o discrimine contra un empleado en cuanto a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca —o intente ofrecer, verbalmente o por escrito— cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como en los procedimientos internos establecidos de la empresa, o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad, cuando esas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley. Quien alegue una violación puede instar una acción civil contra el patrono dentro de tres (3) años de la fecha en que ocurrió la violación, y pedir que se le compense por los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar, los beneficios y los honorarios de abogado. La responsabilidad del patrono en cuanto a los daños y a los salarios dejados de devengar será el doble de la cuantía que se determine causó la violación. Y hay una capa penal: todo patrono que viole la ley incurre en delito grave.

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¿Qué es?

Es la ley que protege al empleado que habla. Su nombre completo menciona los foros legislativo, administrativo y judicial, y por eso mucha gente cree que solo cubre a quien va a testificar a un tribunal o a una agencia. El texto del Artículo 2 va bastante más lejos: cubre también el testimonio, la expresión o la información que ofrezcas o intentes ofrecer en los procedimientos internos establecidos de la empresa, o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad. Quejarte formalmente en recursos humanos, escribirle a tu supervisor, contestar una investigación interna: eso es actividad protegida bajo esta ley. Y protege igual el intento: la ley dice "ofrezca o intente ofrecer".

¿Quién puede hacerlo?

Empleado es cualquier persona que preste servicios a cambio de salarios o cualquier tipo de remuneración, mediante un contrato oral, escrito, explícito o implícito, incluyendo a los porteadores públicos según la Ley 109-1962. La definición de patrono es de las más amplias del derecho laboral puertorriqueño: significa todos los patronos por igual, sean públicos o privados, corporaciones públicas, dueños de la carga y corredores de transporte, o cualquier otra denominación que exista o se cree en el futuro; toda persona natural o jurídica de cualquier índole, incluyendo el Gobierno de Puerto Rico, sus tres ramas, instrumentalidades y corporaciones públicas, los gobiernos municipales y sus instrumentalidades o corporaciones municipales, con o sin ánimo de lucro, y sus agentes y supervisores. Incluye además las organizaciones obreras y otras organizaciones, grupos o asociaciones privadas en las cuales participan empleados para gestionar con los patronos sobre términos y condiciones de empleo, así como las agencias de empleo.

Requisitos

  • Haber ofrecido, o intentado ofrecer, verbalmente o por escrito, testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, en los procedimientos internos de la empresa, o ante cualquier empleado o representante en posición de autoridad.Verificado con la fuente oficial
  • Que esas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley.Verificado con la fuente oficial
  • Instar la acción civil dentro de tres (3) años de la fecha en que ocurrió la violación.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Identifica la actividad protegida

    No hace falta un tribunal. La ley protege el testimonio, la expresión o la información que ofrezcas o intentes ofrecer, verbalmente o por escrito, ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, y también en los procedimientos internos establecidos de la empresa o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad. Guarda la fecha y la constancia: es el primer elemento del caso.

  2. Paso 2: Comprueba que no cae en las dos excepciones

    La protección no cubre expresiones de carácter difamatorio ni la divulgación de información privilegiada establecida por ley. Son las dos únicas salidas que el texto le deja al patrono en cuanto al contenido de lo que dijiste, y por eso conviene revisarlas antes de reclamar.

  3. Paso 3: Arma el caso prima facie

    El Artículo 2(c) describe el esquema completo. Puedes probar la violación mediante evidencia directa o circunstancial. Además, puedes establecer un caso prima facie probando dos cosas: que participaste en una actividad protegida por esta ley, y que subsiguientemente fuiste despedido, amenazado o discriminado en tu empleo. Una vez establecido eso, la carga se mueve: el patrono deberá alegar y fundamentar una razón legítima y no discriminatoria para el despido. Y si el patrono la alega y la fundamenta, te toca a ti demostrar que esa razón era un mero pretexto.

  4. Paso 4: Cuenta tres años, no uno

    Es la particularidad más útil de esta ley y la que más se pasa por alto: la acción civil se insta dentro de tres (3) años de la fecha en que ocurrió la violación. Casi todas las leyes laborales de Puerto Rico dan un año, así que un empleado que asuma el año puede abandonar una reclamación que todavía está viva.

  5. Paso 5: Pide todo lo que la ley enumera

    La ley permite solicitar compensación por los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar, los beneficios y los honorarios de abogado. Y sobre dos de esas partidas hay un multiplicador: la responsabilidad del patrono con relación a los daños y a los salarios dejados de devengar será el doble de la cuantía que se determine causó la violación.

Dónde hacerlo

La ley crea una acción civil contra el patrono, así que la vía es el tribunal. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos es la agencia laboral del país y recibe querellas de empleados, y si tu reclamación de represalia acompaña a otra —discrimen, acoso laboral, hostigamiento sexual, reclamación de salarios— conviene evaluarlas juntas porque cada una tiene su propio término y su propio foro. La Ley 90-2020 de acoso laboral remite expresamente a esta ley para proteger a quien reporte acoso.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Hay una capa que casi nadie menciona: la penal. El Artículo 3 dispone que todo patrono que viole cualquiera de las disposiciones de esta ley incurrirá en delito grave y, convicto que fuere, será sancionado con pena de multa no menor de mil ($1,000) ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares y/o pena de reclusión por un término fijo de tres años; de mediar circunstancias agravantes la pena fija puede aumentarse hasta un máximo de cinco (5) años, y de mediar atenuantes puede reducirse hasta un mínimo de dos (2) años. No es la vía que un empleado inicia por su cuenta —la acción penal la lleva el Ministerio Público— pero explica por qué esta ley se cita en contextos de corrupción y de ética. Otro dato de la compilación que vale conocer: el Artículo 4 de esta ley aparece como "Omitido" porque lo que hacía era enmendar el Artículo 2 de la Ley 80-1976. Esa enmienda es la que puso en la ley de despidos la frase de que no se considerará justa causa la colaboración o expresiones del empleado en una investigación ante un foro administrativo, judicial o legislativo, con derecho a restitución inmediata en el empleo y a los salarios y beneficios dejados de percibir. O sea que las dos leyes se leen juntas y no por casualidad. Lo que no publicamos: cómo se comporta esta ley frente a un convenio colectivo o frente a un foro federal, que son análisis que dependen del caso y de leyes que no leímos aquí.

Errores comunes

  • Creer que solo protege a quien testifica en un tribunal: también cubre los procedimientos internos de la empresa.
  • Asumir un año de término: esta ley da tres (3) años desde la fecha de la violación.
  • Pensar que hace falta que la expresión haya llegado a ofrecerse: la ley protege también el intento.
  • Reclamar solo el despido: el artículo cubre amenazas y discrimen en términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios y privilegios.
  • No pedir el doble en daños y salarios dejados de devengar, que es lo que la ley fija.
  • Olvidar guardar la fecha de la actividad protegida, que es el primer elemento del caso prima facie.
  • No revisar si lo dicho pudo ser difamatorio o divulgar información privilegiada, las dos excepciones del texto.

Preguntas frecuentes

¿Solo aplica si testifiqué en un tribunal?

No. El Artículo 2 cubre el testimonio, expresión o información que ofrezcas o intentes ofrecer ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, y también en los procedimientos internos establecidos de la empresa, o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Tres (3) años desde la fecha en que ocurrió la violación. Es un término más largo que el de la mayoría de las leyes laborales de Puerto Rico, y por eso conviene no descartar la reclamación por asumir que ya se venció.

¿Qué tengo que probar?

Puedes probar la violación con evidencia directa o circunstancial. También puedes establecer un caso prima facie probando que participaste en una actividad protegida y que subsiguientemente fuiste despedido, amenazado o discriminado. Entonces el patrono debe alegar y fundamentar una razón legítima y no discriminatoria, y si lo hace, tú debes demostrar que esa razón era un mero pretexto.

¿Qué puedo reclamar?

Los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar, los beneficios y los honorarios de abogado. La responsabilidad del patrono en cuanto a los daños y a los salarios dejados de devengar será el doble de la cuantía que se determine causó la violación.

¿Aplica si trabajo para el gobierno?

Sí. La definición de patrono incluye expresamente el Gobierno de Puerto Rico, sus tres ramas, instrumentalidades y corporaciones públicas, los gobiernos municipales y sus instrumentalidades o corporaciones municipales, además de todo patrono privado, las organizaciones obreras y las agencias de empleo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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