En resumen
La Ley 51-2022, según enmendada, dispone que todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales de Puerto Rico cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso, y prohíbe terminantemente la venta al por mayor o al detal de estos productos. La ley define «plástico de un solo uso» como el artefacto de material plástico vendido y utilizado voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado. Pero el mismo Artículo 4 establece una moratoria a esas prohibiciones y a las penalidades del Artículo 6 hasta el 31 de diciembre de 2026, que aplica de manera retroactiva desde la vigencia de la ley, y dispone que esas prohibiciones y penalidades entrarán en vigor el 1ro de enero de 2027. Quedan excluidos el plástico necesario para empacar carne cuando por su composición no exista alternativa de plástico de más de un solo uso, y las farmacias, laboratorios, hospitales y otras instituciones públicas o privadas donde legislación o reglamentación federal o de Puerto Rico restringe, condiciona o prohíbe el uso de materiales no plásticos. Durante emergencias decretadas por el Gobernador o por el Presidente de Estados Unidos podrán utilizarse plásticos de un solo uso, y la prohibición vuelve a aplicar al culminar la emergencia.
¿Qué es?
Es la ley de plásticos de un solo uso de Puerto Rico, y lo primero que hay que saber de ella es cuándo muerde. La prohibición está escrita y es amplia, pero la propia ley le puso una moratoria: las prohibiciones del Artículo 4 y las penalidades del Artículo 6 no aplican hasta el 31 de diciembre de 2026 y entran en vigor el 1ro de enero de 2027. Quien te diga hoy que un negocio está violando la ley por darte un sorbeto está adelantando el reloj.
¿Quién puede hacerlo?
El obligado es todo establecimiento comercial: la ley define ese término como todo local, restaurante, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o entrega de plásticos de un solo uso, para uso inmediato, al por mayor, por menor o al detal. Es decir, alcanza tanto al restaurante como al distribuidor.
Requisitos
- Que el producto sea un plástico de un solo uso según la definición de la ley: cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para consumo inmediato o para llevar alimentos.Verificado con la fuente oficial
- Que el obligado sea un establecimiento comercial según la definición de la ley, dentro de los límites territoriales de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por la fecha, no por la prohibición
El párrafo final del Artículo 4 es el que gobierna hoy: «Se establece una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6 de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta moratoria aplicará de manera retroactiva desde la vigencia de la Ley... Las prohibiciones y penalidades dispuestas en este Artículo y en el Artículo 6, entrarán en vigor el 1ro de enero de 2027.» La moratoria nombra dos artículos: el 4 y el 6.
Paso 2: Qué cuenta como plástico de un solo uso
La definición es por enumeración: cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido —lo que la gente llama foam— para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado. Nota que el poliestireno expandido aparece atado a vasos, tazas y contenedores, mientras que cubiertos, platos y sorbetos aparecen como plástico sin más.
Paso 3: Lo que queda expresamente fuera
Dos exclusiones en el texto. La primera: el uso del plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya. La segunda: farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, tanto públicas como privadas, que debido a legislación o reglamentación del gobierno federal o de Puerto Rico tengan restringido, condicionado o prohibido el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.
Paso 4: Y lo que se suspende en emergencia
Durante periodos de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos podrán utilizarse plásticos de un solo uso, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo. La prohibición comienza a aplicar nuevamente una vez culmine la emergencia.
Paso 5: El aviso en el negocio y el programa educativo
El Artículo 5 ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Asuntos del Consumidor realizar un programa educativo y de orientación sobre la ley, y dispone que todos los establecimientos comerciales ubicados en Puerto Rico colocarán avisos informativos dirigidos a sus consumidores indicando los alcances de la ley, con el contenido que esas entidades establezcan por reglamento. Ese artículo no está entre los que la moratoria nombra; la moratoria se refiere al Artículo 4 y al Artículo 6.
Paso 6: Las multas, cuando empiecen a correr
El Secretario del DACO, a través de sus funcionarios designados, impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa de quinientos (500) dólares por la primera infracción; mil (1,000) dólares por una segunda violación; y cinco mil (5,000) dólares por cada violación posterior. El infractor debe pagar el boleto dentro de los treinta (30) días, o solicitar revisión dentro de ese mismo periodo; de no pagarse, corre un recargo mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la multa impuesta. Lo recaudado ingresa al Fondo General y se remite posteriormente al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor es quien impone los boletos por falta administrativa, y junto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene el mandato reglamentario y el programa educativo. Si tu asunto es reciclaje en un complejo de vivienda o disposición de equipos electrónicos, esas tienen guías propias. Para una querella de consumo distinta a esta ley, la guía de querella en el DACO explica el trámite.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, otra vez, porque es lo que más se malinterpreta: a la fecha de verificación de esta guía la prohibición y las multas están en moratoria hasta el 31 de diciembre de 2026 y entran en vigor el 1ro de enero de 2027. Un negocio que hoy te entrega un sorbeto o un envase de foam no está, por ese solo hecho, sujeto al boleto del Artículo 6. Dos cosas más sobre el texto. La primera: el inciso (c) del artículo de definiciones está en blanco — la compilación de OGP anota expresamente «Este inciso se aprobó en blanco» — así que la lista de definiciones que publicamos es la que el texto trae, con ese hueco reconocido. La segunda: la moratoria nombra el Artículo 4 y el Artículo 6, y no menciona el Artículo 5; decimos eso y no decimos más, porque cómo se fiscaliza hoy el aviso informativo no lo resuelve el texto de la ley. Lo que no leímos: los reglamentos que el Artículo 7 ordena adoptar al DRNA y al DACO dentro de sesenta días, ni la ley enmendatoria que introdujo la moratoria, ni ningún acuerdo del Comité de Trabajo que la ley menciona. Por eso no publicamos el contenido exigido del aviso, ni el procedimiento del boleto, ni afirmamos nada sobre plazos o condiciones nuevas que ese Comité pudiera haber fijado.
Errores comunes
- Dar por vigente la prohibición: está en moratoria hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Pensar que la moratoria derogó la ley: la ley rige; lo suspendido son las prohibiciones del Artículo 4 y las penalidades del Artículo 6.
- Creer que cubre todo el plástico: la definición es por enumeración y ata el poliestireno expandido a vasos, tazas y contenedores.
- Ignorar las exclusiones de carne y de farmacias, laboratorios y hospitales.
- Olvidar que durante una emergencia decretada se pueden usar, y que la prohibición vuelve al terminar.
- Asumir que el boleto es una multa única: es $500, luego $1,000, luego $5,000 por cada violación posterior.
Preguntas frecuentes
¿Ya está prohibido dar sorbetos y platos de foam?
La prohibición está escrita en la ley, pero el propio Artículo 4 establece una moratoria a esas prohibiciones y a las penalidades del Artículo 6 hasta el 31 de diciembre de 2026, y dispone que entrarán en vigor el 1ro de enero de 2027.
¿Qué productos cubre exactamente?
La ley define plástico de un solo uso como el artefacto de material plástico vendido y utilizado voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado.
¿Los hospitales y farmacias están incluidos?
Quedan expresamente excluidas farmacias, laboratorios, hospitales y cualquier otra institución y entidades, públicas o privadas, que debido a legislación o reglamentación federal o de Puerto Rico tengan restringido, condicionado o prohibido el uso de materiales no plásticos y el reúso de productos plásticos en prácticas y actividades salubres específicas.
¿De cuánto son las multas?
Quinientos (500) dólares por la primera infracción, mil (1,000) por la segunda y cinco mil (5,000) por cada violación posterior, con treinta (30) días para pagar o solicitar revisión y un recargo mensual de diez por ciento (10%) si no se paga. Estas penalidades entran en vigor el 1ro de enero de 2027.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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