En resumen
La Ley 61-2002 dispone que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea de apartamentos o residencias, que se comience o efectúe a partir del primero (1ro.) de julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable, de manera que las compañías dedicadas a la transportación de estos artículos hasta los centros de procesamiento puedan recogerlos en las áreas destinadas. En esas áreas se establecerán diversos contenedores provistos por la compañía contratada, donde los residentes irán colocando los materiales de manera individual por cada contenedor según se identifiquen: entre ellos el vidrio, el plástico, el papel, el cartón y el aluminio, salvo que medie una prohibición en ley para la recuperación por este medio de ciertos materiales, como el aceite usado y los neumáticos desechados. El arquitecto o ingeniero contratado por el desarrollador designará el área de acuerdo a la necesidad y cantidad de unidades de cada complejo, y el desarrollador proveerá la infraestructura necesaria para que el vehículo del transportista logre acceso adecuado desde las vías públicas hasta el área, haciéndolo constar en el plano de construcción. En los complejos con control de acceso deberán permitir la entrada a estos transportistas, siempre que se identifiquen, exista un acuerdo de recogido entre la empresa y los residentes representados por el Consejo de Titulares, y se hayan establecido previamente las fechas y horarios. Cuando el complejo esté sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, el área de recuperación se considerará un elemento común general.
¿Qué es?
Es la ley que exige el espacio físico para reciclar dentro de los complejos de vivienda nuevos en Puerto Rico. No es una ley de "hay que reciclar" en abstracto: es una ley de diseño y permisos, que convierte el área de recuperación en un requisito del plano de construcción. Por eso su cumplimiento se fiscaliza en la etapa de permisos, y su incumplimiento se sanciona a quien diseña o desarrolla, no al residente.
¿Quién puede hacerlo?
Residentes de complejos de viviendas —apartamentos o residencias, públicos o privados— cuya construcción se haya comenzado o efectuado a partir del 1 de julio de 2003. Los obligados son el arquitecto o ingeniero contratado por el desarrollador, que designa el área, y el desarrollador, que provee la infraestructura de acceso y lo hace constar en el plano.
Requisitos
- Que se trate de una nueva obra de construcción de complejo de viviendas, pública o privada, comenzada o efectuada a partir del 1 de julio de 2003.Verificado con la fuente oficial
- Para el recogido en complejos con control de acceso: que el transportista se identifique, exista acuerdo de recogido con los residentes representados por el Consejo de Titulares, y estén establecidas las fechas y horarios.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Verifica si tu complejo está cubierto
La ley aplica a toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea de apartamentos o residencias, que se comience o efectúe a partir del primero (1ro.) de julio de 2003. Si tu edificio es anterior a esa fecha, esta obligación de diseño no le aplicaba al construirse — lo cual no impide que el Consejo de Titulares acuerde un programa de reciclaje por su cuenta.
Paso 2: Sabe qué materiales contempla la ley
En el área se establecerán diversos contenedores provistos por la compañía contratada para el servicio de recolección y transportación, donde los residentes colocarán los materiales de manera individual por cada contenedor, según se identifiquen. Entre los materiales a reciclar, sin que se limite la recuperación a éstos, estarán el vidrio, el plástico, el papel, el cartón y el aluminio — salvo que medie una prohibición en ley para la recuperación por este medio de ciertos materiales, como lo son el aceite usado y los neumáticos desechados.
Paso 3: Si hay control de acceso, el camión tiene que poder entrar
Es el punto que resuelve la fricción más común en condominios cerrados: en el caso de complejos de viviendas que tengan control de acceso, deberán permitir la entrada a estos transportistas, siempre que se identifiquen y exista un acuerdo de recogido entre la empresa transportista y los residentes, representados por el Consejo de Titulares, y que previamente ya se hayan establecido las fechas y horarios del recogido de los materiales reciclables. Las tres condiciones van juntas.
Paso 4: En propiedad horizontal, el área es elemento común general
En caso de que el complejo esté sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, serán de aplicación sus disposiciones, sobre todo en cuanto a la selección de la o las compañías transportistas de los materiales reciclables. Y la ley clasifica el espacio: el área para la recuperación de material reciclable se considerará un elemento común general, dado que se construirá en los predios del complejo. Esa clasificación importa porque coloca el área y su uso bajo las reglas del régimen y del Consejo de Titulares.
Paso 5: Si el complejo nuevo no la tiene, hay multa
Toda persona, natural o jurídica, ingeniero, arquitecto o desarrollador de obras de construcción de complejos de vivienda —apartamentos o residencias— que viole las disposiciones de esta Ley será sancionada administrativamente por la Oficina de Gerencia de Permisos con una multa de cinco mil dólares ($5,000) por la primera violación, y hasta diez mil dólares ($10,000) por violaciones subsiguientes. Fíjate a quién se multa: al que diseña o desarrolla, no al residente ni al Consejo de Titulares.
Dónde hacerlo
La Oficina de Gerencia de Permisos es la que sanciona el incumplimiento y, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Desperdicios Sólidos, la que quedó facultada para adoptar por reglamento las providencias sobre las medidas del área a designarse, tomando en consideración la cantidad de unidades de vivienda a construirse y la cantidad estimada de personas a residir. Los planos de construcción deben contener el área designada como condición indispensable para la otorgación del permiso de construcción. Si el asunto es dentro de tu condominio —el uso del área, la contratación del transportista— eso pasa por el Consejo de Titulares y por las guías de condominios de este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El límite temporal es lo primero que hay que revisar: la obligación es para obras nuevas comenzadas o efectuadas a partir del 1 de julio de 2003, así que un edificio anterior no incumple esta ley por no tener el área. La ley tampoco obliga al residente a reciclar ni le impone multa alguna: las sanciones van al ingeniero, arquitecto o desarrollador, y las impone la Oficina de Gerencia de Permisos. Sobre las medidas concretas del área —cuántos metros según cuántas unidades— la ley no las fija: quedaron encomendadas al reglamento que la Oficina de Gerencia de Permisos debía adoptar en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Desperdicios Sólidos, y ese reglamento no lo leímos. Tampoco leímos la Ley de Propiedad Horizontal para esta guía; la clasificación del área como elemento común general la tomamos del texto de la Ley 61-2002. Y una nota de nombres: la ley menciona la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Desperdicios Sólidos como existían entonces; no verificamos si esas entidades conservan hoy esos nombres y funciones.
Errores comunes
- Reclamar el área en un edificio anterior a julio de 2003: la obligación es para obras nuevas desde esa fecha.
- Creer que la multa le toca al residente o al Consejo: se sanciona al ingeniero, arquitecto o desarrollador.
- Negarle la entrada al camión del reciclaje habiendo acuerdo: en complejos con control de acceso deben permitir la entrada si el transportista se identifica y hay acuerdo con fechas y horarios establecidos.
- Olvidar que en propiedad horizontal el área es elemento común general, con lo que eso implica para su uso y administración.
- Buscar en la ley las medidas del área: las fija el reglamento, no el estatuto.
- Pensar que la ley obliga a reciclar aceite usado o neumáticos: los excluye expresamente cuando medie prohibición en ley para recuperarlos por este medio.
Preguntas frecuentes
¿Mi condominio tiene que tener área de reciclaje?
Si es una obra nueva de complejo de viviendas comenzada o efectuada a partir del 1 de julio de 2003, sí: la ley exige designar un área para la recuperación de material reciclable, y el plano debe contenerla como condición indispensable para el permiso de construcción.
¿Pueden negarle la entrada al camión del reciclaje?
No, si se cumplen las condiciones de la ley: en complejos con control de acceso deberán permitir la entrada a los transportistas siempre que se identifiquen, exista un acuerdo de recogido entre la empresa y los residentes representados por el Consejo de Titulares, y se hayan establecido previamente las fechas y horarios.
¿De quién es el área de reciclaje?
Si el complejo está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, el área para la recuperación de material reciclable se considerará un elemento común general, dado que se construye en los predios del complejo.
¿Qué multa hay si el desarrollador no la incluyó?
La Oficina de Gerencia de Permisos puede sancionar administrativamente al ingeniero, arquitecto o desarrollador con multa de cinco mil dólares ($5,000) por la primera violación y hasta diez mil dólares ($10,000) por violaciones subsiguientes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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