En resumen
Después de Irma y María, la Asamblea Legislativa arregló un detalle que costaba días: antes, para congelar precios había que esperar a que el Secretario del DACO publicara una orden. La Ley 52-2019 lo invirtió. Cuando el Secretario del DACO no ha emitido una orden previa de congelación de precios o márgenes de ganancia, los precios de los artículos de primera necesidad quedan congelados de forma automática desde el momento en que el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Puerto Rico declare estado de emergencia o desastre, y siguen congelados hasta que cese esa emergencia o desastre. El Secretario conserva toda su discreción: puede emitir una orden para modificar la congelación automática y atender circunstancias que surjan durante la emergencia, y puede emitir órdenes de congelación para artículos no contemplados en la automática. La sanción es fuerte y directa: las personas naturales o jurídicas que incumplan la ley o los reglamentos podrán ser multadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor por diez mil (10,000) dólares por infracción. Lo que la ley no lista es cuáles son esos artículos y a qué precios: eso vive en el reglamento del DACO, que la propia ley le ordenó atemperar en treinta (30) días incluyendo la lista de artículos y servicios sujetos a congelación con sus precios mínimos y máximos permitidos.
¿Qué es?
Es una ley corta que fija política pública y penalidad. Su Artículo 2 declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la congelación automática de precios de artículos y servicios de primera necesidad durante situaciones de emergencia, de forma tal que todos los residentes de la isla tengan la oportunidad razonable de tener acceso a los mismos. Sus definiciones no son propias: el Artículo 3 remite a la Ley 228 de 1942, conocida como "Ley Insular de Suministros", y al reglamento del DACO sobre congelación y fijación de precios de artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia. Y el Artículo 5 aclara que esta ley no limita la discreción del Secretario ni deroga la Ley Insular de Suministros ni la Ley 278-2000 que la complementa.
¿Quién puede hacerlo?
No hay que solicitar nada ni cualificar: la congelación es una obligación que pesa sobre quien vende, y aplica a los artículos y servicios de primera necesidad durante el estado de emergencia o desastre. El disparador es la declaración del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, y la vigencia va desde ese momento hasta que cese el estado de emergencia o desastre así declarado.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que hay declaración de emergencia
El disparador está escrito con precisión: la congelación automática corre desde el momento en que el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Puerto Rico declare estado de emergencia o desastre, y hasta que cese. No hace falta que el DACO publique nada para que los precios queden congelados; la orden del Secretario es la excepción, no el requisito.
Paso 2: Guarda la evidencia del precio
Un recibo, una foto de la etiqueta o del rótulo, la fecha y el nombre y dirección del establecimiento. La ley no describe el procedimiento de querella —eso vive en la reglamentación del DACO— pero cualquier reclamación empieza por poder demostrar qué se cobró, dónde y cuándo, y compararlo con el precio antes de la emergencia.
Paso 3: Radica la querella en el DACO
El Departamento de Asuntos del Consumidor es quien multa: la ley lo autoriza a imponer diez mil (10,000) dólares por infracción a las personas jurídicas o naturales que incumplan con esta ley o con los reglamentos publicados en su virtud. Los servicios y las oficinas regionales están en daco.pr.gov y la radicación en línea en serviciosenlinea.daco.pr.gov.
Paso 4: Ojo con los artículos que la automática no cubre
La congelación automática recae sobre los artículos de primera necesidad. El propio Artículo 4 anticipa el hueco y lo cierra dando facultad: el Secretario del DACO podrá emitir órdenes de congelación de precios de artículos de primera necesidad para la congelación de precios de artículos no contemplados en la congelación automática, y podrá emitir una orden para modificar la automática y atender cualquier circunstancia que surja durante la emergencia.
Dónde hacerlo
Departamento de Asuntos del Consumidor. Es el organismo que la ley faculta para multar y el que mantiene el reglamento con la lista de artículos y servicios sujetos a congelación. Consulta los servicios y las oficinas regionales en daco.pr.gov, o radica en línea en serviciosenlinea.daco.pr.gov.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La pregunta que esta guía no puede contestar, y por qué: cuáles son exactamente los artículos congelados y hasta qué precio. La Ley 52-2019 no los enumera. El Artículo 6 le ordenó al Secretario del DACO atemperar sus reglamentos en treinta (30) días e incluir en las enmiendas una lista de los artículos y servicios sujetos a la congelación, así como sus precios mínimos y máximos permitidos; el Artículo 3 remite a la Ley Insular de Suministros de 1942 y al reglamento del DACO sobre congelación de precios, identificado en la compilación como el Reglamento 5876, derogado y sustituido por el Reglamento 6811. No leímos ese reglamento, así que no publicamos listas ni topes: hay que consultarlos con el DACO, que además los actualiza. Una precisión sobre lo que la ley sí conserva: el Artículo 5 aclara que no se limita la discreción del Secretario para emitir órdenes de congelación de precios o de márgenes de ganancia, ni para determinar la estrategia, y que no se deroga la Ley Insular de Suministros ni la Ley 278-2000, su ley de emergencia complementaria.
Errores comunes
- Esperar a que el DACO publique una orden: desde 2019 la congelación es automática al declararse la emergencia.
- Creer que solo cuenta la declaración del Gobernador: la del Presidente de los Estados Unidos también dispara la congelación.
- Reclamar sin recibo ni foto del precio y la fecha.
- Buscar en la ley la lista de artículos congelados: está en el reglamento del DACO, no en el texto de la ley.
- Pensar que la congelación termina cuando pasa el evento: corre hasta que cese el estado de emergencia o desastre declarado.
- Suponer que un artículo fuera de la lista automática no se puede congelar: el Secretario puede emitir órdenes adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta que el DACO publique una orden?
No para que la congelación exista. La ley dice que en aquellos casos en que el Secretario del DACO no haya emitido una orden previa, los precios de los artículos de primera necesidad quedan congelados de forma automática desde la declaración de emergencia o desastre del Presidente o del Gobernador, hasta que esta cese.
¿Cuánto es la multa?
Diez mil (10,000) dólares por infracción, impuesta por el Departamento de Asuntos del Consumidor a las personas jurídicas o naturales que incumplan con la ley o con los reglamentos publicados en virtud de la misma.
¿Qué artículos están congelados?
Los "artículos de primera necesidad", pero la lista concreta no está en esta ley. El Artículo 6 ordena al DACO incluir en sus reglamentos la lista de artículos y servicios sujetos a la congelación con sus precios mínimos y máximos permitidos, y el Artículo 3 remite a la Ley Insular de Suministros de 1942 y al reglamento del DACO sobre el tema. Esa lista hay que consultarla con el Departamento.
¿Hasta cuándo dura la congelación?
Hasta que cese el estado de emergencia o desastre declarado. La ley lo ata a la declaración, no a la duración del evento atmosférico.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
- Servicios en línea del DACO
DACO
serviciosenlinea.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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