En resumen
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales recibe querellas por violaciones a las leyes y reglamentos que administra: corte de árboles, permisos, vertederos ilegales, descargas a cuerpos de agua, movimiento de terreno, caza y pesca ilegal, quema de gomas y varamientos de manatíes o ballenas, entre otros. Cualquier persona natural o jurídica puede iniciar el procedimiento; no hace falta ser el dueño del terreno afectado ni el vecino directo. Hay tres vías: el formulario en la página de Querellas del DRNA, el correo querellas@drna.pr.gov, o llamar directamente al Cuerpo de Vigilantes al (787) 724-5700 o al (787) 771-1124. Los datos del formulario se envían a las Unidades del Cuerpo de Vigilantes, que hoy son 318 oficiales distribuidos por las islas y operan bajo la Ley 110 de 14 de agosto de 2020.
¿Qué es?
Una querella al DRNA es la manera de iniciar un procedimiento de naturaleza adversativa por violaciones a las leyes o reglamentos bajo la jurisdicción del Departamento, así como a las resoluciones y órdenes emitidas a su amparo. El propio DRNA lo dice sin condiciones: cualquier persona puede iniciarlo, y toda persona natural y jurídica está facultada para reportar toda aquella actividad ilegal que resulte en el detrimento y destrucción de los recursos naturales. La querella la atiende el Cuerpo de Vigilantes, creado por la Ley Núm. 1 del 29 de junio de 1977 y hoy regido por la Ley 110 del 14 de agosto de 2020, «Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico».
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona natural o jurídica. El DRNA no pide que seas el dueño del terreno, el colindante ni la parte afectada: la facultad de reportar es de toda persona. Lo que sí tiene límites es el asunto: la querella debe tratar de una violación a las leyes o reglamentos que el Departamento administra, o a las resoluciones y órdenes emitidas a su amparo. Los ejemplos que el propio DRNA menciona son el corte de árboles y los permisos.
Requisitos
- Que el asunto sea una violación a las leyes o reglamentos que administra el DRNA, o a las resoluciones y órdenes emitidas a su amparo.Verificado con la fuente oficial
- Indicar el lugar de los hechos: es campo obligatorio del formulario.Verificado con la fuente oficial
- Indicar la fecha en que ocurrieron los hechos: campo obligatorio.Verificado con la fuente oficial
- Escoger el tipo de incidente de la lista del formulario: campo obligatorio.Verificado con la fuente oficial
- Escribir la descripción de los hechos: campo obligatorio.Verificado con la fuente oficial
- Dar tu nombre, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico: los tres son campos obligatorios del formulario.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si tu situación está en la lista
El formulario del DRNA tiene un menú de tipos de incidente, y ver la lista suele resolver la duda de si «esto cuenta». Los tipos que ofrece son: alteración a quebrada u otro cuerpo de agua; aparente cacería o captura ilegal; aparente pesca ilegal; avistamiento o rescate de animal silvestre; derrame de combustible; descarga ilícita al alcantarillado pluvial; descarga ilícita a un cuerpo de agua; quema de gomas u otros materiales; movimiento o remoción de terreno o arena; tala de árboles; venta ilegal de especies exóticas; vertedero ilegal —que es la casilla para cuando alguien está botando basura o escombros en un terreno—; varamiento de manatí; varamiento de ballena; olores ofensivos o desagradables; y otro tipo de incidente. Si lo tuyo no encaja exactamente, «otro tipo de incidente» existe precisamente para eso.
Paso 2: Anota lugar y fecha antes de sentarte a escribir
El formulario exige el lugar de los hechos y la fecha en que ocurrieron, los dos como campos obligatorios. Si vas a reportar algo que lleva días o semanas pasando, ten claro cuándo lo viste. Si puedes, apunta referencias del sitio: es lo que le permite a la Unidad del Cuerpo de Vigilantes llegar.
Paso 3: Escoge la vía: formulario, correo o teléfono
El DRNA da tres canales para lo mismo. El formulario de la página de Querellas, cuyos datos se envían a las Unidades del Cuerpo de Vigilantes. El correo electrónico querellas@drna.pr.gov. O comunicarte directamente con el Cuerpo de Vigilantes a los teléfonos (787) 724-5700 y (787) 771-1124. Para algo que está ocurriendo ahora mismo, el teléfono es la vía obvia; para dejar constancia con descripción y detalles, el formulario o el correo.
Paso 4: Describe los hechos y deja cómo contactarte
La descripción de los hechos es campo obligatorio, y también lo son tu nombre como querellante, un teléfono de contacto y un correo electrónico. La querella del DRNA no se presenta de forma anónima por este formulario. Si lo que reportas es una descarga ilícita, el formulario además te pregunta por la categoría de la descarga —grasas y aceites, aguas de lavado, gasolina, refrigerantes, cemento, fertilizantes o pesticidas, sedimentos, basura plástica, material vegetativo, aguas residuales, pintura— y por la apariencia: aguas blancuzcas, aguas que arrastran barro o cemento, color ladrillo, trazas de papel de inodoro, olor a azufre, manchas de aceite y otras.
Paso 5: Qué puede hacer un vigilante cuando llega
Vale la pena saberlo antes de esperar de más. El Cuerpo de Vigilantes puede ordenar verbalmente el cese inmediato o la paralización de cualquier actividad bajo la jurisdicción del Departamento que se esté llevando a cabo sin la debida autorización del Secretario, o que teniéndola se realice en violación a sus condiciones. Puede inspeccionar y requerir que le presenten cualquier permiso, franquicia, concesión, resolución, seguro, licencia o documento. Puede emitir citaciones por violaciones a las leyes y reglamentos que el Departamento administra. Y puede retener, incautar o confiscar equipo usado en la violación —desde artes de pesca hasta una pala mecánica o un «loader»— conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones.
Paso 6: Y qué no puede hacer
Dos límites que explican por qué a veces la respuesta no es la que esperabas. Primero, el arresto: un miembro del Cuerpo puede arrestar sin orden previa cuando la tentativa o la violación se realiza en su presencia; si la violación se determina después, a través de una investigación, se precisa orden de un magistrado. Segundo, la entrada: los vigilantes pueden entrar en propiedad pública y aguas del Estado sin que eso constituya transgresión, pero la entrada a propiedades privadas requiere el permiso previo del dueño del terreno, salvo en los casos que dispone la Sección 6.1 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, o cuando el vigilante está en persecución de una persona que violó las leyes que administra el Departamento. Para registros hace falta orden de registro o allanamiento, con la excepción de embarcaciones y vehículos cuando la información se obtiene a simple vista al amparo de las facultades de licenciamiento.
Dónde hacerlo
Por el formulario de la página de Querellas del DRNA, por correo electrónico a querellas@drna.pr.gov, o llamando directamente al Cuerpo de Vigilantes al (787) 724-5700 o al (787) 771-1124.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que ocurre está pasando en este momento, llama en vez de llenar el formulario: los teléfonos del Cuerpo de Vigilantes son (787) 724-5700 y (787) 771-1124. Si el asunto no es de recursos naturales sino de un vecino, un condominio o un comercio, el DRNA no es la agencia; hay otras rutas en este sitio. Si esperabas que un vigilante entrara a la finca privada donde están cortando, ten presente el límite: eso requiere permiso del dueño del terreno salvo las excepciones de la Ley 170-1988 o la persecución. Esta guía no dice cuánto tarda el DRNA en atender una querella ni si tiene costo: el Departamento no publica ninguna de las dos cosas y PRFácil no las inventa. Tampoco dice qué multa corresponde a cada violación: eso lo fijan las leyes y reglamentos específicos que el Departamento administra.
Errores comunes
- Creer que hay que ser el dueño del terreno o el vecino directo para poder querellarse.
- Reportar sin el lugar y la fecha de los hechos, que son campos obligatorios.
- Esperar poder presentarla anónimamente: el formulario pide nombre, teléfono y correo.
- Llenar el formulario para algo que está ocurriendo ahora mismo, en vez de llamar al Cuerpo de Vigilantes.
- Llevarle al DRNA un asunto que no cae bajo las leyes que el Departamento administra.
- Suponer que el vigilante puede arrestar por algo que no ocurrió en su presencia: eso requiere orden de un magistrado.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar una querella al DRNA?
Cualquier persona. El DRNA dice que cualquier persona puede iniciar un procedimiento de naturaleza adversativa por violaciones a las leyes o reglamentos bajo su jurisdicción, y que toda persona natural y jurídica está facultada para reportar actividad ilegal que resulte en el detrimento y destrucción de los recursos naturales.
Están cortando árboles al lado de mi casa. ¿Es al DRNA?
Sí. El DRNA menciona el corte de árboles y los permisos como ejemplos expresos de lo que se canaliza por su formulario de querellas, y «tala de árboles» es uno de los tipos de incidente del propio formulario.
¿Puedo llamar en vez de llenar un formulario?
Sí. Toda querella, queja, solicitud o petición puede canalizarse por el formulario, por correo a querellas@drna.pr.gov, o comunicándote directamente con el Cuerpo de Vigilantes al (787) 724-5700 o al (787) 771-1124.
¿El vigilante puede arrestar al que está cometiendo la violación?
Sin orden previa, solo cuando la tentativa o la violación se realiza en presencia del miembro del Cuerpo. Si la violación se determina después a través de una investigación, se precisa orden de un magistrado. A los arrestos del Cuerpo le aplican las mismas leyes y procedimientos que a los de los agentes del orden público.
¿Cuántos vigilantes hay?
El Cuerpo de Vigilantes se compone de 318 oficiales distribuidos a través de las islas de Puerto Rico, según publica el DRNA.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
www.drna.pr.gov
- Cuerpo de Vigilantes del DRNA: deberes y facultades
DRNA
www.drna.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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