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Equipos electrónicos viejos: la tienda está obligada a recibirlos

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

La Ley 18-2012 le pone a la industria la responsabilidad de lo que pasa con un equipo electrónico cuando termina su vida útil. Su Sección 6.01 dice que los fabricantes, importadores y distribuidores exclusivos en Puerto Rico de equipos electrónicos y celulares serán responsables del destino de los equipos electrónicos una vez llegan al final de su vida útil **o el consumidor decida devolverlo o desecharlo**, y que coordinarán con los detallistas que venden estos equipos, **quienes estarán obligados a recibir los mismos**, incluyendo los equipos huérfanos y los re-manufacturados. La Sección 6.03 añade el deber de informarlo: los detallistas de equipos electrónicos deberán proveer información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee la industria, expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta y en una página de Internet identificada en anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio; y esa información **incluirá la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo electrónico una vez que el consumidor lo descarte**. Para los celulares, la Sección 10.01 dice que cuando un consumidor requiera disponer de un equipo celular podrá entregarlo, sin que esto constituya una obligación o limitación, en facilidades que ponga a su disposición el detallista de telefonía celular que vendió o arrendó el equipo.

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¿Qué es?

Es la ley que contesta la pregunta de qué hacer con el televisor, la computadora o el celular que ya no sirve. Su idea central es la responsabilidad extendida: quien puso el equipo en el mercado responde por su destino, y la tienda que te lo vendió está obligada a recibírtelo. Para el consumidor no hay trámite ni solicitud: hay un derecho a devolver y un deber de la tienda de aceptarlo y de decírtelo antes.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier consumidor en Puerto Rico con un equipo electrónico o celular que quiera devolver o desechar. La ley define "detallista" como una persona natural o jurídica que vende o arrienda un equipo a un consumidor, y la Sección 6.01 aclara que la obligación de recibir cubre también los **equipos huérfanos** —los de una marca cuyo fabricante ya no responde— y los **re-manufacturados**. No hace falta haber comprado el equipo en esa tienda para todos los supuestos: la Sección 10.01 habla del detallista que vendió o arrendó el equipo, pero los procedimientos que la ley pide a quien busca la Certificación incluyen expresamente un procedimiento para la entrega de equipo celular del consumidor a un detallista **no necesariamente el mismo del que se adquirió el equipo**, cuando se disponga a comprar o arrendar uno nuevo.

Requisitos

  • Tener un equipo electrónico o celular que llegó al final de su vida útil, o que simplemente decidiste devolver o desechar. La ley pone los dos supuestos en la misma oración.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El detallista está obligado a recibirlo

    Ésta es la frase que hay que citar en el mostrador. La Sección 6.01 dice que los fabricantes, importadores y distribuidores exclusivos en Puerto Rico de equipos electrónicos y celulares serán responsables del destino de los equipos electrónicos una vez llegan al final de su vida útil **o el consumidor decida devolverlo o desecharlo**. Y sigue: coordinarán con los detallistas que venden estos equipos, **quienes estarán obligados a recibir los mismos, incluyendo los equipos huérfanos, y los re-manufacturados**, una vez el consumidor que lo adquirió decida devolverlo o desecharlo. Tres cosas que conviene notar. Primero, el disparador no es solo que el equipo se dañe: basta con que **tú decidas** devolverlo o desecharlo. Segundo, la obligación del detallista está escrita como obligación, no como cortesía. Tercero, cubre expresamente los equipos huérfanos, que son justo los que nadie quiere recibir.

  2. Paso 2: Te lo tienen que informar en la tienda

    La Sección 6.03 convierte la obligación anterior en algo que se puede comprobar mirando. Los detallistas de equipos electrónicos deberán proveer información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee la industria para este proceso, así como promover e incentivar el mismo. Y dice dónde: la información **deberá estar expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta** y en una página de Internet identificada en anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio, haciendo referencia a las oportunidades que se ofrecen para el reciclaje y la adecuada disposición de los equipos usados. Y cierra con lo más útil: **esta información incluirá la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo electrónico una vez que el consumidor lo descarte**. Es decir, la tienda no solo tiene que recibirte el equipo: tiene que tener puesto, a la vista, un aviso que diga que está obligada a hacerlo.

  3. Paso 3: Los celulares tienen su propio artículo

    La Sección 10.01 dice que cuando un consumidor requiera disponer de un equipo celular, podrá entregarlo —**sin que esto constituya una obligación o limitación**— en facilidades que ponga a su disposición el detallista de telefonía celular que vendió o arrendó el equipo. Esa aclaración entre guiones importa: es un derecho tuyo, no un deber tuyo, y tampoco te limita a esa vía. Ahora bien, aquí hay que ser precisos con el resto del artículo, porque cambia de tono. Las Secciones 10.02 y 10.03 están escritas para el detallista **que desee obtener la Certificación que ofrece esta Ley**: ése es quien identificará, designará y mantendrá un área en su lugar de negocio disponible para la entrega, recibo y almacenaje de teléfonos usados, y quien deberá proveer un sistema adecuado de aceptación y recogido. Es decir, esas dos secciones son condicionales, no generales, y no las presentamos como si obligaran a todo detallista de celulares.

  4. Paso 4: Qué incluye ese sistema cuando el detallista busca la Certificación

    Vale conocerlo porque describe lo que una tienda certificada debería poder ofrecerte. La Sección 10.03 enumera, sin que se entienda como limitación: un procedimiento para la devolución del equipo celular usado, del consumidor al detallista por quien le fue vendido o arrendado; un procedimiento para la entrega de equipo celular del consumidor a un detallista **no necesariamente el mismo del que se adquirió el equipo**, cuando se disponga a comprar o arrendar uno nuevo; procedimientos para que, al entregarse o enviarse un nuevo equipo del detallista al consumidor, se pueda proceder a la entrega o envío del equipo usado del consumidor al detallista para su reutilización, reciclaje o disposición, **sin costo alguno para el consumidor**; procedimientos para los casos en que una empresa proveedora venda teléfonos pre-pagados a través de comerciantes que no se dedican exclusivamente a la electrónica o las telecomunicaciones, para que el consumidor entregue el equipo usado directamente a la empresa proveedora de servicio; la identificación de los métodos de reutilización, reciclaje o disposición adecuada a emplearse; e información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee el detallista o, en su defecto, la Autoridad.

  5. Paso 5: Quién debe estar inscrito, y dónde

    La misma Sección 6.01 cierra con un requisito del lado de la industria que explica por qué el sistema debería existir: todo fabricante, importador y distribuidor de equipos electrónicos y celulares en Puerto Rico deberá inscribirse ante la Junta de Calidad Ambiental, presentando una carta de intención de dedicarse a la venta de equipos electrónicos y evidencia de la adopción de un Plan de Reciclaje y Disposición. Y la Sección 6.02 añade algo útil para el público: la Junta y la Autoridad mantendrán un registro oficial de entidades u organizaciones que deseen obtener la Certificación dispuesta en esta Ley, y **dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible para informar al público** y a las entidades interesadas en usar sus servicios, a través de internet y mediante copia impresa. Nombramos esas entidades tal como las nombra la ley; la compilación que leímos es la Rev. 15 de abril de 2024 y no afirmamos reorganizaciones que no verificamos.

Dónde hacerlo

No hay una oficina a la que solicitar: el derecho se ejerce en la tienda. Lleva el equipo al detallista, y si te dicen que no lo reciben, cita la Sección 6.01, que dice que los detallistas **estarán obligados a recibir los mismos**, incluyendo los equipos huérfanos y los re-manufacturados, una vez el consumidor decida devolverlo o desecharlo; y la Sección 6.03, que exige que la información expuesta en el lugar de venta incluya la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo. La ley menciona a la Junta de Calidad Ambiental como el organismo ante el cual se inscriben fabricantes, importadores y distribuidores, y junto a la Autoridad como quien mantiene el registro público de entidades certificadas. Lo que no publicamos: a qué agencia se radica hoy una querella por un detallista que se niega a recibir, ni el procedimiento o los plazos, porque los artículos que leímos no lo regulan y no leímos el resto de la ley ni sus reglamentos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Antes de ir, mira si la tienda tiene puesto el aviso: la Sección 6.03 exige que la información sobre reciclaje esté expuesta **en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta**, y que incluya la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo una vez que lo descartes. Si no está, ése es en sí un incumplimiento y sirve para argumentar. Mira también los anejos de tu contrato de venta, arrendamiento o servicio: la misma sección exige que identifiquen una página de Internet con esa información. Lo que no publicamos, y es bastante, porque de esta ley leímos los artículos que le hablan al consumidor y no las diecinueve páginas completas. No publicamos los requisitos de la Certificación que la ley ofrece, ni el contenido del Plan de Reciclaje y Disposición del Artículo 7. No publicamos qué agencia atiende hoy una querella ni con qué procedimiento. No publicamos si hay multas ni de cuánto. No publicamos costos: la ley menciona que ciertos procedimientos del sistema de aceptación de celulares sean sin costo alguno para el consumidor cuando el detallista busca la Certificación, pero no tarifa nada en general, así que el costo queda sin verificar. Y no describimos la estructura ni las funciones de la Junta de Calidad Ambiental ni de la Autoridad más allá de nombrarlas como la ley las nombra. Una distinción que conviene no perder: la obligación del detallista de **recibir** el equipo, en la Sección 6.01, no está condicionada a nada; buena parte de lo que la ley pide sobre celulares en las Secciones 10.02 y 10.03 sí lo está, a que el detallista **desee obtener la Certificación**.

Errores comunes

  • Botar el equipo a la basura sin saber que el detallista está obligado a recibirlo.
  • Creer que la obligación solo aplica si el equipo se dañó: basta con que el consumidor decida devolverlo o desecharlo.
  • Aceptar que no reciben un equipo huérfano: la Sección 6.01 los incluye expresamente, junto a los re-manufacturados.
  • No mirar si el aviso de reciclaje está expuesto en el lugar de venta, que es un requisito de la Sección 6.03.
  • Suponer que todo lo que la ley dice sobre celulares obliga a toda tienda: buena parte está condicionada a que el detallista busque la Certificación.
  • Pensar que estás obligado a entregar el celular en la tienda que te lo vendió: la Sección 10.01 dice que puedes, sin que constituya obligación ni limitación.

Preguntas frecuentes

¿La tienda tiene que recibirme el equipo viejo?

La Sección 6.01 dice que los fabricantes, importadores y distribuidores exclusivos coordinarán con los detallistas que venden estos equipos, quienes **estarán obligados a recibir los mismos**, incluyendo los equipos huérfanos y los re-manufacturados, una vez el consumidor que lo adquirió decida devolverlo o desecharlo.

¿Y si el equipo no está dañado, solo ya no lo quiero?

La ley pone los dos supuestos en la misma oración: la responsabilidad aplica una vez los equipos llegan al final de su vida útil **o el consumidor decida devolverlo o desecharlo**. No exige que esté dañado.

¿Dónde debería estar esa información en la tienda?

La Sección 6.03 exige que esté expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta, y en una página de Internet identificada en anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio. Y esa información debe incluir la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo electrónico una vez que el consumidor lo descarte.

¿Tengo que devolver el celular en la misma tienda donde lo compré?

La Sección 10.01 dice que podrás entregarlo, sin que esto constituya una obligación o limitación, en facilidades que ponga a tu disposición el detallista que vendió o arrendó el equipo. Y entre los procedimientos que la ley pide a quien busca la Certificación hay uno expreso para entregar el equipo usado a un detallista **no necesariamente el mismo** del que se adquirió, cuando vayas a comprar o arrendar uno nuevo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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