En resumen
La Ley 149-2019 establece el Plan ROSA. El Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico establecerá un Plan ROSA, cuyo propósito será activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas sobre la posible desaparición o secuestro de una mujer de dieciocho (18) años o más. El Negociado de la Policía será la agencia primaria responsable de operar el Plan. Dicho protocolo incluirá a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las policías municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada o medio de comunicación podrá voluntariamente participar. El Negociado de la Policía, en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, determinará si procede o no activar el protocolo. Deben concurrir tres criterios: que se trate de una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados a la Policía y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada; que el ciudadano que alerte acredite las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que está desaparecida o ha sido secuestrada; y que la Policía haya determinado que por el relato ofrecido se cumplen esos requisitos. Además, la Policía evaluará si las circunstancias indican que la mujer se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal y determinará si activar el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima. En los casos que así lo amerite, la Policía en conjunto con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres podrá determinar el realizar una alerta pública.
¿Qué es?
Es el plan de alerta para mujeres adultas. Puerto Rico tiene una familia de alertas —AMBER para menores, SILVER para personas con Alzheimer o demencia, Ashanti para adultos en general, Mayra Elías para atropello y fuga, Azul para agentes del orden— y ROSA es la pieza dedicada a la desaparición o el secuestro de una mujer de dieciocho años o más. La ley te da dos cosas concretas: quién decide y qué tienes que acreditar.
¿Quién puede hacerlo?
El Plan cubre a una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados a la Policía y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada. Quien alerta puede ser cualquier ciudadano, siempre que pueda acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada. Si la persona desaparecida es menor de edad, la alerta que corresponde es la AMBER; si es un adulto que no cae bajo ROSA, la Ley 1-2021 creó la Alerta Ashanti.
Requisitos
- Que se trate de una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada.Verificado con la fuente oficial
- Que el ciudadano que alerte a la Policía acredite las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.Verificado con la fuente oficial
- Que el Negociado de la Policía haya determinado que, por el relato ofrecido, se cumplen esos requisitos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Ve a la Policía: es la agencia primaria
La ley lo dice sin rodeos: «El Negociado de la Policía de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, será la agencia primaria responsable de operar el Plan». No es un trámite ante la Procuradora de las Mujeres, aunque esa oficina participa en la decisión. Empieza donde se presenta la querella.
Paso 2: Prepárate para acreditar, no solo para reportar
El segundo de los tres criterios es el que depende de ti: «el ciudadano que alerte al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la fémina está desaparecida o ha sido secuestrada». La ley usa la palabra acreditar y no la define ni lista documentos. Nosotros no vamos a inventar una lista: lleva todo lo que sostenga tu relato —última vez que la viste, con quién, mensajes, rutinas rotas, lo que sea— y ten claro que el criterio es explicar por qué entiendes que está desaparecida, no simplemente decir que no contesta.
Paso 3: La decisión es conjunta: Policía y Procuradora de las Mujeres
Esta es la particularidad del Plan ROSA frente a las demás alertas. El Artículo 2 dispone que «El Negociado de la Policía, en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, determinará si procede o no activar el protocolo». Y el Artículo 3 repite la fórmula para la alerta pública: en los casos que así lo amerite, la Policía «en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujeres, podrá determinar el realizar una alerta pública». No es una decisión unilateral de la Policía.
Paso 4: Puede no activarse justamente porque hay peligro
Conviene entenderlo antes para no leerlo como abandono. Además de los tres criterios, la ley ordena una evaluación aparte: la Policía «evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la mujer indican que la misma se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal y determinará si activar el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima». Es decir, que la publicidad misma puede ser el riesgo. Una negativa a emitir la alerta pública no significa que no haya investigación.
Paso 5: Quiénes están en el protocolo y quiénes participan por voluntad propia
El protocolo «incluirá a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las policías municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas», y añade que «cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración». La palabra clave es voluntariamente: ningún medio está obligado por esta ley a transmitir nada.
Paso 6: La ley no fija un plazo, y lo decimos
Es la diferencia más importante con las otras alertas y preferimos decirla a que la descubras esperando. La Ley 132-2009 le da a la Alerta SILVER seis (6) horas y la Ley 1-2021 le da a la Alerta Ashanti veinticuatro (24) horas, ambas escritas en el texto. La Ley 149-2019 no contiene ningún plazo: ni para activar el protocolo, ni para emitir la alerta pública. Tampoco fija el texto que debe leerse ni ordena el uso de los carteles electrónicos del DTOP, aunque sí incluye al DTOP en el protocolo. Si existe un plazo, sale de las normas del comité coordinador, que esta ley ordena pero no reproduce, y que no leímos.
Paso 7: Quién escribe las reglas y quién las divulga
El Artículo 4 dispone que la Policía «designará a un comité coordinador del Plan ROSA, quienes emitirán las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios». El Artículo 5 reparte la divulgación: al Comisionado del Negociado de la Policía le corresponde divulgar esas normas, y la Procuradora de las Mujeres divulgará la información «por medio de folletos informativos, conferencias, mensajes de servicio público en estaciones de radio y televisión que voluntariamente quieran participar y por medio de organizaciones sin fines de lucro y base comunitaria que dan apoyo a las mujeres».
Dónde hacerlo
La querella se presenta ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, que es la agencia primaria del Plan. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres entra en la decisión de activar y en la divulgación, pero la puerta de entrada es la Policía. Si la desaparición viene acompañada de una situación de violencia doméstica en curso, esa es otra ruta y tenemos guías aparte para la orden de protección y para la intercesoría legal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. No leímos las normas del comité coordinador del Plan ROSA: el Artículo 4 las ordena, pero la ley no las reproduce y no las localizamos, así que no publicamos plazos, formularios ni pasos internos que no estén en el texto de la ley. No leímos la Ley de la Policía ni la Ley 20-2017 más allá del inciso (h) del Artículo 2.03 que esta ley le añade, que define el Plan ROSA como «el Plan para atender casos de mujeres de dieciocho (18) años o más, que se sospechan desaparecidas o secuestradas». No leímos las guías del Emergency Alert System ni de la FCC, que esta ley ni siquiera menciona. El costo va como gratis porque presentar la querella no conlleva pago bajo esta ley; el tiempo va como no verificado porque la ley no fija ninguno, y no vamos a tomar prestado el plazo de otra alerta.
Errores comunes
- Esperar veinticuatro horas antes de reportar: esta ley no impone ninguna espera, y el criterio es el relato y las circunstancias, no el reloj.
- Ir a la Procuradora de las Mujeres primero: participa en la decisión, pero la agencia primaria es la Policía.
- Llegar solo con «no contesta el teléfono»: el criterio es acreditar las condiciones y circunstancias por las que entiendes que está desaparecida o secuestrada.
- Dar por hecho que la alerta pública se emitirá: la ley permite no emitirla si activarla puede poner en mayor riesgo a la víctima.
- Esperar que todos los medios la transmitan: la participación de los medios es voluntaria.
- Buscar en esta ley un plazo de seis o veinticuatro horas: son de la Alerta SILVER y de la Alerta Ashanti, no del Plan ROSA.
Preguntas frecuentes
¿A quién cubre el Plan ROSA?
A una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados a la Policía y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada.
¿Quién decide si se activa?
El Negociado de la Policía en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujer. La ley usa esa fórmula tanto para activar el protocolo como para realizar la alerta pública.
¿En cuánto tiempo se emite la alerta?
La Ley 149-2019 no fija ningún plazo. No lo sabemos por esta ley y no vamos a inventarlo: los plazos de seis y veinticuatro horas que quizás has visto pertenecen a la Alerta SILVER y a la Alerta Ashanti.
¿Pueden negarse a emitir la alerta?
Sí, y la ley dice por qué: la Policía determina si activar el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima. Solo en los casos que así lo amerite se determina realizar una alerta pública.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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