En resumen
La Ley 132-2009, según enmendada, establece el Plan SILVER. La Policía de Puerto Rico establecerá un Plan SILVER cuyo propósito será alertar al público sobre la desaparición de una persona que esté diagnosticada por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico por las condiciones de Alzheimer o algún tipo de demencia. La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan y emitir la alerta en un periodo de seis (6) horas tras el último avistamiento procurado de la persona reportada como desaparecida o desde recibida la querella, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud. Esta alerta se llevará a cabo cuando la Policía determine que no atenta contra la seguridad e integridad de la persona desaparecida. Deben concurrir cinco criterios previos a emitir la alerta: que la persona tenga diagnóstico de Alzheimer u otro tipo de demencia; que quien notifique acredite que padece esas condiciones por medio de carta certificada por su médico o presentando evidencia de medicamentos recetados para tratar la condición; que debido a esas condiciones carezca de facultad para consentir y exista un peligro inminente de daño corporal o muerte; que la Policía haya determinado que en efecto la persona ha desaparecido; y que quien notifique provea nombre, edad, diagnóstico, descripción física, vestimenta y hora en que fue vista por última vez, y toda otra información útil para identificarla y localizarla. Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: «Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida». En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente para la emisión de estas alertas.
¿Qué es?
Es el equivalente de la Alerta AMBER, pero para adultos con Alzheimer o demencia. La ley existe porque perderse es parte de la enfermedad: la propia exposición de motivos cita que, según la Asociación de Alzheimer, el 60% de las personas con demencia se han perdido al menos en una ocasión. Lo que la ley te da es un plazo y una lista de requisitos que puedes preparar de antemano.
¿Quién puede hacerlo?
La alerta cubre a la persona que esté diagnosticada, por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, por las condiciones de Alzheimer o algún tipo de demencia. Quien notifica puede ser cualquier ciudadano, siempre que pueda acreditar la condición y proveer la información que la ley enumera.
Requisitos
- Diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia.Verificado con la fuente oficial
- Que debido a esas condiciones la persona carezca de facultad para consentir y exista un peligro inminente de daño corporal o muerte.Verificado con la fuente oficial
- Que la Policía de Puerto Rico haya determinado que la persona con esos requisitos ha desaparecido.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Ten la evidencia lista antes de necesitarla
Este es el consejo más útil de toda la guía. Uno de los cinco criterios es que quien notifique a la Policía «deberá acreditar que padece de las condiciones de Alzheimer o demencia, por medio de carta certificada por su médico o presentar evidencia de medicamentos recetados para tratar la condición». Son dos alternativas, no dos requisitos: cualquiera de las dos sirve. Guarda una copia de la carta del médico o ten a mano los frascos de los medicamentos recetados.
Paso 2: Reporta a la Policía: es la agencia primaria
La ley lo dice sin ambigüedad: «La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan y emitir la alerta», en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud. No es un trámite ante Salud ni ante la Oficina del Procurador: empieza en la Policía.
Paso 3: Seis horas es el plazo que la ley fija
La alerta debe emitirse «en un periodo de seis (6) horas tras el último avistamiento procurado de la persona reportada como desaparecida o desde recibida la querella». El artículo sobre difusión repite el plazo: las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de seis (6) horas, a partir de que la querella es presentada ante la Policía. Ese plazo tiene una condición expresa: la alerta se emite mientras no se comprometa la seguridad de la persona o mientras ese sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso, según se determine.
Paso 4: La información que tienes que dar
El quinto criterio es una lista, y conviene tenerla escrita: nombre, edad, diagnóstico, descripción física de la persona desaparecida, vestimenta la última vez que fue vista, hora en que fue vista por última vez, y toda otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar a la persona desaparecida. La alerta después incluirá la descripción de la persona y la dirección del lugar donde fue vista por última vez.
Paso 5: Cómo suena y dónde se ve la alerta
Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: «Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida». Las alertas serán repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del Emergency Alert System (EAS) y de la Federal Communications Commission (FCC). Y en el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente para la emisión de estas alertas.
Paso 6: La participación de los medios es voluntaria
Lo decimos para que la expectativa sea la correcta. La Policía «notificará a los medios de comunicación y difusores de Puerto Rico la activación del Plan SILVER y los invitará a participar voluntariamente en el mismo», y son los medios y entidades participantes quienes «acordarán voluntariamente transmitir las alertas». Cualquier entidad pública, empresa privada o medio de comunicación podrá voluntariamente unirse a este esfuerzo.
Paso 7: Después de la alerta, la Policía sigue actualizando
No termina con la emisión. Luego de emitirse la alerta, será deber de la Policía suplementar y actualizar la información disponible a los medios y entidades participantes. Las alertas también proveerán al público información específica sobre cómo comunicarse con las autoridades para aportar al esclarecimiento del caso. Y, con independencia de si el caso se esclarece, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía lo solicite.
Dónde hacerlo
La Policía de Puerto Rico es la agencia primaria: allí se presenta la querella y de allí sale la alerta. La Policía designa además un comité coordinador del Plan SILVER que emite las normas, reglas o reglamentos necesarios, y se designa al Secretario del Departamento de Salud la divulgación de esas normas por medio de folletos informativos, conferencias, mensajes de servicio público en estaciones que voluntariamente quieran participar, y organizaciones sin fines de lucro y de base comunitaria que dan apoyo a personas diagnosticadas con Alzheimer u otro tipo de demencia. Si lo que buscas es la protección de una persona mayor que vive en condiciones peligrosas, esa es otra guía; si es maltrato o explotación financiera, la querella va a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
Cuánto tarda
La alerta se emite en un periodo de seis (6) horas tras el último avistamiento procurado o desde recibida la querella.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. No leímos la Ley 53-1996 de la Policía de Puerto Rico —los Artículos 8 y 9 de esta ley la enmiendan y aparecen «Omitido» en la compilación—, así que no publicamos procedimiento policial alguno más allá de lo que esta ley dispone. Tampoco leímos la Ley 237-1999, que según la exposición de motivos creó el Registro de casos de Alzheimer administrado por el Departamento de Salud, así que no publicamos nada sobre cómo funciona ese registro ni sobre el deber de los médicos de informar. Ni leímos las guías del Emergency Alert System ni de la FCC. Un dato de contexto que sí viene de la propia ley, y va identificado como tal: la exposición de motivos cita datos de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada según los cuales, de una población de unas 500,000 personas mayores de 65 años en Puerto Rico, alrededor de 70,000 tenían diagnóstico de Alzheimer. Esa cifra es del texto legislativo, no una estadística actual que hayamos verificado. El costo va como gratis porque presentar la querella no conlleva pago según esta ley.
Errores comunes
- Llegar sin acreditar la condición: hace falta carta certificada del médico o evidencia de los medicamentos recetados.
- Ir primero a Salud o al Procurador: la agencia primaria es la Policía.
- No llevar la hora y la vestimenta del último avistamiento: son parte de la información que la ley exige.
- Dar por hecho que todo medio transmitirá la alerta: la participación de los medios es voluntaria.
- Suponer que la alerta se emite siempre: la ley la condiciona a que no atente contra la seguridad de la persona.
- Creer que la alerta termina el caso: la Policía debe seguir suplementando y actualizando la información.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en emitirse la Alerta SILVER?
La ley fija seis (6) horas: la Policía emite la alerta en un periodo de seis horas tras el último avistamiento procurado de la persona reportada como desaparecida o desde recibida la querella.
¿Qué tengo que llevar para que la activen?
Debes acreditar el diagnóstico de Alzheimer o demencia por medio de carta certificada por su médico, o presentando evidencia de medicamentos recetados para tratar la condición. Además, nombre, edad, diagnóstico, descripción física, vestimenta y hora del último avistamiento.
¿Quién emite la alerta?
La Policía de Puerto Rico, que es la agencia primaria responsable de operar el Plan, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud.
¿La alerta sale en las vías públicas?
Sí. La ley dispone que, en el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente para la emisión de estas alertas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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