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Alerta AMBER: los cuatro criterios y el plazo de 24 horas

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 70-2008, según enmendada, es la Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER. La Policía de Puerto Rico establecerá un Plan Amber cuyo propósito será alertar al público sobre el secuestro de un menor de dieciocho (18) años. La Policía de Puerto Rico será la entidad primaria responsable de operar el Plan y determinar si procede o no emitir la alerta, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de los Puertos; además, cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada o medio de comunicación podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración. Cuatro criterios deben concurrir previo a emitir una Alerta AMBER: que la víctima cuente con menos de dieciocho años de edad; que la Policía de Puerto Rico haya determinado que en efecto un menor ha sido secuestrado; que el menor esté en serio peligro de daño corporal o muerte; y que exista suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad. Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: «Esta es una Alerta Amber de un Menor de Edad Secuestrado». Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso. Las alertas incluirán información sobre la descripción tanto de la víctima como del sospechoso, el vehículo alegadamente utilizado y la dirección en que transitaba el mismo.

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¿Qué es?

Es el plan de alerta pública por secuestro de menores. La ley que lo habilita es corta y su valor para una familia está en dos cosas concretas: los cuatro criterios que la Policía tiene que encontrar antes de emitir la alerta, y el plazo de veinticuatro horas desde que se presenta la querella.

¿Quién puede hacerlo?

La alerta cubre el secuestro de un menor de dieciocho (18) años. La ley no exige que quien reporte sea familiar: la determinación de si procede la alerta la hace la Policía de Puerto Rico como entidad primaria del Plan.

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los cuatro criterios tienen que concurrir

    La palabra de la ley es «concurrir»: no basta con uno. La víctima debe contar con menos de dieciocho años; la Policía debe haber determinado que en efecto un menor ha sido secuestrado; el menor debe estar en serio peligro de daño corporal o muerte; y debe existir suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad. Ese cuarto criterio es el que más depende de lo que tú aportes.

  2. Paso 2: Lo que la alerta va a difundir

    Conviene saberlo para reunir esos datos desde el primer momento. «Las alertas incluirán información sobre la descripción tanto de la víctima como del sospechoso; el vehículo alegadamente utilizado, y la dirección en que transitaba el mismo». Esa lista es, en la práctica, lo que hace que se cumpla el cuarto criterio.

  3. Paso 3: Veinticuatro horas desde la querella

    La ley fija el plazo con una condición: «Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir de que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso, según se determine». El reloj corre desde la querella, no desde la desaparición.

  4. Paso 4: La Policía decide si procede

    La ley es explícita en quién manda: «La Policía de Puerto Rico será la entidad primaria responsable de operar el Plan y determinar si procede o no emitir la alerta», en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de los Puertos. La Policía además designa un comité coordinador del Plan AMBER y adopta las providencias reglamentarias necesarias.

  5. Paso 5: Carreteras, puertos y aeropuertos

    Es la diferencia operativa más visible frente a otras alertas. En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente para la emisión de estas alertas. Y «la Autoridad de los Puertos, por su parte, establecerá carteles electrónicos a los fines de difundir las alertas en las entradas de los principales puertos, aeropuertos y terminales».

  6. Paso 6: Los medios participan voluntariamente

    La propia exposición de motivos lo subraya: «en lo que respecta a los medios de comunicación, su integración es sobre una base voluntaria, por lo que esta legislación en nada pretende imponer obligaciones o responsabilidades que un medio de comunicación no quiere ejercer». La Policía los notifica y los invita a participar, y son ellos quienes acuerdan voluntariamente transmitir.

  7. Paso 7: Después de emitida, la Policía sigue actualizando

    Luego de emitirse la alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios y entidades participantes. Las alertas también proveerán al público información específica sobre cómo comunicarse con las autoridades para aportar al esclarecimiento del caso. E independientemente del esclarecimiento del caso, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía lo solicite.

Dónde hacerlo

La querella se presenta ante la Policía, que es la entidad primaria del Plan y la que determina si procede la alerta. Si la persona desaparecida es un adulto con Alzheimer o demencia, el mecanismo no es este: esa es la Alerta SILVER, con criterios y plazo distintos. Y si lo que necesitas es la querella común o una copia del informe policiaco, esas tienen sus propias guías.

Cuánto tarda

Las alertas deben difundirse en un término no mayor de veinticuatro (24) horas desde que se presenta la querella ante la Policía.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Una nota sobre la compilación. El Artículo 6 de esta ley aparece como «Omitida» porque enmendaba la Ley de la Policía, y la propia anotación de la OGP añade entre corchetes que esa ley fue «Derogada y sustituida por la Ley 20-2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico». Reproducimos esa anotación como lo que es —una nota del compilador— y no leímos ni la Ley 53-1996 ni la Ley 20-2017, así que no publicamos procedimiento policial alguno más allá de lo que esta ley dispone. Tampoco leímos la Ley 290-2002, que según la exposición de motivos estableció inicialmente el Plan AMBER enmendando la Ley de la Policía, ni las guías del Emergency Alert System ni de la FCC. Un dato de contexto que viene del texto legislativo y va identificado como tal: la exposición de motivos afirma que se ha constatado no menos de cuarenta y nueve (49) casos en los que gracias a la alerta AMBER se han recuperado menores secuestrados sanos y salvos; esa cifra es de la ley de 2008, no una estadística actual que hayamos verificado. El costo va como gratis porque presentar la querella no conlleva pago según esta ley.

Errores comunes

  • Creer que basta con que el menor esté desaparecido: la ley exige que la Policía determine que hubo un secuestro.
  • No aportar la descripción del sospechoso y del vehículo: sin información suficiente no se cumple el cuarto criterio.
  • Contar el plazo desde la desaparición: las 24 horas corren desde que se presenta la querella.
  • Usar AMBER para un adulto con demencia: para eso está la Alerta SILVER, con criterios y plazo propios.
  • Esperar que todo medio transmita: la participación de los medios es voluntaria.
  • Suponer que la alerta se emite siempre: la ley la condiciona a que no comprometa la seguridad de la persona.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los criterios para una Alerta AMBER?

Cuatro, y deben concurrir: la víctima debe tener menos de dieciocho años; la Policía debe haber determinado que en efecto un menor fue secuestrado; el menor debe estar en serio peligro de daño corporal o muerte; y debe existir suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.

¿En cuánto tiempo debe difundirse la alerta?

En un término no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o este sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso.

¿Qué diferencia hay con la Alerta SILVER?

AMBER cubre el secuestro de un menor de dieciocho años, tiene cuatro criterios y un plazo de veinticuatro horas, y colabora con la Autoridad de los Puertos. SILVER cubre la desaparición de una persona diagnosticada con Alzheimer o demencia, tiene cinco criterios y un plazo de seis horas.

¿Dónde se ven las alertas?

En los medios que voluntariamente participen, en carteles electrónicos en las vías públicas a cargo del DTOP, y en carteles electrónicos en las entradas de los principales puertos, aeropuertos y terminales, a cargo de la Autoridad de los Puertos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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