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Alerta Ashanti: qué hacer si desaparece una persona adulta

Última revisión: 28 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 1-2021, según enmendada, establece el Plan de Alerta Ashanti. El Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública establecerá un Plan de Alerta Ashanti, cuyo propósito será activar el protocolo a seguir sobre la desaparición de una persona de dieciocho (18) años o más, que sufra de discapacidad física o mental comprobada; o en circunstancias que se pueda entender que la seguridad física del adulto desaparecido pueda estar comprometida; o que la desaparición del adulto haya sido involuntaria, incluyendo el secuestro. El Negociado de la Policía será la agencia primaria responsable de operar el Plan, y activará el protocolo y emitirá una alerta cuando se cumpla alguno de los criterios establecidos. El protocolo incluirá a las policías municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Quien notifique debe proveer nombre, edad, descripción física, foto, vestimenta de la última vez que fue visto, hora que fue visto por última vez y toda otra información que pueda ser de utilidad, incluyendo notificar si la persona tiene acceso a las redes sociales. Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: «Esta es una Alerta Ashanti de una persona desaparecida o secuestrada». Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía, mientras no se comprometa la seguridad de la persona. El Departamento de Transportación y Obras Públicas hará disponibles los carteles electrónicos ubicados en las vías públicas. Toda persona que declare o alegue falsamente, teniendo conocimiento de su falsedad, que se ha cometido un secuestro o una desaparición, provocando la activación de la alerta, incurrirá en delito menos grave y una multa fija de mil ($1,000) dólares.

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¿Qué es?

Es la alerta para adultos desaparecidos que no encajan en ninguna de las otras. AMBER cubre menores, SILVER cubre a personas con Alzheimer o demencia, ROSA cubre a mujeres de dieciocho años o más. Ashanti es la que abre la puerta más ancha: un adulto con discapacidad comprobada, un adulto cuya seguridad física pueda estar comprometida, o una desaparición involuntaria incluyendo el secuestro. Y es la que trae plazo escrito en el texto: veinticuatro horas.

¿Quién puede hacerlo?

La ley describe tres situaciones y basta con una: una persona de dieciocho (18) años o más que sufra de discapacidad física o mental comprobada; o circunstancias en que se pueda entender que la seguridad física del adulto desaparecido pueda estar comprometida; o que la desaparición del adulto haya sido involuntaria, incluyendo el secuestro. Quien notifica puede ser cualquier ciudadano, siempre que acredite las circunstancias y provea la información que la ley enumera.

Requisitos

  • Que se trate de un adulto de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados a la Policía y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecido o secuestrado.Verificado con la fuente oficial
  • Que quien alerte acredite las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la persona está desaparecida o secuestrada, que sufre de discapacidad física o mental, o por las cuales entiende que su seguridad física está comprometida.Verificado con la fuente oficial
  • Que el Negociado de la Policía haya determinado que, por el relato ofrecido, se cumplen esos requisitos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Presenta la querella en la Policía

    El Negociado de la Policía de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, es la agencia primaria responsable de operar el Plan. Y a diferencia del Plan ROSA, aquí la decisión no es conjunta: «El Negociado de la Policía activará el protocolo y emitirá una alerta cuando se cumpla alguno de los criterios establecidos en el Artículo 3 de esta Ley».

  2. Paso 2: Lleva la lista completa: la ley la escribe

    El cuarto criterio no es un juicio, es un inventario, y por eso conviene tenerlo preparado: «nombre, edad, descripción física, foto, vestimenta de la última vez que fue visto, hora que fue visto por última vez y toda otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar al desaparecido o secuestrado. Incluyendo notificar si la persona desaparecida o secuestrada tiene acceso a las redes sociales». Ese último dato es particular de esta ley y la Alerta SILVER no lo pide: llévalo.

  3. Paso 3: Veinticuatro horas es el plazo, con una condición

    El texto es claro y la condición también: «Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir de que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso, según se determine». Es decir, el plazo corre desde la querella, no desde la desaparición, y puede ceder si difundir pone en riesgo a la persona.

  4. Paso 4: Cómo suena y qué tiene que decir la alerta

    Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: «Esta es una Alerta Ashanti de una persona desaparecida o secuestrada». Las alertas serán repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del Emergency Alert System (EAS). Incluirán la descripción de la persona y la dirección del lugar donde último fue vista. Y la ley añade dos etiquetas obligatorias: se debe incluir en la publicación si se trata de jóvenes entre dieciocho (18) a veintiún (21) años bajo la custodia del Gobierno, o si se trata de una persona mayor de dieciocho (18) años con impedimentos, «con el fin de brindarle a la ciudadanía mayor claridad sobre la alerta y características de la persona».

  5. Paso 5: Los carteles electrónicos del DTOP

    La ley pone al DTOP en el circuito: «En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, hará disponible los carteles electrónicos ubicados en las vías públicas, para la emisión de las alertas, una vez el Negociado de la Policía de Puerto Rico active la alerta». El Artículo 10 autoriza además al DTOP a pedir y aceptar donativos y a parear fondos municipales, estatales, federales o privados para financiar, ubicar y mantener nuevos carteles electrónicos.

  6. Paso 6: Después de la alerta: actualizar y concluir

    Luego de emitirse la alerta, será deber del Negociado de la Policía suplementar y actualizar la información disponible a los medios y entidades participantes. Las alertas también proveerán al público información específica sobre cómo comunicarse con las autoridades para aportar al esclarecimiento del caso. Y, con independencia de si el caso se esclarece, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que el Negociado de la Policía lo solicite.

  7. Paso 7: Reportar en falso es delito y la multa es fija

    El Artículo 9 es corto y conviene leerlo entero: «Toda persona que, mediante querella o solicitud, declare o alegue falsamente teniendo conocimiento de su falsedad, que se ha cometido un secuestro o una desaparición, que provoque la activación de esta alerta y los recursos del Estado, incurrirá en delito menos grave y una multa fija de mil ($1,000) dólares». Nota los dos elementos: la falsedad tiene que ser conocida, y la declaración tiene que haber provocado la activación. Equivocarse de buena fe no es lo que esta disposición castiga.

  8. Paso 8: La división especial de alertas que la ley ordenó

    Lo incluimos porque cambia a quién le corresponde el asunto dentro de la Policía. El Artículo 5 dispone que «El Negociado de la Policía de Puerto Rico creará una división especial para atender esta y todas las alertas», y le dio noventa (90) días desde la aprobación de la ley para aprobar el reglamento correspondiente conforme a la Ley 38-2017, reglamento que luego debía someterse a la Asamblea Legislativa. La compilación que leímos no dice si ese reglamento fue aprobado, así que no lo afirmamos ni publicamos su contenido.

Dónde hacerlo

La querella se presenta ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, que activa la alerta por sí solo cuando se cumple alguno de los criterios. El protocolo incluye además a las policías municipales, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y cualquier otra entidad pública, empresa privada o medio de comunicación podrá voluntariamente participar. Si la persona desaparecida tiene diagnóstico de Alzheimer o demencia, la alerta específica es la SILVER; si es una mujer de dieciocho años o más, existe además el Plan ROSA; si es menor de edad, la AMBER.

Cuánto tarda

Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía.

Verificado con la fuente oficial · 28 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Dos cosas que dejamos a la vista en lugar de resolverlas por nuestra cuenta. Primera: el Artículo 2 describe tres puertas de entrada —discapacidad física o mental comprobada, seguridad física comprometida, o desaparición involuntaria incluyendo el secuestro— mientras que el criterio (1) del Artículo 3 está escrito de forma genérica, «un adulto de dieciocho (18) años o más que ... pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada». Reproducimos ambos textos y no decidimos cuál manda. Segunda: el Artículo 5 le dio a la Policía noventa (90) días desde 2021 para aprobar el reglamento; la compilación no dice que se aprobara y nosotros no lo afirmamos. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: ese reglamento, la Ley 38-2017 de procedimiento administrativo, la Ley 20-2017 más allá de lo que esta ley le inserta, y las guías del Emergency Alert System. El costo va como gratis porque presentar la querella no conlleva pago bajo esta ley.

Errores comunes

  • Esperar veinticuatro horas para reportar: las veinticuatro horas son el plazo máximo para difundir la alerta, contadas desde la querella, no una espera antes de presentarla.
  • Llegar sin foto: la ley la nombra expresamente entre la información que quien notifica debe proveer.
  • No mencionar si la persona tiene acceso a las redes sociales: la ley lo pide con esas palabras.
  • Creer que la Procuradora de las Mujeres decide: eso es el Plan ROSA; en Ashanti activa la Policía sola.
  • Dar por hecho que la alerta se difundirá siempre: el plazo cede si difundirla compromete la seguridad de la persona o no es lo más adecuado para la investigación.
  • Reportar una desaparición que sabes que es falsa: es delito menos grave con multa fija de mil dólares.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en salir una Alerta Ashanti?

No más de veinticuatro (24) horas desde que la querella es presentada ante el Negociado de la Policía, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o mientras esa sea la vía más adecuada para la investigación en curso.

¿Hay que esperar 24 horas para reportar a un adulto desaparecido?

Esta ley no impone ninguna espera para presentar la querella. Al contrario: el plazo de veinticuatro horas empieza a correr cuando la presentas.

¿Qué información tengo que dar?

Nombre, edad, descripción física, foto, vestimenta de la última vez que fue visto, hora en que fue visto por última vez, toda otra información útil, e indicar si la persona tiene acceso a las redes sociales.

¿Qué pasa si alguien reporta una desaparición falsa?

Quien declare o alegue falsamente, sabiendo que es falso, que se cometió un secuestro o una desaparición y con ello provoque la activación de la alerta, incurre en delito menos grave y una multa fija de mil ($1,000) dólares.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

28 de agosto de 2026

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