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Vehículos y CESCO

Multas por cámara y por AutoExpreso

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 23.08 de la Ley de Vehículos y Tránsito gobierna las multas que salen de un sistema automático de control de tránsito: las cámaras de las estaciones de peaje y las de las intersecciones que estadísticamente sean de alto riesgo. La imagen tiene que limitarse a la tablilla y al vehículo, y nunca puede usarse una que muestre rasgos característicos de los ocupantes. En AutoExpreso el reloj corre así: aviso inicial dentro de las veinticuatro horas, ciento veinte horas para pagar el peaje, y si no se paga, una multa de quince dólares que tienen que echar al correo dentro de noventa días —si se pasan de ese término, la multa se elimina y solo queda el peaje. La notificación tiene que traer siete cosas, entre ellas el balance de la tarjeta, la velocidad a la que pasaste y el número del equipo que tomó la imagen. Tienes treinta días para pedir revisión, que es libre de costo, y ellos sesenta días para resolverla y notificarte: si no lo hacen a tiempo, la revisión se adjudica a tu favor. Si te la deniegan, tienes veinte días para pedir vista administrativa, también gratis.

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¿Qué es?

Es el Artículo 23.08 de la Ley 22-2000: el que autoriza las cámaras de tránsito, fija qué puede y qué no puede retratar el equipo, y monta el procedimiento completo de notificación, revisión y vista administrativa de las multas que salen de él, incluidas las de AutoExpreso.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a las multas administrativas emitidas mediante sistemas automáticos de control de tránsito instalados en las estaciones de peaje de las autopistas y en las intersecciones de las vías públicas designadas de alto riesgo. Las infracciones de movimiento se adjudican a los récords de identidad del dueño del vehículo o del usuario de AutoExpreso a nombre del cual está el sello electrónico, si el dueño lo puede identificar fehacientemente, o del conductor certificado cuando el vehículo esté sujeto a un contrato de arrendamiento financiero o de ventas al por menor a plazos.

Requisitos

  • Para pedir revisión: hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la multa, por correo certificado, fax o correo electrónico, a través de los contactos específicos provistos para esos propósitos, exponiendo los fundamentos en que se apoya la impugnación. Pasados los treinta días la multa advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada.Verificado con la fuente oficial
  • Para pedir vista administrativa tras una revisión adversa: presentarla por escrito dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión que sostiene la multa.Verificado con la fuente oficial
  • Mantener al día la información de registro del vehículo, incluida la información de contacto: la ley lo pone expresamente como responsabilidad del titular, y de ahí salen los avisos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Dónde puede haber una cámara

    El inciso (a) faculta al Secretario a utilizar y operar sistemas automáticos de control de tránsito «en las estaciones de peaje de las autopistas y en las intersecciones de las vías públicas que estadísticamente representen "alto riesgo" para conductores y peatones», con aparatos electrónicos o mecanizados «de probada exactitud», para expedir boletos de multas administrativas por las violaciones detectables de esa forma. Dos sitios: los peajes y las intersecciones de alto riesgo. No cualquier esquina.

  2. Paso 2: El reglamento y las vistas públicas

    Antes de instalar una cámara en una intersección, el Secretario tiene una tarea previa. «Previo a la instalación de algún sistema automático de control de tránsito en las intersecciones de las vías públicas de Puerto Rico, el Secretario deberá preparar un reglamento para designar dichas intersecciones de "Alto Riesgo", el cual incluirá el método de evaluación de estadísticas e información, tales como, pero sin limitarse a las siguientes: el flujo de tránsito en esa zona, las intervenciones por violación a la ley, la cantidad de accidentes que por dichas violaciones se han reportado en dichas áreas y la duración de la luz amarilla». Esa última —la duración de la luz amarilla— es la que suele decidir si una cámara de semáforo es justa. Y el reglamento «será publicado, circulado y sometido a vistas públicas antes de hacerse oficial».

  3. Paso 3: La foto solo puede retratar la tablilla y el carro

    El inciso (b) pone un límite explícito y poco conocido: «La imagen captada por dicho equipo deberá limitarse a la tablilla y al vehículo. En ningún momento, podrá utilizarse una imagen que muestre rasgos característicos de los ocupantes del vehículo». Es una regla de privacidad escrita dentro de la propia ley de tránsito, no en un reglamento aparte.

  4. Paso 4: La certificación jurada y tu derecho a ver la imagen

    Detectada la violación, se emite una certificación jurada por un representante del Secretario, de la Autoridad de Carreteras y Transportación, del operador por contrato o de quien esté a cargo del sistema, a los efectos de que un determinado vehículo cometió la infracción. Esa certificación se basa en fotos, microfotografías, video o cualquier otro registro de imagen, «que constituirá evidencia prima facie, en cualquier procedimiento». Pero con una condición que te da derecho: esas imágenes serán admitidas en evidencia «siempre que las mismas se hagan disponibles a la parte afectada, durante cualquier etapa del proceso de imposición y cobro de la multa y peaje, si la parte afectada lo solicita por escrito, oportunamente». Por escrito y a tiempo: así se pide.

  5. Paso 5: Veinticuatro horas para avisarte, ciento veinte para pagar

    El inciso (c)(1) monta la primera parte del reloj de AutoExpreso. Se envía una notificación inicial por correo electrónico, mensaje de texto o llamada automatizada «dentro de las veinticuatro (24) horas de cometida la infracción», informando al dueño del sello, según surja de su registro, que hubo una infracción al sistema de pago electrónico por falta de balance, indicando el monto adeudado, «y en donde se establezca un término de ciento veinte (120) horas desde la infracción para realizar el pago de peaje o de lo contrario se emitirá una multa de quince (15) dólares». Ciento veinte horas son cinco días. Y el mismo inciso recuerda que mantener la información de registro al día, incluida la de contacto, es responsabilidad del titular.

  6. Paso 6: Los noventa días que pueden borrarte la multa

    Esta es la parte que más gente debería conocer. Si no se paga el peaje dentro del término, se notifica la multa al dueño del vehículo —o al conductor certificado si el vehículo está bajo arrendamiento financiero o venta a plazos—, por correo postal a su última dirección y por correo electrónico, según los récords del DTOP. Y entonces: «Dicha notificación de multa deberá ser depositada en el correo postal no más tarde de noventa (90) días, a contarse luego de haber transcurrido ciento veinte (120) horas de la infracción imputada. El incumplimiento con el término de noventa (90) días para realizar esta notificación, conllevará la eliminación de la multa imputada, excepto el cargo correspondiente al costo del peaje». Si se pasan del término, la multa desaparece; el peaje, no.

  7. Paso 7: Las siete cosas que la notificación tiene que traer

    El inciso (c)(4) fija el contenido mínimo. (i) Tu nombre y dirección según los récords del DTOP —o los del conductor certificado si el vehículo está financiado o a plazos. (ii) El número de tablilla según las imágenes usadas para identificar el vehículo, el número de registro según los récords del DTOP, «balance de la tarjeta de Auto Expreso y la velocidad en que discurrió por la estación automatizada». (iii) La fecha, el lugar y la hora de la violación. (iv) El número de identificación de la unidad o equipo que tomó las imágenes. (v) El número del caso asignado por el DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la entidad contratada. (vi) La advertencia de tu derecho a solicitar revisión dentro de los treinta días siguientes, «o que de lo contrario la multa advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada». (vii) Que quien impugne la multa tendrá el peso de la prueba para demostrar que la violación imputada no se cometió.

  8. Paso 8: Treinta días para pedir revisión, y es gratis

    El inciso (d) abre así: si el dueño del vehículo o el conductor certificado afectado considera que no se cometió la violación imputada, «podrá solicitar una revisión de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, la cual será libre de costo». La solicitud se hace mediante correo certificado, fax o correo electrónico, «siempre que dicha solicitud se someta a través de los contactos específicos provistos para esos propósitos» por el DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la entidad contratada para operar AutoExpreso. Y hay que exponer en ella los fundamentos en que se apoya la impugnación.

  9. Paso 9: Si callan sesenta días, ganas

    El inciso (d)(2) es el que más conviene tener presente. Presentada la solicitud, el DTOP, la Autoridad o la entidad contratada «contará con sesenta (60) días para no sólo realizar una investigación y determinar la validez o procedencia de la multa, sino notificar al dueño del vehículo o el conductor certificado del resultado de la investigación y la determinación final sobre la multa». Y si no lo hacen: «Si... no emite la referida determinación dentro del término de sesenta (60) días, la solicitud de revisión será adjudicada a favor del dueño del vehículo o el conductor certificado, quedando eliminada la multa imputada». El silencio, aquí, juega a tu favor. Al notificarte el resultado, además, tienen que informarte de tu derecho a solicitar vista administrativa dentro de veinte días.

  10. Paso 10: La vista administrativa, y la evidencia que te deben

    Si no estás conforme con el resultado de la investigación, el inciso (d)(3) te obliga a solicitar por escrito una vista administrativa «dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión sosteniendo la multa impugnada». Tampoco conlleva costo, y se presenta por correo certificado, fax o correo electrónico a través de los mismos contactos específicos. Y el (d)(4) impone un deber antes de la vista: el DTOP, la Autoridad o la entidad contratada «deberán proveer al dueño del vehículo o al conductor certificado cualquier evidencia correspondiente a la cuenta de AutoExpreso, según surja de los registros del sistema».

  11. Paso 11: El gravamen se cancela, o se queda

    El inciso (d)(5) cierra el ciclo. Si la multa queda eliminada o la vista administrativa se adjudica a tu favor, «el Secretario procederá a inmediatamente cancelar el gravamen o la anotación creada por la multa administrativa objeto de la revisión y procederá, además, a dar aviso por escrito de ello al interesado». Si el resultado es adverso, «subsistirá el gravamen o la anotación, el cual sólo podrá ser cancelado mediante el pago de la multa o multas correspondientes». Ese gravamen es lo que después te bloquea trámites, así que la cancelación por escrito importa.

  12. Paso 12: Y después, el tribunal

    Los tres incisos finales cierran el marco. El (e) permite al Secretario delegar en otros funcionarios, empleados del Departamento o agencias gubernamentales, o contratar empresas privadas para operar los sistemas y enviar las notificaciones. El (f) dice que las decisiones que tome el Secretario al amparo de este artículo «serán revisables judicialmente de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", Ley 38-2017, según enmendada» —ley que no leímos. Y el (g) le ordena reglamentar todo el proceso de revisión y vistas, disponiendo además que el reglamento obligue a entregar la evidencia de la cuenta de AutoExpreso y permita a quien presida autorizar de manera discrecional el uso de mecanismos de descubrimiento de prueba.

Dónde hacerlo

La solicitud de revisión y la de vista administrativa se presentan por correo certificado, fax o correo electrónico, «siempre que dicha solicitud se someta a través de los contactos específicos provistos para esos propósitos» por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la entidad contratada por éstos para operar el sistema AutoExpreso. La ley no publica cuáles son esos contactos y nosotros no leímos ninguno, así que no los inventamos: la propia notificación de multa debe traer el número del caso y la información de la entidad que la emitió. Agotada la vía administrativa, las decisiones del Secretario son revisables judicialmente conforme a la Ley 38-2017.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 23.08, incisos (a) a (g), y nada más. No podemos decirte dónde hay cámaras. El inciso (a) exige un reglamento que designe las intersecciones de «Alto Riesgo», publicado, circulado y sometido a vistas públicas antes de hacerse oficial; no leímos ese reglamento ni ninguna lista de intersecciones, así que esta guía no publica ninguna ubicación. Tampoco leímos el reglamento del proceso de revisión y vistas del inciso (g), ni los contactos específicos a los que hay que dirigir la solicitud —la ley dice que los proveen el DTOP, la Autoridad o el operador, y no encontramos ninguno publicado que hayamos leído. Ni el Artículo 20.02, ni la Ley 38-2017 de procedimiento administrativo uniforme a la que remite el inciso (f). El costo queda sin verificar: los quince dólares son una penalidad y la revisión es libre de costo; ninguna de las dos cosas es un derecho por un servicio. El tiempo de trámite queda sin verificar como cifra única, porque no la hay: los términos de veinticuatro horas, ciento veinte horas, noventa días, treinta días, sesenta días y veinte días están cada uno publicado en los pasos.

Errores comunes

  • Dejar pasar los treinta días desde la notificación: pasado ese término la multa advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada.
  • Creer que pedir la revisión cuesta dinero: la ley dice expresamente que es libre de costo, y la vista administrativa tampoco conlleva costo.
  • No contar los noventa días: si la notificación de multa no se depositó en el correo dentro de ese término, la multa se elimina y solo queda el cargo del peaje.
  • Pensar que las ciento veinte horas corren desde el aviso: corren desde la infracción, y el aviso inicial va dentro de las primeras veinticuatro.
  • Pedir la imagen de palabra: la ley condiciona la admisión de las fotos a que se hagan disponibles si la parte afectada lo solicita por escrito y oportunamente.
  • No revisar que la notificación traiga las siete cosas del inciso (c)(4), entre ellas el balance de la tarjeta, la velocidad y el número del equipo que tomó la imagen.
  • Ignorar que quien impugna carga con el peso de la prueba de que la violación no se cometió: la propia notificación tiene que advertírtelo.
  • Dejar pasar los veinte días para pedir vista administrativa después de una revisión adversa.
  • Dar por cancelado el gravamen sin el aviso por escrito: la ley obliga al Secretario a darlo cuando la multa queda eliminada.
  • Tener la dirección postal o el correo electrónico desactualizados en el DTOP: por ahí van tanto el aviso inicial como la notificación de multa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el peaje antes de que me multen?

Ciento veinte horas desde la infracción, es decir cinco días. El aviso inicial tiene que llegarte dentro de las veinticuatro horas de cometida, por correo electrónico, mensaje de texto o llamada automatizada. Si no pagas dentro de las ciento veinte horas, se emite una multa de quince dólares.

Me llegó la multa meses después. ¿Vale?

Depende de cuándo la echaron al correo. La ley exige depositar la notificación de multa en el correo postal no más tarde de noventa días, contados luego de haber transcurrido las ciento veinte horas de la infracción imputada. «El incumplimiento con el término de noventa (90) días para realizar esta notificación, conllevará la eliminación de la multa imputada, excepto el cargo correspondiente al costo del peaje».

¿Cuánto cuesta impugnar una multa de cámara?

Nada. El Artículo 23.08(d) dice que la revisión «será libre de costo», y el (d)(3) dice que la solicitud de vista administrativa «no conllevará costo». Lo que sí hay son plazos: treinta días para la revisión y veinte para la vista.

¿Qué pasa si no me contestan la revisión?

Ganas. El inciso (d)(2) dice que si el DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la entidad contratada no emite la determinación dentro del término de sesenta días, «la solicitud de revisión será adjudicada a favor del dueño del vehículo o el conductor certificado, quedando eliminada la multa imputada».

¿La cámara puede retratar a los pasajeros?

No. El inciso (b) dice que la imagen captada por el equipo «deberá limitarse a la tablilla y al vehículo» y que «en ningún momento, podrá utilizarse una imagen que muestre rasgos característicos de los ocupantes del vehículo».

¿Puedo ver la foto en que se basa la multa?

Sí, y de hecho es una condición para que la foto valga como evidencia. El inciso (b) admite en evidencia las fotos, microfotografías o video «siempre que las mismas se hagan disponibles a la parte afectada, durante cualquier etapa del proceso de imposición y cobro de la multa y peaje, si la parte afectada lo solicita por escrito, oportunamente».

¿Dónde hay cámaras de tránsito en Puerto Rico?

No lo publicamos porque no lo leímos. La ley solo dice que pueden estar en las estaciones de peaje de las autopistas y en las intersecciones que estadísticamente representen alto riesgo, y que las intersecciones tienen que designarse por un reglamento publicado y sometido a vistas públicas. Ese reglamento no lo leímos.

El carro está financiado. ¿A quién le adjudican la multa?

El inciso (b) dice que las infracciones de movimiento se adjudican a los récords de identidad del dueño del vehículo o del usuario de AutoExpreso a nombre del cual está el sello electrónico, si el dueño lo puede identificar fehacientemente, «o del conductor certificado, en aquellos casos en que el vehículo con el cual se cometió la infracción está sujeto a un contrato de arrendamiento financiero o de ventas al por menor a plazos».

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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