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Vehículos y CESCO

Multas de tránsito: descuento por pagar temprano, recargos y cuándo prescriben

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaCESCO

En resumen

La Ley 29 de 2026 enmendó el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05 y el Artículo 25.01 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, derogó el Artículo 25.02 y lo sustituyó por uno nuevo, y enmendó el Artículo 25.03. El inciso (h) mantiene el deber de pagar todo boleto dentro de los treinta días a partir de la fecha de su expedición, y añade que todo pago realizado dentro de los quince días a partir de la fecha de la infracción tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento del monto total, y que de no pagarse dentro de quince días tendrá derecho a un descuento de quince por ciento si se paga antes de cumplidos los treinta días. Luego de los treinta días aplica un recargo de diez dólares y a partir de ahí cinco dólares adicionales por cada mes de retraso. En las infracciones de movimiento, de no pagarse dentro de los sesenta días de emitida, la multa será incluida en la licencia de conducir. Toda persona que renueve su licencia solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso, y ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento demuestre que nunca se pagaron porque no se renovó la licencia de ese periodo, o que haya enviado notificación de cobro por los medios que la ley enumera. El nuevo Artículo 25.02 dispone que al cabo de tres años desde la fecha de expedición la multa prescribe y no podrá ser cobrada, con esas mismas excepciones y una más: cuando el infractor no haya cumplido con un plan de pago al cual se haya acogido.

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¿Qué es?

Es el conjunto de reglas de dinero y de tiempo que gobiernan una multa administrativa de tránsito: cuánto se descuenta si pagas rápido, cuánto se encarece si te tardas, en qué momento la multa se pega a tu licencia, qué multas viejas te pueden exigir cuando renuevas, y cuándo una multa deja de ser cobrable. La Ley 29-2026 puso todo eso por escrito en la Ley de Vehículos y Tránsito y añadió la app de licencia virtual y CESCO Digital como vías oficiales de notificación.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona a quien se le haya expedido una multa administrativa de tránsito en Puerto Rico. Las reglas de notificación por la aplicación móvil aplican a quien esté debida y voluntariamente registrado en ese sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas.

Requisitos

  • Para el descuento de treinta por ciento: pagar dentro de los quince días a partir de la fecha de la infracción.Verificado con la fuente oficial
  • Para el descuento de quince por ciento: pagar después de los quince días pero antes de cumplidos los treinta días a partir de la fecha de la infracción.Verificado con la fuente oficial
  • Para que corra la prescripción de tres años: que el Secretario no haya enviado notificación de cobro por correo electrónico, correo certificado con acuse de recibo, la aplicación móvil, CESCO Digital u otro sistema digital autorizado, ni haya publicado edicto en un periódico de circulación general antes de cumplirse el plazo.Verificado con la fuente oficial
  • Para pagar una multa cuyo boleto se extravió y que aún no aparece en los registros del Departamento: radicar una declaración a ese efecto, en la forma y manera que el Secretario disponga mediante reglamento.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Paga en los primeros quince días y ahorra 30%

    El inciso (h) dice que todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince días a partir de la fecha de la infracción tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento del monto total de la infracción. Es el descuento mayor y el plazo corre desde la fecha de la infracción, no desde que te enteras.

  2. Paso 2: Entre quince y treinta días, todavía hay 15%

    De no pagarse dentro de quince días, tendrás derecho a un descuento de quince por ciento si pagas antes de cumplidos los treinta días a partir de la fecha de la infracción. Pasados los treinta días ya no hay descuento: es el deber de pagar todo boleto dentro de los treinta días a partir de la fecha de su expedición, y ahí empieza el recargo.

  3. Paso 3: Después de treinta días: $10 y luego $5 por mes

    Luego de pasados los treinta días aplica un recargo de diez dólares, y a partir de ahí conlleva un recargo de cinco dólares adicionales por cada mes de retraso. La ley añade que el recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir.

  4. Paso 4: A los sesenta días, la infracción de movimiento se pega a la licencia

    En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los sesenta días de emitida, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado. Es el punto donde la multa deja de ser un papel suelto y pasa a estar en tu expediente de conductor.

  5. Paso 5: Al renovar, solo debes las multas de la vigencia de tu permiso

    La ley lo dice en dos oraciones. Toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso. Y ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia correspondiente al periodo donde aparece la multa; o haya enviado notificación de cobro antes de que terminara ese término, a tu última dirección conocida, por correo electrónico, por correo certificado con acuse de recibo, por la aplicación móvil del Departamento para las licencias virtuales, por CESCO Digital u otro sistema digital autorizado —en los casos donde estés debida y voluntariamente registrado y hayas autorizado esas notificaciones— o, en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago.

  6. Paso 6: A los tres años la multa prescribe, con excepciones

    El nuevo Artículo 25.02 dispone que al cabo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición de la multa, la misma prescribirá y no podrá ser cobrada por el Secretario. No prescribe si antes de ese plazo el Secretario envió notificación de cobro por correo electrónico, por correo certificado con acuse de recibo a tu última dirección conocida, por la app de licencias virtuales, CESCO Digital u otro sistema digital autorizado, o publicó edicto en un periódico de circulación general. Tampoco prescribe cuando el Secretario demuestre que las multas nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia del periodo donde aparece la multa, ni cuando el infractor no haya cumplido con un plan de pago al cual se haya acogido.

  7. Paso 7: Si pides revisión judicial, el reloj empieza después

    Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso (l) del Artículo 23.05 ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable. No leímos el inciso (l), así que esta guía no describe quién puede pedir esa revisión ni cómo.

  8. Paso 8: Revisa la app: las multas ahora tienen que aparecer ahí

    El Artículo 3.13-A, sobre la licencia de conducir virtual, ahora dispone que la aplicación móvil incluirá toda multa expedida contra la persona, y que la multa deberá contener el nombre completo del infractor, fecha de la infracción, naturaleza y fundamento legal de la infracción, y cuantía a pagar. El Artículo 25.03 exige ese mismo contenido mínimo en toda notificación de cobro, sea por correo postal, correo electrónico, la app, CESCO Digital o edicto.

  9. Paso 9: Si acumulaste $1,000 o más, te toca el plan de pago

    El inciso (s) le impone al Secretario del DTOP el deber de notificar mediante correo ordinario a todo infractor que haya acumulado mil dólares o más en multas, ofreciéndole la opción de acudir ante cualquier colecturía del Departamento de Hacienda a solicitar y acogerse a un plan de pago aplazado hasta saldar el monto total. El Secretario podrá ordenar la suspensión de la licencia a quien no salde la cantidad acumulada o no se acoja al plan. El inciso (t) manda una notificación anual, también por correo ordinario, a quien haya acumulado entre uno y novecientos noventa y nueve dólares durante un año natural. En ambos casos el Secretario está autorizado a notificar por correo electrónico a quien lo solicite, o por la app, CESCO Digital u otro sistema digital autorizado si estás registrado y lo autorizaste.

Dónde hacerlo

El pago del boleto y del recargo se hace en cualquier colecturía; el plan de pago aplazado del inciso (s) se solicita ante cualquier colecturía del Departamento de Hacienda. Las notificaciones llegan por correo ordinario o electrónico, por la aplicación móvil del DTOP para licencias virtuales, por CESCO Digital o por edicto.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Ley 29-2026 y las disposiciones de la Ley 22-2000 que esa ley reproduce en su texto, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 22-2000, así que no describimos el inciso (l) del Artículo 23.05 —el de la revisión judicial— más allá de lo que la propia enmienda dice. La Sección 7 le da al Secretario del DTOP un periodo no mayor de ciento veinte días para establecer la reglamentación necesaria, así que el detalle operacional —cómo se radica la declaración por boleto extraviado, cómo se autoriza recibir notificaciones electrónicas— todavía puede no estar publicado. La cuantía de una multa depende de la infracción y esta ley no la fija. Los descuentos y los recargos son los que el texto de la ley dispone; verifica en la colecturía o en CESCO Digital lo que efectivamente te cobren. PRFácil no paga multas ni tramita planes de pago.

Errores comunes

  • Contar los quince días desde que recibiste la notificación: el texto dice a partir de la fecha de la infracción.
  • Creer que los dos descuentos se suman o que el de 15% aplica también en los primeros quince días: son escalones, 30% dentro de quince días y 15% entre quince y treinta.
  • Dejar pasar una infracción de movimiento sesenta días: a partir de ahí se incluye en tu licencia de conducir.
  • Pagar multas viejas sin preguntar: al renovar solo vienes obligado a pagar las del término de vigencia de tu permiso, y nada anterior al periodo de tres años salvo las dos excepciones que la ley enumera.
  • Asumir que el silencio equivale a prescripción: la multa no prescribe si el Secretario notificó por cualquiera de las vías que la ley lista, incluida la publicación por edicto.
  • Acogerse a un plan de pago y dejarlo a medias: incumplir el plan es una de las razones por las que la multa no prescribe.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ahorro si pago rápido?

Treinta por ciento del monto total de la infracción si pagas dentro de los quince días a partir de la fecha de la infracción. Si se te pasan los quince, todavía tienes derecho a quince por ciento si pagas antes de cumplidos los treinta días. Después de los treinta no hay descuento y empieza el recargo.

Voy a renovar la licencia y me salen multas de hace años. ¿Tengo que pagarlas?

La ley dice que toda persona que renueve su licencia solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso, y que ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres años de vigencia de su licencia. Hay dos salvedades: que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia del periodo donde aparece la multa, o que haya enviado notificación de cobro antes de que venciera ese término por alguna de las vías que la ley enumera.

Perdí el boleto y la multa no aparece en el sistema. ¿Puedo pagar?

Sí. El inciso (h) dice que en el caso de que se extravíe el boleto de notificación y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del Departamento, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, en la forma y manera en que el Secretario disponga mediante reglamento. Ese pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico.

¿A los tres años se borra la multa sola?

Solo si el Secretario no hizo nada. El nuevo Artículo 25.02 dice que al cabo de tres años desde la expedición la multa prescribe y no podrá ser cobrada, a menos que antes de ese plazo el Secretario haya enviado notificación de cobro por correo electrónico, por correo certificado con acuse de recibo, por la app, por CESCO Digital u otro sistema digital autorizado, o haya publicado edicto. Tampoco prescribe si el Departamento demuestra que no se renovó la licencia del periodo, ni si incumpliste un plan de pago.

¿Puedo pedir un plan de pago?

La ley le impone al Secretario el deber de ofrecértelo cuando has acumulado mil dólares o más en multas: te notifica por correo ordinario y te ofrece la opción de acudir ante cualquier colecturía del Departamento de Hacienda a solicitar un plan de pago aplazado hasta saldar el total. Si no saldas ni te acoges, el Secretario podrá ordenar la suspensión de tu licencia de conducir.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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