En resumen
El Artículo 22.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito obliga a pagar el peaje en cada estación y, donde haya AutoExpreso, a llevar el sello correspondiente. Usar el carril de AutoExpreso sin sello es una falta administrativa de cien dólares; cualquier otra violación del artículo son quince dólares por infracción más el peaje dejado de pagar. El usuario tiene cuatro deberes: tener el sello, registrarlo, mantener balance suficiente y discurrir a la velocidad del carril. Desde el 1 de enero de 2019 los sellos se venden desactivados y hay que activarlos y registrarlos; el Secretario puede desactivar un sello no registrado, y transitar con un sello desactivado equivale a transitar sin sello, aunque el balance queda congelado y no se pierde. La ley prohíbe expresamente cualquier cargo adicional relacionado con peajes y AutoExpreso. Los vehículos de emergencia y los convoyes militares tienen su propio carril y quedan exentos en emergencias por desastres naturales. Y el gobierno debe rotular antes del peaje la velocidad máxima y el costo, y avisarte si tienes balance bajo.
¿Qué es?
Es el Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, el que gobierna el pago del peaje y del sistema electrónico AutoExpreso en las autopistas de peaje de Puerto Rico: qué tienes que hacer, cuánto cuesta no hacerlo, qué no te pueden cobrar y qué te tiene que avisar el gobierno.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a toda persona que conduzca un vehículo de motor y quiera usar las autopistas de peaje. La exención de pago aplica a los vehículos de extinción de incendios, rescate y salvamento, reacción a emergencias, vehículos oficiales del Tribunal General de Justicia cuando transportan confinados, ambulancias de los gobiernos municipales, estatal y federal, y los convoyes militares de las Fuerzas Armadas incluida la Guardia Nacional, en los casos y con las condiciones que fija la ley.
Requisitos
- Llevar el sello o aditamento de AutoExpreso correspondiente para poder usar ese carril. Se prohíbe el uso del carril de Auto Expreso cuando no se tenga dicho sello (Artículo 22.02(1)(b)).Verificado con la fuente oficial
- Registrar el sello, mantener balance suficiente en la cuenta y discurrir a la velocidad dispuesta para el carril de AutoExpreso por el que se transita (Artículo 22.02(1)(c)).Verificado con la fuente oficial
- Mantener al día la información de registro del vehículo, incluida la información de contacto: la propia ley la pone como responsabilidad del titular.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los cuatro deberes del usuario de AutoExpreso
El Artículo 22.02(1)(c) los enumera juntos: «Será obligación del usuario de AutoExpreso contar con el sello o aditamento de pago correspondiente, registrar el mismo, contar con balance suficiente en su cuenta y discurrir a la velocidad dispuesta para el carril de AutoExpreso por el que transita». Son cuatro, no uno. Tener el sello pegado no basta si no está registrado, y tener balance no basta si vas a más velocidad de la que marca ese carril.
Paso 2: El sello viene desactivado desde 2019
Es la parte que sorprende a quien compra un sello y sigue de largo. «A partir del 1 de enero de 2019 todos los sellos o aditamentos de pago de AutoExpreso se venderán desactivados. Una vez adquiridos por el usuario, será obligación de éste activarlo y registrar el mismo conforme a lo antes dispuesto». Comprarlo no es usarlo: hay que activarlo y registrarlo. El registro puede hacerse por vía telefónica, electrónica, personal o cualquier otra que el Secretario establezca.
Paso 3: Un sello desactivado es como no tener sello
El sub-inciso (i) le da al Secretario la facultad de desactivar sellos que no se encuentren registrados, y le exige enviar al usuario una notificación adecuada sobre la acción tomada. Y entonces viene la frase que decide el bolsillo: «Transitar con un sello desactivado será equivalente a transitar sin sello». Es decir, cien dólares. La buena noticia está en la misma línea: «Si el Secretario desactiva un sello, cualquier balance se congelará y podrá ser utilizado cuando el sello sea posteriormente registrado y reactivado». El dinero no se pierde, se congela.
Paso 4: Cien dólares por el carril, quince por lo demás
La ley separa las dos sanciones y conviene no confundirlas. Usar el carril de Auto Expreso sin el sello es falta administrativa «sancionada con una multa de cien (100) dólares», y está en el propio inciso 1(b). Todo lo demás del artículo —el inciso (2)— es falta administrativa «sancionada con multa de quince (15) dólares por cada infracción más el pago del peaje dejado de pagar correspondiente a cada infracción». Quince dólares por infracción, y el peaje aparte. El Artículo 22.08 cierra el capítulo diciendo que, salvo cuando se fije otra cuantía, las infracciones al Capítulo XXII y a los reglamentos de autopistas del Secretario son faltas administrativas de cien dólares, y que las relativas a velocidad van por el Capítulo V.
Paso 5: No te pueden cobrar cargos adicionales
El inciso (3) es una línea corta que vale un párrafo entero: «La Autoridad de Carreteras ni ninguna persona natural o jurídica en su representación o por autorización de esta podrá cobrar cargos adicionales de ninguna naturaleza a los aquí establecidos relacionados con la utilización de peajes y del sistema de Auto Expreso». La prohibición cubre tanto a la Autoridad como a quien opere el sistema por contrato en su nombre.
Paso 6: Si el carro está financiado o alquilado
El inciso (4) resuelve un problema real. Cuando los vehículos con los que se cometieron las violaciones están sujetos a contratos de arrendamiento financiero, de renta diaria o de ventas al por menor a plazos, «las multas a ser impuestas no constituirán un gravamen sobre el título de los vehículos con los que se haya cometido la infracción ni una prohibición para traspasar dicho título o para transferir o liberar la tablilla registrada con dicho vehículo». En esos casos las multas se adjudican a los récords de identidad del dueño del vehículo del conductor certificado y/o del usuario de AutoExpreso a nombre del cual está registrado el sello adherido al vehículo.
Paso 7: Ambulancias, bomberos y convoyes militares
El inciso (5) autoriza a usar el carril de Auto Expreso debidamente identificado, en casos de emergencia, a los vehículos de extinción de incendios, rescate y salvamento y de reacción a emergencias; a los vehículos oficiales del Tribunal General de Justicia debidamente identificados, siempre y cuando se encuentren transportando confinados; a las ambulancias de los gobiernos municipales, estatal y federal cuando estén respondiendo a un llamado de emergencia; y a los convoyes militares de las Fuerzas Armadas, incluidas las unidades de la Guardia Nacional, durante períodos de movilización o de emergencia estatal declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos. El Secretario fija, en coordinación con las agencias concernientes, una tarifa especial para estos casos «que no debe ser mayor a los gastos operacionales que incurra la Autoridad por el uso del peaje», la reglamenta, y designa un carril de Auto Expreso para uso exclusivo de estos vehículos.
Paso 8: Y en huracán o terremoto, exentos
El inciso (6) va más lejos que el (5). Los vehículos enumerados en el inciso (5) y los vehículos de motor de emergencia, según definidos en el Artículo 1.106 —que no leímos—, «estarán exentos del pago de peajes o tarifas de AutoExpreso en todos los casos de emergencia debida a desastres naturales, tales como terremotos, tsunamis, huracanes y otros fenómenos de la naturaleza que produzcan un estado de emergencia nacional y una declaración de zona de desastre». Con tres condiciones: que estén debidamente rotulados, que dure la emergencia y la declaración, y que estén respondiendo a ese llamado, así declarado por el Gobernador o el Presidente. El Secretario de Transportación y Obras Públicas otorga un sello que identifica a esos vehículos como exentos a su paso por las estaciones.
Paso 9: Lo que el gobierno te debe a ti
Los dos últimos incisos son obligaciones del Estado, no del conductor, y por eso casi nadie los reclama. El (7) obliga al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el concesionario de autopista donde aplique, a instalar «en un sitio visible y con anterioridad al peaje, un rótulo donde se establezca la velocidad máxima establecida en las plazas de peaje y en los carriles de Auto Expreso así como el costo de dicho peaje». El (8) los obliga a instalar y mantener un sistema que permita a los usuarios saber si tienen balance bajo en cada estación de peaje —«por lo menos un aviso tipo semáforo y de cualquier otra índole»— y a notificar de forma electrónica al titular del vehículo registrado en el sistema automatizado.
Dónde hacerlo
El peaje se paga en cada estación de cobro de las autopistas, y por el sistema electrónico AutoExpreso donde la estación esté equipada con él. El sello se registra por vía telefónica, electrónica, personal o cualquier otra que establezca el Secretario de Transportación y Obras Públicas. La ley no publica en este artículo direcciones, teléfonos ni un portal concreto, y no leímos ninguno, así que aquí no los inventamos. Una multa de AutoExpreso se impugna por el procedimiento del Artículo 23.08, que está en la guía de multas por cámara.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 22.02, incisos 1 a 8, y el Artículo 22.08, y nada más. Lo más importante que falta es el precio del peaje: la ley no lo fija, lo remite a las tarifas, y no leímos ninguna tabla de tarifas, así que esta guía no publica cuánto cuesta pasar por ninguna estación. Tampoco leímos el Artículo 1.106, que define «vehículo de motor de emergencia» y al que remite el inciso (6); ni el Artículo 20.02; ni el reglamento del Secretario sobre la tarifa especial de los vehículos de emergencia. El costo queda sin verificar exactamente por eso: las cifras de esta guía son penalidades y un tope de cargos, no el precio del servicio. El tiempo de trámite también, porque aquí no hay un trámite con término de agencia.
Errores comunes
- Comprar el sello de AutoExpreso y salir a la carretera sin activarlo ni registrarlo: desde el 1 de enero de 2019 se venden desactivados.
- Creer que un sello desactivado sirve para algo: la ley dice que transitar con un sello desactivado equivale a transitar sin sello, y eso son cien dólares.
- Pensar que al desactivarse el sello se pierde el balance: la ley dice que se congela y podrá usarse cuando el sello se registre y reactive.
- Confundir las dos multas: cien dólares es solo por usar el carril de AutoExpreso sin sello; las demás violaciones del artículo son quince por infracción más el peaje.
- Olvidar que el peaje dejado de pagar se cobra aparte de la multa de quince dólares, no en vez de ella.
- Aceptar cargos adicionales por el uso del peaje o de AutoExpreso: el inciso (3) los prohíbe expresamente, incluso a quien opere el sistema por contrato.
- Creer que una multa de AutoExpreso traba el traspaso de un carro financiado o alquilado: el inciso (4) dice justamente lo contrario.
- Meterse en el carril de emergencia de AutoExpreso: el Secretario lo designa para uso exclusivo de vehículos que responden a una emergencia o rescate o transportan confinados.
- No mantener al día la dirección y la información de contacto en el registro: la ley lo pone como responsabilidad del titular, y de ahí salen las notificaciones.
- Ignorar el aviso de balance bajo: la ley obliga a que exista un aviso tipo semáforo en las estaciones precisamente para que lo veas antes de pasar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por usar el carril de AutoExpreso sin sello?
Cien dólares, como falta administrativa. Está en el propio Artículo 22.02(1)(b), que además prohíbe expresamente el uso del carril cuando no se tenga el sello.
Pasé sin balance. ¿Cuánto me van a cobrar?
El Artículo 22.02(2) fija quince dólares por cada infracción más el pago del peaje dejado de pagar correspondiente a cada infracción. El proceso de notificación, con su ventana de ciento veinte horas para pagar el peaje antes de que se emita la multa, está en el Artículo 23.08 y lo explicamos en la guía de multas por cámara.
¿Por qué mi sello nuevo no funcionó?
Porque desde el 1 de enero de 2019 todos los sellos de AutoExpreso se venden desactivados. Una vez adquirido, es obligación del usuario activarlo y registrarlo. El registro puede hacerse por vía telefónica, electrónica, personal o cualquier otra que establezca el Secretario.
Me desactivaron el sello. ¿Pierdo el dinero que tenía?
No. El Artículo 22.02(1)(c)(i) dice que si el Secretario desactiva un sello, cualquier balance se congelará y podrá ser utilizado cuando el sello sea posteriormente registrado y reactivado. Lo que sí ocurre es que, mientras esté desactivado, transitar con él equivale a transitar sin sello.
¿Me pueden cobrar un cargo de administración por el peaje?
El Artículo 22.02(3) dice que ni la Autoridad de Carreteras ni ninguna persona natural o jurídica en su representación o por autorización de esta podrá cobrar cargos adicionales de ninguna naturaleza a los establecidos en ese artículo, relacionados con la utilización de peajes y del sistema de Auto Expreso.
¿Las ambulancias pagan peaje?
En emergencias por desastres naturales declaradas por el Gobernador o el Presidente, no: el Artículo 22.02(6) las exime, junto con bomberos, rescate, reacción a emergencias, vehículos oficiales del tribunal que transporten confinados y convoyes militares, siempre que estén debidamente rotulados y mientras dure la emergencia. Fuera de ese supuesto, el Secretario fija una tarifa especial que no puede ser mayor a los gastos operacionales de la Autoridad.
¿Cuánto cuesta el peaje?
La ley no lo dice y esta guía no lo inventa. El Artículo 22.02(7) sí obliga al gobierno a instalar, en un sitio visible y antes del peaje, un rótulo con la velocidad máxima y con el costo de ese peaje. Ese rótulo es la fuente oficial de la cifra en cada estación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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