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Vehículos y CESCO

Los límites de velocidad

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 5.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito fija los límites máximos: veinticinco millas por hora en zona urbana, salvo en vías de cuatro o más carriles donde el Secretario puede subir a treinta y cinco; cuarenta y cinco en zona rural, hasta cincuenta y cinco donde el Secretario lo determine; quince en zona escolar urbana y veinticinco en la rural, de seis de la mañana a siete de la tarde en días de clases; treinta en zona rural y quince en urbana para vehículos con materiales peligrosos; y sesenta y cinco en autopistas que cumplan los criterios de AASHTO. Los vehículos pesados, ómnibus y transporte escolar van siempre diez millas por debajo de lo permitido en cualquier zona. La multa básica es de cien dólares más diez por cada milla de exceso; mil dólares a cien millas por hora o más; doscientos más diez por milla en zona escolar demarcada, y delito menos grave si causa un choque o daño corporal; y ciento cincuenta más diez por milla en zonas de obreros. El Artículo 5.03 multa además ir demasiado lento, y el Artículo 5.05 obliga al agente a enseñarte la lectura del radar.

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¿Qué es?

Es el Capítulo V de la Ley 22-2000 en su parte de velocidad: la regla básica de conducir con debido dominio, los límites máximos por zona y tipo de vehículo, las cuatro escaleras de multas, la prohibición de ir demasiado lento y lo que el boleto tiene que decir.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. El límite que te toca depende de la zona —urbana, rural, escolar, autopista, zona de obreros— y del vehículo: los vehículos pesados de motor, los ómnibus públicos o privados y el transporte escolar van siempre diez millas por hora por debajo de lo permitido en cualquier zona, excepto en zonas escolares donde su máximo es quince.

Requisitos

  • Conducir a una velocidad que permita ejercer el debido dominio del vehículo, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía, y reducir o parar cuando sea necesario para evitar un accidente (Artículo 5.01). Esa regla aplica aunque vayas bajo el límite rotulado.Verificado con la fuente oficial

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla básica manda aunque vayas bajo el rótulo

    El Artículo 5.01 dice que la velocidad deberá regularse en todo momento con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública, y que «nadie deberá guiar a una velocidad mayor a la que se permita ejercer el debido dominio del vehículo y deberá reducir la velocidad o parar, cuando sea necesario para evitar un accidente». Y nombra dónde hay que bajar sin que haga falta un rótulo: al acercarse y cruzar una intersección o cruce ferroviario, al acercarse a la cima de una pendiente, al viajar por una carretera estrecha o sinuosa, cuando existan peligros especiales con respecto a peatones u otro tránsito, o por razón del tiempo o las condiciones de la vía.

  2. Paso 2: Veinticinco urbana, cuarenta y cinco rural

    El Artículo 5.02(a) fija veinticinco millas por hora en la zona urbana, «excepto en vías con un total de cuatro o más carriles, donde el Secretario podrá establecer un máximo de treinta y cinco (35) millas por hora». El inciso (b) fija cuarenta y cinco en la zona rural, «salvo en aquellas carreteras en que el Secretario determine que la velocidad máxima sea hasta de cincuenta y cinco (55) millas por hora». Y el inciso (e) pone la velocidad en las autopistas en sesenta y cinco millas por hora «en las áreas donde se cumpla con los criterios vigentes de la Asociación Americana de Funcionarios Estatales de Transportación (AASHTO)». Esos criterios no los leímos.

  3. Paso 3: La zona escolar tiene horario y días

    El Artículo 5.02(c) fija quince millas por hora en una zona escolar ubicada en zona urbana y veinticinco en zona rural, «según la identifique la autoridad correspondiente, de seis de la mañana (6:00 A. M.) a siete de la tarde (7:00 P. M.) durante los días de clases u otras horas o períodos que se señalen o identifiquen por medio de rótulos con mensajes fijos, rótulos con mensajes variables, semáforos de luz amarilla intermitente u otros dispositivos de control del tránsito o combinación de éstos». Es decir: el límite escolar no rige a toda hora por defecto, sino en ese horario y días de clases, o cuando los dispositivos lo señalen.

  4. Paso 4: Diez millas menos si vas en pesado, guagua o escolar

    El Artículo 5.02(f) es una regla que se aplica encima de todas las demás: «La velocidad máxima para todo vehículo pesado de motor, ómnibus público o privado, o transporte escolar, será siempre diez (10) millas por hora menos que la permitida en cualquier zona, excepto en las zonas escolares en donde la velocidad máxima será de quince (15) millas por hora». Y el inciso (d) baja aún más a quien lleva materiales peligrosos: treinta millas por hora en zona rural y quince en zona urbana. Qué constituye material peligroso lo define la reglamentación de la Comisión bajo la Ley Núm. 109 de 1962, que no leímos.

  5. Paso 5: Cien dólares más diez por cada milla

    El Artículo 5.02(g)(1) fija la multa ordinaria: falta administrativa «con multa básica de cien (100) dólares, más diez (10) dólares adicionales por cada milla por hora a que viniese manejando en exceso del límite máximo de velocidad permitido en dicha zona u horario». Es decir, veinte millas de exceso son cien más doscientos. Y el inciso (g)(2) pone un tope de otro orden: multa de mil dólares «cuando la velocidad a la que vaya el vehículo sea cien (100) millas por hora o más».

  6. Paso 6: Zona escolar y zona de obreros: dos escaleras aparte

    El Artículo 5.02(h) sube la base a doscientos dólares más diez por cada milla adicional cuando la zona escolar «haya sido especialmente demarcada con los dispositivos de rigor, tales como, pero no limitado a, semáforos, reflectores, pintura y rotulación». Y añade el escalón grave: «Cuando a consecuencia de la violación a esta disposición se ocasionare un choque automovilístico o cualquier tipo de daño corporal a una persona, se considerará un delito menos grave» con pena de reclusión de hasta seis meses, multa no menor de quinientos dólares ni mayor de cinco mil, o ambas a discreción del tribunal. El inciso (j) pone la base en ciento cincuenta dólares más diez por milla en un área «donde haya un aviso de que se encuentran obreros realizando trabajos de construcción, mantenimiento o mejoras en las vías públicas».

  7. Paso 7: Pesados y guaguas: hasta perder la licencia de por vida

    El Artículo 5.02(i), enmendado por la Ley 100-2022, tiene su propia escalera para quien maneje un vehículo pesado de motor, ómnibus público o transporte escolar en exceso del máximo permitido. Por la primera infracción, multa no menor de doscientos cincuenta dólares ni mayor de quinientos y suspensión de la licencia de conducir por un mes. Por la segunda, multa no menor de quinientos ni mayor de mil y suspensión por seis meses. Por la tercera, multa no menor de mil ni mayor de cinco mil «y la suspensión de la licencia de conducir de por vida».

  8. Paso 8: También multan ir demasiado lento

    El Artículo 5.03 es la mitad que casi nadie conoce. El inciso (a) hace ilegal conducir «a una velocidad menor de veinte (20) millas por debajo del límite máximo de velocidad establecido en la vía pública», y exceptúa cuando la velocidad reducida sea necesaria para la conducción segura, cuando se trate de una cuesta, o cuando sea un vehículo pesado que por necesidad o en cumplimiento de ley transite lento: cien dólares. El inciso (b) permite al Secretario o a las autoridades locales declarar un límite mínimo cuando una investigación de ingeniería de tránsito determine que las velocidades reducidas impiden consistentemente el movimiento normal y razonable del tránsito: cien dólares. Y el inciso (c), el más caro de los tres: en vías con dos o más carriles en la misma dirección «será ilegal transitar por el carril izquierdo a una velocidad menor del límite máximo de velocidad establecido», salvo cuando la velocidad reducida sea necesaria por razones justificables para la conducción segura: doscientos dólares.

  9. Paso 9: Qué tiene que decir el boleto, y el radar

    El Artículo 5.05 es la palanca del conductor. En toda imputación de violación a los límites de velocidad, el boleto expedido «deberá especificar la velocidad a que se alega conducía dicha persona, la velocidad máxima permitida dentro del distrito o en la zona en cuestión, el nombre y número de placa de miembro de la Policía o Policía Municipal que lo ha intervenido, y la disposición de esta ley que se ha violado». Y añade: «Dicho agente del orden público siempre indicará dónde está ubicado el rótulo más cercano que indica el límite máximo de velocidad». El segundo párrafo es el más útil: todo miembro de la Policía o Policía Municipal que utilice un método electrónico para determinar la velocidad «tendrá la obligación de mostrarle a toda persona intervenida por una alegada infracción a este Artículo, la lectura que se arrojó usando ese método».

  10. Paso 10: Cuándo cambia el límite, y hasta dónde

    El Artículo 5.04 permite al Secretario, a base de una investigación de ingeniería de tránsito, determinar y declarar mediante reglamento un límite máximo seguro y razonable cuando alguno de los límites de la ley resulte mayor o menor de lo razonable para las condiciones existentes; será efectivo cuando se instalen en el sitio señales apropiadas, y podrán establecerse límites distintos para diferentes horas, tipos de vehículos y condiciones del tiempo. Pero cierra con un techo: «los límites máximos que establezca el Secretario nunca podrán exceder a los establecidos en esta Ley».

Dónde hacerlo

No hay trámite: son reglas de conducta en la vía pública. La intervención la hace la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, y el boleto se atiende por la vía ordinaria de revisión de boletos de tránsito. Los límites por zona los declara el Secretario de Transportación y Obras Públicas mediante reglamento, y solo son efectivos cuando se instalan las señales apropiadas.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos los Artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.04 y 5.05, y nada más. No leímos la reglamentación de la Comisión que define qué constituye material peligroso bajo la Ley Núm. 109 de 1962, que el Artículo 5.02(d) invoca; ni los criterios de AASHTO que el inciso (e) nombra; ni los reglamentos de zonas de velocidad que el Artículo 5.04 le permite adoptar al Secretario, así que no publicamos límites de tramos concretos; ni la Ley 100-2022 más allá del texto enmendado que imprime la compilación. Los Artículos 5.06 y 5.07, sobre carreras clandestinas e imprudencia, los cubre una guía hermana desde su propia lectura. El costo queda sin verificar: las cifras son multas, no derechos por un servicio. El tiempo de trámite también, porque aquí no hay trámite.

Errores comunes

  • Creer que ir bajo el rótulo siempre es legal: el Artículo 5.01 exige el debido dominio según el ancho, el tránsito, el uso y las condiciones de la vía.
  • Pensar que la zona urbana es siempre treinta y cinco: son veinticinco, y treinta y cinco solo donde el Secretario lo establezca en vías de cuatro o más carriles.
  • Suponer que la zona escolar rige a toda hora: es de seis de la mañana a siete de la tarde en días de clases, o cuando lo señalen los dispositivos.
  • Olvidar las diez millas menos: aplican siempre a vehículos pesados, ómnibus público o privado y transporte escolar.
  • Calcular la multa como cifra fija: son cien dólares más diez por cada milla de exceso.
  • No saber que a cien millas por hora la multa salta a mil dólares.
  • Correr en zona escolar demarcada: la base es doscientos, y si causa un choque o daño corporal pasa a delito menos grave con hasta seis meses de cárcel.
  • Ignorar las zonas de obreros: la base allí es de ciento cincuenta dólares más diez por milla.
  • Creer que ir lento nunca se multa: veinte millas por debajo del máximo son cien dólares.
  • Quedarse en el carril izquierdo por debajo del límite: son doscientos dólares.
  • Pagar sin mirar el boleto: debe decir la velocidad alegada, la máxima de la zona, el nombre y número de placa del agente y la disposición violada.
  • No pedir la lectura del radar: el agente que use un método electrónico está obligado a mostrártela.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de velocidad en Puerto Rico?

Depende de la zona. El Artículo 5.02 fija veinticinco millas por hora en zona urbana —hasta treinta y cinco donde el Secretario lo establezca en vías de cuatro o más carriles—, cuarenta y cinco en zona rural —hasta cincuenta y cinco donde el Secretario lo determine—, quince en zona escolar urbana y veinticinco en la rural, y sesenta y cinco en autopistas que cumplan los criterios de AASHTO.

¿Cuánto es la multa por exceso de velocidad?

La básica es de cien dólares más diez por cada milla por hora de exceso. A cien millas por hora o más son mil dólares. En zona escolar demarcada la base es doscientos más diez por milla, y en zona de obreros, ciento cincuenta más diez por milla.

¿Me tienen que enseñar la lectura del radar?

Sí. El Artículo 5.05 dice que todo miembro de la Policía o Policía Municipal que utilice un método electrónico para determinar la velocidad tendrá la obligación de mostrarle a toda persona intervenida la lectura que arrojó ese método.

¿Pueden multarme por ir muy despacio?

Sí. El Artículo 5.03(a) hace ilegal ir más de veinte millas por debajo del límite máximo, con multa de cien dólares, salvo cuando la velocidad reducida sea necesaria para la conducción segura, se trate de una cuesta o sea un vehículo pesado que transite lento por necesidad o en cumplimiento de ley. Y el inciso (c) multa con doscientos dólares ir por el carril izquierdo por debajo del límite máximo.

¿Qué velocidad me toca si guío una guagua escolar?

El Artículo 5.02(f) fija siempre diez millas por hora menos que lo permitido en cualquier zona para vehículos pesados de motor, ómnibus público o privado y transporte escolar, excepto en zonas escolares donde el máximo es quince.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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