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Vehículos y CESCO

El descuento del 30% por no tener multas

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaDTOP

En resumen

El Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito crea el Incentivo de Responsabilidad Vial: un descuento del treinta por ciento en el pago total del cargo base de los derechos anuales de renovación de la licencia vehicular, para todo ciudadano que lo solicite y cumpla cuatro condiciones. Hay que presentar una certificación de multas de la licencia de conducir y otra del vehículo, ambas expedidas por el DTOP y presentadas dentro de los treinta días de haber sido despachadas, certificando que no hubo infracciones de tránsito en los doce meses previos a la renovación. El descuento se usa en un solo vehículo durante la vigencia del marbete y aplica únicamente al cargo base del Artículo 23.02(a)(1). El mismo artículo obliga al Secretario a notificarte electrónicamente por al menos dos vías —la app de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto— treinta y un días y siete días antes de que venza el marbete; permite prorratear los derechos cuando resten menos de seis meses para la próxima renovación; autoriza un descuento de hasta diez por ciento por marbetes multianuales pagados por adelantado; y tope el cargo por servicio del lugar donde pagues en cinco dólares.

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¿Qué es?

Es el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000: el procedimiento para pagar los derechos anuales del vehículo, con el aviso que el gobierno te debe antes del vencimiento, el prorrateo cuando quedan menos de seis meses, el tope de cinco dólares al cargo por servicio, el descuento de hasta diez por ciento por marbete multianual y el Incentivo de Responsabilidad Vial del treinta por ciento.

¿Quién puede hacerlo?

El Incentivo de Responsabilidad Vial está abierto a «todo ciudadano que así lo solicite» y que, al momento de realizar el pago, cumpla con los requisitos y provea los documentos que fija el artículo: no haber cometido infracciones de tránsito en los doce meses previos a la renovación, ni en la licencia de conducir ni en el vehículo. El descuento estará disponible para uso en un solo vehículo registrado a nombre de la persona a quien se le reconocerá, durante el periodo de vigencia del marbete, y aplica únicamente al cargo base de renovación de la licencia vehicular del Artículo 23.02(a)(1).

Requisitos

  • No haber cometido infracciones de tránsito en el periodo de doce (12) meses previos a la renovación de la licencia vehicular, según certifique el DTOP sobre la licencia de conducir de quien solicita el incentivo.Verificado con la fuente oficial
  • Que el vehículo de motor registrado a nombre de quien solicita tampoco tenga infracciones de tránsito en el periodo de doce (12) meses previos a la renovación, según certifique el DTOP.Verificado con la fuente oficial
  • Usar el descuento en un solo vehículo registrado a nombre de la persona a quien se le reconoce, durante el periodo de vigencia del marbete.Verificado con la fuente oficial
  • Solicitarlo al momento de realizar el pago: el artículo exige que se cumplan los requisitos y se provean los documentos «al momento de realizar el pago».Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El aviso que te deben antes del vencimiento

    Antes del descuento viene una obligación del gobierno que casi nadie reclama. El Artículo 23.01 dice que los derechos se pagan «según se indican estos en la notificación electrónica que emitirá el Secretario», y luego fija cómo: «Dicha notificación deberá realizarse, como mínimo, por dos de las siguientes vías: aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto». Y cuándo: «La notificación se hará treinta y un (31) días y siete (7) días antes de la fecha de expiración del marbete». Se usa la información de contacto disponible en los registros oficiales del DTOP, lo que convierte tener tu correo y tu celular al día en algo que sí tiene consecuencias.

  2. Paso 2: Dónde se paga

    El artículo abre con la lista completa: todo dueño de un vehículo de motor sujeto al pago de derechos anuales de permiso pagará «en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, en las estaciones oficiales de inspección, bancos, o en el lugar que designe el Secretario». Al recibir los derechos, el colector expide el permiso para vehículo de motor, que consiste en el propio formulario de notificación con las anotaciones y la firma del colector indicativas de que se efectuó el pago. Junto con el permiso, el colector entrega las placas de número si aplica.

  3. Paso 3: Si quedan menos de seis meses, pagas menos

    Es la regla del prorrateo, y aplica a todos. «Los derechos por este concepto se pagarán anticipadamente por todo el año, excepto que cuando al momento de pagar los derechos resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación, solo se requerirá el pago equivalente a los meses que resten por transcurrir en la fecha en que se devengan, contándose las fracciones de meses como un mes completo». Y el artículo cierra la puerta a cualquier distinción: «Esta disposición aplicará a todos los vehículos de motor, independientemente de la cantidad que paguen por derecho de licencia por año».

  4. Paso 4: El descuento del treinta por ciento

    Aquí está el incentivo: «Se establece el Incentivo de Responsabilidad Vial y se autoriza la concesión de un descuento de treinta por ciento (30%) en el pago total del cargo base de derechos anuales por concepto de renovación de licencia vehicular a todo ciudadano que así lo solicite y que, al momento de realizar el pago, cumpla con los requisitos aquí dispuestos y provea los documentos acreditativos aquí solicitados». Tres cosas de esa frase importan: se solicita, se prueba con documentos, y se hace al momento de pagar.

  5. Paso 5: Las dos certificaciones, y los treinta días

    Son dos documentos, no uno. El inciso (a) pide la certificación de multas a la licencia de conducir de la persona que solicitará el incentivo, expedida por el DTOP, «presentada dentro de los treinta (30) días de haber sido despachada», certificando que ese conductor no ha cometido infracciones de tránsito en el periodo de doce meses previos a la renovación de la licencia vehicular. El inciso (b) pide lo mismo pero sobre el vehículo de motor registrado a nombre de esa persona: sin infracciones en los doce meses previos, y presentada también dentro de los treinta días de despachada. Los treinta días corren desde que el DTOP despacha la certificación, no desde que la pides: una certificación vieja no sirve.

  6. Paso 6: Un solo vehículo, y solo sobre el cargo base

    Dos límites cierran el incentivo y conviene tenerlos claros antes de contar el ahorro. El inciso (c): «El descuento de Incentivo de Responsabilidad Vial estará disponible para uso en un solo vehículo registrado a nombre de la persona a quien se le reconocerá el descuento durante el periodo de vigencia del marbete». Y el inciso (d): «El descuento de Incentivo de Responsabilidad Vial aplicará únicamente al cargo base por concepto de renovación de licencia vehicular, contenido en el Artículo 23.02, inciso (a), subinciso (1)». Ese subinciso es el de los cuarenta y cuatro dólares del automóvil privado o público. No es un treinta por ciento de todo lo que pagas por el marbete: es un treinta por ciento de esa partida.

  7. Paso 7: El descuento por marbete multianual

    Hay un segundo descuento en el mismo artículo, y es distinto del anterior: «Se autoriza al Secretario a que, previa consulta con el Secretario de Hacienda, adopte un Reglamento a los fines de conceder un descuento de hasta diez por ciento (10%) a aquellos conductores que opten por adquirir y pagar anticipadamente marbetes multianuales para sus vehículos». Fíjate en cómo está escrito: la ley autoriza, y el descuento depende de que exista el reglamento. No leímos ese reglamento, así que publicamos la autorización y no publicamos ni que esté vigente ni cómo acogerse.

  8. Paso 8: El cargo por servicio no puede pasar de cinco dólares

    Al final del bloque operativo hay una línea que vale dinero: «El cargo por servicio que cobre la estación de inspección, el banco o cualquier otro lugar que designe el Secretario de Hacienda no será mayor de cinco dólares ($5)». Es un tope legal, no una recomendación. El mismo párrafo explica la mecánica detrás: el dueño de la estación de inspección deposita en una cuenta especial para que Hacienda haga transferencias diarias de los marbetes expedidos, bajo un reglamento que exige fianza y seguros para garantizar que se reciban los recaudos.

  9. Paso 9: Cómo se pagan los demás derechos

    El artículo separa el marbete del resto. «En los casos referentes a derechos de exámenes, incluyendo licencias de aprendizaje, expedición de duplicado de licencias, renovación de licencias de conducir, traspaso de vehículos y todo otro cobro de derechos, se utilizarán comprobantes de pago, sellos de rentas internas o cualquier otro mecanismo de pago que establezca el Secretario de Hacienda». Las cantidades de cada uno de esos trámites están en el Artículo 23.02 y las publicamos en la guía de derechos.

  10. Paso 10: A dónde va el dinero

    Vale saberlo porque explica por qué estas cifras se mueven poco. «A menos que se disponga en contrario en esta Ley, el importe de los derechos recaudados de acuerdo con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley ingresarán en su totalidad en un Depósito Especial a nombre y para beneficio de la Autoridad de Carreteras y Transportación». La Autoridad puede comprometer o pignorar esa recaudación para pagar principal e intereses de bonos, sujeto a la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución, y el Gobierno se compromete con quienes adquieran esos bonos «a no reducir estos derechos de licencia o aquella suma que de estos deberá recibir la Autoridad». El Secretario de Hacienda puede delegar en el Secretario la función del cobro.

Dónde hacerlo

El incentivo se solicita al momento de pagar los derechos, en el mismo lugar donde se paga: cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, el lugar que designe el Secretario de Hacienda, las estaciones oficiales de inspección, bancos, o el lugar que designe el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Las dos certificaciones de multas las expide el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La ley no publica en este artículo direcciones, teléfonos ni un formulario concreto para el incentivo, y no leímos el reglamento que lo instrumenta, así que aquí no los inventamos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 23.01 entero, y nada más. El hueco más importante es el reglamento: el propio artículo dice que el Secretario, previa consulta con el Secretario de Hacienda, «adoptará un reglamento o realizará las enmiendas pertinentes a cualquier reglamento vigente y relacionado, a los fines de establecer el procedimiento para ejecutar el Incentivo de Responsabilidad Vial». No leímos ese reglamento, así que publicamos lo que la ley exige —las dos certificaciones, los doce meses, los treinta días, el vehículo único y el cargo base— y no publicamos el trámite concreto: ni formulario, ni ventanilla, ni si hay que pedirlo con antelación. Lo mismo pasa con el descuento de hasta diez por ciento por marbetes multianuales: la ley autoriza al Secretario a adoptarlo por reglamento, y no sabemos si ese reglamento existe. Tampoco leímos el Artículo 23.02 más allá del cargo base al que se engancha el incentivo, que está en la guía de derechos. El costo queda sin verificar aquí a propósito: este artículo gobierna cómo se paga y un descuento, no cuánto cuesta cada trámite. El tiempo de trámite también: los plazos de treinta y un días, siete días y treinta días están publicados en los pasos, pero no leímos ningún término de agencia para conceder el incentivo.

Errores comunes

  • Creer que el treinta por ciento se descuenta de todo lo que pagas por el marbete: aplica únicamente al cargo base del Artículo 23.02(a)(1).
  • Presentar una sola certificación: hacen falta dos, la de la licencia de conducir y la del vehículo.
  • Llevar una certificación despachada hace más de treinta días: la ley exige presentarla dentro de los treinta días de haber sido despachada.
  • Pensar que basta con no tener multas pendientes: lo que se certifica es que no hubo infracciones de tránsito en los doce meses previos a la renovación.
  • Intentar usar el descuento en dos vehículos: está disponible para un solo vehículo durante la vigencia del marbete.
  • Pedirlo después de pagar: la ley exige cumplir los requisitos y proveer los documentos al momento de realizar el pago.
  • No actualizar el correo electrónico ni el celular en los registros del DTOP: los avisos de treinta y un días y siete días van a esa información de contacto.
  • Pagar el año completo cuando quedan menos de seis meses para la próxima renovación: la ley permite pagar solo los meses que resten.
  • Aceptar un cargo por servicio de más de cinco dólares en la estación de inspección o el banco.
  • Dar por sentado el descuento del diez por ciento por marbete multianual: la ley lo autoriza por reglamento y no leímos el reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el descuento del Incentivo de Responsabilidad Vial?

Un treinta por ciento del pago total del cargo base de derechos anuales por renovación de licencia vehicular. Ese cargo base es el del Artículo 23.02(a)(1), que para el automóvil privado o público son cuarenta y cuatro dólares al año.

¿Qué tengo que llevar para pedirlo?

Dos certificaciones del DTOP: una de multas a tu licencia de conducir y otra de multas al vehículo registrado a tu nombre, ambas certificando que no hubo infracciones de tránsito en los doce meses previos a la renovación, y ambas presentadas dentro de los treinta días de haber sido despachadas.

¿Puedo usar el descuento en más de un carro?

No. El inciso (c) dice que estará disponible para uso en un solo vehículo registrado a nombre de la persona a quien se le reconocerá el descuento, durante el periodo de vigencia del marbete.

¿Me tienen que avisar antes de que se venza el marbete?

Sí. El Artículo 23.01 exige una notificación electrónica por al menos dos de estas tres vías —la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto— treinta y un días y siete días antes de la fecha de expiración del marbete, usando la información de contacto de los registros oficiales del DTOP.

Compré el carro a mitad de año. ¿Pago el año completo?

Si al momento de pagar restan menos de seis meses para la próxima renovación, solo se requiere el pago equivalente a los meses que resten, contándose las fracciones de mes como un mes completo. La ley aclara que esto aplica a todos los vehículos de motor, sin importar cuánto paguen al año.

¿Cuánto me pueden cobrar por el servicio en el centro de inspección?

No más de cinco dólares. El Artículo 23.01 dice que el cargo por servicio que cobre la estación de inspección, el banco o cualquier otro lugar que designe el Secretario de Hacienda no será mayor de cinco dólares.

¿Existe un descuento por comprar el marbete de varios años?

La ley autoriza al Secretario a adoptar, previa consulta con el Secretario de Hacienda, un reglamento que conceda un descuento de hasta diez por ciento a quienes opten por adquirir y pagar anticipadamente marbetes multianuales. No leímos ese reglamento, así que no podemos decirte si está vigente ni cómo acogerse.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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