En resumen
La Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) se creó por la Ley Núm. 384 de 17 de septiembre de 2004 dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Su propósito es asegurar que los empleados de la empresa privada no sindicalizados tengan un foro cuasi-judicial donde sus reclamaciones laborales logren una solución justa, rápida y económica. Tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia: puedes llevar allí tu reclamación de salarios, despido injustificado, vacaciones, licencia por enfermedad, bono de Navidad, jornada de trabajo, día de descanso, licencia a madres obreras o reinstalación, sin ir al tribunal. El DTRH lista el servicio como gratuito y permite que las partes comparezcan por derecho propio, incluyendo corporaciones y sociedades. La OMA ofrece dos cosas distintas: mediación, que es voluntaria y confidencial, y adjudicación, donde un Juez o Jueza Administrativa decide. Teléfonos (787) 754-5858 exts. 1260, 1261 y 1205, o (787) 754-5353 ext. 12605; correo oma@trabajo.pr.gov.
¿Qué es?
La OMA es el foro administrativo que implementa la política pública de armonizar controversias obrero-patronales, mediante métodos alternos de resolución de conflictos y un procedimiento adjudicativo. Tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para atender reclamaciones al amparo de nueve leyes: la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, sobre pago de salarios; el Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, por violación al derecho de reinstalación; la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, sobre licencia a madres obreras; la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, sobre el pago de salarios en la jornada del día de descanso; la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, sobre jornada de trabajo; la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, sobre bono de Navidad; la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, por despido injustificado; la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, por salarios, vacaciones y licencia por enfermedad; y la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.
¿Quién puede hacerlo?
El propósito declarado de la OMA es dar foro a los empleados de la empresa privada no sindicalizados. La materia de tu reclamación tiene que caer bajo alguna de las nueve leyes que la OMA administra. Que la jurisdicción sea concurrente con el Tribunal de Primera Instancia significa que ese mismo asunto también se puede llevar al tribunal; la OMA es la alternativa gratuita y sin abogado obligatorio, no un requisito previo al tribunal.
Requisitos
- Que la reclamación caiga bajo una de las nueve leyes de la jurisdicción de la OMA: salarios, reinstalación, licencia a madres obreras, día de descanso, jornada de trabajo, bono de Navidad, despido injustificado, salarios/vacaciones/licencia por enfermedad, o la Ley 4-2017.Verificado con la fuente oficial
- Ser empleado de la empresa privada no sindicalizado: es la población para la que la OMA se creó.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba que tu reclamo está en la lista
La OMA no atiende cualquier problema laboral: atiende los de nueve leyes concretas. Si te deben salarios, es la Ley 17-1931 o la Ley 180-1998. Si te deben vacaciones o licencia por enfermedad, la Ley 180-1998. Si no te pagaron el bono de Navidad, la Ley 148-1969. Si te despidieron sin justa causa, la Ley 80-1976. Si es sobre jornada de trabajo, la Ley 379-1948; si es sobre el pago del día de descanso, la Ley 289-1946. Si es licencia a madres obreras, la Ley 3-1942. Si te negaron la reinstalación, el Artículo 5A de la Ley 45-1935. Y la Ley 4-2017, de Transformación y Flexibilidad Laboral, también está dentro.
Paso 2: Llama o escribe a la OMA
Los teléfonos publicados son (787) 754-5858, extensiones 1260, 1261 y 1205, y (787) 754-5353, extensión 12605. El fax es (787) 765-4013 y el correo electrónico oma@trabajo.pr.gov. Si tu caso viene de una investigación previa del Negociado de Normas de Trabajo o de la Unidad Antidiscrimen, díselo: el procedimiento adjudicativo es posterior e independiente de esas investigaciones.
Paso 3: Mediación: voluntaria, confidencial y privilegiada
La mediación es un proceso de intervención no adversativo ni adjudicativo, donde un mediador actúa como facilitador para que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable. Lo importante es la protección: la información o documentación que las partes ofrezcan y el expediente de trabajo del mediador no podrán ser requeridos en procesos judiciales ni administrativos de adjudicación, incluido el propio proceso adjudicativo de la OMA. Y ninguna parte puede divulgar, total o parcialmente, lo que se dijo en la mediación, so pena de sanciones, salvo consentimiento escrito de todas las partes. Puedes hablar con franqueza sin que eso te perjudique después.
Paso 4: Adjudicación: un juez administrativo decide
Si no hay acuerdo, la adjudicación es el procedimiento donde un Juez o Jueza Administrativa determina los derechos, obligaciones o privilegios de cada parte. Es posterior e independiente del proceso investigativo del Negociado de Normas de Trabajo y de la Unidad Antidiscrimen y, en determinadas circunstancias, se llega a él luego de agotar la mediación. La OMA enumera los derechos que se salvaguardan: notificación oportuna y adecuada de la querella; presentar contestación a la querella; contrainterrogar testigos y examinar la evidencia en tu contra; comparecer por derecho propio o mediante abogado; presentar evidencia; un Juez o Jueza Administrativa imparcial; una adjudicación imparcial; y que la decisión esté basada en el expediente administrativo.
Paso 5: Puedes ir tú solo, y el patrono también
Entre las ventajas que la OMA publica está la flexibilidad de los procesos administrativos: las partes pueden comparecer por derecho propio, incluyendo las corporaciones, sociedades y demás entes jurídicos. Eso último es inusual —en el tribunal las corporaciones normalmente tienen que ir representadas— y significa que ni tú ni el patrono estarán obligados a pagar abogado para participar. El DTRH lista además el servicio como gratuito.
Dónde hacerlo
Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Teléfonos (787) 754-5858, extensiones 1260, 1261 y 1205, y (787) 754-5353, extensión 12605. Fax (787) 765-4013. Correo electrónico oma@trabajo.pr.gov.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu reclamación no cae bajo ninguna de las nueve leyes, la OMA no es el foro. Para discrimen en el empleo es la Unidad Antidiscrimen; para una queja de salarios que aún no ha sido investigada, el Negociado de Normas de Trabajo; si estás unionado bajo convenio colectivo, el arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje. La jurisdicción de la OMA es concurrente con el Tribunal de Primera Instancia: el mismo asunto se puede llevar al tribunal, y decidir entre uno y otro foro es una decisión con consecuencias que esta guía no evalúa por ti. Esta guía tampoco dice cuánto tiempo tienes para presentar la querella, cuánto tarda el proceso ni qué remedios concede la OMA: el DTRH no publica esos datos en esta página. PRFácil no da asesoría legal ni representa a nadie.
Errores comunes
- No reclamar por creer que hay que pagar abogado: el servicio es gratuito y se puede comparecer por derecho propio.
- Llevar a la OMA un caso de discrimen, que le toca a la Unidad Antidiscrimen.
- Creer que hay que pasar por la OMA antes de ir al tribunal: la jurisdicción es concurrente, no escalonada.
- Callarse en la mediación por miedo a que se use después: lo dicho ahí es confidencial y privilegiado.
- Divulgar lo hablado en la mediación sin consentimiento escrito de todas las partes: eso está sujeto a sanciones.
- Dejar correr el tiempo sin preguntar cuál es el término para presentar la querella.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
El DTRH lista el servicio de la OMA como gratuito, dentro de las ventajas que publica para ambas partes junto al acceso a la justicia y la eliminación de investigaciones extensas y demandas costosas.
¿Puedo ir sin abogado?
Sí. La OMA publica que las partes pueden comparecer por derecho propio, incluyendo las corporaciones, sociedades y demás entes jurídicos, y en el proceso adjudicativo enumera expresamente el derecho a comparecer por derecho propio o mediante abogado.
¿La OMA es lo mismo que el tribunal?
No, pero tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para las reclamaciones bajo esas nueve leyes. Es un foro cuasi-judicial dentro del Departamento del Trabajo, donde decide un Juez o Jueza Administrativa sobre el expediente administrativo.
¿Lo que diga en la mediación me puede perjudicar después?
No. La información o documentación que ofrezcan las partes y el expediente de trabajo del mediador no podrán ser requeridos en procesos judiciales ni en procesos administrativos de adjudicación, incluido el proceso adjudicativo ante la propia OMA. Además, ninguna parte puede divulgarlo sin consentimiento escrito de todas, bajo pena de sanciones.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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