En resumen
La Ley 47 de 2026 añade una nueva modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas de la Ley 85-2018: el padre, madre o encargado que sea víctima de violencia doméstica, o cuyo dependiente menor de edad lo sea, puede matricularlo en una escuela pública más cercana a su nueva residencia o a un lugar seguro, en cualquier momento del año escolar, no solo durante el periodo ordinario de solicitud. La elegibilidad se prueba con una orden de protección activa, evidencia de un proceso judicial de violencia doméstica en curso, o una certificación de un albergue, proveedor de servicios a víctimas o profesional de apoyo. Toda la información sobre la solicitud y la nueva ubicación de la familia es confidencial y no puede divulgarse al agresor alegado.
¿Qué es?
Es una vía dentro del Programa de Libre Selección de Escuelas pensada para cuando una familia necesita mudar a un dependiente de escuela por razones de seguridad, no de preferencia académica. A diferencia del proceso ordinario del programa, no hay que esperar al periodo de solicitud del año: se puede pedir en cualquier momento, y se procesa de forma expedita.
¿Quién puede hacerlo?
El padre, madre o encargado que sea víctima de violencia doméstica, o cuyo dependiente menor de edad lo sea. Se prueba con cualquiera de estos tres documentos: una orden de protección activa; evidencia de un proceso judicial de violencia doméstica en curso; o una certificación emitida por un albergue, un proveedor de servicios a víctimas, o un profesional de apoyo (por ejemplo, un intercesor legal o un trabajador social) que dé fe de la situación.
Requisitos
- Presentar una orden de protección activa, O evidencia de un proceso judicial de violencia doméstica en curso, O una certificación de un albergue, proveedor de servicios a víctimas o profesional de apoyo — no hace falta más de uno de estos tres documentos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Reúne solo uno de los tres documentos de prueba
No necesitas los tres: basta con una orden de protección activa, o evidencia de que hay un proceso judicial de violencia doméstica en curso, o una certificación de un albergue, un proveedor de servicios a víctimas, o un profesional de apoyo.
Paso 2: Solicita en cualquier momento del año, no solo en el periodo ordinario
Esta modalidad existe precisamente para que la familia no tenga que esperar al calendario ordinario del Programa de Libre Selección de Escuelas: se puede solicitar en cualquier momento del año escolar.
Paso 3: La escuela receptora debe adaptar sus requisitos académicos
Un traspaso a mitad de año suele chocar con reglas de asistencia mínima o transferencia de créditos. La ley exige que esos requisitos se adapten o se dispensen, considerando las circunstancias individuales del estudiante, su salud mental, y cualquier recomendación del personal escolar que evalúe el caso.
Paso 4: Tu información queda confidencial frente al agresor alegado
Toda la información relacionada con la solicitud y la nueva ubicación de la familia es confidencial y no puede divulgarse a la persona señalada como agresora.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de Educación, dentro del Programa de Libre Selección de Escuelas que ya administra bajo la Ley 85-2018. No leímos un formulario específico para esta modalidad; comunícate con la oficina regional del Departamento de Educación o con la escuela más cercana al lugar seguro para iniciar la solicitud.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el reglamento o formulario específico que el Departamento de Educación debía adoptar para esta modalidad, así que no publicamos número de formulario ni plazo exacto de procesamiento — la ley dice "de forma expedita" sin fijar un número de días. Una precisión de alcance: esta modalidad es distinta del proceso ordinario del Programa de Libre Selección de Escuelas, que sigue su propio calendario anual para quien solicita por razones académicas.
Errores comunes
- Pensar que hace falta tener los tres documentos: cualquiera de los tres basta.
- Esperar al periodo ordinario de solicitud del Programa de Libre Selección de Escuelas: esta modalidad se pide en cualquier momento del año.
- No mencionar la situación de violencia doméstica ante la escuela receptora, lo que le impide activar la confidencialidad y la adaptación de requisitos académicos que la ley exige.
- Creer que el estudiante perderá créditos o será penalizado por el traspaso: la ley exige adaptar esos requisitos considerando sus circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una orden de protección para usar esta modalidad?
No necesariamente. También califica la evidencia de un proceso judicial de violencia doméstica en curso, o una certificación de un albergue, proveedor de servicios a víctimas o profesional de apoyo.
¿En qué momento del año puedo solicitar el traspaso?
En cualquier momento del año escolar; no hay que esperar al periodo ordinario de solicitud del Programa de Libre Selección de Escuelas.
¿Puede el agresor alegado enterarse de la nueva escuela de mi hijo?
No. Toda la información relacionada con la solicitud y la nueva ubicación de la familia es confidencial y no puede divulgarse a esa persona.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Cómo pedir una orden de protección sin ir al tribunal
Se pide en línea por el Tribunal Electrónico. Se atienden el mismo día hasta las 10:00 pm; fuera de ese horario, al cuartel más cercano.
Cómo matricular a un estudiante en la escuela pública en Puerto Rico
La matrícula en línea, las siete oficinas regionales con su correo, y a quién preguntarle por los documentos.
Licencia especial: 15 días para atender una situación de violencia
La Ley 83-2019 da hasta 15 días laborables al año, sin sueldo y adicionales a tus otras licencias, para atender tu situación o la de un familiar.