En resumen
La Ley 49-2020 establece y reglamenta el sistema de respuesta a llamadas de emergencias por casos de violencia doméstica vía el número telefónico 0-0-0, conocido como «Llegó la hora cero». La línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0 estará adscrita a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. La ley define como agencias de seguridad pública, cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Cuerpo de Emergencias Médicas, al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Departamento de la Familia. Define también el centro de recepción de llamadas, el centro de atención de llamadas y el servicio de texto-a-0-0-0, que permite a un ciudadano enviar un mensaje corto (SMS) u otro tipo de mensaje de texto a la línea. Se autoriza expresamente a rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas telefónicas efectuadas a la línea; dichas grabaciones se utilizarán para cualquier fin legítimo compatible con las leyes vigentes y serán admisibles en evidencia en los tribunales en cualquier proceso civil o penal. La realización de una llamada al 0-0-0 constituirá y se entenderá como un relevo y consentimiento expreso de la persona que efectúa la llamada a que la misma sea rastreada, identificada por su número de origen y grabada. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres adoptará los reglamentos necesarios para la implementación de la ley.
¿Qué es?
Es un número de emergencia dedicado exclusivamente a la violencia doméstica, aprobado en abril de 2020, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y no a la Policía. La idea de la ley es que una llamada por violencia doméstica no compita con el resto del tráfico de emergencias, y que la persona que llama caiga desde el primer segundo en un sistema pensado para su caso. La ley también contempla enviar un mensaje de texto en lugar de hablar, lo que importa cuando quien agrede está en la misma casa.
¿Quién puede hacerlo?
La ley define el sistema como el de respuesta a llamadas de emergencias por casos de violencia doméstica. No impone requisito alguno a quien llama: ni edad, ni relación con quien agrede, ni denuncia previa, ni orden de protección vigente. La ley no condiciona el uso de la línea a nada.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si estás en peligro ahora mismo
Lee esto antes que el resto. La Ley 49-2020 creó la línea 0-0-0, pero nosotros no pudimos confirmar en una fuente primaria que la línea esté operando hoy, y no vamos a decirte que marques un número que no verificamos que conteste. El 9-1-1 sí está establecido por ley y en operación: el Capítulo 3 de la Ley 20-2017 crea el Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 y define entre las agencias de seguridad pública que responden por esa vía al Negociado de la Policía y al Departamento de la Familia —las mismas que el Artículo 3 de la Ley 49-2020 nombra para el 0-0-0—. Esa misma ley dispone que las llamadas de emergencia al 9-1-1 no conllevan cargos.
Paso 2: Qué número creó la ley y a quién se lo dio
El número es el 0-0-0 y la ley lo bautiza «Llegó la hora cero». El Artículo 2 es de una línea: «La línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0, estará adscrita a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres». Ese detalle no es burocrático. Significa que la responsable del sistema es la Procuradora de las Mujeres, no la Policía ni el Departamento de Seguridad Pública, aunque la Policía sea una de las agencias que responden por esa vía.
Paso 3: Quiénes responden por esa línea
El Artículo 3 los enumera como «agencias de seguridad pública», definidas como aquellas cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número: el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Cuerpo de Emergencias Médicas, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Departamento de la Familia. La inclusión del Departamento de la Familia es deliberada: en un caso de violencia doméstica con menores en la casa, la respuesta no es solo policial.
Paso 4: La ley contempla escribir, no solo hablar
El Artículo 3 define el «Servicio de texto-a-0-0-0» como el «sistema que le permite a un ciudadano poder enviar un mensaje corto (SMS) u otro tipo de mensaje de texto a la línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0». La ley lo define, y eso es todo lo que la ley hace: no fija plazo para implantarlo ni obliga a las compañías de telefonía a ofrecerlo, a diferencia de lo que sí hace el Artículo 3.10 de la Ley 20-2017 para el texto al 9-1-1.
Paso 5: Tu llamada se graba, y eso puede jugar a tu favor
El Artículo 4 lo autoriza expresamente: se puede «rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas telefónicas efectuadas a la línea». Y añade lo que más te conviene saber: esas grabaciones «serán admisibles en evidencia en los tribunales en cualquier proceso civil o penal». Es decir, lo que digas en esa llamada puede entrar después en el caso, incluido un caso de orden de protección. La ley también dice que llamar equivale a consentir: «La realización de una llamada telefónica al número telefónico 0-0-0, constituirá y se entenderá como un relevo y consentimiento expreso de la persona que efectúa dicha llamada a que la misma sea rastreada, identificada por su número de origen, grabada».
Paso 6: El reglamento que la ley ordenó y no fechó
El Artículo 6 dice, entero: «La Oficina de la Procuradora de las Mujeres adoptará los reglamentos necesarios para la implementación de las disposiciones de la presente Ley». No hay plazo. La compilación de la OGP que leímos, revisada al 15 de abril de 2024, no dice que ese reglamento se adoptara, y nosotros no lo damos por hecho. Todo lo que sabemos del funcionamiento de la línea es lo que está en el texto de la ley, y el texto de la ley no describe cómo se atiende una llamada.
Paso 7: Lo que esta línea no sustituye
Una llamada no es una orden de protección ni una querella formal, y esta ley no dice que lo sea. Si lo que necesitas es una orden de protección, ese es un trámite ante el tribunal y tenemos una guía aparte para solicitarla, incluido el turno fuera de horas. Si lo que necesitas es un lugar donde dormir esta noche, la ruta es la de los refugios. Si necesitas que alguien te acompañe en el proceso legal, la Procuradora de las Mujeres tiene un programa de intercesoría legal, que también cubrimos aparte.
Dónde hacerlo
La línea 0-0-0 está adscrita a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que es también quien tiene que reglamentarla. El 9-1-1, establecido por el Capítulo 3 de la Ley 20-2017, está a cargo del Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 del Departamento de Seguridad Pública, y sus centros de recepción de llamadas son, según esa ley, el primer punto de contacto del público con el servicio. Para la orden de protección, el foro es el tribunal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La decisión editorial de esta guía, dicha en voz alta. La Ley 49-2020 crea la línea 0-0-0; no dice que la línea esté contestando. No encontramos una fuente primaria de gobierno que confirme su estado operacional, y para una página que alguien puede estar leyendo con quien la agrede en la otra habitación, publicar «marca el 0-0-0» como hecho cerrado sería precisamente el tipo de invento que esta biblioteca no comete. Por eso la guía explica la ley y remite al 9-1-1, que también está establecido por estatuto. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento de la Procuradora de las Mujeres bajo el Artículo 6, la Ley 54-1989 sobre violencia doméstica —tiene guía propia—, y la Ley 20-2017 fuera de su Capítulo 3. No publicamos horarios de la línea, cobertura, tiempos de respuesta ni procedimiento de atención de llamadas, porque nada de eso está en el texto que leímos. El costo va como gratis porque la ley no impone cargo alguno por llamar; el tiempo va como no verificado porque la ley no fija ninguno.
Errores comunes
- Dar por hecho que el 0-0-0 contesta: la ley lo crea, pero no verificamos su estado operacional. En una emergencia, el 9-1-1 es la vía establecida por la Ley 20-2017.
- Pensar que la línea la opera la Policía: está adscrita a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
- Creer que llamar equivale a una orden de protección: son cosas distintas y la orden se pide en el tribunal.
- No saber que la llamada se graba: la ley lo autoriza expresamente y las grabaciones son admisibles en evidencia.
- Contar con enviar un texto: la ley define el servicio de texto-a-0-0-0, pero no fija plazo para implantarlo ni obliga a las compañías a ofrecerlo.
- Esperar a tener «pruebas» para llamar: la ley no exige requisito alguno a quien llama.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la línea 0-0-0?
Es el sistema de respuesta a llamadas de emergencias por casos de violencia doméstica que la Ley 49-2020 estableció bajo el número telefónico 0-0-0, conocido como «Llegó la hora cero», adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
¿El 0-0-0 está funcionando?
No lo sabemos y no lo vamos a afirmar. La ley lo crea; no encontramos una fuente primaria que confirme su estado operacional. Si estás en peligro ahora, el 9-1-1 está establecido por el Capítulo 3 de la Ley 20-2017 y sus llamadas de emergencia no conllevan cargo.
¿Se graba la llamada?
Sí. La ley autoriza rastrear, identificar por número de origen y grabar todas las llamadas, y dispone que las grabaciones serán admisibles en evidencia en cualquier proceso civil o penal. Llamar se entiende como consentimiento expreso a eso.
¿Puedo escribir en vez de llamar?
La ley define un servicio de texto-a-0-0-0 por SMS u otro tipo de mensaje, pero no fija plazo de implantación ni obliga a las compañías de telefonía a ofrecerlo. Para el 9-1-1, la Ley 20-2017 sí impone a las compañías celulares ofrecer un sistema de mensajes de texto conforme a lo que establezca la FCC.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
Procuradora de las Mujeres
bvirtualogp.pr.gov
- Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública), Capítulo 3 — Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
dsp
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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