En resumen
La Ley 133-2024 estableció protecciones contra el acoso y hostigamiento sexual en el ambiente deportivo de Puerto Rico, aplicable a toda entidad —gubernamental o privada— que promueva, organice o celebre actividades deportivas. Dos leyes de 2026 la fortalecieron. La Ley 162-2026 definió por primera vez qué es una "entidad deportiva" y estableció que esta responde civilmente por el acoso hacia sus atletas si sabía o debía saber de la conducta y no actuó de inmediato, con una compensación de dos veces los daños o un mínimo de $10,000. La Ley 179-2026 creó, dentro del portal del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), un canal digital confidencial para presentar denuncias, un Registro de Cumplimiento público de entidades deportivas, y una Acreditación de Organización anual obligatoria para toda entidad que reciba fondos públicos o use instalaciones públicas. También ordenó un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta que toda entidad debe adoptar y publicar en su página de internet y redes sociales.
¿Qué es?
Es el marco legal que protege a cualquier atleta —sin importar edad, sexo o impedimento— contra el acoso y el hostigamiento sexual dentro del entorno deportivo, que ahora incluye expresamente espacios físicos y también virtuales: entrenamientos en línea, residencias deportivas y campamentos.
¿Quién puede hacerlo?
Protege a cualquier atleta que participe en una actividad deportiva organizada en Puerto Rico. Las obligaciones de protocolo, verificación de antecedentes, acreditación y registro aplican a toda entidad deportiva —club, liga, federación o centro recreativo— que reciba fondos públicos, auspicios o endosos, o que use instalaciones deportivas públicas.
Requisitos
- Toda entidad deportiva que reciba fondos públicos, auspicios, endosos o utilice instalaciones públicas debe tener una Acreditación de Organización vigente del DRD, renovable cada año mediante declaración jurada de que no tiene historial de hostigamiento sexual.Verificado con la fuente oficial
- Toda entidad deportiva debe adoptar y divulgar un protocolo contra el acoso y hostigamiento sexual, y publicarlo en un lugar prominente de su página de internet y sus redes sociales.Verificado con la fuente oficial
- Toda entidad debe investigar antecedentes penales relacionados a delitos sexuales, incluyendo el registro de ofensores sexuales, antes de contratar candidatos a empleo o contratistas. No puede contratar a personas convictas por delitos sexuales ni a quienes figuren en el registro de ofensores.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Identifica si la conducta es acoso u hostigamiento bajo esta ley
Acoso es cualquier acción voluntaria e intencional, física, psicológica, cibernética o social, que atemorice, intimide o moleste a un atleta. Hostigamiento es cualquier acercamiento sexual explícito o implícito no deseado, que puede incluir la solicitud de favores sexuales o contacto físico o cibernético, incluyendo cuando se exige como condición para participar en la actividad deportiva.
Paso 2: Usa el canal confidencial de denuncias del DRD
El Departamento de Recreación y Deportes tiene, dentro de su portal electrónico institucional, un canal digital de acceso público para presentar denuncias confidencialmente. Víctimas, testigos o cualquier persona relacionada con el deporte pueden usarlo. Las denuncias se refieren automáticamente a las autoridades competentes y se garantiza la confidencialidad de tu identidad.
Paso 3: Revisa si la entidad deportiva sabía y no actuó
La entidad deportiva es responsable civilmente si ella, sus agentes o supervisores sabían o debían saber de la conducta —el conocimiento se imputa ante cualquier notificación, formal o informal, hecha por atletas, padres, personal técnico, oficiales o terceros— y no tomó acción correctiva inmediata y apropiada.
Paso 4: Conoce la compensación civil disponible
Toda persona responsable de acoso u hostigamiento en el entorno deportivo debe pagar el doble de los daños causados al atleta, o al menos $10,000 a discreción del tribunal si los daños no se pueden determinar, más honorarios de abogado y costas. No es necesario agotar remedios administrativos antes de ir a los tribunales.
Paso 5: Verifica la acreditación de la entidad en el Registro de Cumplimiento
El DRD publica trimestralmente, en su portal, un listado actualizado de qué entidades deportivas han cumplido con sus obligaciones de protocolo y certificación, cuáles están en proceso, y cuáles han sido suspendidas.
Dónde hacerlo
Las denuncias confidenciales se presentan por el canal digital dentro del portal electrónico institucional del Departamento de Recreación y Deportes. Las acciones civiles por daños se presentan ante los tribunales, dentro del término de un año.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Ni la ley base ni sus enmiendas de 2026 fijan un plazo para resolver una denuncia presentada por el canal confidencial, así que no publicamos un tiempo de respuesta porque la ley no lo garantiza. El DRD tenía 120 días desde la aprobación de la Ley 179-2026 para adoptar el Protocolo Uniforme mediante orden administrativa, y 90 días bajo la Ley 162-2026 para enmendar sus políticas: no leímos esos reglamentos porque, a la fecha de esta guía, no estaban publicados por separado. El término para presentar una acción civil por daños es de un año, contado desde que terminan las circunstancias que impedían ejercer la acción, no necesariamente desde el incidente mismo. PRFácil no recibe denuncias ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Pensar que solo la víctima puede denunciar por el canal confidencial: testigos, padres, personal técnico y cualquier persona relacionada con el deporte también pueden hacerlo.
- Creer que hay que agotar un proceso interno de la entidad deportiva antes de ir a los tribunales: la ley no lo exige para las acciones civiles bajo el Artículo 7.
- Asumir que una entidad no es responsable si el agresor no es su empleado directo: la entidad también responde por terceros ajenos si sabía de la conducta y no actuó, dentro del alcance de su control.
- No verificar si la entidad tiene la Acreditación de Organización vigente antes de inscribir a un atleta: la falta de acreditación puede ser causa de suspensión de fondos o instalaciones públicas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo denuncio a un entrenador por hostigamiento sexual?
Puedes usar el canal digital confidencial dentro del portal del Departamento de Recreación y Deportes, disponible para víctimas, testigos o cualquier persona relacionada con el deporte. La denuncia se refiere automáticamente a las autoridades competentes y tu identidad se mantiene confidencial.
¿La entidad deportiva es responsable si no sabía del acoso?
No necesariamente. La entidad responde si ella, sus agentes o supervisores sabían o debían saber de la conducta y no tomaron acción correctiva inmediata y apropiada. El conocimiento se imputa ante cualquier notificación formal o informal.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por daños?
Un año, contado desde que terminan las circunstancias que te impedían ejercer la acción, no necesariamente desde el incidente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
DRD
bvirtualogp.pr.gov
- Ley 162-2026 — responsabilidad civil de entidades deportivas
Asamblea Legislativa de Puerto Rico
bvirtualogp.pr.gov
- Ley 179-2026 — canal confidencial de denuncias y registro de cumplimiento
Asamblea Legislativa de Puerto Rico
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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