En resumen
La Ley 160-2001 reconoce el derecho de toda persona de 21 años o más, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre tratamiento médico para el caso de sufrir una condición de salud terminal o un estado vegetativo persistente y no poder expresarse. En la declaración puedes ordenar que no te sometan —o que sí te sometan— a tratamientos que solo prolongarían artificialmente la muerte (resucitación, diálisis, respirador, transfusiones, entre otros), y nombrar un mandatario que decida por ti lo no previsto; si no nombras a nadie, decide el pariente más próximo según el orden del Código Civil, empezando por tu cónyuge. Se hace por escrito y jurada: ante notario, ante otra persona autorizada a autenticar firmas, o ante un médico y dos testigos idóneos que no sean tus herederos ni participen de tu cuidado directo. Es revocable en cualquier momento, incluso verbalmente. La ley no autoriza la eutanasia, y nunca impide que te alivien el dolor o te hidraten y alimenten.
¿Qué es?
Es el documento que habla por ti cuando tú no puedes. La ley define con precisión sus dos escenarios: la condición de salud terminal (enfermedad incurable e irreversible, médicamente diagnosticada, que según el juicio médico provocará la muerte dentro de un término no mayor de 6 meses) y el estado vegetativo persistente (inconsciencia sin función cortical ni cognoscitiva, sin posibilidad realista de recuperación). "Tratamiento médico" en esta ley significa lo que se administra con el único potencial de prolongar artificialmente el momento de la muerte cuando esta es inminente: resucitación cardiopulmonar, pruebas diagnósticas, diálisis, medicamentos, respirador, cirugía, medios diagnósticos invasivos, transfusiones. Hay límites que la propia ley fija: no puedes prohibir que te alivien el dolor ni que te hidraten y alimenten (salvo muerte ya inminente o que el organismo no absorba), la declaración queda inoperante durante el embarazo hasta terminado el estado de preñez, y la ley expresamente no autoriza la eutanasia.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona mayor de edad —que para esta ley significa haber cumplido 21 años— en pleno disfrute de sus facultades mentales. Se puede otorgar en cualquier momento: no hace falta estar enfermo. Para ser testigo de la declaración se requiere ser testigo idóneo según la Ley Notarial, y en la modalidad ante médico, los dos testigos no pueden ser herederos del declarante ni participar en su cuidado directo.
Requisitos
- Tener 21 años o más: la ley define "persona mayor de edad" como quien haya cumplido veintiún años.Verificado con la fuente oficial
- Estar en pleno uso de las facultades mentales al momento de declarar.Verificado con la fuente oficial
- Hacerla por escrito, firmada y juramentada: ante notario (por acta o testimonio), ante persona autorizada a autenticar firmas, o ante un médico y dos testigos idóneos que no sean herederos ni cuidadores directos.Verificado con la fuente oficial
- Que el documento haga constar la apreciación de la voluntad por el autenticante y los testigos, y la fecha, hora y lugar del otorgamiento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Decide qué quieres y quién decide lo demás
La declaración puede ordenar abstenerse de cualquier o determinado tratamiento que solo prolongue artificialmente el proceso inminente de muerte, y también puede ordenar lo contrario: que te lo administren. Puedes añadir cualquier otra orden sobre tu cuidado médico, cuya viabilidad evaluarán los médicos. Y puedes nombrar un mandatario para decidir lo que la declaración no previó, según tus valores. Si no nombras a nadie, la ley designa al pariente mayor de edad más próximo según el orden sucesoral del Código Civil, con el cónyuge en primer rango.
Paso 2: Otórgala por una de las tres vías
Por escrito, firmada y juramentada: (1) ante notario, mediante acta o testimonio; (2) ante otra persona autorizada a autenticar firmas en Puerto Rico; o (3) ante un médico y dos testigos idóneos que no sean tus herederos ni participen de tu cuidado directo. En todas, quien autentica hace constar que auscultó contigo el carácter voluntario de la declaración, y el documento recoge fecha, hora y lugar. La vía del médico y los testigos existe precisamente para que el documento pueda hacerse sin costo de notario, incluso en un hospital.
Paso 3: Notifícala y ponla en el expediente
Es tu responsabilidad notificar la declaración a tu médico y a la institución de salud, y entregar copia a ambos; una vez notificado, el médico la incluye inmediatamente en tu expediente. Si ya no puedes comunicarte, la notificación la hace uno de los testigos o tu mandatario. Una declaración guardada en una gaveta que nadie conoce no protege nada: dale copia a tu mandatario y a tu familia cercana.
Paso 4: Cámbiala o revócala cuando quieras
La revocación total puede hacerse en cualquier momento, por escrito (con fecha, expresión de la voluntad de revocar y tu firma) o incluso oralmente —el médico la consigna en el expediente con un testigo idóneo presente y fecha, hora y lugar. Modificarla, en cambio, requiere los mismos requisitos del otorgamiento original. La declaración no afecta tus pólizas de seguro de vida o salud: la ley lo dice expresamente.
Dónde hacerlo
No se radica en ninguna agencia: se otorga ante notario, ante persona autorizada a autenticar firmas, o ante un médico con dos testigos idóneos, y se entrega copia a tu médico y a la institución de salud que te atienda.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la institución de salud ignora tu declaración, la ley impone responsabilidad: médicos e instituciones deben cumplir fielmente la voluntad del declarante, y su violación acarrea la obligación de indemnizar daños y perjuicios —mientras que cumplirla no genera responsabilidad civil ni criminal. Si tu familia disputa lo que dice el documento, recuerda el diseño de la ley: el mandatario decide solo lo no previsto en la declaración; lo escrito manda. Desde la enmienda de 2024, antes de actuar sobre la declaración, el médico debe coordinar con la organización de recuperación de órganos para verificar si eres donante y viabilizar esa decisión: tu directriz anticipada y tu donación de órganos conviven, no compiten.
Errores comunes
- Creer que hace falta notario: la ley acepta igualmente la declaración ante un médico y dos testigos idóneos que no sean herederos ni cuidadores directos.
- Otorgarla a los 18: para esta ley, mayor de edad significa 21 años cumplidos.
- No entregar copias: sin notificar al médico y a la institución, la declaración no llega al expediente y nadie la puede cumplir.
- Usar como testigos a los hijos que heredarán o al familiar que te cuida: la modalidad ante médico los excluye expresamente.
- Pensar que prohíbe aliviar el dolor o alimentar: la ley protege el cuidado básico —higiene, comodidad, alivio de dolor, hidratación y alimentación— hasta el momento de la muerte.
- Confundirla con la eutanasia: la ley dice expresamente que no la autoriza. Es rechazo o aceptación de tratamiento, no provocación de la muerte.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si nunca hice la declaración?
La ley opera con una prelación de familiares: se considera mandatario al pariente mayor de edad más próximo según el orden sucesoral del Código Civil, con el cónyuge en primer rango. Es decir, alguien decidirá por ti —la declaración existe para que ese alguien y esas decisiones los escojas tú.
¿Puedo exigir que SÍ me den todos los tratamientos?
Sí. La ley reconoce la voluntad de ser sometido o de no ser sometido a determinado tratamiento: funciona en ambas direcciones. La declaración puede ordenar que te administren los tratamientos disponibles.
¿La declaración afecta mi seguro de vida?
No. La ley dispone que el ejercicio de estos derechos no afecta la solicitud, venta o adjudicación de pólizas de vida o salud, y que ninguna póliza de vida será anulada o afectada por otorgar o ejecutar la declaración, sin importar lo que diga la póliza.
¿Aplica si estoy embarazada?
La ley dispone que si la declarante embarazada sufre una condición terminal, la declaración queda inoperante hasta terminado el estado de preñez.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Cómo hacerte donante de órganos (y cómo dejar de serlo)
Las cuatro maneras de registrar tu donación bajo la Ley 296-2002 —incluyendo el "Deseo ser Donante" de la licencia— y quién decide si nunca dijiste nada.
Tutela: cómo se nombra a un tutor y qué puede y no puede hacer
Los cuatro tipos de tutela, la fianza y sus exenciones, y por qué el cargo no empieza hasta inscribirse en el Registro de Tutelas.
Cómo solicitar un certificado de defunción en Puerto Rico
Quién puede pedirlo, cuánto cuesta, y por qué el certificado con la causa de muerte es un trámite distinto y más caro.
Querella ante el Procurador del Paciente: plan médico, hospital o proveedor
Cubre aseguradoras, organizaciones de salud mental y proveedores de servicios de salud. Se puede radicar con una llamada.