En resumen
La Ley 45-2016 dispone que una prueba de cernimiento para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), según las recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), se ofrecerá como parte de las pruebas de rutina de una evaluación médica al menos una vez cada cinco (5) años, basada en el criterio clínico, para personas adolescentes y adultas entre los trece (13) y sesenta y cinco (65) años de edad en bajo riesgo, y anualmente para todas las personas en alto riesgo. Todo proveedor de servicios de salud tiene la responsabilidad de informar al paciente que la prueba de VIH puede ser incluida en la orden de laboratorios de rutina, y de ofrecerle un folleto informativo sobre la prueba, que puede solicitarse al Departamento de Salud. Si el paciente declina, el proveedor documentará el rechazo en el expediente clínico y el paciente deberá firmarlo como evidencia de su rechazo y de que fue debidamente orientado. Todo plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud en Puerto Rico, sea público o privado, ofrecerá dentro de su cubierta básica una prueba de VIH al año como parte de los estudios de rutina de toda evaluación médica; excepto para mujeres embarazadas, quienes deberán realizarse dos pruebas de VIH durante el embarazo: en el primer y en el tercer trimestre.
¿Qué es?
Es la ley que convierte la prueba de VIH en parte de la rutina médica en Puerto Rico, en vez de una prueba que el paciente tiene que pedir. La exposición de motivos da la escala del problema: en Puerto Rico, hasta el 31 de diciembre de 2014, se habían reportado 46,686 casos de infección con el VIH, de los cuales 36,788 fueron diagnosticados en la etapa más avanzada de la infección. La ley define "persona en alto riesgo" como aquellas que están más expuestas a la posibilidad de infección, incluyendo usuarios de drogas intravenosas y sus compañeros sexuales, personas que intercambian relaciones sexuales por dinero o drogas, compañeros sexuales de personas portadoras del VIH, personas que han tenido más de un compañero sexual desde su más reciente prueba de VIH, así como cualquier otra categoría que el Departamento de Salud disponga por reglamento.
¿Quién puede hacerlo?
Personas adolescentes y adultas entre los trece (13) y los sesenta y cinco (65) años de edad para el cernimiento de rutina cada cinco años basado en criterio clínico; anualmente para todas las personas en alto riesgo según la definición de la ley. Para la cubierta, toda persona asegurada bajo un plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud en Puerto Rico, sea público o privado. Las mujeres embarazadas tienen su propia regla: dos pruebas durante el embarazo.
Requisitos
- Para el cernimiento de rutina: tener entre 13 y 65 años, según el criterio clínico del médico o facultativo.Verificado con la fuente oficial
- Para la cubierta: estar asegurado bajo cualquier plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud en Puerto Rico, público o privado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe que te la tienen que ofrecer, no que la tienes que pedir
La ley invierte quién da el primer paso. Todo proveedor de servicios de salud tiene la responsabilidad de informar al paciente que la prueba de VIH puede ser incluida en la orden de laboratorios de rutina, y el médico o facultativo orientará al paciente sobre las distintas facetas de riesgo que pueden exponer a una persona a la infección, así como sobre la necesidad y conveniencia de realizarse, de forma voluntaria, la prueba de cernimiento como parte de las pruebas de rutina.
Paso 2: Pide el folleto informativo
Todo proveedor deberá ofrecerle un folleto informativo sobre la prueba de VIH al paciente, el cual puede ser solicitado al Departamento de Salud y puede ser suministrado por vía electrónica. Es un derecho concreto y fácil de reclamar en el momento.
Paso 3: Si la declinas, sabe qué firmas
La prueba es voluntaria, pero el rechazo deja rastro documentado. Si el paciente declina hacerse la prueba, el proveedor documentará el rechazo en el expediente clínico del paciente, quien deberá firmarlo como evidencia de su rechazo así como de que fue debidamente orientado sobre la prueba de VIH por parte del proveedor. Lee lo que firmas: certifica dos cosas, que declinaste y que te orientaron.
Paso 4: Cuenta la frecuencia que te toca
Al menos una vez cada cinco (5) años, basada en el criterio clínico, para personas adolescentes y adultas entre los trece (13) y sesenta y cinco (65) años de edad en bajo riesgo; y anualmente para todas las personas en alto riesgo. La ley define alto riesgo de forma abierta e incluye, entre otras, a usuarios de drogas intravenosas y sus compañeros sexuales, a quienes intercambian relaciones sexuales por dinero o drogas, a compañeros sexuales de personas portadoras del VIH, y a quienes han tenido más de un compañero sexual desde su prueba más reciente.
Paso 5: Si estás embarazada, son dos pruebas
La cubierta básica incluye una prueba de VIH al año como parte de los estudios de rutina, excepto para mujeres embarazadas, quienes deberán realizarse dos pruebas de VIH durante el embarazo: en el primer y en el tercer trimestre. El tipo de prueba y la edad requerida estarán de acuerdo con las recomendaciones de los CDC.
Paso 6: Si el resultado es positivo, te deben informar por escrito y orientar
El médico o facultativo informará, por escrito, a toda persona con un diagnóstico positivo los resultados de la prueba, y orientará a la persona sobre la existencia de clínicas especializadas para el cuidado de servicios de salud a pacientes VIH, ya sean del Departamento de Salud o del sector privado. Esa orientación debe estar claramente detallada en el récord médico del paciente. Los resultados positivos, finales o preliminares, se reportan electrónicamente al Programa de Vigilancia de VIH/SIDA del Departamento de Salud mediante reporte confidencial por nombre, dentro de los próximos cinco días calendario, con las salvaguardas de confidencialidad requeridas por legislación estatal y federal.
Dónde hacerlo
La prueba se solicita —o se acepta cuando te la ofrecen— con tu médico o proveedor de servicios de salud. El Departamento de Salud administra el Programa de Vigilancia de VIH/SIDA, suministra el folleto informativo y, en consulta con la Oficina del Comisionado de Seguros y la Administración de Seguros de Salud, estableció la reglamentación y formularios requeridos para el cumplimiento de esta ley. Para las entidades excluidas conforme al Artículo 1.070 del Código de Seguros, la ley dispone que sea el propio Departamento de Salud quien las fiscalice.
Cuánto tarda
El cernimiento se ofrece al menos una vez cada cinco (5) años para personas de 13 a 65 años en bajo riesgo, y anualmente para personas en alto riesgo. La cubierta básica incluye una prueba al año; en el embarazo, dos: primer y tercer trimestre. Los resultados positivos se reportan electrónicamente al Departamento de Salud dentro de los próximos cinco (5) días calendario.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Cómo esta ley se distingue de la otra de VIH en este sitio: la Ley 248-2018 es la Carta de Derechos de las personas con diagnóstico positivo, y la cubrimos aparte; esta 45-2016 es sobre que te ofrezcan la prueba como rutina y sobre la cubierta. Sobre los planes que ya existían: en el caso de los planes médicos, cubiertas, pólizas o contratos que ya estén en vigor y que no cumplan con la cubierta aquí requerida, la cobertura de las pruebas será obligatoria al momento de la venta y renovación en todo contrato de seguro. Lo que la ley no publica y por tanto no publicamos: no fija copagos ni el costo de la prueba, no establece multas por incumplimiento, y no fija un procedimiento propio de querella. Tampoco leímos la reglamentación que el Departamento de Salud debía adoptar dentro de noventa (90) días, ni las recomendaciones vigentes de los CDC o del United States Preventive Services Task Force que la ley incorpora por referencia. Y una precisión: el criterio clínico del médico entra en la frecuencia del cernimiento, así que la conversación con tu proveedor es parte del proceso, no un trámite.
Errores comunes
- Esperar a pedir la prueba: la ley pone en el proveedor el deber de informarte que puede incluirse en la orden de laboratorios de rutina.
- No pedir el folleto informativo que todo proveedor debe ofrecerte.
- Firmar el rechazo sin leerlo: certifica que declinaste y que fuiste orientado.
- Creer que es una prueba obligatoria: es voluntaria; lo obligatorio es que te la ofrezcan.
- Usar la frecuencia de cinco años si estás en alto riesgo: en ese caso la ley dice anualmente.
- No saber que en el embarazo son dos pruebas: primer y tercer trimestre.
- Pensar que solo aplica a planes privados: la ley cubre todo plan, público o privado, en Puerto Rico.
- Aceptar un resultado positivo sin la orientación sobre clínicas especializadas, que la ley exige y que debe constar en tu récord.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que ofrecer la prueba de VIH?
Sí. Se ofrecerá como parte de las pruebas de rutina de una evaluación médica al menos una vez cada cinco (5) años, basada en el criterio clínico, para personas de 13 a 65 años en bajo riesgo, y anualmente para las personas en alto riesgo. Todo proveedor debe informarte que puede incluirse en la orden de laboratorios de rutina.
¿La cubre mi plan médico?
Sí. Todo plan médico, cubierta, póliza o contrato de servicios de salud en Puerto Rico, público o privado, ofrecerá dentro de su cubierta básica una prueba de VIH al año como parte de los estudios de rutina de toda evaluación médica.
¿Y si estoy embarazada?
Son dos pruebas durante el embarazo: en el primer y en el tercer trimestre. Es la excepción expresa a la regla de una prueba al año.
¿Puedo negarme?
Sí, la prueba es voluntaria. Si declinas, el proveedor documentará el rechazo en tu expediente clínico y tendrás que firmarlo como evidencia de tu rechazo y de que fuiste debidamente orientado sobre la prueba.
¿Quién se entera si sale positivo?
Todo resultado que determine un diagnóstico positivo, final o preliminar, se reporta electrónicamente al Programa de Vigilancia de VIH/SIDA del Departamento de Salud mediante reporte confidencial por nombre, dentro de los próximos cinco (5) días calendario, con las salvaguardas de confidencialidad requeridas por legislación estatal y federal. A ti el médico debe informarte por escrito y orientarte sobre clínicas especializadas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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