En resumen
El Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura Puertorriqueña protege, estudia, conserva y promueve el patrimonio arqueológico. Desde la Ley 161 del 1 de diciembre de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos, el Instituto recibió toda facultad, deber u obligación referente a la evaluación para la otorgación o denegación de determinaciones finales o permisos, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos. Por eso el Programa realiza funciones reguladoras y evalúa a diario proyectos de construcción y desarrollo, con fondos gubernamentales o privados, así como consultas de ubicación en toda la Isla. Lo más útil que ofrece es la consulta previa: da asesoría a proponentes de proyectos de construcción que quieran conocer con antelación las posibilidades arqueológicas del área que desean desarrollar. Dentro del Programa operan dos consejos con leyes propias: el Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos, creado por la Ley Núm. 10 del 7 de agosto de 1987, y el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, creado por la Ley 112 del 20 de julio de 1988.
¿Qué es?
El Programa evalúa proyectos de construcción y desarrollo por su posible impacto sobre yacimientos arqueológicos, y esa evaluación forma parte del proceso de permisos que administra la OGPe. El Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, bajo la Ley 112 de 1988, regula la práctica de la arqueología dentro de Puerto Rico y establece la política pública de protección; esa ley declara de utilidad pública y patrimonio del pueblo los sitios, yacimientos, artefactos, documentos o materiales arqueológicos, y establece obligaciones respecto a toda obra de excavación, construcción y reconstrucción que se realice en Puerto Rico. El Consejo mantiene actualizado un inventario de todos los sitios arqueológicos conocidos y una Biblioteca de Investigaciones Arqueológicas con más de 6,000 informes. Por su parte, el Consejo de arqueología subacuática, bajo la Ley 10 de 1987, declara lugares de interés público todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en las aguas internas y costaneras bajo jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo barcos naufragados y sus restos, y es el único organismo del Gobierno dedicado exclusivamente a la arqueología subacuática.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier proponente de un proyecto de construcción o desarrollo puede —y en los casos que pasan por la OGPe, debe— pasar por esta evaluación. El Programa evalúa proyectos con fondos gubernamentales o privados y consultas de ubicación en toda la Isla. La asesoría previa está abierta a los proponentes que quieran conocer con antelación las posibilidades arqueológicas del área. Y las orientaciones del Consejo terrestre se ofrecen a investigadores, desarrolladores y público en general para el cumplimiento de la Ley 112. Si tu proyecto toca el fondo marino, el Consejo subacuático es el que revisa, supervisa y endosa proyectos de construcción que lo impacten.
Requisitos
- Presentar la Solicitud de Servicios Arqueológicos, que el ICP publica en su página del Programa de Arqueología y Etnohistoria.Verificado con la fuente oficial
- Si el proyecto impacta el fondo marino: pasar por el Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos, que revisa, supervisa y endosa esos proyectos.Verificado con la fuente oficial
- Para explorar, excavar, recuperar o realizar salvamento de recursos arqueológicos subacuáticos: el permiso que publica el Consejo subacuático.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pregunta antes de comprar el terreno
Es el consejo más barato de esta guía. El Programa ofrece orientación a la ciudadanía sobre la importancia del patrimonio arqueológico y da asesoría o consultas a proponentes de proyectos de construcción que quieran conocer con antelación las posibilidades arqueológicas que pueda tener el área que desean desarrollar. Una consulta de ubicación antes de firmar cuesta mucho menos que descubrir un yacimiento con la maquinaria ya en el sitio.
Paso 2: Entiende por qué el ICP está en tu permiso
A partir de 2009, la Ley 161, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, le transfirió al Instituto de Cultura Puertorriqueña toda facultad, deber u obligación referente a la evaluación para la otorgación o denegación de determinaciones finales o permisos, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos. Por eso el Programa de Arqueología realiza funciones reguladoras y evalúa a diario proyectos de construcción y desarrollo, sean con fondos gubernamentales o privados, y consultas de ubicación en toda la Isla. No es un trámite opcional que alguien añadió: es la ley de permisos.
Paso 3: Presenta la Solicitud de Servicios Arqueológicos
El ICP publica el formulario de Solicitud de Servicios Arqueológicos, actualizado a junio de 2020, en la página del Programa. El correo del Programa es cperez@icp.pr.gov y la dirección postal es Programa de Arqueología y Etnohistoria, Instituto de Cultura Puertorriqueña, Apartado postal 9024184, San Juan, Puerto Rico 00902-4184.
Paso 4: Si el proyecto toca el mar, es el otro consejo
El Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos, creado por la Ley Núm. 10 del 7 de agosto de 1987, se encarga de revisar, supervisar y endosar proyectos de construcción que impacten el fondo marino. Esa ley declara lugares de interés público todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en las aguas internas y costaneras bajo jurisdicción de Puerto Rico, y define esos recursos de forma amplia: cualquier artefacto, evidencia de poblamiento de época histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas sus partes y restos, restos de habitación humana y todo objeto relacionado con la historia, el gobierno o la cultura de Puerto Rico que se encuentre en esas aguas. El Consejo lo integran el Director Ejecutivo del ICP, el Secretario de Recursos Naturales, el Director de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, un arqueólogo profesional por cada universidad del País con estudios en la disciplina, y tres personas nombradas por el Gobernador con el consentimiento del Senado.
Paso 5: Para bucear, excavar o salvar un naufragio hace falta permiso
El Consejo subacuático publica el formulario de Permiso de exploración, excavación, recuperación y/o salvamento, junto con la Ley Núm. 10 y su Reglamento Núm. 2. También mantiene un Registro de Sitios que recopila referencias a naufragios de fuentes documentales, entrevistas, informantes y publicaciones, con inspección visual y verificación de la localización exacta; un laboratorio de conservación y depósito de materiales; y una biblioteca de referencia especializada disponible para investigadores y para el público en general. Y atiende las querellas o denuncias de violaciones a la ley.
Paso 6: Si alguien está destruyendo un yacimiento
El Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre atiende querellas sobre impactos a sitios arqueológicos, con el propósito declarado de prevenir la destrucción indiscriminada del pasado. También ofrece orientación a investigadores, desarrolladores y público en general para el cumplimiento de la Ley 112 de 1988, mantiene el inventario actualizado y georreferenciado de todos los sitios arqueológicos conocidos en Puerto Rico, y una Biblioteca de Investigaciones Arqueológicas con más de 6,000 informes.
Dónde hacerlo
Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura Puertorriqueña, correo electrónico cperez@icp.pr.gov, o por correo postal a Apartado postal 9024184, San Juan, Puerto Rico 00902-4184. Teléfono general del ICP: 787-724-0700. Para charlas y talleres sobre el tema arqueológico, indígena o histórico y sobre las leyes y reglamentos aplicables, el Programa pide que se dirija una carta o un correo electrónico.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu proyecto pasa por la OGPe y te dicen que falta arqueología, no es un requisito inventado: viene de la Ley 161-2009. Si tu obra impacta el fondo marino, el foro es el Consejo subacuático, no el terrestre. Si lo que quieres es bucear o recuperar algo de un naufragio, hace falta el permiso de exploración, excavación, recuperación y salvamento del Consejo. Si vas a comprar terreno, pide la consulta antes: esa asesoría previa existe precisamente para eso. Esta guía no dice cuánto cuesta la evaluación ni cuánto tarda: el ICP publica el formulario de Solicitud de Servicios Arqueológicos pero no una tarifa ni un término. Tampoco reproduce las obligaciones específicas que la Ley 112 impone a las obras de excavación, construcción y reconstrucción, ni qué hacer exactamente si aparece un hallazgo en medio de una obra: para eso hay que ir a la ley y al Consejo. Y no cubre la recomendación sobre edificaciones históricas, que es otro programa del mismo Instituto. PRFácil no da asesoría legal.
Errores comunes
- Comprar terreno o empezar el diseño sin pedir la consulta de ubicación previa.
- Creer que la evaluación arqueológica es un trámite opcional añadido por la agencia.
- Llevar al Consejo terrestre un proyecto que impacta el fondo marino, o al revés.
- Explorar o recuperar algo de un naufragio sin el permiso del Consejo subacuático.
- Confundir este programa con el de Patrimonio Histórico Edificado, que atiende las edificaciones.
- Suponer que si no hay un yacimiento conocido no hay nada que consultar: el Consejo mantiene el inventario precisamente porque no todo está a la vista.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el ICP tiene que ver con mi permiso de construcción?
Porque la Ley 161 del 1 de diciembre de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos, le transfirió al Instituto toda facultad, deber u obligación referente a la evaluación para la otorgación o denegación de determinaciones finales o permisos, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos.
¿Puedo preguntar antes de comprar?
Sí, y es lo que el Programa recomienda: da asesoría o consultas a proponentes de proyectos de construcción que quieran conocer con antelación las posibilidades arqueológicas que pueda tener el área que desean desarrollar.
¿Qué pasa si mi obra es en el agua?
El Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos, bajo la Ley Núm. 10 del 7 de agosto de 1987, revisa, supervisa y endosa los proyectos de construcción que impacten el fondo marino, y es el único organismo del Gobierno dedicado exclusivamente a la arqueología subacuática.
¿A quién reporto que están destruyendo un yacimiento?
El Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, creado por la Ley 112 del 20 de julio de 1988, atiende querellas sobre impactos a sitios arqueológicos. El Consejo subacuático hace lo propio con las violaciones a la Ley Núm. 10.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP)
ICP
www.icp.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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