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Vivienda

Declarar histórica una propiedad: los cincuenta años y la designación de emergencia

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

El Capítulo 10.1 del Reglamento Conjunto es el procedimiento para que una propiedad entre —o salga— del Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico. La Junta de Planificación podrá considerar, por iniciativa propia o a petición de cualquier persona, agencia o entidad, la nominación de un sitio o zona histórica. Son elegibles los lugares, edificios, estructuras y objetos, o conjuntos de propiedades como zona histórica, de más de cincuenta años que tengan significado para la historia, arquitectura, arte, arqueología, ingeniería o cultura del país; y en aquellos casos singulares donde la propiedad tenga un valor excepcional, la condición de los cincuenta años no será excluyente. Los recursos arqueológicos se miden distinto: cien años o más. Hay dos efectos prácticos que conviene conocer antes de radicar. El primero: notificada la presentación, la OGPe o el municipio cesará de emitir nuevas autorizaciones o permisos de construcción para la propiedad hasta que se complete el proceso de evaluación y decisión de la Junta. El segundo: si existe peligro de que una propiedad elegible sea demolida o alterada negativamente a corto plazo, se puede radicar una solicitud de designación de emergencia antes de la nominación, y de ser favorable tendrá vigencia de seis meses prorrogables con justa causa. La designación de una zona histórica requiere vista pública; solo en las nominaciones de sitios históricos meritorios puede la Junta eximirla.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 10.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el primero del tomo de conservación de recursos históricos. Establece quién puede nominar un sitio o una zona histórica, qué criterios de elegibilidad se aplican, qué documentos y fotografías hay que entregar a la Junta de Planificación y al Instituto de Cultura Puertorriqueña, cómo evalúa el Comité Asesor de Sitios y Zonas Históricas, cuándo hace falta vista pública, cómo se designa por resolución, cómo se lleva el Registro de Sitios y Zonas Históricas, cómo se incluyen los monumentos históricos y las propiedades del Registro Nacional, cómo se excluye un recurso que dejó de cumplir los criterios, cómo se identifican en los mapas de calificación y qué son las Normas Especiales de Ordenamiento. El endoso del ICP que hace falta para un permiso dentro de una zona ya designada viene de la Ley 374-1949 y lo cubre nuestra guía de permisos en zona histórica.

¿Quién puede hacerlo?

Se podrá recomendar para nominación como sitio histórico aquellos lugares, edificios, estructuras y objetos —o conjunto de propiedades como zona histórica— de más de cincuenta años que tengan significado para la historia, arquitectura, arte, arqueología, ingeniería o cultura del país y que contribuyan a explicar los fundamentos del mismo. En aquellos casos singulares donde la propiedad tenga un valor excepcional, la condición de tener más de cincuenta años no será excluyente. La recomendación estará justificada en los nueve criterios que enumera el capítulo, desde la asociación con acontecimientos que hayan contribuido significativamente a los patrones generales de nuestra historia hasta el edificio reconstruido con precisión como parte de un plan maestro de restauración. Para los recursos arqueológicos el umbral es distinto: se considera recurso arqueológico aquello que tenga cien años o más y que posea un interés para la arqueología.

Requisitos

  • Solicitud de nominación firmada por el dueño, titular o representante autorizado certificando ser el proponente principal; y si la presenta persona o entidad distinta al propietario, evidencia certificada de haber notificado al dueño la intención de radicar.Verificado con la fuente oficial
  • Realizar un estudio de la propiedad o del área a nominarse y mostrar evidencia de que se satisfacen los criterios de elegibilidad.Verificado con la fuente oficial
  • Entregar un original a color y un disco con copia digital en PDF a la Junta de Planificación, y una copia impresa a color y un disco al Instituto de Cultura Puertorriqueña, con evidencia de esa entrega.Verificado con la fuente oficial
  • Para una zona histórica: certificar y evidenciar haber notificado la intención de radicar a los ciudadanos de la zona, mediante anuncio en la prensa o comunicación directa a los dueños de las propiedades, incluyendo en la notificación una delimitación del área y una explicación sobre el propósito de la zona.Verificado con la fuente oficial
  • Celebrar vista pública previo a cualquier determinación de la Junta sobre la designación de una zona histórica; solamente en las nominaciones de sitios históricos meritorios podrá la Junta eximir del proceso de vistas públicas.Verificado con la fuente oficial
  • Para la designación de emergencia: acompañar toda la documentación que pueda justificar la acción solicitada y evidencia de haber notificado al ICP; se sugiere como mínimo un memorial explicativo justificando la acción y fotografías que puedan evidenciarla.Verificado con la fuente oficial
  • Para la exclusión del Registro: demostrar que el recurso dejó de cumplir con los criterios de elegibilidad que dieron origen a su nominación e inclusión, con toda la documentación que justifique la acción y evidencia de haber notificado al ICP.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién puede pedirlo y qué califica

    La Junta de Planificación podrá considerar, por iniciativa propia o a petición de cualquier persona, agencia o entidad, la nominación de un sitio o zona histórica. Se podrá recomendar para nominación como sitio histórico aquellos lugares, edificios, estructuras y objetos —o conjunto de propiedades como zona histórica— de más de cincuenta años que tengan significado para la historia, arquitectura, arte, arqueología, ingeniería o cultura del país y que contribuyan a explicar los fundamentos del mismo. Y hay una puerta para lo excepcional: en aquellos casos singulares donde la propiedad tenga un valor excepcional, la condición de tener más de cincuenta años no será excluyente. Los criterios que justifican la recomendación son nueve, e incluyen la asociación con acontecimientos o con personas significativas de nuestro pasado; la representación de las características distintivas de un tipo, período o método de construcción, o de la obra de un maestro, o de un espacio urbano de especial relevancia, belleza o significado; el potencial de revelar información importante sobre la prehistoria o la historia; propiedades religiosas cuya importancia principal derive de méritos arquitectónicos, artísticos o históricos; un edificio removido de su sitio original cuya importancia sea arquitectónica; el lugar o tumba de un personaje histórico de importancia excepcional; un cementerio; y un edificio reconstruido, cuando la reconstrucción se haya llevado a cabo con precisión, en un ambiente apropiado y como parte de un plan maestro de restauración.

  2. Paso 2: Los cien años de los recursos arqueológicos

    El umbral cambia cuando se trata de arqueología. El capítulo define el recurso arqueológico como sitio, estructura, objeto o restos que puedan dar información de importancia para el estudio científico de la prehistoria, historia y cultura del ser humano, y precisa: se considera recurso arqueológico aquello que tenga cien años o más y que posea un interés para la arqueología. La lista de lo que se incluye va desde estructuras en o bajo la superficie —domésticas, de almacenamiento, para cocinar o ceremoniales—, lomas artificiales, fortificaciones, canales, fosas para enterramientos, tumbas, hornos, fogatas y basureros, hasta artefactos concentrados o dispersos, herramientas, vestimentas, recipientes, decoraciones y armas en cerámica, cristal, hueso, marfil, conchas, metal, madera, cuero, plumas, pigmentos y lítica; residuos de manufactura; basura orgánica animal y vegetal y coprolitos; restos humanos; cualquier trabajo simbólico o artístico hecho en roca o piedra; cuevas o áreas rocosas que sirvieron de abrigo; y todas las partes de un pecio o naufragio, incluyendo carga, armas y otros materiales asociados. Los recursos arqueológicos designados se protegen conforme a la Ley Núm. 10 de 1987 y la Ley Núm. 112 de 1988, y los dos Consejos adscritos al ICP velan por el cumplimiento.

  3. Paso 3: Lo que se entrega, y en qué formato

    La nominación se hace llenando una solicitud y entregando un original a color y un disco con copia digital de los documentos requeridos en formato PDF a la Junta de Planificación, y una copia impresa a color y un disco al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Si la solicitud la presenta una persona o entidad diferente al propietario, hay que someter evidencia certificada de haber notificado al dueño la intención de radicar. La solicitud pide nombre histórico y actual, dirección física, nombre del dueño actual, uso histórico y actual, área, localización en coordenadas Lambert, número de catastro, recuento histórico, descripción de la arquitectura —incluida la condición de habitabilidad o ruina, certificada por la entidad nominadora sin requerirse estudio pericial en este momento—, declaración de significado, relación con el entorno y significado para la comunidad. Y los documentos de referencia: mapa topográfico del USGS a 1:20,000, mapa de catastro a 1:1000, mapa de calificación a 1:2,000 de estar disponible y esquemas de plantas a 1:200 o 1:500. Las fotos tienen requisitos propios: de dos a cinco, en blanco y negro o color, preferiblemente 8 x 10 pulgadas o no menores de 3½ x 5, en papel de fibra o sintético no cubierto con resina; en digital, JPEG de seis megapíxeles mínimo u ocho preferido; identificadas al dorso con lápiz de grafito con nombre, dirección, fotógrafo, fecha, descripción de dónde se tomó y localización del negativo; y tres fotos del entorno mostrando la condición actual.

  4. Paso 4: Nominar una zona: avisar a los vecinos

    La nominación de una zona empieza por la notificación. La solicitud debe certificar y evidenciar haber notificado la intención de radicar a los ciudadanos de la zona, mediante un anuncio en la prensa o mediante comunicación directa a los dueños de las propiedades, y la notificación incluirá una delimitación del área y una explicación sobre el propósito de la zona. Cualquier conjunto de propiedades que satisfaga los criterios podrá ser nominado, y aquí hay dos ideas útiles: las zonas históricas pueden abarcar áreas y estructuras que no tienen significado como unidad independiente pero cuya localización junto a propiedades elegibles justifica reglamentar su posible transformación; y se podrá considerar una zona histórica discontinua dentro del espacio urbano o predio por su integridad y significado, requiriéndose la delimitación del espacio que dé unidad a la zona. Los documentos que acompañan incluyen un mapa base de solares de la zona con el área circundante a escala 1:2,000, donde el área circundante indicada no será menor al área a nominarse y tendrá una distancia lineal similar en todas las direcciones; y fichas individuales tanto para las propiedades elegibles como para las no elegibles dentro del área.

  5. Paso 5: El efecto que casi nadie espera: se paran los permisos

    Ésta es la disposición con más consecuencias inmediatas. Presentada la solicitud, la Junta notificará al Departamento de Hacienda, al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, al municipio donde radique y a las oficinas central y regional correspondientes de la OGPe. Y entonces: la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III cesará de emitir nuevas autorizaciones o permisos de construcción para la propiedad hasta tanto no se complete el proceso de evaluación y de decisión de designación por la Junta. Los casos sometidos con anterioridad a la fecha de notificación se siguen evaluando, requiriéndose en ese proceso la recomendación del ICP. Los casos presentados en o posterior a esa fecha se someten en la oficina correspondiente de la OGPe ante la consideración de un comité integrado por la Junta y la OGPe, que evaluará los méritos de cada caso, requerirá la recomendación del ICP y notificará la acción a seguir; y esto aplica a todas las transacciones de terrenos por igual, tales como la venta, adquisición y traspaso de terrenos municipales a usufructuarios o poseedores de hecho.

  6. Paso 6: La designación de emergencia y sus seis meses

    Cuando hay prisa, el capítulo abre una vía corta. De existir peligro de que una propiedad elegible pueda ser demolida o alterada negativamente a corto plazo, se podrá radicar una solicitud de designación de emergencia previa a la radicación de una nominación ante la Junta de Planificación y el ICP, quienes evaluarán los méritos, y la Junta emitirá mediante resolución el acuerdo tomado. La solicitud estará acompañada de toda la documentación que pueda justificar la acción solicitada y de evidencia de haber notificado al ICP; se sugiere como mínimo un memorial explicativo justificando la acción y fotografías que puedan evidenciarla. De ser favorable, el acuerdo tendrá vigencia de seis meses, prorrogables con justa causa, y se notificará a la oficina central y regional de la OGPe, al ICP y al municipio. Al concluir la vigencia, la designación de emergencia quedará sin efecto y se procederá con el trámite reglamentario de una nominación. Antes del vencimiento, la Junta podrá evaluar si se mantiene la designación o si se archiva sin perjuicio, solicitando al proponente que radique la nominación. Y de ser necesario, la Junta podrá citar a vista pública para tener mejores criterios.

  7. Paso 7: El Comité Asesor y la vista pública

    El Comité Asesor de Sitios y Zonas Históricas es designado por el Presidente de la Junta con el asesoramiento del Director Ejecutivo del ICP. Tendrá no menos de cinco ni más de siete integrantes: dos serán arquitectos con experiencia en conservación, uno arqueólogo y uno historiador, y los demás ciudadanos conocedores del patrimonio inmueble y su conservación; además fungirán como asesores técnicos un representante del ICP y uno de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, quienes solo tendrán voz y no voto. Los integrantes se designan por dos años, excepto la designación inicial, que será de dos y tres años dividiendo aproximadamente por la mitad. El Comité se convoca tan pronto la Junta certifique una nominación como radicada, para emitir su recomendación una vez recibida la del ICP, y el quórum es la mitad más uno. Después: una vez recibida la recomendación del ICP se requerirá la celebración de una vista pública previo a cualquier determinación de la Junta sobre la designación de una zona histórica; solamente en las nominaciones de sitios históricos meritorios podrá la Junta eximir del proceso de vistas públicas. Se notifica a todos los dueños de propiedades dentro del perímetro a designarse como zona y a los dueños de las propiedades colindantes de la propiedad a designarse como histórica, y se da aviso al público mediante publicación en un periódico de circulación general con no menos de quince días de anticipación.

  8. Paso 8: La designación, el Registro y quién se entera

    Para un sitio, una vez recibida la recomendación del ICP se lleva la recomendación de designación a la Junta, que evaluará la totalidad del expediente y determinará mediante Resolución si se designa; de haber un interés público, la Junta podrá llevar la recomendación a vista pública para discutir los méritos de la propiedad. Para una zona, la Junta determina por Resolución posterior a la vista pública. La Junta notificará la resolución de designación al ICP, al municipio y a las oficinas central y regional de la OGPe, además del Departamento de Hacienda, el CRIM, el DDEC y el Departamento de la Vivienda, entidades a cargo de la otorgación de los beneficios contenidos en la Ley 60-2019, el Código de Incentivos. El original de todos los expedientes se archiva en un Registro de Sitios y Zonas Históricas en la Junta, que mantiene una lista oficial actualizada cada vez que se designa, disponible para las agencias y el público; una copia va al municipio y otra al ICP, y copia de la nominación y de la resolución estarán disponibles en el portal de la Junta para descarga. También se incluyen en el Registro las propiedades declaradas monumento histórico por la Asamblea Legislativa y las declaradas por el ICP conforme a su Ley Orgánica, y las del Registro Nacional de Lugares Históricos con la solicitud o autorización del propietario y con la recomendación del ICP.

  9. Paso 9: Salir del Registro, y las Normas Especiales

    La Junta podrá considerar, por iniciativa propia o a petición de cualquier persona, agencia o entidad, la exclusión de un recurso histórico cuando éste deje de cumplir con los criterios de elegibilidad que dieron origen a su nominación e inclusión en el Registro. La solicitud se acompaña de toda la documentación que justifique la acción y de evidencia de haber notificado al ICP —se sugiere memorial explicativo y fotografías—, se refiere al Comité Asesor, y una vez recibida la recomendación del ICP la Junta determina mediante Resolución; de ser necesario podrá citar a vista pública. Por último, además de la designación, la Junta evalúa las Normas Especiales de Ordenamiento de sitios o zonas particulares, una vez sometidas por el municipio, el ICP o la entidad concernida y previa recomendación del ICP. Esas normas incluyen disposiciones especiales y mapas de ordenamiento, complementan y particularizan las disposiciones generales del reglamento, y cubren características especiales de la arquitectura, la tipología o el trazado urbano, parámetros de uso, parámetros de edificación, usos y construcciones por excepción y especialidades particulares. Y una regla de jerarquía que conviene retener: de existir disposiciones que precisen o contradigan lo especificado en las reglas generales, aplicarán las establecidas en las Normas Especiales de Ordenamiento. Las enmiendas entrarán en vigor a los quince días de su publicación en un periódico de circulación general. Y sobre la revisión judicial: las actuaciones, decisiones o resoluciones de la Junta en el ejercicio de sus funciones cuasi-legislativas serán finales, disponiéndose que cuando la Junta no cumpla con los requisitos estatutarios para la adopción y promulgación, podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones a impugnar el procedimiento dentro de treinta días naturales desde la publicación.

Dónde hacerlo

Ante la Junta de Planificación se radica la solicitud de nominación, con evidencia de haber entregado copia al Instituto de Cultura Puertorriqueña, que recibe su propio ejemplar impreso y digital. La Junta certifica que cuenta con los documentos requeridos y refiere la solicitud al Comité Asesor de Sitios y Zonas Históricas. La designación de emergencia se radica ante la Junta y el ICP. La designación y la exclusión se deciden por Resolución de la Junta. La OGPe y el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III son quienes cesan de emitir nuevas autorizaciones o permisos de construcción mientras el proceso está pendiente, y quienes junto a la Junta integran el comité que evalúa los casos presentados en o después de la fecha de notificación. La revisión del procedimiento, cuando la Junta no cumpla con los requisitos estatutarios de adopción y promulgación, se lleva ante el Tribunal de Apelaciones dentro de treinta días naturales de la publicación.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo que te preocupa es una demolición inminente, no empieces por la nominación: empieza por la designación de emergencia. De existir peligro de que una propiedad elegible pueda ser demolida o alterada negativamente a corto plazo, se puede radicar esa solicitud antes de la nominación, ante la Junta de Planificación y el ICP, acompañada de toda la documentación que justifique la acción y de evidencia de haber notificado al ICP; se sugiere como mínimo un memorial explicativo y fotografías. De ser favorable, tendrá vigencia de seis meses prorrogables con justa causa, y al concluir habrá que seguir con la nominación ordinaria. Si vas por la nominación, ten presente el efecto inmediato de radicar: notificada la presentación, la OGPe o el municipio cesará de emitir nuevas autorizaciones o permisos de construcción para la propiedad hasta que se complete el proceso de evaluación y decisión de la Junta. Ese efecto es la razón por la que conviene tener claros los criterios antes: más de cincuenta años y significado para la historia, arquitectura, arte, arqueología, ingeniería o cultura del país, salvo el caso singular de valor excepcional, donde los cincuenta años no son excluyentes; y cien años o más si lo que reclamas es un recurso arqueológico. Si no eres el dueño, hará falta evidencia certificada de haberle notificado la intención de radicar. Si nominas una zona, la notificación es a los ciudadanos de la zona, por prensa o comunicación directa, e incluye la delimitación del área y el propósito. Prepárate para la vista pública: es obligatoria antes de designar una zona, y solo en nominaciones de sitios históricos meritorios puede la Junta eximirla; el aviso se publica con no menos de quince días de anticipación. Y si lo que quieres es lo contrario —sacar una propiedad del Registro—, el estándar es que el recurso haya dejado de cumplir con los criterios de elegibilidad que dieron origen a su inclusión. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo. El capítulo dice que se podrá requerir el cobro de derechos por servicio como condición para la tramitación, conforme a la Ley Núm. 36 de 1991 y la Ley Núm. 123 de 1995, pero no imprime cuantía alguna y nosotros no la inventamos. Segunda: no publicamos tiempo de trámite; el capítulo no lo fija, y los plazos que citamos —seis meses de la designación de emergencia, quince días de aviso y de vigencia de enmiendas, treinta días para acudir al Tribunal de Apelaciones— son términos del texto. Tercera: no leímos la Ley Núm. 10 de 1987, la Ley Núm. 112 de 1988, la Ley Núm. 89 de 1955, la Ley Núm. 36, la Ley Núm. 123, la Ley 60-2019, las Reglas 2.1.7 y 2.1.9 sobre notificaciones, los propios Requisitos de Nominación ni el Capítulo 10.2 sobre conservación; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Cuarta: esta guía es de la designación; el endoso del ICP que hace falta para un permiso dentro de una zona ya designada viene de la Ley 374-1949 y lo cubre nuestra guía de permisos en zona histórica. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Ir por la nominación ordinaria cuando la demolición es inminente, en vez de pedir la designación de emergencia.
  • Radicar sin saber que se paran los permisos de construcción de la propiedad mientras la Junta decide.
  • Nominar sin evidencia certificada de haber notificado al dueño cuando el proponente no es el propietario.
  • Descartar una propiedad por no llegar a cincuenta años, olvidando la excepción del valor excepcional.
  • Aplicar los cincuenta años a un recurso arqueológico, cuando su umbral es de cien años o más.
  • Entregar a la Junta y olvidar la copia y el disco para el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
  • En la nominación de zona, dibujar un área circundante menor que el área a nominarse.
  • Contar con evitar la vista pública en una zona: solo cabe eximirla en sitios históricos meritorios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesita una propiedad para ser sitio histórico?

Más de cincuenta años, con significado para la historia, arquitectura, arte, arqueología, ingeniería o cultura del país y contribuyendo a explicar los fundamentos del mismo. Pero hay una excepción expresa: en aquellos casos singulares donde la propiedad tenga un valor excepcional, la condición de tener más de cincuenta años no será excluyente. Para recursos arqueológicos el umbral es distinto: cien años o más, y con interés para la arqueología.

Van a demoler un edificio histórico: ¿qué puedo hacer?

De existir peligro de que una propiedad elegible pueda ser demolida o alterada negativamente a corto plazo, se podrá radicar una solicitud de designación de emergencia previa a la radicación de una nominación, ante la Junta de Planificación y el ICP, quienes evaluarán los méritos, y la Junta emitirá mediante resolución el acuerdo tomado. La solicitud se acompaña de toda la documentación que justifique la acción y de evidencia de haber notificado al ICP; se sugiere como mínimo un memorial explicativo y fotografías. De ser favorable, tendrá vigencia de seis meses prorrogables con justa causa.

¿Qué pasa con los permisos mientras se decide la nominación?

La OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III cesará de emitir nuevas autorizaciones o permisos de construcción para la propiedad hasta tanto no se complete el proceso de evaluación y de decisión de designación por la Junta de Planificación. Los casos sometidos antes de la fecha de notificación siguen evaluándose, requiriéndose la recomendación del ICP; los presentados en o después de esa fecha se someten ante un comité integrado por la Junta y la OGPe. Esto aplica a todas las transacciones de terrenos por igual, incluida la venta, adquisición y traspaso de terrenos municipales.

¿Siempre hace falta vista pública?

Para una zona histórica, sí: una vez recibida la recomendación del ICP se requerirá la celebración de una vista pública previo a cualquier determinación de la Junta sobre la designación. Solamente en las nominaciones de sitios históricos meritorios podrá la Junta eximir del proceso de vistas públicas; y aun en sitios, de haber un interés público, la Junta podrá llevar la recomendación de designación a vista pública para discutir los méritos de la propiedad. El aviso se publica en un periódico de circulación general con no menos de quince días de anticipación.

¿Se puede sacar una propiedad del Registro?

La Junta podrá considerar, por iniciativa propia o a petición de cualquier persona, agencia o entidad, la exclusión de un recurso histórico cuando éste deje de cumplir con los criterios de elegibilidad que dieron origen a su nominación e inclusión en el Registro de Sitios y Zonas Históricas. La solicitud se acompaña de la documentación que justifique la acción y de evidencia de haber notificado al ICP, se refiere al Comité Asesor, y una vez recibida la recomendación del ICP la Junta determina mediante Resolución. De ser necesario, la Junta podrá citar a vista pública.

¿Quién compone el Comité Asesor?

No menos de cinco ni más de siete integrantes designados por el Presidente de la Junta con el asesoramiento del Director Ejecutivo del ICP: dos arquitectos con experiencia en conservación, un arqueólogo y un historiador, y los demás ciudadanos conocedores del patrimonio inmueble y su conservación. Además fungirán como asesores técnicos un representante del ICP y uno de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, quienes solo tendrán voz y no voto. El quórum se constata con la mitad más uno de los integrantes.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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